Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2015
 
 

Aprueba el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo

14/07/2015
Compartir: 

Orden 10/2015, de 6 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de julio de 2015) Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto 1424/2002 de 27 de diciembre Vínculo a legislación (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio (BOE núm. 189 de 6 de agosto de 2004), establece cual tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios telemáticos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía telemática y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE núm. 82, de 5 de abril de 2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada “Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet (Contrat@)” mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Por otra parte, el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 2.4, establece que 'Reglamentariamente, podrá establecerse la obligación de que las comunicaciones se realicen utilizando únicamente medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.'

De esta manera, la consecución de una administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso del Gobierno de La Rioja, por lo que resulta necesario avanzar en el uso de las nuevas tecnologías, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento de los servicios públicos de empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por este motivo, en uso de las facultades que me otorga el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, el artículo 6.1.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 47/2012, de 27 de julio, modificado por el Decreto 48/2013, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja

Ordeno

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, adaptar a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y sus copias que prevé el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2. Comunicación telemática de los contratos de trabajo y sus copias básicas.

La obligación de comunicar, a la Dirección General competente en materia de empleo, el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, las prórrogas y sus copias básicas, se tiene que efectuar mediante la conexión telemática establecida en el Área de Empleo y Formación del Portal del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/empleo, mediante la aplicación web denominada “Comunicación de la contratación laboral (Contrat@)”.

Artículo 3. Usuarios del servicio.

1.- Las usuarias del servicio son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la comunicación telemática de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante la Dirección General competente en materia de empleo. Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que pidan la autorización que se menciona en el artículo 4 de esta orden.

2. La autorización para el uso de medios telemáticos podrá ser también concedida a empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen las comunicaciones a las que se refiere esta Orden y ostenten en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

3. La citada autorización también podrá ser concedida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como a los organismos que hayan firmado un convenio con el citado Ministerio de establecimiento de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), para que puedan realizar comunicaciones de la contratación en nombre de terceros a los que se les esté tramitando el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

También podrá ser concedida esa autorización a los Centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE), que por Ley puedan ejercer funciones como PAIT.

La autorización concedida a la que se hace referencia en este apartado sólo podrá ser utilizada dentro de la tramitación del DUE.

4.- Los usuarios que vayan a utilizar esta aplicación para la comunicación telemática de la contratación laboral deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de empleo una autorización de uso de la misma mediante la cumplimentación telemática del 'Formulario de Solicitud de Autorización', que figura como anexo II de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, modificada por Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, y de la confirmación por la misma vía de dicho formulario, mediante cumplimentación del Anexo III: “Solicitud de autorización administrativa a empresas”, para las empresas que actúan en su propio nombre, y como Anexo IV: “Solicitud de autorización administrativa a empresas y profesionales colegiados que ostentan la representación de empresas en cuyo nombre actúan”, para aquellos que actúan en nombre de terceros.

3. La Dirección General competente en materia de empleo procederá a resolver la solicitud y notificarla en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de aquélla.

Artículo 4. Identificación y autenticación de la persona solicitante.

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad “Solicitud y concesión de autorizaciones de uso” de la propia aplicación, tal como se describe en la aplicación.

Las personas físicas designadas con el fin de hacer la presentación telemática de la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien de gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando accedan a la aplicación, según las instrucciones que se indican en la propia aplicación.

Artículo 5. Documentos sujetos a comunicar y datos a transmitir.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciem-bre se comunicarán a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Asimismo se remitirá la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.

Esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 6. Cómputo de plazos.

La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los medios telemáticos, se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día y se tiene que hacer con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos.

1.- De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce la validez y la eficacia de las comunicaciones y copias básicas presentadas telemáticamente y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de esta orden.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 2.3, las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario de las mismas.

2.- La aplicación permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga efectos ante terceros. El usuario de la aplicación está facultado para certificar con sello y firma esta impresión.

Artículo 8. Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación.

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo en la misma aplicación informática.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor, para todos los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a la Dirección General con competencias en materia de empleo, sean éstos empresas, Administraciones Públicas o entidades de derecho público o privado, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quienes deberán utilizar el procedimiento descrito en la misma, según el siguiente calendario:

- El 1 de agosto para todos aquellos que cuenten en su plantilla con más de 10 trabajadores.

- El 1 de noviembre para el resto: todos aquellos que cuente con 10 o menos trabajadores en su plantilla.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana