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Composición del Gobierno

03/07/2015
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Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2015) Texto completo.

DECRETO 8/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por la presidenta, el vicepresidente y por los consejeros y las consejeras.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

Consejería de Innovación, Investigación y Turismo

Consejería de Presidencia

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Consejería de Educación y Universidad

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Consejería de Salud

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad

Consejería de Participación, Transparencia y Cultura

3. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.

Artículo 3

1. La persona titular de la Consejería de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición adicional

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, puede dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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