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Reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia

27/08/2015
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Comunicación de 7 de agosto de 2015 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia (DOG de 26 de agosto de 2015). Texto completo.

COMUNICACIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA

Vista la certificación del Parlamento de Galicia de cuatro de agosto de dos mil quince, y resultando que éste aprobó la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia Vínculo a legislación, en virtud de las facultades que me confiere el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

ORDENO:

La publicación de la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia en el Diario Oficial de Galicia.

Acuerdo del Pleno del Parlamento de Galicia, de 3 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia

Exposición de motivos

La presente ley tiene como objeto reformar algunas disposiciones concretas del Reglamento de la Cámara con la finalidad de recoger prácticas que se venían llevando a cabo de forma habitual en la actividad parlamentaria y que no estaban establecidas en el reglamento y para introducir alguna novedad motivada por la voluntad de que la Cámara autonómica siga ganando protagonismo en la sociedad gallega con el incremento aún más de su actividad y la profundización en la transparencia de esta institución.

Se trata de una reforma que modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia y la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidencia a través de dos artículos. El artículo primero, relativo a la modificación del reglamento, se divide en diecinueve puntos. En el artículo segundo se modifica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, para ajustar la redacción de esta disposición sobre el debate de política general.

Para ello la proposición aborda cuestiones tales como:

La posibilidad de transformar en preguntas orales en comisión las solicitudes de información presentadas a través del artículo 9, en el caso de que la Administración autonómica no facilitara la documentación solicitada ni comunicara su puesta a disposición para el acceso directo a la misma, y siempre que no mediara comunicación que justificase la negativa.

La creación de un portal de transparencia donde se publicará la información tributaria y las percepciones de los miembros de la Cámara, las asistencias a las diferentes sesiones parlamentarias, la contabilidad de los grupos parlamentarios y el informe sobre la ejecución del proyecto de presupuestos del Parlamento.

La creación de una comisión de investigación de forma automática en cada legislatura cuando fuera solicitado por un grupo parlamentario que representase al menos un tercio de los miembros de la Cámara o por las dos quintas partes de los diputados y diputadas de la Cámara.

La ampliación de los periodos ordinarios de sesiones, que serán de septiembre a diciembre y del 15 de enero a 15 de julio.

Las comparecencias de presupuestos en la Comisión 3.ª de las personas responsables de cada una de las secciones y de los responsables de los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma que gestionen los principales programas de gasto, solicitadas por los grupos parlamentarios y acordadas en la Mesa de la Comisión 3.ª antes de la finalización del plazo de presentación de enmiendas al articulado.

La inclusión del debate anual de política general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, aunque se viene celebrando regularmente, no estaba incluido en el reglamento.

También se incluye el turno de control al presidente o presidenta de la Xunta, una práctica que hasta ahora no tenía reflejo directo en el Reglamento, prevista en unas normas supletorias aprobadas por la Mesa del Parlamento. Esta incorporación al Reglamento trata de reforzar el protagonismo político del Parlamento de Galicia garantizando que la función de control de la acción ejecutiva de la Xunta que atribuye el Estatuto de autonomía al Parlamento en su artículo 10 pueda ser realizada por los portavoces de los grupos parlamentarios al presidente o presidenta de la Xunta como máximo o máxima responsable de la acción de la Xunta.

Se reforma, además, el artículo 150 del reglamento para que en el debate de las interpelaciones se produzca el intercambio de posicionamientos solo entre el diputado o diputada o grupo interpelante y el miembro del Gobierno encargado de darle respuesta.

Por último, la reducción de los tiempos requeridos para la inclusión de las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios en el orden del día del Pleno o de comisión. En las interpelaciones pasan de quince a siete los días que han de transcurrir desde su publicación para poder ser incluidas en un orden del día. En el caso de las preguntas orales, tanto en pleno como en comisión, este plazo se reduce de siete a cuatro días.

También se modifica, a través de un segundo artículo de la presente ley, la redacción del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, para ajustar la redacción de esta disposición sobre el debate de política general en congruencia con las previsiones que se incluyen en el Reglamento sobre este asunto.

Las reformas referidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de la nueva regulación del artículo 52.1 bis, referido a las comisiones de investigación de automática creación, que se difiere al inicio de la siguiente legislatura.

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Parlamento de Galicia

Se modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia en los siguientes termos:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 9, redactados del siguiente modo:

“2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Parlamento, y la Administración autonómica deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar a la Presidencia del Parlamento, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado a la persona solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan, o comunicar su disposición para permitirle el acceso directo a la documentación solicitada.

2 bis. En caso de que la Administración autonómica no facilitara la información requerida y de que no mediara comunicación que justificase la negativa en el plazo señalado en el apartado anterior, al haber transcurrido treinta días, las solicitudes de información podrán ser reconvertidas, siempre a petición del autor o autora de las mismas, en pregunta en comisión, donde recibirán el tratamiento de las preguntas orales.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 10, redactado del siguiente modo:

“2 bis. La totalidad de las percepciones de los diputados y diputadas estarán sujetas a las normas de carácter general. Igualmente, la información tributaria facilitada será sometida a las normas de transparencia que resulten de aplicación.”

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las comisiones de las que formen parte.

2. Se publicarán en el Portal de transparencia, al final de cada periodo de sesiones, las asistencias de los diputados y diputadas a las diferentes sesiones parlamentarias y el sentido de su voto.”

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se añaden dos nuevos apartados, el 4 y el 5, al artículo 15, redactados del siguiente modo:

“1. Las diputadas y diputados estarán obligados a efectuar declaración de sus bienes y derechos y de aquellas actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como de cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

2. Las declaraciones habrán de formularse inicialmente como requisito para la adquisición de la condición plena de diputada o diputado y en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición. Asimismo, habrán de actualizarse siempre que existan circunstancias que las modifiquen. A estos efectos, la Mesa aprobará los modelos a los que necesariamente deberán ajustarse las declaraciones.

3. La declaración de bienes y derechos contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Las rentas percibidas de cualquier clase.

b) Los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona declarante y los títulos representativos del capital en cualquier entidad jurídica.

c) Los créditos, préstamos y deudas que integran su pasivo.

d) La cuota líquida pagada por el impuesto de la renta de las personas físicas.

4. En la declaración de bienes y derechos deberá constar su valoración, según los criterios siguientes:

a) Los bienes inmuebles, por el valor catastral.

b) Los vehículos, embarcaciones y aeronaves se valorarán según los precios medios de venda aprobados por el Ministerio de Hacienda.

c) Los restantes bienes y derechos se valorarán aplicando los criterios de valoración del impuesto sobre el patrimonio. En el supuesto de bienes y derechos indivisos se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación de la persona declarante en el bien o derecho correspondiente.

5. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de la Presidencia. Su contenido será público, a través del Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y del Portal de transparencia de la Cámara, salvo aquellos datos referentes a la ubicación de los bienes inmuebles y aquellos otros que la Mesa acuerde omitir para salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas fueran remitidos por la Comisión del Estatuto de los Diputados y no obrasen previamente en el mismo.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Los grupos parlamentarios llevarán una contabilidad específica de la subvención a la que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Parlamento de Galicia siempre que esta lo pida. Anualmente, esta información se publicará en el Portal de transparencia del Parlamento de Galicia.”

Seis. Se modifica el apartado 1.3.ª del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

“3.ª. Elaborar el proyecto de presupuestos del Parlamento de Galicia, proceder a su ejecución una vez aprobados y, al final de cada ejercicio, elaborar un informe sobre su ejecución, que se presentará ante la Junta de Portavoces y se publicará en el Portal de transparencia.”

Siete. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 52, redactado del siguiente modo:

“1 bis. Podrá crearse de forma automática una única comisión de investigación por legislatura si lo solicitase un tercio de los diputados y diputadas de la Cámara que pertenezcan a un mismo grupo parlamentario, o las dos quintas partes de los diputados y diputadas de la Cámara.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo 66 bis, redactado del siguiente modo:

“Artículo 66 bis

1. En el Portal de transparencia del Parlamento de Galicia estará disponible toda la información prevista por la legislación en materia de transparencia pública, así como la establecida en este reglamento. El acceso a la información respetará los límites legales en garantía de los derechos de las personas.

2. Corresponde a la Mesa aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.”

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El Parlamento de Galicia se reunirá anualmente en dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre y del 15 de enero al 15 de julio.”

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los plazos señalados por días en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y los señalados por meses de fecha a fecha, en la forma que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

Once. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 115, redactado del siguiente modo:

“3. La Ponencia encargada de redactar el informe podrá establecer un trámite de audiencia de altos cargos de la Xunta de Galicia, de personas expertas y representantes de colectivos sociales que puedan resultar especialmente afectados por la materia sobre la que verse el proyecto de ley.”

Doce. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 129, redactado del siguiente modo:

“5. Previamente a la finalización del plazo de presentación de las enmiendas parciales se llevarán a cabo en la Comisión 3.ª las comparecencias que hubiesen sido solicitadas por los grupos parlamentarios y acordadas por la Mesa de la Comisión 3.ª. En todo caso, comparecerán los responsables de las secciones presupuestarias y, siempre que hubiesen sido solicitadas, los responsables de los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma que gestionen los principales programas de gasto.”

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 130, que queda redactado del siguiente modo:

“4. El debate final de los presupuestos en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y de sus secciones, las cuales podrán ser objeto de un debate conjunto.”

Catorce. Se añade un nuevo artículo 141 bis, que quedará integrado dentro de un nuevo capítulo II bis, “Del debate anual sobre política general de la Comunidad Autónoma”, redactado del siguiente modo:

“Artículo 141 bis

1. Con carácter anual el Pleno celebrará el debate sobre política general de la Comunidad Autónoma de Galicia. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia.

2. El debate se iniciará con la intervención del presidente o presidenta de la Xunta de Galicia, sin límite de tiempo. A continuación, la Presidencia del Parlamento podrá interrumpir la sesión, tras la cual habrá una intervención de una persona que represente a cada grupo parlamentario por el tiempo que fije la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.

3. El presidente o presidenta de la Xunta de Galicia podrá contestar a los grupos parlamentarios de manera aislada o conjunta sin límite de tiempo y podrá intervenir cuantas veces lo solicite. Todos los grupos parlamentarios podrán replicar durante un tiempo máximo de quince minutos cada uno, sin perjuicio de la contrarréplica final de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

4. Terminado el debate, la Mesa abrirá un plazo durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución en el número máximo que fije la Mesa, oída la Junta de Portavoces, referidas a las grandes líneas de política general y de enumeración simple. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con las materias objeto del debate.

5. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de treinta minutos. La Presidencia del Parlamento ordenará el debate de defensa o posicionamiento sobre las propuestas.

6. La Presidencia del Parlamento ordenará la votación de las propuestas de resolución una vez terminado el debate.”

Quince. Se modifica la apartado 1 del artículo 149, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Transcurridos siete días desde la publicación de la interpelación, esta estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno.”

Dieciséis. Se modifica el artículo 150, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 150

Las interpelaciones se sustanciarán, como máximo, en la segunda sesión plenaria después de haber sido publicada, ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposiciones por el autor o autora de la interpelación, a la contestación de la Xunta y a sendos turnos de réplica, no pudiendo las primeras intervenciones exceder de diez minutos ni las réplicas de cinco minutos.”

Diecisiete. El artículo 152 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los diputados y diputadas podrán formular preguntas a la Xunta de Galicia y a cada uno de sus miembros.

2. En las sesiones plenarias ordinarias las y los portavoces de los grupos parlamentarios podrán formular preguntas a la Presidencia de la Xunta de Galicia. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número y la distribución proporcional en cada periodo de sesiones.”

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 155, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cuatro días de su publicación, dando prioridad a las presentadas por los diputados y diputadas que aún no hubieran formulado preguntas en el Pleno en el mismo periodo de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre diputados y diputadas correspondientes a cada grupo parlamentario.”

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 156, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las preguntas con respecto a las cuales se pretenda respuesta oral en comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cuatro días desde su publicación.”

Artículo segundo. Modificación del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia

Se modifica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 48

La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia.”

Disposición derogatoria. Derogación de los preceptos contrarios

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a lo aprobado en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor

Las modificaciones al Reglamento del Parlamento de Galicia se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en este último, salvo lo dispuesto en el artículo 52.1 bis, que será de aplicación en la décima legislatura.

La modificación del artículo 48 Vínculo a legislación Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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