Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/09/2015
 
 

Procedimiento de abono

02/09/2015
Compartir: 

Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCYL de 1 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EYH/706/2015, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ABONO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE APLICAR SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA EN LAS DEDUCCIONES FAMILIARES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, incorporó una serie de deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre ellas, las denominadas “deducciones familiares”, que comprenden la deducción por familia numerosa, deducción por nacimiento o adopción de hijos, deducción por partos múltiples y adopciones simultáneas, deducción por gastos de adopción, deducción por cuidado de hijos menores y deducción por paternidad, reguladas en sus artículos 3 a 6 ter del citado texto.

Asimismo, el artículo 13.5 de dicho texto refundido preveía que, en el supuesto de que el contribuyente careciera de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las citadas deducciones en el período impositivo en que se hubiera generado el derecho a su aplicación, el importe no deducido podría aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Desde entonces, las sucesivas modificaciones de las normas legales autonómicas en materia de tributos cedidos han mantenido tanto las deducciones como el criterio de aplicación inicialmente recogidos para ellas, hasta llegar a la actual redacción de dichos contenidos en el vigente texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. El artículo 2 del texto refundido regula las deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la letra c) del apartado 3 del artículo 10 señala que, en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar el total de las deducciones reguladas en los artículo 3 al 5, podrá aplicarse el importe no deducido en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe de la deducción correspondiente.

Para lograr la efectividad de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 10, la disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos dispone que si tras la aplicación del artículo 10.3.c) los sujetos pasivos no han agotado la totalidad de la deducción, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar.

Puesto que la posibilidad de solicitar el abono de las deducciones familiares no absorbidas por la cuota íntegra autonómica entró en vigor el 1 de enero de 2011, las primeras deducciones que pueden generar el derecho a solicitar el abono de cantidades pendientes son las generadas en el ejercicio 2011 que no fueron aplicadas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011 y tampoco en los tres ejercicios siguientes, 2012, 2013 y 2014. Como consecuencia, la solicitud de su abono podrá realizarse por primera vez en este año 2015.

El apartado octavo de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos establece que el procedimiento de solicitud por parte de los interesados y el abono de las cantidades pendientes de aplicar deberá ser regulado mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Las deducciones autonómicas familiares generadas en un ejercicio y no absorbidas ni en ese ejercicio ni en los tres siguientes tienen naturaleza de subvención. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 30.1 que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una ley seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma y en las demás de específica aplicación. En desarrollo de las citadas previsiones normativas se aprueba la presente orden, cuyo objeto es establecer el procedimiento de solicitud de abono de las cantidades que resten de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta orden regula el régimen jurídico que resulta de aplicación a las solicitudes de abono, fijándose los supuestos, los requisitos y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados.

La norma se estructura en 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a regular las disposiciones generales, la presentación de solicitud, el procedimiento de abono y los trámites posteriores a dicho procedimiento. Se añaden una disposición adicional y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para desarrollarla y la segunda a su entrada en vigor.

El modelo de solicitud se obtendrá a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, donde deberá cumplimentarse “online” y posteriormente presentarse. Esta medida permite ahondar en las ventajas de la administración electrónica, haciendo más fácil su acceso a los ciudadanos desde cualquier lugar y en cualquier momento, evitando desplazamientos innecesarios.

En esta línea de simplificación administrativa, esta orden aplica la técnica directa de reducción de cargas administrativas prevista en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado que consiste en sustituir la “obligación de aportar documentación o adjuntarla a la solicitud por declaraciones responsables susceptibles de comprobación ulterior”.

Los ciudadanos también podrán solicitar la asistencia para la obtención, cumplimentación y presentación del modelo de solicitud al personal de los órganos de asistencia e información tributaria de los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por último, se contempla expresamente el régimen de impugnación en vía administrativa contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento de solicitud de abono.

La presente orden se dicta de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecidas por la Comunidad de Castilla y León por familia numerosa, por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores, reguladas en los artículos 3 al 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, en los términos del artículo 10.3.c) de dicha norma.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Podrán solicitar los abonos regulados en esta orden los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no hayan agotado la totalidad de las deducciones reguladas en los artículo 3 al 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, en el período impositivo en que se generen y en los tres períodos impositivos siguientes, en los términos del artículo 10.3.c) de dicha norma.

Artículo 3. Régimen aplicable.

1. El procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previsto en la disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, se regirá por lo dispuesto en esta orden.

2. En lo no regulado en esta orden, será aplicable al procedimiento de abono lo dispuesto en Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para las subvenciones establecidas por Ley a que se refiere el artículo 30 de la misma y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Financiación.

Los créditos presupuestarios destinados a financiar el abono de las cantidades a que se refiere esta orden serán los aprobados por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la aplicación presupuestaria y por el importe que anualmente se determinen.

Dichos créditos podrán ser modificados mediante la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que procedan.

CAPÍTULO II

Presentación de solicitudes de abono

Artículo 5. Modelo de solicitud de abono.

1. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados para su cumplimentación y presentación a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es).

2. El centro directivo competente en materia de tributos deberá:

a) Publicar y actualizar, cuando sea necesario, el modelo de solicitud, adaptando los datos exigidos al período impositivo en que se hubiera generado el derecho a la deducción que dé lugar a la solicitud.

b) Elaborar las instrucciones para la correcta cumplimentación del modelo.

La publicación y actualización del modelo, así como de las instrucciones, se realizarán a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es).

Artículo 6. Solicitud en caso de declaración individual o de declaración conjunta en IRPF.

1. Cuando en el ejercicio en que se hubieran generado las deducciones que den lugar a la solicitud de abono de las cantidades el contribuyente hubiera optado por presentar declaración individual en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, esta solicitud deberá ser suscrita por el mismo declarante.

2. En el caso de que en el ejercicio en que se hubieran generado las deducciones que den lugar a la solicitud de abono de las cantidades el contribuyente hubiera optado por presentar la declaración conjunta con el cónyuge y demás miembros de la unidad familiar, la solicitud deberá suscribirse por ambos cónyuges.

Artículo 7. Obtención y medios de presentación del modelo de solicitud de abono.

1. Los interesados podrán obtener el modelo de solicitud de abono de las siguientes formas:

a) A través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. (www.tributos.jcyl.es).

b) En los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, donde se facilitará una vez cumplimentado.

2. La presentación de la solicitud podrá efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

b) Presentación física o presencial ante los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

Artículo 8. Presentación telemática de la solicitud de abono.

1. Para la cumplimentación y presentación de la solicitud, los interesados o sus representantes podrán emplear la vía telemática a través del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es). En el caso de que se aporte documentación junto a la solicitud, se deberá presentar digitalizada como archivo anexo a la misma.

2. A petición de los interesados, el personal de los órganos de asistencia e información tributaria de los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León prestará la asistencia necesaria en la cumplimentación y presentación del modelo de solicitud.

Artículo 9. Presentación física de la solicitud de abono en papel impreso.

1. La presentación física en papel impreso, obtenido por los interesados mediante la utilización del servicio de cumplimentación e impresión existente en el Portal Tributario, se realizará presencialmente en cualquiera de los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Los datos impresos en estas solicitudes prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, que en ningún caso producirán efectos ante la Administración.

3. A petición de los interesados, el personal de los órganos de asistencia e información tributaria de los Servicios Territoriales competentes en materia de hacienda de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León prestará la asistencia necesaria para la cumplimentación y, en su caso, para la presentación física del modelo de solicitud.

Artículo 10. Contenido esencial de la solicitud de abono.

1. En la solicitud deberán consignarse los datos que figuren en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan sido presentadas por el ejercicio en que se generaron las deducciones no aplicadas y por los tres ejercicios siguientes.

Si, como consecuencia de un procedimiento tributario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria hubiera procedido a regularizar o rectificar alguna de las declaraciones tenidas en cuenta para el cálculo de la cantidad a abonar, se consignarán los datos que figuren en las liquidaciones practicadas.

2. En la solicitud, el interesado, y su cónyuge en el caso en que la solicitud sea suscrita por ambos, o el representante autorizará a la Administración Tributaria de Castilla y León para que consulte o solicite información relativa a los datos tributarios obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referidos al ejercicio en que se generaron las deducciones no aplicadas y a los tres ejercicios siguientes.

3. La presentación de la solicitud de abono no requerirá que se acompañe documento alguno que justifique la veracidad de la información tributaria manifestada en la solicitud, al haberse autorizado su consulta.

4. La solicitud incorporará la declaración responsable del interesado, y su cónyuge en el caso de que la solicitud sea suscrita por ambos, o del representante, de que los interesados no se hallan incursos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En la solicitud podrá autorizarse el envío de correos electrónicos referentes al proceso de tramitación a la cuenta de correo electrónico que se facilite.

Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de abono.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la finalización de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del tercer ejercicio posterior al de generación de la deducción no aplicada y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

CAPÍTULO III

Procedimiento de abono

Artículo 12. Competencia para la tramitación y resolución de la solicitud de abono.

1. El órgano encargado de tramitar las solicitudes será el servicio al que se atribuyan las funciones de gestión tributaria integrado en el órgano directivo central competente en materia de tributos.

2. El servicio con competencia en materia de gestión tributaria realizará las comprobaciones oportunas al objeto de verificar la realidad de los datos declarados en las solicitudes. En todo caso podrá realizar los requerimientos de información que se estimen necesarios.

3. La resolución de las solicitudes corresponderá al titular del órgano directivo central competente en materia de tributos.

Artículo 13. Resolución de la solicitud de abono.

1. La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de que se considere procedente el abono de la cantidad solicitada, dicho abono se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.

2. Las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de abono se notificarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 14. Impugnación de la resolución en vía administrativa.

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano directivo central competente en materia de tributos no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Trámites posteriores al procedimiento de abono

Artículo 15. Comunicación de inicio de otros procedimientos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando, tras la presentación de la solicitud, la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciara cualquier procedimiento tributario relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectase al ejercicio en que se hubiera generado el derecho a la deducción no aplicada o a cualquiera de los tres ejercicios posteriores, los interesados deberán poner en conocimiento de la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León dicha circunstancia en el plazo de un mes desde que la regularización hubiera ganado firmeza.

Artículo 16. Reintegro de abonos indebidos.

En el caso de que, con posterioridad a su concesión, se determinase la improcedencia del abono de la cantidad realizado en favor del interesado, se iniciará el correspondiente procedimiento para el reintegro del abono indebidamente efectuado.

Disposición adicional. Plazo de presentación de la solicitud de abono en el año 2015.

En el año 2015, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de la presente orden y finalizará a los tres meses desde este día.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitaciones para el desarrollo.

Se faculta al centro directivo competente en materia de tributos, a la Intervención General y al centro directivo competente en materia de tesorería para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones complementarias precisas para la adecuada ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana