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Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación

22/07/2015
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Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 112/2015, DE 17 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA EL ALTO CONSEJO CONSULTIVO DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO 56 DEL ESTATUT D’AUTONOMIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El mandato del artículo 56 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, encuadrado en el título IV, relativo a las competencias, establece que: “1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana. 2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines. 3. Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la ley”.

Sin embargo, en la actualidad y por diversas circunstancias, el régimen jurídico de los medios de comunicación audiovisuales en la Comunitat Valenciana no responde a las necesidades y a la realidad del sector audiovisual, y también, en buena parte, está desfasado y debe ajustarse a la normativa básica estatal, por lo que se está generando un evidente perjuicio a la posibilidad de desarrollo y consolidación de uno de los sectores que son claves en la proyección social y económica de la Comunitat Valenciana, como es el sector de la producción y los medios de comunicación audiovisuales.

Así, la necesidad de actualizar y reformar la Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, ya se reconocía en el anexo del Acuerdo de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, del Consell, por el que se aprobaron nuevas acciones de simplificación, reducción de cargas administrativas e impulso de la administración electrónica, en el marco del Plan SIRCA-2, que contemplaba la necesidad de “aprobar un anteproyecto de Ley de la Comunicación Audiovisual, en la que se establecerá un nuevo régimen jurídico de la radio y la televisión, adaptado a la regulación básica estatal sobre la materia, derogando la Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Sector Audiovisual”.

Del mismo modo, pronunciamientos judiciales como la Sentencia de la Sala Séptima de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2012, que anula las adjudicaciones de TDT locales adoptadas por la Generalitat en 2006, obligan a abordar con la máxima urgencia, conforme a la competencia reconocida, entre otros, en el artículo 56.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, una nueva regulación del régimen jurídico del audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Otros muchos hechos y circunstancias han provocado un panorama jurídico difuso que hace precisa la búsqueda de nuevos acuerdos consensuados y soluciones normativas que resuelvan este caos jurídico y judicial, al tiempo que permitan sentar las bases para poder hacer efectiva la encomienda del artículo 56.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana; hechos y circunstancias tales como el proceso acaecido a raíz de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, con la sustitución del Ente Público de Radiotelevisión Valenciana por la sociedad Radiotelevisión Valenciana; el primer ERE y la Sentencia 2338/2013, de 4 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana; el cierre de RTVV con la Ley 4/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU -una Ley sobre la que se presentó, se admitió a trámite y está pendiente de Sentencia un recurso de inconstitucionalidad-; el consiguiente ERE de extinción -que también está pendiente de la resolución de la Audiencia Nacional-; e, incluso, la iniciativa legislativa popular que finalmente acabó siendo aprobada con otros contenidos distintos a los inicialmente propuestos mediante la Ley 5/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.

Por último, el mandato del artículo 56.3 de nuestro Estatut d’Autonomia, que establece la creación, por una Ley de Les Corts, del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, para velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana, sigue sin cumplirse. Es por ello que también debe avanzarse en una propuesta normativa que regule dicho Consejo y lo articule con el conjunto de la regulación del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana para cumplir este mandato estatutario y que, a su vez, este organismo sirva para velar por los derechos encomendados y apoyar el desarrollo del sector audiovisual.

Ahora bien, en aras de la coherencia, el ahorro de recursos públicos y la eficacia de la regulación, estas cuestiones deben abordarse de manera conjunta, aunque sea con propuestas, leyes, normas o actuaciones distintas, pero siempre desde una visión de conjunto y con una interrelación que permita aunar las necesidades regulatorias, la realidad y los intereses de los trabajadores y de los empresarios del sector, y, sobre todo, los intereses de la ciudadanía, en unas propuestas normativas y de actuación de las administraciones públicas que, de esta manera, van a propiciar unas importantes sinergias que puedan alcanzar, con los escasos recursos de los que se dispone, unos mayores logros económicos y sociales.

Además, todo ello debe hacerse desde la transparencia, el diálogo y el consenso de todos los actores sociales y políticos, procurando desterrar, en el ámbito político de la Comunitat Valenciana, que cualquier norma y cualquier actuación pública en el ámbito de los medios de comunicación, y, especialmente, en los medios de comunicación públicos, vuelva a adoptarse de manera unilateral o partidista. Por ello, también es necesario que este proceso, y las propuestas que puedan surgir, sean fruto del consenso y de la participación de los diversos sectores implicados.

Precisamente, para lograr estos objetivos, se considera necesario crear un órgano colegiado, con vocación efímera, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que, sin el carácter de órgano superior o directivo, y creado exclusivamente para llevar a cabo funciones consultivas y de asesoramiento, se adscribirá a la Presidencia de la Generalitat, y asumirá el cometido de estudiar y proponer la articulación de los mecanismos de impulso, coordinación y cooperación, de acuerdo y con la participación que corresponda a la Comisión pertinente de Les Corts, para consultar a los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, a los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, a las universidades, a los representantes de los diversos colectivos de periodistas, productores, guionistas, etc., para proponer cuantas medidas legislativas y materiales, así como cuantas actuaciones de las administraciones públicas se estimen oportunas para desarrollar el artículo 56 de nuestro Estatut d’Autonomia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de julio de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Creación del Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación.

Se crea el Alto Consejo Consultivo de la Generalitat, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que se denominará Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, cuyo acrónimo será ACCRTV, como órgano colegiado consultivo y de participación institucional de la Generalitat, adscrito a la Presidencia.

Artículo 2. Objeto del ACC-RTV.

El ACC-RTV tendrá como objeto el asesoramiento directo al president de la Generalitat y la elaboración de propuestas dirigidas a este, en todas aquellas cuestiones relacionadas con lo regulado en el referido artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Cometidos del ACC-RTV.

El ACC-RTV tendrá los siguientes cometidos:

1. Analizar los diversos procesos y conflictos judiciales o extrajudiciales que afectan a la Generalitat en el ámbito del sector audiovisual, especialmente los derivados del proceso de cierre de Radiotelevisión Valenciana, así como los derivados de las reclamaciones planteadas por los titulares de licencias de televisión digital terrestre y la frecuencia modulada en el ámbito de la Comunitat Valenciana, indagando las diversas opciones o soluciones posibles de carácter judicial o extrajudicial, y explorando los posibles acuerdos que pudiesen adoptarse con la participación de los representantes políticos y sociales, así como de los interesados.

2. Analizar las perspectivas jurídicas y económicas, así como las diversas opciones, para poder reiniciar, de manera provisional, las emisiones de la Televisión Valenciana el próximo 9 de octubre.

3. Analizar, con la participación de los representantes políticos y sociales, y de la sociedad civil, las perspectivas jurídicas y económicas, así como las diversas opciones, para la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico, por cualquier medio o canal de difusión, y los contenidos generales que debe incluir una nueva regulación de la prestación de dicho servicio público, y el régimen jurídico del organismo público o societario al que se le encomiende la prestación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

4. Analizar, con la participación de los representantes políticos y sociales, así como de la sociedad civil, los contenidos generales que debería incluir una nueva regulación del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalitat y lo establecido en el artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

5. Analizar, con la participación de los representantes políticos y sociales, así como de la sociedad civil, los contenidos generales que debería incluir la regulación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

6. Buscar las fórmulas para facilitar la participación de los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales de la Comunitat Valenciana, de los representantes de los trabajadores del sector audiovisual, de los empresarios del sector audiovisual, de las universidades e investigadores sobre estas materias, y de los representantes de los diversos colectivos de periodistas, productores, guionistas, etc., del sector audiovisual, en los procesos de consulta, de informe o de elaboración de los anteproyectos normativos que se estimen oportunos para desarrollar el artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

7. Proponer cuantas iniciativas legislativas y materiales, así como cuantas actuaciones de las administraciones públicas se estimen oportunas para desarrollar el artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, especialmente en lo referente a la ordenación del sector audiovisual y de la radiotelevisión valenciana.

Artículo 4. Funciones del ACC-RTV.

Corresponde al ACC-RTV, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por Les Corts y el Consell:

1. Recabar la opinión de la comisión correspondiente de Les Corts sobre las actuaciones de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental respecto del contenido del referido artículo 56.

2. Informar a la Comisión correspondiente de Les Corts sobre las actividades desarrolladas por el ACC-RTV y los resultados obtenidos.

3. Canalizar las iniciativas que en esta materia formulen entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones, para su posterior traslado al president de la Generalitat.

4. Elaborar propuestas para que, si así lo considera oportuno, sean sometidas por el President de la Generalitat, al Consell y, si es el caso, al Consell constituido como Junta General Universal de Accionistas de la sociedad Radiotelevisión Valenciana, SAU, sobre cuantas medidas considere necesarias para el cumplimiento de los cometidos detallados en el artículo anterior.

5. Elaborar informes periódicos para el president de la Generalitat sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

6. Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, y cuantas otras le encomiende el president de la Generalitat.

Artículo 5. Composición del ACC-RTV.

1. El ACC-RTV se constituirá como órgano colegiado, y contará con los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

b) La Vicepresidencia Ejecutiva será asumida por José María Vidal Beltrán, director del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Universitat de València - Estudi General.

c) Un máximo de siete vocales, y sus respectivos suplentes, designados y cesados libremente por la persona que ocupe la Presidencia, a propuesta del vicepresidente ejecutivo, en el que deberán figurar representantes de la Administración con competencias en la materia, y también representantes de los trabajadores del sector audiovisual, de los empresarios del sector audiovisual, de las universidades e investigadores sobre estas materias, y de los representantes de los diversos colectivos de periodistas, productores, guionistas, y cualquier otro relacionado con el sector audiovisual.

d) La Secretaría, que será asumida por el funcionario o la funcionaria de la Secretaría Autonómica de Comunicación que designe su titular.

2. La condición de miembro del ACC-RTV es compatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales.

3. Las funciones que desarrollen los miembros del ACC-RTV no serán retribuidas, si bien ello sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo o por la realización de los cometidos especiales que les correspondan o les sean encargados.

Artículo 6. De la Vicepresidencia Ejecutiva.

1. Corresponde a la Vicepresidencia Ejecutiva:

a) Convocar y presidir las reuniones o los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para alcanzar el objetivo previsto.

b) Proponer los mecanismos de coordinación y de impulso de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, así como de las entidades de su sector público instrumental, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y, en especial, para el cumplimiento de los cometidos detallados en el artículo 3.

c) Cuantas funciones le encomiende o delegue la persona titular de la Presidencia del ACC-RTV.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva del ACC-RTV tendrá el tratamiento protocolario y la consideración equivalentes a los que se dispensan a las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de la Administración del Consell, sin formar parte de la estructura organizativa superior o directiva de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 7. Vigencia.

El ACC-RTV se constituye para desarrollar los cometidos detallados en el artículo 3, cuyo cumplimiento deberá producirse en un periodo máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Funcionamiento del ACC-RTV.

El ACC-RTV establecerá sus propias normas de funcionamiento, y, en lo no dispuesto en ellas, será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Oficina del ACC-RTV.

El ACC-RTV y, en particular, su Vicepresidencia Ejecutiva, estará asistido, para el desempeño de sus funciones, por una oficina que contará con el necesario apoyo administrativo y material. Dicha oficina se conformará, mediante la adscripción de los recursos humanos y materiales que sean necesarios, de los programas presupuestarios correspondientes a la Secretaría Autonómica de Comunicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica en la dotación de gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Disposición Final Primera. Aplicación de las disposiciones del presente decreto.

La Presidencia de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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