MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
Se da la circunstancia de que la fotografía fue tomada por el tío del niño, que era el director de exposiciones del Museo, y la madre aduce que era una imagen de ámbito familiar que ser realizó sólo para uso particular y privado, nunca con ánimo de que fuera difundida.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo como la Audiencia de Pontevedra, donde se estudió el asunto, denegaron la existencia de intromisión en los derechos del menor al entender que la imagen no producía menoscabo de la honra o reputación del niño. La Fiscalía, por su parte, ha apoyado el recurso de la progenitora.
El menor aparecía en brazos de su tía intentando acariciar a un ave rapaz, y según los responsables de la revista Chiquiocio se escogió por resultar "estéticamente bella y atractiva". Según el Supremo, el derecho se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales.
"NIÑO NEGRITO"
La Sala cuantifica el daño en 500 euros a pesar de que la madre pidió ser indemnizada con 12.000 euros alegando que la elección de la foto se había debido al "exotismo" del menor, por tratarse de un "niño negrito", según señalaba la mujer en su demanda.
Dichos extremos no se valoran en la sentencia, que se limita a señalar que la vulneración no alcanza la gravedad pretendida por la madre "pues su imagen apenas queda afectada por una publicación meramente informativa y de carácter gratuito".