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  • EDICIÓN DE 03/07/2015
 
 

Renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores

03/07/2015
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Orden de 29 de junio de 2015, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones (BOJA de 2 de julio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES.

Ante la próxima finalización del período de mandato de los órganos electos de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario realizar la convocatoria de nuevas elecciones para designar a los órganos rectores de estas Corporaciones, de conformidad con las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina; del Decreto 86/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de la Orden de 28 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, dictada en desarrollo de aquél.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 86/2004, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan elecciones para la renovación de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones; en la Orden de 28 de diciembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones; las disposiciones de la presente Orden y sus respectivos Estatutos.

Segundo. Constitución Comisiones Electorales.

Entre el 31 de agosto y el 3 de septiembre de 2015, se constituirá en cada una de las Cofradías una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2004.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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