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  • EDICIÓN DE 09/07/2015
 
 

Disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León

09/07/2015
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Orden PRE/575/2015, de 7 de julio, por la que se actualiza el Anexo del Decreto 62/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula la numeración de las disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” (BOCYL de 8 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/575/2015, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO 62/2009, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA NUMERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN PUBLICARSE EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN”.

El Decreto 62/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la numeración de las disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, establece en su Anexo un código alfabético indicativo de la Consejería autora de la disposición o acto y, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de la Presidencia para actualizar dicho Anexo cuando proceda, ante la reorganización de los órganos superiores de la Administración Autonómica.

Efectuada dicha reorganización mediante Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, se hace necesario proceder a la actualización del mencionado Anexo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo Único. Actualización del Anexo del Decreto 62/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

El anexo del Decreto 62/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la numeración de las disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” que queda redactado de la siguiente forma:

Consejería de la Presidencia: PRE

Consejería de Economía y Hacienda: EYH

Consejería de Empleo: EMP

Consejería de Fomento y Medio Ambiente: FYM

Consejería de Agricultura y Ganadería: AYG

Consejería de Sanidad: SAN

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades: FAM

Consejería de Educación: EDU

Consejería de Cultura y Turismo: CYT

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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