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Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

05/10/2015
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Orden 14/2015, de 29 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de octubre de 2015) Texto completo.

ORDEN 14/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2010, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Texto consolidado

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas, de acuerdo con las condiciones y características básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo señala en el artículo 37 los requisitos para participar en las pruebas.

En el ejercicio de estas competencias se aprueba en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de las pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable, para mejorar el funcionamiento de estas pruebas, proceder a la modificación de ciertos preceptos, bien para adaptarlos a la normativa vigente, o bien para clarificar su redacción en aras a ofrecer una mayor seguridad jurídica.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2010, de 11 de marzo.

Se modifica la Orden 5/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 2:

''2. El número máximo de plazas para cada uno de los módulos profesionales será determinado en la Resolución de la convocatoria, que se distribuirán siguiendo el orden de prelación que se indica a continuación:

a) Los alumnos que han cursado ciclos formativos en la Comunidad de La Rioja y hayan agotado todas las convocatorias de evaluación disponibles para la finalización de los estudios.

b) Quienes tengan reconocidas unidades de competencias por haber participado en alguno de los procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral realizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Quienes hayan prestado servicios en centros de trabajo de la empresa radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos 24 meses, continuos o discontinuos, en el periodo de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

d) Aquellos que hayan obtenido el título de secundaria o bachillerato o equivalentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Los aspirantes no incluidos en los apartados anteriores.

Este criterio de prioridad se aplicará al determinar las plazas vacantes si su número fuera inferior al de alumnos''.

Dos. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 3:

''2.- Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se señalan referidas al título que se pretende obtener:

a) Título de Técnico:

1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Título de Técnico.

3.º Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Título de Técnico Superior:

1.º Título de Bachiller.

2.º Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

3.º Haber superado otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3.- En caso de no cumplir los requisitos académicos a que se refiere el apartado anterior, haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos o a la universidad para mayores de 25 años''.

Tres. Los apartados 3 y 5 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

''3. En el momento de formalizar la inscripción los solicitantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos del artículo tercero.

Asimismo, los aspirantes que posean alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán la documentación que se detalla en la letra f) del artículo 6''.

''5.Los solicitantes no podrán estar inscritos simultáneamente en un módulo profesional en las modalidades presencial o a distancia y en las pruebas para la obtención del título.. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la anulación de matrícula.''

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 6:

''Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del interesado, según el modelo del Anexo II de esta Orden, en la que haga constar no estar matriculado en la modalidad presencial o a distancia en las enseñanzas conducentes al mismo título al que opta en régimen libre.

b) Fotocopia compulsada de los títulos o documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el artículo 3.2 de esta Orden, a excepción de los aspirantes de 19 años que deberán adjuntar fotocopia compulsada del título de Técnico.

c) Quienes opten a la realización de las pruebas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden, deberán adjuntar fotocopia compulsada del certificado de superación de la Prueba de Acceso.

d) Quienes soliciten la convalidación de módulos profesionales, según el artículo 13 de esta Orden, deberán presentar fotocopia compulsada de la documentación que alegan para dicha convalidación, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Quienes hayan prestado servicios en centros de trabajo de la empresa radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos 24 meses, continuos o discontinuos, en el periodo de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, según el artículo 2.2 de esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación:

1.º. Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicada a la misma.

2.º. Trabajadores autónomos o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º. Trabajadores voluntarios o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4.º. En los supuestos de los puntos 1.º y 2.º anteriores, además deberá acompañarse la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral, que acredite el tiempo trabajado en empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los aspirantes que posean alguna discapacidad adjuntarán a la solicitud la documentación que acredite tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

g) En todos los supuestos anteriores, la fotocopia compulsada se podrá sustituir por copia de los documentos y una declaración responsable sobre la validez de los mismos.''

Cinco. Los apartados 4 y 5 del artículo 11 quedan redactados en los siguientes términos:

''4. La resolución de la comisión de evaluación será susceptible de recurso de alzada ante el Director General competente en materia de Formación Permanente, quien, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la presentación del recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación, el secretario de la comisión insertará en el acta de evaluación y, en su caso, en el expediente académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Presidente de la comisión.''

Seis. Se da nueva redacción al artículo 13:

''Convalidaciones:

1.- A los inscritos en las pruebas reguladas por esta Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

2.- Las solicitudes de convalidaciones se realizarán en el momento de formalizar la inscripción adjuntado la documentación justificativa de lo solicitado''.

Siete. El Anexo I se sustituye por el que se adjunta a la presente orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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