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Familia profesional Vidrio y Cerámica

07/10/2015
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Orden PRE/2048/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre (BOE de 7 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2048/2015, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN OCHO CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL VIDRIO Y CERÁMICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, Y REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, rebaja las exigencias formales requeridas para la modificación de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía y del mercado de trabajo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que en su tramitación obtuvo Dictamen del Consejo de Estado número 618/2014, de 23 de julio de 2014.

Así, en la presente orden se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica que cuenta con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. No obstante, en virtud de la transversalidad de determinadas unidades de competencia actualizadas por este procedimiento, se ven afectadas a su vez determinadas cualificaciones profesionales que serán objeto de una modificación más profunda o que cuentan con una antigüedad inferior a la expresada.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Vidrio y Cerámica, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LIII y LIV del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo LIII, Cualificación Profesional Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1. VIC053_1, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo LIV, Cualificación Profesional Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2. VIC054_2, que figura como Anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCIII, CCIV Vínculo a legislación, CCV, CCVI, CCVIII y CCIX del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CCIII, Cualificación Profesional Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Nivel 1. VIC203_1, que figura como Anexo III de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CCIV Vínculo a legislación, Cualificación Profesional Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica. Nivel 1. VIC204_1, que figura como Anexo IV de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CCV, Cualificación Profesional Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Nivel 1. VIC205_1, que figura como Anexo V de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al Anexo CCVI, Cualificación Profesional Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2. VIC206_2, que figura como Anexo VI de la presente orden.

Cinco. Se da una nueva redacción al Anexo CCVIII, Cualificación Profesional Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 3. VIC208_3, que figura como Anexo VII de la presente orden.

Seis. Se da una nueva redacción al Anexo CCIX, Cualificación Profesional Organización de la fabricación de productos cerámicos. Nivel 3. VIC209_3, que figura como Anexo VIII de la presente orden.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales, de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCX y CCXI del citado real decreto:

Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCX: Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC210_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0664_3: Participar en la programación de la producción en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado “ F0664_3: Programación de la producción en industrias de proceso. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0664_3: Participar en la programación de la producción en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado “MF0664_3: Programación de la producción en industrias de proceso. (60 h)”, y sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0665_3: Participar en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado MF0665_3: Gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso. (90 h)” por la unidad de competencia “UC0665_3: Participar en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado MF0665_3: Gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso. (90 h)” correspondientes al Anexo VII “Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 3. VIC208_3” de la presente orden.

Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo CCXI: Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3. VIC211_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0664_3: Participar en la programación de la producción en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado “F0664_3: Programación de la producción en industrias de proceso. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0664_3: Participar en la programación de la producción en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado “MF0664_3: Programación de la producción en industrias de proceso. (60 h)”, y sustituyendo respectivamente la unidad de competencia “UC0665_3: Participar en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado MF0665_3: Gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso. (90 h)” por la unidad de competencia “UC0665_3: Participar en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso” y el módulo formativo asociado MF0665_3: Gestión de la calidad y medioambiental en industrias de proceso. (90 h)” correspondientes al Anexo VII “Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel3. VIC208_3” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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