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Subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción

08/07/2015
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Orden EMO/200/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2015 (DOGC de 7 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN EMO/200/2015, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS ACTIVAS DE INSERCIÓN PARA PERSONAS DESTINATARIAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

La renta mínima de inserción (RMI) es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y las ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos que establece la Ley 10/1997, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997). Además, tiene el propósito de resolver los problemas personales que motivan algunas de las situaciones de dificultad, es decir, con las actuaciones de inserción se quiere conseguir que las personas atendidas puedan alcanzar la plena autonomía personal, familiar, económica y social.

Se considera muy conveniente que las personas en situación de exclusión social contribuyan a superar sus problemas llevando a cabo diferentes actividades encaminadas a la inserción o la reinserción. Se considera también indispensable que, además de la inserción social y en los casos en los que sea posible, se intente conseguir la inserción laboral, cosa que contribuye a recuperar la autoestima, la autonomía personal y la consideración del entorno social y familiar.

La Administración debe adecuar los programas de inserción laboral y social, y los instrumentos que los hagan efectivos, a los cambios sociales acaecidos en los últimos años. La diversidad de personas de perfiles diferentes que se encuentran en situaciones de pobreza, factores de riesgo, desigualdad y exclusión social, así como a las coyunturas cambiantes del mercado de trabajo, obligan las administraciones públicas a adaptar sus medios de actuación con el fin de dar respuesta a la creciente demanda.

Es necesario potenciar las políticas activas y reforzar las dirigidas a la ocupación basadas en la orientación, la información y la formación (con el objetivo, entre otros, de procurar la profesionalización para nuevas competencias), y ajustar los itinerarios de inserción al nivel de empleabilidad y de acompañamiento a la inserción en el mercado ordinario como destino final de las personas que participen en programas de inserción laboral y social.

Dados el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de manera expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo texto legal, que establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Vista la Ley 10/1997, antes mencionada, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 5953, de 31.8.2011);

Visto que a las presentes bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Vista la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015);

Visto el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 16 de junio de 2015, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Visto el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción dirigidas a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción (en adelante, RMI) que permitan incrementar su grado de empleabilidad y su inserción laboral y que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es 3.875.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Año 2015, con un importe máximo de 3.100.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Catalunya y las partidas presupuestarias siguientes:

1.550.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/460000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

1.550.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/482000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

b) Año 2016, con un importe máximo de 775.000,00 euros, a cargo del presupuesto de la Generalidad de Catalunya y las partidas presupuestarias siguientes:

387.500,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/460000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

387.500,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/482000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Las actuaciones previstas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas por el programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en crecimiento y ocupación para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%.

2.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, así como a la normativa y la distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones no podrá superar el importe de la convocatoria sin perjuicio de que se incremente de acuerdo con el artículo 2.4 de la presente Orden.

2.3 En el caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados podrán incrementar otras partidas del mismo presupuesto.

2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 7 del anexo 1.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 10.

Disposición adicional

Estudios de impacto

El Departamento de Empresa y Empleo podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014), modificada por la Orden EMO/232/2014, de 28 de julio (DOGC núm. 6676, de 31.7.2014), y la Orden EMO/45/2015, de 11 de marzo (DOGC núm. 6832, de 17.3.2015).

Disposición transitoria

Los expedientes de subvención que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción que permitan incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias y/o destinatarias

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones las siguientes entidades, con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social:

a) Las entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas.

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2.2 Los destinatarios/as últimos de la subvención serán:

Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 d julio Vínculo a legislación, de la renta mínima de inserción (RMI).

Tendrán carácter preferente las personas destinatarias de la RMI que reúnan alguna de las siguientes características:

Aquellas a las que les quede menos tiempo de permanencia para agotar el periodo máximo de cobro de la renta mínima de inserción.

Aquellas con un grado de empleabilidad que se puede ver incrementado si participan en medidas activas de inserción.

Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.

Mujeres.

Aquellos que tengan cargas familiares.

Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de empleo como demandantes de empleo no ocupadas.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las empresas y los entes locales solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores / as con discapacidad sobre el número total de trabajadores / as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados/as o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis Vínculo a legislación y 92.bis Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de la presente Orden, Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI.

k) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

l) Haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior. Este requisito sólo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

m) Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación. Este requisito sólo es aplicable en caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación.

n) Acreditar la adaptación de los estatutos a las disposiciones del Libro tercero del Código civil de Cataluña. Este requisito sólo es aplicable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación.

o) Estar inscritas en el correspondiente registro, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 7.

Base 4

Conceptos subvencionables y cuantía

4.1 Conceptos subvencionables.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal técnico, de prospección, de coordinación y de apoyo administrativo que realice el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI, así como los gastos generales, consistentes en los servicios de luz, agua, gas, teléfono, alquiler, limpieza, póliza de seguro, correos certificados, y los gastos de transporte en concepto de desplazamiento de las personas participantes a la entidad y durante la asistencia a la empresa en prácticas, así como los gastos de desplazamiento de la persona técnica y del prospector/a necesarios para realizar su tarea.

4.2 Cuantías máximas a subvencionar.

4.2.1 En función del número de plazas, los importes máximos subvencionables en concepto de costes laborales son los siguientes, considerados para cada lugar donde se ejecutarán las acciones:

a) Para un número de 30 plazas, el importe máximo subvencionado en concepto de costes salariales no podrá superar la cantidad de 54.400,00 euros, y la subvención consistirá en:

Los costes salariales de una persona técnica, con una cuantía máxima anual de 34.000,00 €, por un contrato de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de apoyo administrativo, hasta un 20% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de coordinación, hasta un 10% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de prospección, hasta un 30% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

b) Para un número de 60 plazas, el importe máximo subvencionado en concepto de costes salariales no podrá superar la cantidad de 108.800,00 euros y la subvención consistirá en:

Los costes salariales de dos personas técnicas, con una cuantía máxima anual de 68.000,00 euros, por contratos de trabajo a tiempo completo.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de apoyo administrativo, hasta un 20% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de coordinación, hasta un 10% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Los costes salariales de una persona que realice las tareas de prospección, hasta un 30% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

4.2.2 Los importes máximos subvencionables para el resto de gastos, considerados por cada grupo de 30 plazas, son los siguientes:

Los gastos en concepto de desplazamiento de las personas participantes al programa y de la persona técnica y del/de la prospector/a, hasta un 4% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Los gastos generales, hasta un máximo del 10% del total de la retribución subvencionable de la persona técnica.

Costes subvencionables Límites anuales 2015-2016 Importes máximos anuales para un grupo de 30 plazas Importes máximos anuales para un grupo de 60 plazas
Persona técnica 34.000,00 € 34.000,00 € 68.000,00 €
Persona de apoyo administrativo 20% del importe del personal técnico 6.800,00 € 13.600,00 €
Personal de coordinación 10% del importe del personal técnico 3.400,00 € 6.800,00 €
Prospector/a 30% del importe del personal técnico 10.200,00 € 20.400,00 €
Subtotal costes salariales 54.400,00 € 108.800,00 €
Gastos de desplazamiento de las personas participantes y/o de la persona técnica y de la persona prospectora 4% del importe del personal técnico 1.360,00 € 2.720,00 €
Gastos generales 10% del importe del personal técnico 3.400,00 € 6.800,00 €
Subtotal otros gastos 4.760,00 € 9.520,00 €
Importes totales 59.160,00 € 118.320,00 €

En su caso, las retribuciones máximas descritas en los apartados anteriores se actualizarán mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal asignado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable para las entidades privadas sin ánimo de lucro; en lo referente a las entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas, la normativa que les sea de aplicación para funcionarios o personal laboral.

En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

La persona técnica debe disponer de un contrato laboral durante el periodo subvencionado, a tiempo completo y con dedicación exclusiva al programa, y no podrá dedicarse a ninguna de las otras tres tareas subvencionadas.

La persona técnica tiene que dedicar un porcentaje mínimo del 60% de su jornada laboral a la realización de acciones directas con los participantes. Este porcentaje será la media de todo el periodo subvencionado.

En lo referente a las personas de coordinación y de prospección, obligatoriamente deben realizar sus tareas durante el mismo periodo que tiene asignado la persona técnica de referencia, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 5.5.1.a) de la base 5.

En ningún caso pueden coincidir en la misma persona física más de una de las tareas subvencionadas.

La entidad dispondrá de un técnico/a para cada grupo de 30 personas. Las personas encargadas de realizar las tareas de apoyo administrativo, coordinación y prospección podrán realizar el acompañamiento de 4 grupos (120 plazas).

Base 5

Actuaciones, gastos subvencionables y plazo de ejecución

5.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones integradas que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para el empleo y autoempleo, y la mejora de las competencias personales, profesionales y técnicas para favorecer la empleabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo a sus características y necesidades. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral y las tareas de apoyo y seguimiento a la inserción laboral.

5.2 Los bloques, que se deberán ofrecer obligatoriamente, están configurados por las siguientes actuaciones:

Bloque 0, Competencias clave

Contexto laboral.

Identificación de competencias de base y transversales.

Bloque 1, Diagnóstico de la empleabilidad y elaboración del plan individual de inserción

Motivaciones e intereses.

Mercado de trabajo y empleos.

Bloque 2, Búsqueda de empleo

Canales de búsqueda de empleo.

Herramientas de búsqueda de empleo.

Proceso de selección.

Autoempleo.

Bloque 3, Formación

Formación en alfabetización informática.

Formación en competencias transversales.

Programación, apoyo y seguimiento de prácticas profesionales.

Bloque 4, Relación con la empresa

Prospección de empresas.

Seguimiento posterior a la inserción.

En cada programa se realizarán de forma transversal acciones relacionadas con el medio ambiente y medidas que promuevan la igualdad de género y que tengan relación con la formación y/o las prácticas laborales que se programen.

5.3 Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollarán una tras otra, sino como un conjunto de actuaciones que se suceden como consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional de las personas participantes.

5.4 Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes que firmará el director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

5.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 5.5.1.a) de la base 5, y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Todos y cada uno de los gastos deben tener el apoyo de facturas, nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa debidamente pagados, o documentos contables de valor probatorio equivalente.

5.5.1 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social a cargo de la empresa del personal técnico, del de apoyo administrativo, del coordinador y del prospector que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El beneficiario/a podrá imputar gastos del personal de coordinación, de prospección y de apoyo administrativo que haya efectuado durante un mes anterior al inicio del programa, siempre y cuando sea posterior a la notificación de la resolución de otorgamiento; y también durante el mes siguiente a su finalización, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para el desarrollo del programa y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de las acciones.

b) Los gastos directos derivados del desplazamiento de las personas participantes en la entidad o en la empresa en prácticas, y de las personas que ejercen las funciones de técnico/a y prospector/a en el desarrollo de su tarea.

c) Los gastos generales directos: el importe de la póliza de seguro de las personas participantes durante el periodo de ejecución, y los gastos de las citaciones de los posibles participantes enviadas mediante correos certificados que se generen desde el momento de otorgamiento de la subvención y hasta la finalización de las actuaciones.

d) Los gastos generales indirectos de la luz, el gas, el agua, el teléfono, el alquiler de locales y la limpieza que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y se hayan pagado efectivamente en el periodo incluido entre la fecha de inicio del programa y la fecha límite de justificación económica.

Los gastos indirectos se imputarán sobre la base de la actuación subvencionada, de manera que el prorrateo de los gastos indirectos será como máximo el porcentaje que, sobre los ingresos anuales totales de la entidad, representa la subvención. Si la actividad se inicia y finaliza en años diferentes, se calculará sobre los 12 meses anteriores a la finalización del proyecto.

La imputación de los gastos de alquiler de locales se hará de acuerdo con el tiempo de utilización y el espacio utilizado.

5.5.2 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Gastos laborales y de Seguridad Social generados por la baja laboral del/de la trabajador/a, ya sea por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los de la persona trabajadora que está de baja.

b) Las vacaciones no efectuadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses o las horas extras, salvo que así lo determine el convenio colectivo de aplicación, ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas.

c) Los gastos imputados que hayan sido documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

d) Cualquier otro gasto general que no esté especificado como gasto subvencionable.

e) Cualquier otro tipo de gasto que se considere que no es imputable por su naturaleza o relación con el programa subvencionado.

5.6 Las medidas activas de inserción deben iniciarse en el plazo máximo de los 2 meses posteriores a la fecha de la notificación del otorgamiento y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año de concesión. Las acciones otorgadas deben finalizar, como máximo, obligatoriamente, el último día del mes de junio del año siguiente al otorgamiento.

Base 6

Prácticas en empresas

6.1 Las entidades programarán un periodo de prácticas profesionales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o administraciones públicas.

Este periodo de prácticas se debe desarrollar dentro del plazo de ejecución del programa previsto en la base 5 de la presente Orden.

La relación entre las personas participantes y la empresa no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por tanto, los/las participantes no podrán percibir ninguna retribución por su actividad ni por los resultados que se puedan derivar.

La duración máxima de las prácticas para cada persona participante será de 100 horas, y no debe superar las 5 horas diarias ni las 25 horas semanales. Si no es posible evitar el horario nocturno, los fines de semana y los festivos, será necesario que la entidad beneficiaria justifique esa situación mediante un escrito motivado.

6.2 Para la realización de las prácticas profesionales se firmarán los correspondientes convenios de colaboración.

Estos documentos están a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, apartado de Formularios y documentos (http://empresaiocupacio.gencat.cat).

6.3 La facultad de firmar los convenios de colaboración que se suscriban será ejercida por el/la jefe/a del Servicio de Programas de Inserción Laboral.

Base 7

Solicitudes y documentación

7.1. Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), en el caso de las entidades locales.

7.2. Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases, si procede, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de las entidades privadas. En el caso de las entidades locales las solicitudes se tienen que presentar a través de la plataforma EACAT.

Con respecto a las solicitudes hechas mediante Canal Empresa, la identificación de la persona solicitante se hará por los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, en su caso, y por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

7.3 La solicitud se acompañará del documento Declaraciones responsables anexas a la solicitud, relativo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo hará falta indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o en el registro correspondiente. En el caso de que sea una entidad local o una entidad dependiente o vinculada a ella, tiene que disponer del/de los acuerdo/s municipal/es por los cuales se decide su creación y de los estatutos y/u otros documentos fundacionales.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro mercantil o el registro que corresponda, si procede.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Disponer de la propiedad del local o contrato de arrendamiento, o bien del acuerdo de disponibilidad firmado por el/la propietario/a. Esta documentación deberá aportarse en la comunicación de inicio de acuerdo con la base 12.a).

7.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

7.5 La firma de la solicitud conlleva la autorización al Departamento de Empresa y Empleo para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

7.6 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se menciona a continuación, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) en el caso de entidades privadas, y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de las entidades locales:

a) Declaraciones responsables anexas a la solicitud (G146NRMI-282).

b) Detalle del importe solicitado para los diferentes lugares donde se realizarán las acciones (G146NRMI-220).

c) Proyecto explicativo y detallado de la acción de acuerdo con los criterios de valoración que fija la base 9 de la presente Orden (G346NRMI-283).

7.7 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el documento Declaraciones responsables anexas a la solicitud.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

7.8 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. El órgano competente para dictar esa resolución es el/la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Contra la resolución de inadmisión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución.

7.9 Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación escaneada que acredite esta prerrogativa especial.

Base 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

Excepcionalmente, y de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siempre que sea necesario, con motivo de una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles por todo el territorio de Cataluña, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias solicitantes de la subvención. Una vez efectuadas las valoraciones de los proyectos y asignadas las puntuaciones, se priorizará el otorgamiento de subvención a los proyectos de mayor puntuación de cada una de las demarcaciones territoriales con el fin de preservar la representación y actuación territorial. Se establecerá un baremo en función de la puntuación obtenida, y para cada una de las franjas se determinará un número máximo de personas técnicas. Como consecuencia de lo expuesto, la cantidad finalmente otorgada puede ser inferior a la solicitada por la entidad interesada.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el/la subdirector/a general de Ocupación en la Diversidad.

8.3 El órgano encargado de valorar las solicitudes es la Comisión técnica de evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definidos en estas bases reguladoras.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros o personas que designen: los/las directores/as de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, en su caso, el/la subdirector/a general de Ocupación en la Diversidad, el/la jefe/a del Servicio de Programas de Inserción Laboral, y el/la jefe/a de la Sección de Programas de Inserción.

Dicha Comisión elaborará un acta en la que concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definida en estas bases reguladoras.

Vistos los expedientes y el acta emitida por la Comisión técnica de evaluación, el/la subdirector/a general de Ocupación en la Diversidad elevará la propuesta de resolución al/a la director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, que emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, existe la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad financiera.

Base 9

Criterios de valoración

9.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social (hasta un máximo de 5 puntos).

b) Calidad técnica del proyecto:

b.1) Identificación del colectivo al que se dirige el proyecto, enumerando las especificidades concretas de las personas destinatarias (hasta un máximo de 5 puntos).

b.2) Diseño de los itinerarios en función del perfil de las personas participantes. Se valora la descripción de los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en cada uno de los módulos previstos.

Para las entidades que hayan colaborado en el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción el año anterior, la puntuación máxima será de 20 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima será de 25 puntos.

b.3) Innovación. Se valoran las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y los materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos (hasta un máximo 10 puntos).

b.4) Sistemas de evaluación interna. Se valoran los métodos que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento y el grado de utilidad y satisfacción de las personas participantes, así como los indicadores utilizados (hasta un máximo de 10 puntos).

b.5) Trabajo en red con otras entidades y con los servicios sociales (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará que la entidad disponga de otros recursos ocupacionales o que trabaje en red con otras entidades. También se valora la coordinación con los servicios sociales.

c) Relación con el tejido empresarial del territorio objeto de la intervención:

c.1) Acciones de contacto y encuentros con empresas donde, además, se darán a conocer las ayudas del Departamento de Empresa y Empleo para la contratación por parte de las empresas ordinarias de personas destinatarias de la RMI.

Para las entidades que hayan colaborado en el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción el año anterior, la puntuación máxima será de 10 puntos; para las entidades que no hayan colaborado la puntuación máxima será de 15 puntos.

c.2) El número de acuerdos alcanzados con empresas mediante la presentación de cartas de apoyo, convenios o compromisos de contratación (hasta un máximo de 10 puntos).

c.3) Nivel de inserción alcanzado en la convocatoria anterior de acuerdo con la definición de inserción laboral que figura en el anexo 3 (hasta un máximo de 5 puntos); a las entidades que no hayan colaborado en el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción en la convocatoria anterior no se les aplicará este criterio.

c.4) Número de convenios de prácticas profesionales que se han firmado en la convocatoria anterior (hasta un máximo de 5 puntos); a las entidades que no hayan colaborado en el programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción en la convocatoria anterior no se les aplicará este criterio.

d) Organización de la entidad: organigrama y adecuación de los sistemas de coordinación interna. Se valorará que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y la exactitud de la información de retorno a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo (hasta un máximo de 10 puntos).

9.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en los apartados anteriores y ponderados de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que como máximo podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos.

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance una puntuación mínima de 51 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

El número de técnicos/as otorgados/as se realizará de acuerdo con los siguientes intervalos:

Puntuación entre 70 y 100 puntos: se otorgarán como máximo 2 técnicos/as para cada lugar donde se realizarán las acciones.

Puntuación entre 51 y 69 puntos: se otorgará como máximo 1 persona técnica para cada lugar donde se realizarán las acciones y siempre que quede presupuesto suficiente de acuerdo con la puntuación obtenida.

En el caso de empate en la puntuación obtenida se dará prioridad a las entidades que actúen en una comarca donde el número de expedientes vigentes de la RMI respecto de la media de expedientes vigentes en Cataluña sea superior, de acuerdo con el anexo 2 de la presente Orden.

De continuar los empates, se dará prioridad a las entidades que obtengan más puntuación en el criterio de material técnico.

Base 10

Resolución y notificación

10.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la directora/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

10.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

10.3 La resolución de otorgamiento o desestimación tiene que ser debidamente motivada. En el supuesto de concesión se debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad; en el caso de que se autoricen anticipos, hay que incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si es procedente, debe presentar el beneficiario y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

10.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 11

Número de personas participantes

11.1 El importe final de la subvención queda condicionado al cumplimiento de un mínimo de personas atendidas por el/la técnico/a a lo largo de la duración del programa.

11.2 Con carácter general, el número de participantes de la RMI atendidos por persona técnica será de treinta. En el caso de que un participante cause baja del programa, la entidad deberá sustituirlo por otro participante. Por tanto, el número final de personas participantes en el programa puede ser superior al número de plazas otorgadas. En ningún caso, sin embargo, pueden haber en el mismo momento más participantes que plazas.

11.3 Se procederá a la minoración de la subvención concedida en todos los conceptos en el supuesto de no llegar al número de participantes otorgados, siempre que sea por causa imputable a la entidad, y se hará de la forma siguiente:

El porcentaje de reducción de la subvención se establecerá en función de la media de participantes según los siguientes intervalos:

Media del periodo subvencionado de reducción en el número de participantes Minoración en la subvención
Menos o igual a 2 0%
A partir de 2 y hasta 4 10%
A partir de 4 y hasta 6 20%
A partir de 6 y hasta 8 30%
A partir de 8 y hasta 10 40%
A partir de 10 y hasta 12 50%

Este porcentaje de reducción y el cálculo de la media de participantes sólo tendrán efectos transcurridos 3 meses desde el inicio de la actuación.

Si la media de participantes una vez finalizado el programa ha sido inferior a 18, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Base 12

Comunicación del inicio de las actuaciones

La entidad beneficiaria debe presentar, como máximo en los 5 días hábiles posteriores al inicio del programa, y mediante la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso de entes locales y entidades dependientes o vinculadas, o a través del Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa) en el caso de entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la propiedad del local o contrato de arrendamiento, o bien el acuerdo de disponibilidad firmado por el propietario y el certificado de solidez del inmueble donde se impartirán las acciones, expedido con posterioridad al año 2011. Una vez digitalizados los documentos y antes de adjuntarlo, hace falta que la persona beneficiaria lo firme electrónicamente con el fin de garantizar la fidelidad al documento original, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Certificado de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los participantes en las acciones, un capital de 23.432,25 euros en el caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente o a las prácticas, de acuerdo con la Circular de 6 de febrero de 2004, sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Conocimiento (G146NRMI-223).

c) Comunicación de inicio en la que conste, para cada lugar donde se realizarán las acciones, la fecha de inicio del programa, el nombre, los apellidos y el DNI o el NIF de las personas que desarrollarán las tareas de personal técnico, personal de apoyo administrativo, coordinación, y de prospección (G146NRMI-222).

d) Contratos de trabajo comunicados debidamente a las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), así como sus correspondientes modificaciones posteriores, en su caso, de todo el personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones y que es objeto de la subvención.

e) La titulación universitaria y currículum actualizado del personal técnico contratado para el desarrollo del proyecto. Sólo será necesario aportar esta documentación en el caso del personal técnico no presentado a la convocatoria anterior.

f) Declaración y autorización de las personas contratadas objeto de subvención, según modelo normalizado (G146NRMI-236).

g) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el impreso del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, disponible en la dirección de Internet (http://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf).

El órgano gestor verificará que la entidad haya presentado correctamente la documentación detallada en este apartado. En el caso de que se detecten errores o carencias en la documentación presentada por la entidad para el inicio de las actuaciones, se requerirá a la persona interesada para que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva.

Si la entidad no aportara la documentación requerida en el plazo establecido, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, por lo que se dictará una nueva resolución en ese sentido que se notificará de acuerdo con el procedimiento administrativo.

Base 13

Publicidad de la resolución

13.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad por medio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Catalunya (https://tauler.seu.cat), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas o entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros no procederá la publicación en el DOGC.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

13.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://empresaiocupacio.gencat.cat).

Base 14

Subcontratación

14.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

14.2 De acuerdo con lo dicho, a efectos de la presente Orden, no es posible subcontratar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Base 15

Pago

15.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir del momento en que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que establece la base 12, para la cual no se exigen garantías.

El pago del anticipo lo ordenará el/la directora/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo cuando el/la subdirector/a general de Ocupación en la Diversidad emita un informe relativo a la comunicación de inicio.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada se haya realizado correctamente y se justifique debidamente de acuerdo con lo que establece la base 17.

La tramitación del pago se hará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalidad y con las condiciones que establezca la resolución de concesión.

Base 16

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

16.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

16.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

16.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 17

Justificación

17.1 Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa tendrá que cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

17.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos.

La memoria técnica justificativa y la memoria económica se tendrán que presentar por medios telemáticos (Canal Empresa en el caso de entidades sin ánimo de lucro, y EACAT en el caso de entidades locales). Con respecto a los anexos de seguimiento y evaluación que se generan mediante la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA), y los documentos probatorios de los gastos (facturas, nóminas, etc.) que se relacionan en el punto 17.4, se deberán presentar en papel original, presencialmente, en la red de oficinas OGE que se puede consultar en http://canalempresa.gencat.cat, o bien en los registros administrativos en el caso de los entes locales.

La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:

17.2.1 Memoria técnica justificativa de la actuación, que debe incluir:

a) Los anexos de seguimiento y evaluación de cada participante. Estos documentos se generarán por medio de la aplicación Gestión Integrada de Acciones (GIA).

b) Una memoria valorativa del proyecto o la actuación subvencionada, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Esta memoria valorativa tendrá que describir las acciones desarrolladas, haciendo referencia a las medidas que se hayan aplicado para la igualdad de oportunidades hombre/mujer, los indicadores de resultados, así como realizar las aportaciones que se consideren adecuadas para conseguir la mejora del programa.

17.2.2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, con la correspondiente declaración emitida por el representante legal de la entidad sobre el total de importes otorgados, justificados e imputados.

b) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

c) En relación con los gastos indirectos, documento indicando el criterio o criterios definidos para la imputación de esos gastos, considerando que los cálculos que soportan estos criterios se tienen que poder comprobar. Por otra parte, en el caso de que se reparta un gasto indirecto en la justificación de diferentes actuaciones, se debe indicar el criterio de reparto.

d) Se adjuntará una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea del personal propio, según modelo normalizado. En la temporalización se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberá estar firmada por la entidad beneficiaria y por la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

e) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, si el personal técnico destinado al programa subvencionado forma parte de la plantilla de la entidad, será necesario aportar un documento de designación formal al proyecto por parte del órgano correspondiente donde consten los datos de la persona o personas, su grado de dedicación total o parcial al proyecto y sus funciones.

f) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda en cuanto a la retención del IRPF de los trabajadores propios imputados como gasto, indicando el perceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría, según modelo normalizado. También habrá que presentar los comprobantes de pago relativos a esos gastos.

g) Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, en el supuesto de justificar los gastos de alquiler de los locales.

h) Declaración sobre el importe del IVA efectivamente soportado, en caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.

i) Si el importe otorgado es superior a 10.000,00 euros, serán necesario comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

17.3 Los gastos se tienen que justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben estar pagados antes de la fecha de justificación económica.

Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica, la cofinanciación del FSE y, si procede, el importe o porcentaje que se imputa.

En el caso de que la empresa subvencionada tenga una resolución de aprobación de un aplazamiento del organismo competente y esté al corriente de los pagos de este aplazamiento, se considerará gasto pagado.

17.3.1 Las facturas, ya estén completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

17.3.2 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, lo siguiente:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante tiene que ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de ese tipo de pago que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor tiene que contener, como mínimo, el nombre y el NIF.

17.4 En relación con los gastos que deben justificarse hay que aportar:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del periodo que se justifica, debidamente imputados de acuerdo con lo que dispone la base 17.3, junto con los recibos del pago bancario.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, abonados durante el periodo que se justifica, debidamente imputados de acuerdo con lo que dispone la base 17.3, junto con los recibos del pago bancario.

c) Copia compulsada de la factura de compra de los tiques de transporte y de las facturas de los gastos generales que cumplan todos los requisitos previstos en la normativa mercantil y detallen el concepto facturado, debidamente imputados de acuerdo con lo que dispone la base 17.3, junto con los recibos del pago bancario.

En los supuestos de pago en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibo emitido por parte del acreedor/a, debidamente firmado y fechado, y donde se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago. Este documento se acompañará con la copia de su asentamiento contable. Se autorizarán pagos en efectivo por un importe máximo que no supere lo que dispone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria i de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de les actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

17.5 Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación, como máximo dos meses después de haber finalizado las acciones, ante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Si en el plazo establecido para la presentación de la justificación la entidad beneficiaria no la ha presentado ante del órgano administrativo competente, ese órgano requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días comportará la revocación de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y las otras responsabilidades que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 18

Verificación de las acciones subvencionables

18.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano competente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

18.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

18.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

18.2 Los/as beneficiarios/as de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano competente.

Base 19

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 20

Revocación

20.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Si el órgano competente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

20.3 El supuesto de que la entidad beneficiaria no disponga durante un periodo determinado de las personas técnicas subvencionadas, comportará la revocación parcial de la subvención otorgada por el siguiente importe: la parte subvencionada de la retribución de la persona técnica por el periodo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de su baja y la fecha en la que se incorpore la nueva persona técnica o la fecha de finalización del programa.

Base 21

Renuncia

21.1 Las personas o las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la renuncia y, a ese efecto, se dictará la correspondiente resolución. Los beneficiarios/as tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los correspondientes intereses de demora.

21.2 En el caso de que la cantidad que corresponda al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona o entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho a percibir la parte de la subvención otorgada indebidamente. A ese efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución.

Base 22

Régimen de compatibilidad de las ayudas

22.1 Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de forma precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Empleo y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.

22.2 El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 23

Infracciones y sanciones

23.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

23.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 24

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

24.1 El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones en los medios de comunicación.

24.3 Asimismo, la persona beneficiaria incluirá, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".

Durante la realización de la operación tendrá que informar al público de la cofinanciación de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible al público (de tamaño A3, mínimo).

De la misma manera, la persona beneficiaria deberá asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del FSE en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Base 25

Obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Empleo en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo. En el caso de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo se tendrán que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación en la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos. El SOC informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la realización correcta de las actividades objeto de esta subvención y, de la otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo.

l) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo.

m) Llevar a cabo las medidas de publicidad y comunicación especificadas en la base 24.3.

n) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

o) Informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en la forma que establezca el órgano competente.

p) Los/las solicitantes, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados han de colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE) de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiadas por el FSE.

q) Para las prácticas en empresas, garantizar que se comunica a los representantes de las personas trabajadoras de los centros de trabajo donde se lleven a cabo las prácticas la relación de personas participantes en los programas y su duración. Esta comunicación se tendrá que hacer antes del inicio de las prácticas en las empresas.

r) Facilitar al órgano competente la información y los datos que requiera a efectos de evaluación económica, de implementación y de impacto de las actuaciones llevadas a cabo mediante la subvención otorgada.

s) Disponer de la conexión a la red telemática que establezca la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y utilizar esta herramienta de acuerdo con las instrucciones para el desarrollo de las medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI.

t)Aplicar las instrucciones para la gestión, el seguimiento documental, la evaluación y la justificación económica que emita la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo en relación con la realización, la gestión, el seguimiento, la justificación económica y la evaluación de las acciones subvencionadas.

u) Que los locales donde se realicen las acciones subvencionadas estén adaptados con el fin de permitir el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad.

v) Contratar al personal que llevará a cabo las acciones descritas en este programa y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, en su caso.

w) Comunicar al órgano gestor toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

x) Comunicar al órgano gestor las bajas del personal contratado en el plazo máximo de un mes. En este caso se podrá sustituir a la persona contratada por otro/a trabajador/a que reúna los mismos requisitos exigidos en la concesión de la subvención.

y) Informar a los destinatarios de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo por medio del programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y ocupación para el periodo 2014-2020.

z) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción, que se ajuste a las condiciones establecidas en la base 12. La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

aa) En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y al buen gobierno. Esta información se debe comunicar en el momento de la justificación (BOE núm. 18, de 21.1.2015).

Base 26

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Subvenciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999). Su finalidad es el control y la gestión de las solicitudes de ayudas y subvenciones que otorga la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo cuyo responsable es esta Dirección General. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante un escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected].

Los/las solicitantes tienen que cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mencionados datos.

Base 27

Indicadores

27.1 El órgano concedente establecerá los medios de recogida de información de los datos de forma estandarizada y sistematizada. Además, de manera complementaria, las entidades beneficiarias deberán informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación.

27.2 Se deberán registrar los datos de los participantes necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultado en los siguientes plazos:

a) Indicadores comunes de ejecución: debe registrarse la situación de inicio de todos los participantes cuando empiezan la acción, independientemente de que si la finalizan o no. Hará falta informar trimestralmente de las altas y las bajas de los participantes, e informar de la fecha de finalización o abandono de los participantes.

b) Indicadores comunes de resultados inmediatos, que no sean de inserción: deben registrarse en las cuatro semanas siguientes a contar desde la fecha en la que el participante ha finalizado o abandonado la acción.

Estos datos deben recogerse desde el momento en el que el participante inicia la actuación, independientemente de que la finalice o no. Es decir, también deben recogerse los datos de los participantes que abandonan.

Anexo 2

Cuadro del número de expedientes vigentes pagados a 31.3.2014 de la RMI por comarcas

Fuente: Sección de Prestaciones de la Renta Mínima de Inserción, Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

Omitido.

Anexo 3

Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta mínima de inserción

Marco metodológico

El programa tiene como objetivo poner al alcance de los demandantes de trabajo perceptores de la RMI una serie de recursos que los sitúen en una posición mejor ante la búsqueda de empleo. Son actuaciones que favorecen la toma de decisiones y la manera de afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión, la formación o el proyecto de vida laboral. Esta mejora se enmarca en un proceso que atenderá las competencias de cada persona y las confrontará con las competencias que pide el mercado de trabajo para cada empleo, lo cual permitirá concretar los objetivos profesionales.

Entendemos por competencias el conjunto de recursos personales, capacidades, habilidades, destrezas, conocimientos, preferencias, intereses, etc. que tiene cada persona y que, aplicados al contexto laboral, se convierten en competencias profesionales.

Las personas adquieren las competencias a través de diferentes vías: aprendizajes formales y no formales, experiencia laboral, experiencias vitales, etc.

El programa acompañará a las personas participantes en la elaboración de un proyecto profesional para la mejora de la empleabilidad mediante el desarrollo de competencias necesarias en el contexto laboral.

El Programa pretende atender las necesidades de cada persona participante y, de acuerdo con esas necesidades, desarrollará un itinerario u otro.

En el transcurso del programa deberá elaborarse, para cada participante, un plan individual de inserción en relación con su empleabilidad. Este plan quedará plasmado en un documento elaborado por una persona técnica y se le entregará a la persona participante al final del proceso.

Las acciones pueden ser individuales o grupales.

Las actuaciones grupales se realizan en grupos con un máximo de 15 personas y se trabajan competencias tanto de tipo personal como de búsqueda de empleo. A través de las actuaciones grupales se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, que aumente la confianza en sí misma, que adquiera autonomía y que identifique sus intereses y motivaciones hacia la búsqueda de trabajo a partir de sus conocimientos y experiencias.

Acciones que conforman las medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI

El programa se configura en 5 bloques y cada uno corresponde a una parte del proceso. Dentro de cada bloque hay varios módulos. Cada persona participante, según sus necesidades, participará en unos o más bloques, y dentro de cada bloque puede participar en uno o varios módulos/acciones. Este diseño permite disponer de un abanico amplio de itinerarios y, por lo tanto, ajustarlos mejor a cada persona.

Los bloques que forman las medidas activas de inserción para personas destinatarias de la RMI son los que establece la base 5.2 del anexo 1 de la presente Orden.

Estas actuaciones no deben entenderse como una serie de acciones que se desarrollan una tras otra, sino como un conjunto de actuaciones que se desarrollan a consecuencia del análisis y la reflexión en relación con el proyecto profesional que hace cada persona participante junto con la persona técnica de acompañamiento. La variabilidad de itinerarios para seguir será múltiple, dependiendo de las necesidades y las características de cada persona.

Al inicio y al cierre del proceso se realizará una tutoría que permita a la persona técnica detectar necesidades y reforzar aspectos concretos de las actuaciones grupales.

Se podrán emitir certificados de asistencia a las personas participantes, que firmará el/la director/a de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Actuaciones individuales

Serán, como mínimo, las siguientes:

a) Tutoría inicial.

Todo proceso se inicia con esta acción.

Esta acción de acogida es de carácter individual y tiene por objetivo determinar, junto con la persona demandante de empleo, las circunstancias, el entorno socioeconómico, las motivaciones, los intereses y la disponibilidad para encarar un proceso de búsqueda de empleo.

Finalizada esta acción el/la técnico/a deberá, como mínimo:

Haber pactado con el/la usuario/a los objetivos y las acciones que llevará a cabo.

Haber iniciado el expediente del usuario/a con el informe diagnóstico.

b) Tutoría de seguimiento.

Esta acción consiste en el acompañamiento o seguimiento individualizado de la persona en el proceso de búsqueda de empleo.

Se llevarán a cabo tutorías para el seguimiento posterior a la inserción con el fin de consolidar con éxito y mantener el puesto de trabajo.

c) Tutoría de cierre.

Esta acción consiste en valorar con la persona participante los objetivos alcanzados y determinar aquellos aspectos en los que todavía es necesario trabajar para conseguir mejorar la empleabilidad.

Se llevará a cabo la tutoría de cierre en el momento en el que la persona finalice su participación en el programa o en el caso de que la deriven a otro servicio incluido en la formación reglada.

En el transcurso de la tutoría de cierre el/la técnico/a del programa entregará por escrito a la persona demandante el plan individual de inserción donde figuren los objetivos alcanzados en su participación en el programa y los objetivos de mejora.

Actuaciones preferentemente grupales: diseño modular

El diseño modular se basa en construir una serie de módulos y combinarlos entre sí para diseñar unos itinerarios que se adecuen a las necesidades de cada persona. El diseño modular permite un programa flexible en el que los módulos son independientes unos de otros, de tal manera que admite, si procede, introducir cambios en un módulo sin necesidad de modificar los otros.

Bloques

Bloque 0: Competencias clave

Este bloque prevé las competencias clave para poder seguir un proceso de orientación.

Módulo 0.1. Contexto laboral.

Objetivo: mostrar la situación del contexto laboral para facilitar la toma de conciencia, así como detectar y trabajar posibles resistencias de la persona hacia el mercado laboral.

Contenidos:

Situación general del mercado de trabajo.

Derechos y deberes de los/as trabajadores/as y de los/as empresarios/as.

Actitudes facilitadoras y no facilitadoras para la búsqueda de empleo.

Valores y motivaciones para trabajar.

Módulo 0.2. Identificación de competencias transversales básicas.

Objetivo: identificar las competencias transversales mínimamente necesarias para que la persona pueda seguir de forma óptima un proceso de búsqueda de empleo.

Contenidos mínimos:

Identificación de las competencias de base: lectoescritura, informática, idiomas.

Identificación de las capacidades y aptitudes propias: comunicación, responsabilidad, habilidades sociales, etc.

Conocimiento del entorno.

Bloque 1: Diagnóstico de la empleabilidad y elaboración del plan individual de inserción

Conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional y a determinar el nivel de empleabilidad de una persona en relación con la ocupación u ocupaciones donde quiere buscar trabajo.

Módulo 1.1. Motivaciones e intereses.

Objetivo: determinar las motivaciones que tiene la persona, a partir de deseos, afinidades, gustos, habilidades, experiencias y conocimientos, para posibilitar la elección del empleo o empleos sobre los que se enmarcará el proceso de búsqueda de trabajo.

Contenidos:

Identificación de intereses.

Valoración de su propia experiencia profesional.

Valoración de aprendizajes no formales.

Autoconocimiento.

Valoración de las competencias técnico-profesionales (formación y experiencia profesional).

Módulo 1.2. Mercado de trabajo y empleos.

Objetivo: analizar la situación del mercado de trabajo para identificar los factores estructurales que inciden en la propia empleabilidad, y las características y los requerimientos que pide el mercado de trabajo de las ocupaciones de cada participante, así como la estructura organizativa y los valores y las reglas de funcionamiento formales e informales de las empresas vinculadas al sector de interés.

Contenidos:

Situación general del mercado y específica del sector de empleo.

Situaciones contractuales y de base del sector.

Perfiles profesionales coherentes con los intereses de las personas.

Competencias requeridas por el empleo.

Bloque 2: Búsqueda de empleo

Conjunto de módulos de carácter instrumental dirigidos a desarrollar competencias de base de acceso al empleo.

Módulo 2.1. Canales de búsqueda de empleo.

Objetivo: determinar los canales de indagación más adecuados al sector donde se busca trabajo con el fin de optimizar al máximo el tiempo de búsqueda.

Contenidos:

Vías de acceso al mercado de trabajo.

Intermediarios del mercado de trabajo.

Canales de búsqueda de empleo, autocandidatura, redes de contactos, prensa analógica y digital, portales de empleo, bolsas de trabajo, etc.

Módulo 2.2. Herramientas de búsqueda de empleo.

Objetivo: redactar el currículum vitae (CV) y la carta de presentación en función de cada situación profesional concreta y del perfil solicitado, así como tener un control de las candidaturas presentadas.

Contenidos mínimos:

CV y carta de presentación en respuesta a una oferta.

CV y carta de presentación para la autocandidatura.

Otras herramientas.

Registro de las acciones realizadas y de las candidaturas presentadas.

Módulo 2.3. Proceso de selección.

Objetivo: adquirir las competencias necesarias para superar con éxito un proceso de selección en la fase correspondiente a la entrevista y a las pruebas.

Contenidos:

Circuito de selección.

Entrevista de selección individual.

Entrevista de selección grupal: grupo de discusión, dinámica de grupo, juego de empresa.

Pruebas psicotécnicas y profesionales.

Metodología preferentemente grupal.

Módulo 2.4. Autoempleo.

Objetivo: informar sobre la posibilidad de trabajar por cuenta propia como una forma de acceso al mercado de trabajo.

Contenidos.

El emprendedor y la idea.

Competencias de la persona emprendedora.

Formas jurídicas.

Trámites de constitución.

Direccionamiento del usuario/a a los organismo de apoyo, y asesoramiento para proyectos de autoempleo.

Ayudas al autoempleo para personas destinatarias de la RMI.

Bloque 3: Acciones de formación

Módulo 3.1. Formación en competencias transversales.

Objetivo: conseguir las habilidades y las competencias necesarias para poder afrontar todo lo que implica la realización de una búsqueda efectiva de trabajo y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

Módulo 3.2. Formación en nuevas tecnologías.

Alfabetización informática y/o profundización en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Objetivo: introducción al mundo de las nuevas tecnologías y mejora de las competencias laborales con la finalidad de mejorar la accesibilidad al mundo laboral y hacer uso de ellas en la búsqueda de trabajo.

Contenidos mínimos:

Iniciación a la informática.

Introducción a Internet.

Búsqueda de recursos formativos y laborales por Internet.

Gestión de ofertas de empleo por Internet.

Módulo 3.3. Programación, apoyo y seguimiento de prácticas profesionales.

Concepto: periodo formativo llevado a cabo dentro de una empresa regulada a través de un convenio de prácticas profesionales.

Objetivo: formación en la empresa donde la persona participante pueda desarrollar competencias profesionales en relación con un empleo en concreto y en un entorno laboral, y posible puente hacia la contratación por parte de la empresa.

Bloque 4: Relación con la empresa

Módulo 4.1. Prospección de empresas.

Se recomiendan 4 fases: Prospección inicial e investigación, Difusión, Contacto, y Negociación y colaboración.

a) Prospección inicial e investigación.

Concepto de la prospección inicial: realización de una búsqueda amplia en el tejido empresarial del territorio donde se realizará la actuación.

Concepto de investigación: realización de una búsqueda específica para conocer a fondo el conjunto de empresas seleccionadas que se consideren empresas diana.

Objetivo de la prospección inicial e investigación: la prospección inicial generará el producto a partir del cual se podrá profundizar en la investigación de las empresas que puedan ser más interesantes para los objetivos del dispositivo. La investigación tiene como objetivo poder iniciar la fase de contacto con las empresas diana con más seguridad.

b) Difusión.

Concepto: una primera aproximación colectiva al conjunto de empresas que se han definido como empresas diana.

Objetivo de la difusión: las empresas diana conocen el programa y los servicios que se les puede ofrecer. Información y difusión en las empresas de las ayudas para la contratación de personas destinatarias de la RMI.

Acciones: envío postal o informático de los dípticos, boletines informativos, actos sociales, seminarios formativos, etc.

c) Contacto.

Objetivo: permite hacer una aproximación particular y adaptada a cada empresa con la que se quiere colaborar. El contacto suele ser telefónico, pero también puede ser presencial.

Acciones: preparación del contacto, realización del contacto y registro del contacto.

d) Negociación y colaboración.

Concepto de negociación: buscar un acuerdo mutuo mediante el diálogo.

Concepto de colaboración: consolidación de la relación entre la empresa y los servicios de inserción.

Objetivo: mostrar la cartera de servicios que desde los servicios especializados de inserción se pueden ofrecer, plantear las ventajas que se pueden tener y cerrar un compromiso de colaboración.

Módulo 4.2. Seguimiento posterior a la inserción.

Objetivo: se consolida el objetivo inicial, se favorece el crecimiento competencial en el contexto laboral, se facilita el mantenimiento del puesto de trabajo y se potencia la promoción laboral.

Tipo: tutorías por medio de la visita a la empresa, a la entidad o telefónicamente.

Inserción laboral

A los efectos únicamente de la presente Orden se entenderá por persona insertada aquella inscrita como participante en las medidas activas de inserción que haya obtenido un contrato laboral de una duración mínima de 1 mes.

Para contabilizar el tanto por ciento de inserción laboral obtenido por cada entidad se tendrán en cuenta todas las personas insertadas durante el periodo de ejecución del programa y hasta los 6 meses posteriores siguientes (contados a partir de la finalización de la actuación).

Plan individual de inserción

La entidad tiene la obligación de crear un plan individual de inserción, asociado a la persona durante todo el proceso de acompañamiento a la inserción, que facilite la intervención de las personas técnicas que actúan con el demandante en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada al usuario/a sobre: acciones que hay que desarrollar, objetivos específicos y pautas que debe seguir para alcanzar esos objetivos.

El plan individual constituye un documento indispensable e insustituible para la justificación administrativa del programa.

Los documentos que deben constar en el expediente son, como mínimo:

Identificación de la persona

Diagnóstico inicial

Pacto. A partir del diagnóstico realizado es necesario relacionar las diferentes actuaciones y acordar con el participante la globalidad de las actuaciones a llevar a cabo.

Plan individual de inserción. El original será para la persona participante y una copia quedará en el expediente.

La entidad tiene que adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el acceso no autorizado, de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

La entidad está obligada al secreto profesional, y esta obligación subsiste en cualquier caso.

Los accesos a las aplicaciones informáticas para gestionar las acciones del Programa de medidas activas de inserción se entienden como exclusivos para la actuación sobre las personas participantes vinculadas al programa. Se podrá verificar el cumplimiento de esta obligación y el buen uso de los medios, y será motivo de revocación el incumplimiento de esta instrucción.

Recursos materiales y técnicos

Los recursos y los materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad haya explicitado en el proyecto permanecerán en el punto de actuación autorizado.

Los recursos técnicos necesarios para la conexión a la red telemática para la gestión del Programa en el aplicativo Gestión Integrada de Acciones (GIA) son:

Navegador web (Explorer, Firefox, Chrome, Safari, etc.).

Última versión de la máquina virtual de Java (http://www.java.com/es/download/testjava.jsp).

Lector PDF (Adobe Reader).

Acceso a los puertos TCP: 80(HTTP), 443(HTTPS y TOMCAT).

Sistema operativo Windows.

Esta herramienta informática (GIA) se utilizará para gestionar, informar y hacer el seguimiento administrativo de las actuaciones que cada participante realice.

También será necesario disponer de acceso a la página web de la RMI con el fin de gestionar la derivación de las personas participantes y comunicar las posibles incidencias en la ejecución de las medidas.

Instalaciones recomendables

Para el desarrollo del programa es recomendable disponer en cada punto de actuación, como mínimo, de:

Sala para el desarrollo de las acciones grupales. El espacio mínimo de esta sala es de 20 m2.

Despachos con espacio mínimo de 5 m2, para las actuaciones individuales, teniendo en cuenta las condiciones de privacidad, acondicionamiento o seguridad que se exigen. El número de despachos será como mínimo de ¾ partes del número de técnicos de la unidad.

Aula de búsqueda de empleo con un mínimo de 5 ordenadores a disposición de las personas que participan en el programa. La sala grupal se puede considerar como una sala polivalente que, según las necesidades de cada momento, puede utilizarse para impartir de sesiones grupales o como aula de informática con la instalación de ordenadores portátiles.

Personal técnico del programa

Para el desarrollo del programa las entidades beneficiarias contarán con el siguiente personal:

Los/as técnicos/as del programa, que deberán ser licenciados o diplomados universitarios, preferentemente en psicología, pedagogía o psicopedagogía. En el caso de que no se disponga de esas titulaciones universitarias específicas, se valorará la formación y la experiencia en el ámbito de la orientación e inserción profesional.

La persona contratada como técnico/a, que debe estar vinculada a la entidad beneficiaria de la subvención mediante un contrato laboral.

Sólo se aceptará el personal técnico propuesto por la entidad subvencionada que garantice una calidad técnica y profesional en el desarrollo de las actuaciones.

La entidad tiene la obligación de disponer del número de personas técnicas que constan en la resolución de otorgamiento de subvención durante todo el periodo de ejecución del programa, a tiempo completo.

En el supuesto de que una persona técnica sea baja durante la ejecución del programa, la entidad está obligada a comunicarlo al órgano gestor y a sustituirla en el periodo máximo de un mes contado desde el momento de la baja.

La entidad deberá informar de la nueva incorporación y aportar toda la documentación mencionada en los apartados d), e) y f) de la base 12.

Material didáctico

La elaboración de las guías metodológicas de cada una de las acciones que prevé la actuación subvencionada, así como el contenido del material didáctico correspondiente, es responsabilidad de las entidades colaboradoras y podrá ser requerido en cualquier momento.

Fuentes de derivación de las personas participantes

Son personas susceptibles de participar en el programa aquellas personas destinatarias de la RMI que estén inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas.

Las personas que participen en el programa deben ser derivadas de la Sección de Administración de la RMI.

Previsión de actuación por punto geográfico

Teniendo en cuenta que los criterios de valoración para la concesión de la subvención están relacionados con la distribución territorial del desarrollo de las acciones, el número de personas técnicas adjudicadas por lugar donde se realizarán las acciones no podrá ser modificado por la entidad durante el desarrollo del programa. Sólo en casos suficientemente justificados la unidad gestora podrá autorizar de forma expresa (previa petición motivada por la entidad) la variación del personal adjudicado para el lugar donde se realizará la acción.

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