Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2015
 
 

Consejería de Cultura y Turismo

27/07/2015
Compartir: 

Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 24 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 46/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere aquel, así como los órganos encargados de desarrollarlas. Conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.

Este decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas y acordes con el actual escenario social y económico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2015

DISPONE

Artículo 1. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León:

a) La política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

b) Las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

c) La protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales.

d) La política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas.

e) La política de promoción turística.

f) La política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles.

g) La política de promoción y difusión de la Tauromaquia y de sus valores.

h) Las políticas de promoción del español para extranjeros.

i) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

j) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

3. A la Consejería de Cultura y Turismo estará vinculada la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Políticas Culturales.

- Dirección General de Deportes.

- Dirección General de Turismo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la correspondiente propuesta.

b) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

c) El impulso, coordinación y control de las actuaciones y programas para la mejora de la calidad y modernización de los servicios administrativos de la Consejería.

d) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios, proyectos y trabajos de investigación técnica referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, la publicación de los mismos.

e) La dirección y gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

f) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

g) La coordinación de actividades y la tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma, así como la gestión del Registro de Academias científicas y culturales de Castilla y León.

h) La programación, impulso y ejecución de acciones de promoción y difusión de la Tauromaquia y de protección y respeto de sus valores en cuanto manifestación cultural y producto turístico.

i) El impulso y seguimiento de las actividades de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León.

j) Las funciones derivadas de la adscripción o vinculación a la Consejería de las entidades de la Administración Institucional y de las empresas y fundaciones públicas.

k) Las funciones derivadas de la participación de la Consejería en órganos de dirección, asesoramiento, gestión o control de entidades de la Administración Institucional y de empresas y fundaciones públicas, dentro del ámbito de competencias que le son propias.

l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:

a) La dirección de las actuaciones para la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural.

b) La planificación, gestión y seguimiento, en su caso, de las estrategias y programas de intervención en el patrimonio cultural y en aquellos ámbitos territoriales que ostenten valor de patrimonio cultural reconocido.

c) La redacción, puesta en marcha y supervisión de planes de actuación y protección en sistemas territoriales de patrimonio, conjuntos históricos y cualquier otro bien urbano o territorial complejo con valor de patrimonio cultural reconocido.

d) El impulso de proyectos de cooperación en cualquier ámbito, para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en la intervención y gestión del patrimonio cultural.

e) El impulso y desarrollo de investigaciones y proyectos para integrar la innovación en los procesos de conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural.

f) La canalización de la iniciativa pública y privada sobre el patrimonio cultural a través de modelos integrados de gestión al servicio del desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La planificación, ejecución y gestión de actuaciones e infraestructuras relativas a la difusión y valorización del patrimonio cultural.

h) La promoción del conocimiento, valoración, difusión y accesibilidad a los bienes del patrimonio cultural.

i) La planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de patrimonio cultural.

j) La gestión de las declaraciones de Bienes de Interés Cultural y de las del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

k) La dirección, impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el seguimiento, apoyo y coordinación de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural. Así mismo le corresponde el impulso y seguimiento de la actividad de aquellos otros órganos de participación, consulta, análisis y coordinación en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León.

l) La dirección, gestión e impulso de la actividad de inspección en materia de patrimonio cultural.

m) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Políticas Culturales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, el teatro, la música y la danza; de las artes audiovisuales y cinematográficas; y de las artes plásticas y programas expositivos.

b) El apoyo a la creatividad, al desarrollo y proyección social de las industrias culturales.

c) El fomento de la creación de nuevos públicos en áreas de su competencia.

d) El diseño y desarrollo de programas y eventos culturales de interés regional.

e) La planificación, ejecución y gestión de infraestructuras y equipamientos culturales.

f) La cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas en materia de promoción de la cultura en general.

g) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación de la Red Museística de Castilla y León, la planificación y gestión de los centros museísticos de titularidad y gestión autonómica y la gestión de los museos de titularidad estatal transferidos.

h) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los centros museísticos.

i) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.

j) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de Castilla y León.

k) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico.

l) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.

m) El impulso, coordinación y desarrollo del sistema de Archivos de Castilla y León.

n) La planificación, implementación y actualización del sistema de gestión documental.

ñ) La elaboración, coordinación y ejecución de los planes y actuaciones de protección y promoción del patrimonio documental de Castilla y León.

o) Desarrollo de los programas y actividades que tengan por objeto la proyección cultural de Castilla y León fuera de su ámbito territorial.

p) La elaboración y ejecución de planes y programas de promoción de la enseñanza de español como lengua extranjera en la Comunidad de Castilla y León.

q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Deportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:

a) El diseño, la planificación y ejecución de la política deportiva de Castilla y León.

b) La dirección de las acciones encaminadas a fomentar y promover la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) El fomento de la presencia del deporte castellano y leonés en el ámbito nacional e internacional.

d) El desarrollo de los procesos de tecnificación deportiva que permitan el seguimiento y apoyo a los deportistas y técnicos, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla y León.

e) La dirección, y en su caso la gestión, de las instalaciones y servicios deportivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

f) El registro y, en su caso, la inspección y control de las entidades deportivas.

g) La propuesta de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación del deporte.

h) La propuesta de reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, la aprobación definitiva de sus Estatutos y la ratificación de los reglamentos de régimen electoral.

i) La ejecución de las medidas de control y eficiencia de la actividad pública que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y León.

j) La planificación regional de las instalaciones deportivas.

k) La coordinación y, en su caso, la ejecución del Programa de Deporte en Edad Escolar en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

l) El impulso y la colaboración en las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.

m) La promoción de actividades de investigación y formación en materia de actividad física y deporte.

n) La colaboración en materia de estudio, prevención y control del dopaje.

ñ) El desarrollo de medidas de apoyo y promoción del deporte de alto nivel y de alto rendimiento.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Turismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y el fomento de las empresas, actividades y profesiones turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.

b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.

c) La potenciación de la competitividad empresarial y del asociacionismo entre empresas y profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

d) La planificación y gestión de la política turística autonómica, así como la coordinación de las actividades de repercusión turística que lleven a cabo otras entidades y organismos públicos.

e) La planificación, coordinación y ejercicio de la potestad inspectora.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones cuyo objetivo sea avanzar en la profesionalización de los servicios turísticos y garantizar la cualificación de profesionales en las especialidades que demande el mercado.

g) La ordenación turística del territorio.

h) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.

i) La observación, seguimiento y estudio comparado de la oferta y la demanda, así como las relaciones y la coordinación con los organismos que realizan actividades en materia de evaluación turística.

j) La coordinación y gestión del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

k) La planificación, coordinación y, en su caso, la ejecución de inversiones de repercusión turística en Castilla y León.

l) Gestión de relaciones con entidades y organismos públicos y privados para dar a conocer Castilla y León fuera de su ámbito territorial.

m) El sistema de información turística y la gestión de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

n) La promoción turística del patrimonio cultural, natural y gastronómico de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otro recurso o producto turístico, y el fomento de su comercialización.

ñ) El impulso y seguimiento de las actividades del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

o) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Disposición derogaTORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana