Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2015
 
 

Consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat

08/07/2015
Compartir: 

Decreto 10/2015, de 6 de julio, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOCV de 7 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 6 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 7/2015, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERÍAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 5 y 9 del Decreto 7/2015

Se modifican los artículos 2, 5 y 9 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en el sentido de asignar a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios, que inicialmente fueron atribuídas a la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana..

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana