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Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera

01/09/2015
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Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (BON de 31 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 130/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su Título Preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

En el mismo sentido, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, elaborada en el seno del Consejo de Europa, y que fue suscrita por España el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo y ratificada el 2 de febrero de 2001, establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa.

En el correspondiente Instrumento de Ratificación España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas Navarra, y que a estas se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, referidas a medidas para promover el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública. Igualmente, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, se regula el uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su artículo 2.º, señala que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence fue creado, mediante Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, como organismo autónomo con el fin de gestionar de manera positiva e integradora los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo del vascuence. El Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, actualizó los Estatutos de dicho organismo autónomo.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuyen al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a política lingüística.

Por Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, disponiendo la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, así como la asunción por el mismo de las funciones ejercidas por el Servicio del Boletín Oficial de Navarra, en relación a las traducciones oficiales al euskera, y las funciones ejercidas por el Instituto Navarro de Administraciones Públicas en relación con el aprendizaje y perfeccionamiento en el vascuence del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia procede realizar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resultante de las citadas disposiciones.

Por otra parte, el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.

Por todo ello, el presente decreto foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto foral.

Disposición Adicional Primera.-Encomiendas de gestión.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos, del mismo o distinto Departamento, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquel tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Segunda.-Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Traducción.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2015.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.-La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

TÍTULO I

Naturaleza, Adscripción y Competencias

Artículo 1. Naturaleza.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. A Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emitir informes sobre dichas actuaciones.

b) Informar preceptivamente proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

c) Elaborar las propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Vascuence y normas que la desarrollan, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

d) Asesorar y colaborar con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

e) Asesorar y colaborar con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

f) Asesorar y colaborar con las entidades locales de Navarra y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

g) Asesorar a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaborar a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

h) Coordinar la actividad del Consejo Navarro del Euskera y de sus Comisiones y realizar la labor de Secretaría.

i) Estudiar y elaborar informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

j) Organizar y gestionar la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la acreditación del conocimiento del euskera.

k) Realizar las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantener el Registro de Acreditaciones.

l) Gestionar las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y a futuro.

m) Realizar la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en euskera del Boletín Oficial de Navarra.

n) Realizar las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y normativa de desarrollo.

o) Asesorar a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

p) Elaborar los criterios para garantizar la presencia del euskera y del castellano en actos públicos, comunicaciones y en la imagen corporativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

q) Actuar en el campo de la terminología e impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

r) Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realizar las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento y elaborar la propuesta de criterios para su uso.

s) Elaborar la propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia y gestionar su firma, además de realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.

t) Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

u) Proponer, coordinar, realizar y difundir estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra y, en su caso, colaborar en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

v) Elaborar la propuesta de Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realizar los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

w) Impulsar la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

x) Gestionar la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

y) Coordinar las relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

z) Fomentar las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

aa) Llevar a cabo programas de sensibilización sobre presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

bb) Informar a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

cc) Fomentar y organizar manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera, y colaborar con asociaciones cívicas para este fin.

dd) Promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social, públicos y privados de Navarra y elaborar planes y convenios de apoyo económico y material.

ee) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en las tecnologías de la información y comunicación, las redes sociales y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

ff) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

gg) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II

Estructura orgánica

Capítulo I

Órganos de Dirección

Artículo 4. Órganos de Dirección.

Son órganos de dirección de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

Capítulo II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

b) Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los Departamentos, designada por la persona titular del Departamento correspondiente de entre las Direcciones Generales o Direcciones-Gerencia en el caso de los organismos autónomos.

d) Secretaría: La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos de los Departamentos que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que vayan a sustituirlas en la vocalías en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Aprobar el Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.

c) Aprobar los Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Coordinar el desarrollo normativo que en política lingüística deba aplicarse en los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones, así como presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulan el funcionamiento de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) Preparar los trabajos del Consejo en colaboración con la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos que éste adopte, extender las certificaciones que se le soliciten y custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

2. En las funciones de Secretaría podrá tener el apoyo, en las sesiones del Consejo, de personal funcionario del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales o de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia.

2. El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocados al efecto.

3. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral.

Capítulo III

Dirección-Gerencia

Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por la persona titular de la Dirección del Servicio de Promoción y Planificación del Euskera o, en ausencia de éste, por la persona titular de la dirección del Servicio de Recursos Lingüísticos.

Artículo 11. Funciones.

A la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

b) Dirigir la actividad del Instituto y la de sus órganos.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo autónomo.

d) Proponer las líneas de actuación y elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.

e) Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar un Plan Estratégico cuando así le sea requerido.

f) Elaborar los objetivos generales de gestión.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona titular de su Presidencia.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.

i) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

k) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

l) Ejercer las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las personas titulares de las Direcciones Generales.

m) Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

n) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.

o) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.

p) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

q) Proponer a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

r) Ejercer la jefatura del personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

s) Ejercer las atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuya a los organismos autónomos.

t) Designar mediante Resolución a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones de Servicio y Jefaturas de Sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

u) Ejercer todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Artículo 12. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Capítulo IV

Los Servicios y las Secciones

Artículo 13. Servicios de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Lingüísticos.

b) Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

Artículo 14. Direcciones de Servicio.

Las personas titulares de las Direcciones de Servicio serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para las personas titulares de las Direcciones de Servicios en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 15. Funciones del Servicio de Recursos Lingüísticos.

El Servicio de Recursos Lingüísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover los programas y medios para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Elaborar planes de formación y promoción del uso del euskera en las Administraciones Públicas.

c) Realizar las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera, así como mantener el Registro de Acreditaciones.

d) Gestionar las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y a futuro.

e) Realizar la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos.

f) Asesorar a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

g) Actuar en el campo de la terminología e impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 16. Funciones del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover y desarrollar políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

b) Elaborar un diagnóstico y la propuesta de un Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realizar los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

c) Garantizar la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos protocolarios y en general en la imagen corporativa de las Administraciones Publicas.

d) Elaborar estudios sobre el uso del euskera en el ámbito de la administración, con un diagnóstico de la plantilla y puesta en marcha de circuitos bilingües.

e) Llevar a cabo programas de sensibilización sobre presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

f) Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

g) Impulsar convenios de colaboración con administraciones locales.

h) Informar a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

i) Coordinar la actividad del Consejo Navarro del Euskera y realizar la labor de Secretaría.

j) Promover la presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

k) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

l) Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

m) Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realizar las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento y elaborar la propuesta de criterios para su uso.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 17. Secciones del Servicio de Recursos Lingüísticos.

El Servicio de Recursos Lingüísticos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación y Acreditación del euskera.

b) Sección de Traducción.

Artículo 18. Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

La Sección de Formación y Acreditación del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los medios personales, técnicos, materiales y económicos para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas.

b) Gestionar la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Realizar las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantener el Registro de Acreditaciones.

d) Proponer convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y a futuro y gestionar la concesión de subvenciones.

e) Elaborar, actualizar y estudiar los contenidos curriculares y material didáctico de las enseñanzas del euskera para personas adultas dentro del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas y en coordinación con las entidades de iniciativa social que imparten esta enseñanza.

f) Colaborar con las Universidades en la formación de estudiantes y titulados en el campo de la sociolingüística y la lingüística.

g) Colaborar con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover el aprendizaje y uso del euskera de personas adultas.

h) Gestionar la Biblioteca Especializada del Euskera y la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en euskera para su depósito y presentación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence y de la normativa de desarrollo.

b) Realizar la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en euskera del Boletín Oficial de Navarra.

c) Asesorar a Entidades Locales y demás Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

d) Realizar las tareas propias de traducción al o del euskera del Instituto Autónomo, del Departamento y aquellas que se le encomienden.

e) Actuar en el campo de la terminología e impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

f) Elaborar la propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia y gestionar su firma, además de realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 20. Secciones del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Estudios y Planificación.

b) Sección de Promoción del Euskera.

Artículo 21. Sección de Estudios y Planificación.

La Sección de Estudios y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

b) Analizar y evaluar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emitir informes sobre dichas actuaciones.

c) Informar preceptivamente proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

d) Elaborar las propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Vascuence y normas que la desarrollen, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

e) Asesorar y colaborar con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

f) Asesorar y colaborar con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

g) Asesorar y colaborar con los Ayuntamientos y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

h) Asesorar a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaborar a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

i) Proponer, coordinar, realizar y difundir estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, y colaborar en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

j) Elaborar la propuesta de un Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realizar los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

k) Apoyar a la Dirección-Gerencia en la coordinación de las relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

l) Elaborar estudios sobre el uso del euskera en el ámbito de la administración, con un diagnóstico de la plantilla y puesta en marcha de circuitos bilingües.

m) Implantar sistemas de evaluación e indicadores sobre el conocimiento y uso del euskera y el desarrollo de políticas lingüísticas, utilizando parámetros de sistemas de certificación de calidad.

n) Apoyar en la coordinación de la actividad del Consejo Navarro del Euskera.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 22. Sección de Promoción del Euskera.

La Sección de Promoción del euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo programas de sensibilización sobre presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

b) Informar a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

c) Garantizar la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos institucionales y en general en la imagen corporativa de las Administraciones Publicas.

d) Impulsar convenios de colaboración con administraciones locales.

e) Fomentar y organizar manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera, y colaborar con asociaciones cívicas para este fin.

f) Promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

g) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación y en las redes sociales, y la puesta en marcha de programas para su desarrollo.

h) Realizar propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

i) Impulsar la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

j) Gestionar la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

k) Fomentar la participación de la comunidad científica navarra en programas de investigación relativos al euskera.

l) Fomentar las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

m) Actuar en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realizar las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento, y elaborar la propuesta de criterios para su uso.

n) Gestionar la Mediateca del Euskera de Navarra.

o) Aprobar planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 23. Negociados o unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III

Órganos de participación

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua

Artículo 24. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano de asesoramiento y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

Artículo 25. Composición.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que ejercerá la Presidencia del Consejo.

b) La persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Vocalías:

-La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

-La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

-Una persona titular de una Dirección General designada por la persona titular de la Presidencia en uno de los siguientes ámbitos: educativo, local, presidencia y gobierno abierto, o función pública.

-La persona titular de la Presidencia de Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

-Siete vocalías, propuestas por cada una de las siguientes instituciones y entidades:

•Universidad Pública de Navarra.

•Universidad de Navarra.

•Euskalzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

•Sociedad de Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntza.

•Federación Navarra de Municipios y Concejos.

•Nafarroako Ikastolen Elkartea.

•Asociación de Periodistas de Navarra.

-Dos vocalías a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

-Siete vocalías nombradas entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

2. Será el titular de la Secretaría del Consejo la persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

En las funciones de Secretaría podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por una persona funcionaria del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales o de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 26. Designación de las vocalías.

1. Las vocalías serán nombradas para un período de cuatro años. No obstante, todas ellas podrán ser cesadas y sustituidas antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.

2. Las siete vocalías propuestas por instituciones y entidades así como las otras dos a propuesta de las asociaciones culturales de iniciativa social, serán nombradas por el Gobierno de Navarra y, a tal efecto, deberán remitir sus propuestas en el plazo que se determine.

3. Las vocalías en representación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social se designarán por el Gobierno de Navarra, entre las candidaturas propuestas por las mismas, según el orden que resulte del correspondiente sorteo, que se realizará en acto público y cuya celebración se notificará a las entidades solicitantes mediante carta certificada al menos con dos días hábiles de antelación.

El nombramiento tendrá una vigencia máxima de dos años. Para los dos años restantes, se designará a las personas representantes de las entidades que ocupen el siguiente lugar en la lista resultante del sorteo. Finalizado el periodo de cuatro años se volverá a iniciar el procedimiento de participación.

Artículo 27. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Son funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes:

a) Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

b) Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

c) Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 28. Funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

1. Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua son:

-El Pleno.

-Las Comisiones Específicas.

2. Además de las personas miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por la persona titular de la Presidencia, debido a su competencia en los temas que vayan a tratarse.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

El acuerdo de creación determinará las personas, miembros del Consejo, que integrarán dichas Comisiones, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.

4. La persona titular de la Secretaría del Consejo realizará la coordinación de las Comisiones Específicas.

5. Son funciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidencia del Consejo.

6. Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo.

7. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por la persona titular de la Presidencia por sí o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

8. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se regirá por su propio reglamento de funcionamiento (aprobado por Acuerdo de 14 de mayo de 2008) y en lo no previsto allí, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 29. Memoria Anual.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua elaborará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, que será redactada por la Secretaría y, una vez aprobada en Pleno, elevada al Gobierno de Navarra.

TÍTULO IV

Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Control

Artículo 30. Patrimonio.

El régimen patrimonial de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido con carácter general para los Organismos Autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 31. Recursos económicos.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se financiará por los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 32. Régimen presupuestario.

La gestión de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 33. Intervención.

La gestión económica de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Régimen de contabilidad.

1. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO V

Personal

Artículo 35. Régimen de personal.

1. Integran el personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

2. El personal al Servicio de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Foral de Navarra.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los actos

Artículo 36. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo I, del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 37. Recursos.

1. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

3. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

4. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Artículo 38. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera corresponde al personal letrado que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado o abogada colegiada que la represente y defienda.

Así mismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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