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Órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

28/09/2015
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Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (DOGC de 25 de septiembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 207/2015 tiene por objeto desplegar y concretar, de conformidad con la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, las funciones de coordinación que, en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, corresponden al departamento competente en estas materias, como también regular la composición, funciones y funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento previstos por la misma Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre.

La Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 207/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE DESPLIEGUE DE LA COORDINACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO PREVISTOS EN LA LEY 16/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE ACCIÓN EXTERIOR Y DE RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce, en el artículo 193, la capacidad de la Generalidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior en el marco de sus competencias, y en los capítulos II e III del título V detalla los instrumentos y mecanismos a su alcance para desarrollarlas. La acción exterior de la Generalidad tiene un gran componente de transversalidad en tanto que puede ser iniciativa de cualquier departamento de la Administración de la Generalidad, lo cual conlleva la necesidad de dirigirla y coordinarla.

La Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, establece en su artículo 7 que el Gobierno de Cataluña, por medio del departamento competente en materia de acción exterior, dirige, ejecuta y coordina la acción exterior de la Generalidad para la proyección exterior de Cataluña y la promoción de sus intereses en el marco de las directrices generales de la acción del Gobierno de Cataluña establecidas por el presidente de la Generalidad.

El artículo 8 de la misma Ley prevé que sea el departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de la Unión Europea quien dirija y coordine la actuación en este ámbito de los entes, organismos o entidades que dependen de la Administración de la Generalidad o que están vinculados a ella, con el fin de garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea. En este sentido, los departamentos del Gobierno de Cataluña, entes, organismos o entidades que dependen de la Administración de la Generalidad o están vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competente en el ámbito de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectiva ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.

Para coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, como órgano colegiado adscrito al departamento competente en razón de la materia.

Asimismo, el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea creó un órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, adscrito al Departamento competente en esta materia.

El Decreto 59/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, de los órganos de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, desplegó los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, con el fin de regular las funciones, composición y funcionamiento de ambos órganos, excluyendo aquel otro despliegue de la Ley 16/2014 que afectaba a determinados preceptos de la misma Ley que habían sido impugnados por el Gobierno del Estado español ante el Tribunal Constitucional y que habían quedado suspendidos por invocación expresa del artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución. Ahora, ya levantada por el Tribunal Constitucional la suspensión de gran parte de aquellos artículos, se propone completar este despliegue relativo al alcance y concreción de la competencia de coordinación de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea en una sola norma, derogando el Decreto 59/2015, habiendo desaparecido la circunstancia que hubiera afectado a la vigencia de este despliegue.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto desplegar y concretar, de conformidad con la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, las funciones de coordinación que, en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, corresponden al departamento competente en estas materias, como también regular la composición, funciones y funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento previstos por la misma Ley 16/2014 Vínculo a legislación, del 4 de diciembre.

Capítulo 1

Coordinación de la acción exterior y de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea

Artículo 2

Contenido de la competencia de coordinación de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Las funciones que, con carácter general, configuran la competencia de coordinación que en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, atribuye al departamento de la Administración de la Generalidad competente en estas materias son las siguientes:

a) Dirigir y garantizar la coordinación y coherencia de la acción exterior del Gobierno y de sus departamentos.

b) Garantizar la coordinación con el resto de administraciones públicas de Cataluña en su acción exterior, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre.

c) Garantizar la interlocución coordinada de los departamentos con otros gobiernos, organismos internacionales e instituciones y órganos de la Unión Europea, especialmente en todo aquello relativo a los viajes de los miembros del Gobierno al exterior y las visitas del exterior a Cataluña.

d) Vehicular las comunicaciones escritas de la Administración de la Generalidad de Cataluña hacia gobiernos extranjeros -y legaciones diplomáticas de estos gobiernos ante el Estado español-, organismos internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea, así como redes de cooperación territorial.

e) Velar por la coherencia de la acción de los departamentos ante las instituciones de la Unión Europea.

f) Facilitar el seguimiento del derecho de la Unión Europea y coordinar la gestión de los expedientes de infracción relativos al derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las atribuciones del Gabinete Jurídico en la asistencia y defensa jurídica del Gobierno y la Administración de la Generalidad.

g) Conocer el inicio de negociaciones de acuerdos de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y cualquier gobierno u organismo internacional y efectuar su seguimiento.

h) Ejercer la interlocución ordinaria del Gobierno con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para todos aquellos temas relacionados con la acción exterior y de la Unión Europea y, cuando sea necesario de acuerdo con el departamento competente en la materia, con otras unidades de la Administración General del Estado español.

i) Contribuir a definir la posición del Gobierno de Cataluña previa a las reuniones de los órganos bilaterales o multilaterales de cooperación con el Estado español para la formación de las posiciones de éste en el ámbito de la acción exterior, de acuerdo con el artículo 186 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

j) Garantizar la coordinación de la participación de la Administración de la Generalidad en la negociación y ejecución de tratados internacionales.

k) Dirigir instrucciones generales en materia de acción exterior a los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad y a las representaciones de ésta en los consorcios en que participa.

l) Impulsar la elaboración y aprobación de proyectos normativos relacionados con la acción exterior del Gobierno.

m) Elaborar el Plan Estratégico de la Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, con la participación y contenido previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, y someterlo a la aprobación del Gobierno de Cataluña.

n) Impulsar y participar en la elaboración de planes sectoriales de acción exterior conjuntamente con el resto de departamentos de la Administración de la Generalidad, con el fin de velar por su coherencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre.

o) Garantizar una formación y capacitación específica en el ámbito de la acción exterior y de la Unión Europea para el personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

p) Cualquier otra relacionada con la coordinación de la acción exterior del Gobierno de Cataluña o de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

Artículo 3

Funciones de coordinación de la representación del Gobierno en el exterior

3.1 El departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, a través de la unidad directiva de rango superior con competencias en estas materias, coordina la actuación del conjunto de unidades integrantes de la representación del Gobierno de Cataluña en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de garantizar una actuación coherente con el Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, y ésta, a través del Representante Permanente ante la Unión Europea, como titular de esta Delegación, o del respectivo delegado/a del Gobierno de Cataluña en el exterior, hace efectivos los siguientes objetivos:

a) Garantizar la actuación coordinada de cada delegación con las oficinas sectoriales que estén presentes en el ámbito territorial de la respectiva delegación.

b) Garantizar la coordinación con las administraciones públicas y entes públicos de Cataluña que tengan representación en el ámbito territorial de la respectiva delegación.

c) Garantizar la coordinación con la sociedad civil catalana organizada en el exterior.

d) Dar apoyo a las entidades públicas y privadas con intereses en el ámbito territorial de la respectiva delegación.

e) Promover la integración de las oficinas sectoriales presentes en el ámbito territorial de la respectiva delegación en los espacios de la delegación.

3.2 De conformidad con el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, el departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea debe informar previamente a la autorización preceptiva del Gobierno de Cataluña sobre la creación y la supresión de una oficina sectorial en el exterior.

3.3 A los efectos de lo establecido por el artículo 33.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, el Departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea puede solicitar que una oficina sectorial asuma funciones de apoyo para la correcta representación de la Generalidad en el exterior en países donde no haya ninguna delegación y para acciones concretas y limitadas en el tiempo.

Artículo 4

Responsables departamentales del seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

La persona titular de la Secretaría General de cada departamento de la Administración de la Generalidad tiene que designar, como mínimo, una persona responsable del seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea que debe actuar como interlocutor/a válido del respectivo departamento de adscripción con la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, y también como coordinadora de las actuaciones con dimensión exterior llevadas a cabo por las diferentes unidades del respectivo departamento y de las entidades u organismos públicos que dependen de él.

Capítulo 2

Órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Artículo 5

Naturaleza y objeto de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

5.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es un órgano colegiado creado por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, con el objeto de impulsar y coordinar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y de efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

5.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior y de la Unión Europea, el cual dará a la Comisión el apoyo personal y material necesario para el ejercicio óptimo de sus funciones.

Artículo 6

Funciones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conocer, coordinar e impulsar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

b) Conocer y validar los resultados de las comisiones de trabajo específicas creadas en el marco de la Comisión Interdepartamental.

c) Conocer la actuación del Gobierno de Cataluña en los diversos organismos e instituciones internacionales en los cuales participa.

d) Conocer las relaciones del Gobierno de Cataluña con otros gobiernos, organismos internacionales, redes de cooperación territorial, y países y acciones prioritarios.

e) Conocer los acuerdos de colaboración que la Generalidad suscriba.

f) Conocer los tratados que el Estado español quiera suscribir que afecten de manera directa y singular las competencias de Cataluña, y conocer las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea.

Artículo 7

Composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

7.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es presidida por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, y es integrada, además, por las siguientes personas:

a) La persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, que ejerce su vicepresidencia.

b) Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Los/las máximos responsables ejecutivos de los organismos de la Generalidad con oficinas sectoriales en el exterior.

d) La persona titular del Gabinete Jurídico.

e) Hasta 4 personas con rango de director/a general, designadas por la persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias.

7.2 Se designarán también a las personas suplentes que sustituirán a miembros de la Comisión en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las cuales deben tener un rango mínimo de director/a general o asimilado.

7.3 La Secretaría de la Comisión es ejercida por la persona designada por la vicepresidencia de la Comisión. La persona que ejerce la Secretaría asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 8

Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

8.1 La Comisión se reúne cada vez que su presidente/a la convoca y, como mínimo, una vez al año.

8.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que la misma Comisión pueda aprobar y, de forma supletoria en todo aquello no previsto por las normas mencionadas, por la normativa vigente que resulta de aplicación, con carácter general, a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.3 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros de la Comisión, las cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

8.4 Los miembros de la Comisión no perciben ningún tipo de derechos de asistencia por concurrir a las reuniones de la Comisión.

Artículo 9

Comisiones de trabajo específicas

9.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea podrá acordar la creación de comisiones de trabajo sobre ámbitos que requieran una atención específica. A estos efectos, se podrá incorporar en estas comisiones de trabajo a personas que no sean miembros de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de la Unión Europea.

9.2 La presidencia de dichas comisiones de trabajo se determinará en el acuerdo de creación.

9.3 La unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias asumirá la secretaría de la comisión de trabajo específica y su coordinación, si no se dispone de otro modo.

Artículo 10

Naturaleza y objeto del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

10.1 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, creado por el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, se configura como órgano colegiado asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

10.2 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el cual le presta el apoyo material y personal necesario para el ejercicio óptimo de sus funciones.

Artículo 11

Funciones del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar y hacer propuestas en el ámbito de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

b) Hacer llegar al Gobierno las iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.

c) Participar en los trabajos de elaboración de los anteproyectos de normas y disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en esta materia, incluidos el Plano Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y los planos sectoriales anuales.

d) Impulsar la colaboración, cooperación y asistencia recíproca en esta materia entre el Gobierno y los entes locales y otros entes de interés público que lleven a cabo una notable actividad internacional, especialmente para garantizar la participación en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

e) Conocer la acción política y de gobierno en esta materia y efectuar su seguimiento, y contribuir con su pericia al cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Generalidad en este ámbito.

f) Las otras funciones que el consejero/a competente en esta materia le asigne o que le sean atribuidas expresamente por normativa específica.

Artículo 12

Composición del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

12.1 El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es presidido por el presidente/a de la Generalidad de Cataluña y es integrado, además, por las siguientes personas:

a) La persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, que ejerce su vicepresidencia primera.

b) La persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, que ejerce su vicepresidencia segunda.

c) Hasta 4 personas, con rango de director/a general, designadas por la persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias.

d) Hasta 30 vocales en representación de entes locales, entes de interés público, entidades y organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo una notable actividad internacional, designados/as por los órganos directivos correspondientes. Todos estos entes y entidades, que serán miembros de pleno derecho del Consejo, son seleccionados para un periodo de 2 años por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, atendiendo a criterios de representatividad, diversidad y territorialidad, y valorando su reconocido prestigio en el ámbito de la acción exterior. Se procurará la participación de entidades que tengan una importante implantación en el territorio. La representación de los entes locales tiene que incluir las organizaciones asociativas con mayor implantación en Cataluña. Los entes y las entidades seleccionados pueden ser reelegidos en periodos sucesivos.

e) Dos personas de reconocido prestigio como destacados miembros de las comunidades catalanas del exterior, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, para un periodo de dos años, a propuesta de las personas representantes de las comunidades catalanas del exterior en el Consejo de las Comunidades Catalanas del Exterior.

12.2 Se designarán las personas suplentes que sustituirán a miembros del Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes designadas, en relación con miembros del Consejo previstos a los epígrafes a) y b) del apartado anterior, deben tener un rango mínimo de director/a general.

12.3 La secretaría del Consejo es ejercida por la persona designada por la vicepresidencia segunda del Consejo. La persona que ejerce la secretaría del Consejo asiste a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13

Funcionamiento del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

13.1 El Consejo se reúne cada vez que lo convoca su presidente/a y, como mínimo, una vez al año.

13.2 El funcionamiento del Consejo se rige por el presente Decreto, por las normas de régimen interno que el propio Consejo pueda aprobar y, de forma supletoria, en todo aquello no previsto por las normas mencionadas, por la normativa vigente que resulta de aplicación, con carácter general, a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

13.3 En razón de las materias a tratar pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros del Consejo, las cuales participan en ellas con voz pero sin voto.

También pueden ser invitados miembros representantes de las instituciones que forman parte de la Generalidad y de otras instituciones estatutarias.

13.4 Los miembros del Consejo no perciben ningún tipo de derechos de asistencia por concurrir a reuniones del Consejo.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las comisiones y todos los grupos de trabajo de carácter interdepartamental ya creados en la fecha de entrada en vigor del presente decreto en el ámbito de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea tienen la consideración de comisiones de trabajo específicas de acuerdo con el artículo 9 de este Decreto.

En concreto, tienen dicha consideración las siguientes comisiones:

a) La Comisión de Coordinación de los Fondos Europeos del Marco Estratégico Común

b) La Comisión Interdepartamental de Programas de la Unión Europea

c) La Comisión Plan Japón.

Segunda

La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea debe constituirse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

Mientras no se apruebe el despliegue reglamentario previsto por el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, la participación de las representaciones de los entes locales y de otros entes de interés público que lleven a cabo una importante actividad internacional, en las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, se articulará mediante la creación de una comisión de trabajo específica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del presente Decreto.

Cuarta

La referencia que los decretos vigentes de creación de las respectivas delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior efectúan en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, se tiene que entender hecha, respectivamente, al artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea y a la disposición transitoria del presente Decreto.

Disposición transitoria

Por decreto del Gobierno se establecerán la organización, estructura, funcionamiento, régimen jurídico, régimen económico-financiero y presupuestario y régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determinará la naturaleza o, en su caso, el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior y de las oficinas sectoriales. Hasta que no se apruebe el decreto mencionado, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior y las oficinas sectoriales se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 42/2008, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y el Decreto 59/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Disposiciones finales

Primera

1. Se da nueva redacción al artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 264/2013, de 10 de diciembre, de establecimiento del régimen de autonomía económica y financiera en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea:

"4.1 Corresponde al delegado/a autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación, efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las siguientes limitaciones:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

b) En ningún caso podrán comprometerse gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la previa confirmación del ingreso, ni comprometer gasto en futuros ejercicios."

2. Se da nueva redacción al artículo 7.1 de los siguientes decretos:

Decreto 49/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia.

Decreto 50/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido.

Decreto 51/2008, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania.

Decreto 179/2008, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América.

Decreto 167/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria.

Decreto 168/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Italia.

"7.1 Corresponde al delegado/a autorizar los gastos, ordenar los pagos, abonar las retribuciones del personal de la Delegación, efectuar las contrataciones necesarias para el establecimiento, mantenimiento y gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las siguientes limitaciones:

a) Los contratos que no tengan la consideración de menores requerirán la autorización previa de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

b) En ningún caso podrán comprometerse gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gasto sin la previa confirmación del ingreso, ni comprometer gasto en futuros ejercicios."

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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