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Sentencia del Tribunal Constitucional

Negar la educación no obligatoria a inmigrantes en situación irregular es inconstitucional

17/08/2015
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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que excluir de la educación postobligatoria a los inmigrantes mayores de edad y en situación irregular sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española "por negar de manera incondicionada el derecho fundamental".

MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

Lo expone en la resolución de un recurso presentado contra el artículo 9.2 de la Ley de Extranjería presentado en 2010 por el Parlamento de Navarra. El precepto establece que "los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa".

"En todo caso, los extranjeros 'residentes' mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles", establece.

Para el Parlamento de Navarra, ese matiz de "residentes", que se refiere a personas en situación administrativa regular, excluye del derecho a quienes no lo son con una "sutil pero eficaz prohibición". "No sería constitucionalmente legítimo excluir de la educación no obligatoria a quienes no ostentan la condición de residentes en España", decía el recurso.

A su juicio, se impone así mediante la Ley de Extranjería "una limitación contraria a la doctrina constitucional que ha establecido que el derecho de acceso de los extranjeros a la enseñanza no obligatoria, también cuando se trate de mayores de edad, forma parte del contenido esencial del derecho a la educación".

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El Constitucional no está de acuerdo. Desestima el recurso porque considera que ese artículo no establece directamente una diferencia de trato entre los extranjeros con permiso de residencia y los que no lo tienen frente al derecho a la Educación, sino que se limita a enunciar una serie de circunstancias y deja en manos de las leyes educativas la concreción de las mismas.

Lo contrario, afirma, sería inconstitucional. "El entendimiento de que se excluye de tal derecho a quienes 'no sean residentes' no solo sería contrario al artículo 27 de la Constitución Española por negar de manera incondicionada el ejercicio de un derecho fundamental, sino que, además, se contradiría con otros preceptos de la misma Ley Orgánica de Extranjería", explica el Tribunal Constitucional.

En este sentido, recuerda que los extranjeros pueden estar legalmente en España en situación de 'residencia' o en situación de 'estancia' (art. 29) "y los extranjeros que están en España por razón de estudios habitualmente lo que tienen es un permiso de 'estancia', de modo que no son 'residentes' en el sentido que indica el articulo impugnado".

"No puede concluirse, como se alega en el recurso, que no quede suficientemente garantizado el derecho a la educación de los extranjeros mayores de edad no residentes en la enseñanza posobligatoria. Para cualquier extranjero mayor de edad 'no residente', la titularidad de ese derecho queda garantizada, con carácter general, en el primer inciso del artículo 9.2, pues corresponde a la legislación educativa en su conjunto establecer la normativa específica que regule el ejercicio del

derecho", dice el Tribunal.

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En este sentido, advierte de que "en el caso en que se desarrollen normativamente esas condiciones diferenciadas de trato, es cuando podrán ser traídas al conocimiento de este Tribunal para determinar si son conformes o no con el orden constitucional" ya que no se puede hacer "un análisis preventivo ni en abstracto sobre esa eventual regulación".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, cuenta con los votos particulares de los magistrados Andrés Ollero, para quien la lectura aplicada por el Pleno peca de "normativista" y Juan Antonio Xiol Ríos, a cuya opinión se han sumado Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré; y que defiende que no se puede tratar de forma distinta a los inmigrantes en situación irregular.

VOTO PARTICULAR: NO PUEDE PROHIBIRSE

Según explica, "si solo la normativa educativa --y de manera expresa-- puede establecer condiciones diferenciadas de acceso a la educación posobligatoria para los extranjeros mayores de edad no residentes; y en ningún caso cabe la alternativa de excluirlos del ejercicio de ese derecho; la única conclusión constitucionalmente viable es entender que, por aplicación directa de los arts. 27 y 14 CE, en ausencia de una norma con rango legal suficiente, el trato que debe dispensarse a los extranjeros no residentes debe ser el mismo que a los españoles y extranjeros residentes".

Por ello, concluye que las administraciones públicas con competencia en materia educativa "no pueden prohibir en ausencia de esa regulación que el acceso de los extranjeros mayores de edad 'no residentes' a las enseñanzas obligatorias, sus titulaciones y becas lo sea en las mismas

condiciones que los españoles y los extranjeros residentes" y "tampoco a través de la exigencia de exhibición o entrega de documentos que, como la tarjeta de identidad de extranjero o las autorizaciones de residencia o estancia, son inherentes a la condición de residentes".

"No puede existir duda sobre esta interpretación desde el momento en que en la Sentencia se proclama de una manera explícita --clara y tajante-- que es contrario al art. 27 CE el negar el acceso a la educación posobligatoria de los extranjeros mayores de edad por el hecho de que no tengan la residencia legal, como se hace en la siguiente proposición", dice el voto particular suscrito por tres magistrados.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Un derecho fundamental es el que es inherente a la persona por razón de ser persona. Por tanto, mientras esa persona no deje de ser persona tiene derecho a los derechos fundamentales.
Si este elemental concepto autocontenido en la esencia de lo que es un derecho fundamental fuera interiorizado por los ciudadanos, lo que incluye a todos los magistrados del TC pues también tienen esa condición, nos ahorraríamos muchos atropellos a nuestros congéneres, nos ahorraríamos mucha ineficiencia judicial y sobre todo garantizaríamos el respeto recíproco en la medida en que dejaríamos sin fundamento el subyacente sentimiento xenófobo que sólo puede se erradicado de nuestras mentes por la vía de la educación en la ciudadanía lamentablemente excluida del curriculum escolar y de la reflexi´`on como último recurso si no se recibió y aprovechó la educación recibida..

Escrito el 21/08/2015 14:50:39 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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