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  • EDICIÓN DE 03/07/2015
 
 

Reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

03/07/2015
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Decreto 128/2015, de 30 de junio, de modificación del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y del Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración (DOGC de 2 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 128/2015, DE 30 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 184/2013, DE 25 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Y DEL DECRETO 309/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO PARA EL IMPULSO Y LA ORDENACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, determina la estructura y las funciones de las diferentes unidades del Departamento.

Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 20/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos y de modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, el Decreto 111/2015, de 22 de junio, nombra vicepresidenta del Gobierno a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

1.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que pasa a tener la redacción siguiente:

"1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

c) La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

f) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

g) La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno.

El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales".

1.2 Se modifica el apartado 4 del artículo 1 que pasa a tener la redacción siguiente:

"1.4 El Consejo de Dirección es el órgano de asistencia a la persona titular del Departamento en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política y es presidido por esta persona e integrado, además, por el/la secretario/a general, el/la secretario/a de Administración y Función Pública, el/la secretario/a de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, los directores o directoras generales, el/la jefa del Gabinete del consejero/a y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe".

1.3 Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 que pasan a tener la redacción siguiente:

"2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo."

Artículo 2

Modificación del Decreto 309/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

2.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que pasa a tener la redacción siguiente:

"1.1 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, está integrado por las personas miembros siguientes:

a) La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales.

d) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento.

e) La persona titular de la Intervención General.

f) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Actúa como secretario, con voz y sin voto, una persona funcionaria del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales que designe la presidencia del Consejo".

2.2 Se modifica el apartado 3.a) del artículo 2 que pasa a tener la redacción siguiente:

“a) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento, que ejerce la presidencia.”

2.3 Se modifica el apartado 3 del artículo 3 que pasa a tener la redacción siguiente:

“3.3 Las personas miembros de la Comisión del Sector Público son:

a) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento, que ejerce la vicepresidencia.

c) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia con rango mínimo de director general.

d) La persona titular de la Intervención General.

e) La persona titular de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

f) La persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

g) La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

h) Dos personas funcionarias de alto nivel técnico o altos cargos designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento.

i) Tres personas funcionarias de alto nivel técnico o altos cargos designadas por la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, una de las cuales, designada por el presidente o presidenta de la Comisión ejerce las funciones de la secretaría.”

2.4 Se modifica el apartado 3.g) del artículo 4 que pasa a tener la redacción siguiente:

“g) La persona titular de la Oficina de Procesos y Administración Electrónica.”

2.5 Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que pasa a tener la redacción siguiente:

“5.1 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, la Comisión del Sector Público, y la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración se reúnen ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria, a instancias de la presidencia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales puede convocar y asistir como miembro, en razón de la materia que se tenga que tratar, a las reuniones de las comisiones.”

Disposición derogatoria única

Se deroga la disposición adicional primera del Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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