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Consejerías

08/07/2015
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Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 16/2015, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo primero. Denominación y número de las Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relaciona:

- Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- Consejería de Educación y Empleo.

- Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Artículo segundo. Competencias de las Consejerías.

Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de: hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración. Así como la política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica, y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

La Consejería de Economía e Infraestructuras ejercerá las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales. También ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de infraestructuras hidráulicas y turismo la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. También se le asignan todas las competencias en materia de industria y energía atribuidas anteriormente a las Consejerías de Economía, Competitividad e Innovación y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que son las de promoción industrial, generación de energía y distribución de energía, y las de ordenación industrial y minas.

La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que tenía asignadas la anterior Consejería de Educación y Cultura en materia de política educativa y formación, y educación universitaria; las que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en materia de trabajo y políticas de empleo; y las competencias en materia de deportes anteriormente ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Sociosanitaria;

las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales;

y las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural y medio ambiente, y las competencias en materia de Administración Local e interior asignadas a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, y las de ordenación del territorio, urbanismo y transporte asignadas a la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Artículo tercero. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, juventud y política de comunicación y relaciones informativas. Asimismo, se le asignan las de patrimonio y promoción cultural que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Educación y Cultura; las de migraciones, emigración y retorno asi como las competencias que en materia de mujer y de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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