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Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa

27/07/2015
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Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada en el Ministerio de Defensa y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos (BOE de 25 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DEF/1501/2015, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/2021/2011, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA Y DE LOS EJÉRCITOS.

La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los ejércitos, y de la aplicación de los Planes Anuales de Adquisición Centralizada elaborados hasta la fecha, el impulso dado por este Ministerio a los procedimientos de adquisiciones centralizadas, la aparición de nuevos organismos centralizadores en la Administración General del Estado y el aumento del número y la complejidad de los expedientes tramitados por las Juntas, hace necesario agilizar y clarificar sus procedimientos, así como definir su composición y los mecanismos necesarios para su constitución.

La publicación del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ha supuesto un avance en el camino de la centralización y la racionalización de la contratación en el Departamento.

El artículo 316.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuaran como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los contratos que relaciona el referido apartado. Asimismo, establece que la composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente.

En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

La OrdenDEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Autorización para la delegación de competencias.

1. Las Juntas de Contratación podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto de contrato.

2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento.”

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Funcionamiento de las Juntas de Contratación.

1. Las Juntas de Contratación podrán ejercer sus funciones y competencias mediante pleno o mediante comisión permanente. El pleno de cada Junta estará compuesto por todos los miembros señalados en los respectivos apartados del artículo 2.

La comisión permanente de cada una de las Juntas estará compuesta por los siguientes miembros de los señalados en el artículo 2:

a) El Vicepresidente de la Junta correspondiente, que ejercerá las funciones de Presidente.

b) Dos Vocales, entre el resto de los mismos nombrados por turno.

c) El Vocal de la Asesoría Jurídica correspondiente.

d) El Vocal de la Intervención correspondiente.

e) El Secretario de la Junta correspondiente

El turno de los dos vocales, se establecerá de forma trimestral y siguiendo el orden por el que están nombrados en el artículo 2, siendo comunicado este turno por la Secretaria de la Junta a cada vocal. No obstante, y si fuera necesario, por tratarse algún tema específico o por que alguno de los vocales quisiera asistir a las reuniones fuera de su turno, este podrá asistir a las mismas, comunicándolo con la debida antelación a la Secretaria de la Junta.

2. Necesariamente la Junta se constituirá en pleno, como mínimo, para las siguientes actuaciones:

a) Orden de Inicio de los expedientes de contratación

b) Actos Públicos, exceptuando las conferencias de proveedores, que en su caso, se pudieran realizar.

c) Adjudicación de los expedientes.

d) Modificaciones, interpretaciones y resoluciones totales o parciales.

e) Resolución de los posibles recursos.

f) Sucesión de persona y cesión de contratos.

g) Prórrogas.

h) Aquellas de las que, a consideración del Presidente deba tener conocimiento el Pleno.

i) Modificación de las normas de funcionamiento de la propia Junta de acuerdo con el apartado 5.

3. Para el resto de los actos se podrá reunir la comisión permanente, con arreglo a las normas de funcionamiento interno de cada Junta.

4. Para los actos indicados en el apartado 2 se reunirá la Junta de forma individualizada para cada expediente, elaborándose actas independientes que contendrán como mínimo lo indicado en el modelo del anexo. El resto de las actuaciones de trámite podrán acumularse en una sola convocatoria con su correspondiente acta.

5. Las Juntas de Contratación se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que se dicten en aplicación de esta orden ministerial y de organización de la contratación en el Departamento y por las normas que pudiera aprobar para sí mismas con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que con carácter general resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para aprobar las normas de funcionamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté presidida por su Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, y constituida por al menos dos tercios de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría de los votos válidamente emitidos.”

Tres. Se añade un párrafo c) al artículo 8 con la siguiente redacción:

“c) Los vocales suplentes tendrán categoría de oficial general u oficial”.

Cuatro. Se añaden al final del artículo 10, los siguientes párrafos:

“El Secretario de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC) en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o suministro. En especial, en aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco o contrato centralizado deba entrar en vigor en determinada fecha, y no haya podido llevarse a cabo esta previsión por cualquier vicisitud.

De igual forma, en el caso de que un contrato derivado se haya extinguido, por cumplimiento total o resolución, sin que puedan celebrarse nuevos contratos derivados del acuerdo marco, bien en el lote o en el ámbito correspondiente, el Secretario de Estado podrá autorizar la celebración de contratos fuera del alcance del PACC.

Las solicitudes de autorización deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria la contratación fuera del alcance del PACC, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implican la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.”

Cinco. Se añade un anexo con el contenido que se adjunta a esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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