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Ordenación de las enseñanzas de la educación primaria

29/06/2015
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Decreto 119/2015, de 23 de junio, de ordenación de las enseñanzas de la educación primaria (DOGC de 26 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 119/2015, DE 23 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 131 que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida para establecer los planes de estudio correspondientes a la educación obligatoria, incluyendo la ordenación curricular.

El artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, establecer el currículo para cada una de las etapas y enseñanzas del sistema educativo catalán, en el marco de los aspectos que garantizan la adquisición de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común reguladas por las leyes.

El Gobierno determina, en los términos establecidos por la legislación vigente, el currículo, que incluye las dimensiones, las competencias básicas y los contenidos clave propios de cada ámbito, los contenidos y los criterios de evaluación de cada área y las orientaciones metodológicas y de evaluación, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que la ley otorga a los centros educativos.

Este Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria e incluye el currículo básico establecido de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y la normativa para su desarrollo.

La Unión Europea, en el marco para la cooperación en materia de educación, define estrategias comunes con objetivos, ámbitos de actuación y recomendaciones específicas orientadas a la mejora de los sistemas educativos y de formación como elementos clave para conseguir que los ciudadanos europeos puedan realizarse personal, social y profesionalmente, así como hacer posible la prosperidad económica sostenible, la ocupabilidad y la cohesión social. La Estrategia Educación y Formación 2020 (Education and Training 2020) y la Comunicación Repensar la Educación de 2012 (Rethinking Education) instan a los Estados miembros a tomar medidas para garantizar que todos los jóvenes desarrollen las capacidades y las competencias necesarias para favorecer la consecución de los objetivos personales y sociales en materia de crecimiento y ocupación.

Además, los estudios e informes que analizan los sistemas educativos sugieren abordar las reformas necesarias para profundizar en los aspectos de calidad, equidad y excelencia.

De acuerdo con estas recomendaciones, el Gobierno hace patente la importancia de la educación primaria en la adquisición de las competencias básicas y de los diferentes aprendizajes, en un contexto de equidad, para todos los alumnos. La formación de ciudadanos competentes, libres, críticos, autónomos, solidarios y responsables es consustancial al progreso en la escolarización y al éxito escolar. La educación en el compromiso individual y colectivo con el entorno social, cultural y natural favorece el enraizamiento en la comunidad y contribuye a la construcción de un estilo de vida más libre, justo y saludable. Estos principios constituyen el marco conceptual del presente Decreto.

La educación primaria tiene que preparar a los alumnos para dar respuestas innovadoras en una sociedad cambiante y en evolución constante. El niño debe aprender a pensar y actuar de manera integrada, considerando las interconexiones e interrelaciones entre los aprendizajes. Se debe promover, de manera transversal, la adquisición de hábitos y valores para resolver problemas y situaciones desde cualquiera de las áreas curriculares, se debe fomentar la iniciativa, la creatividad, el espíritu crítico y el placer de aprender, asimismo se debe desarrollar la capacidad de esfuerzo y la cultura del trabajo.

El currículo de la educación primaria que se establece en el presente Decreto viene a ser la guía de las actividades educativas escolares, explicita las intenciones y proporciona líneas de acción adecuadas a los maestros y otros profesionales como responsables últimos de su concreción, procurando desvelar la motivación, la curiosidad y la imaginación de los niños.

El presente Decreto profundiza en el enfoque competencial del currículo de la educación primaria, especialmente en la conceptualización de las competencias básicas, para garantizar que todos los profesionales del sistema educativo catalán las incorporen a su práctica docente.

Los contenidos de las áreas como elemento fundamental para alcanzar las competencias se organizan bajo un enfoque integral, multifuncional y transferible de conocimientos, destrezas y actitudes que son precisas a todos los individuos para su desarrollo personal, su realización e inclusión. Estos contenidos debidamente combinados y contextualizados permiten alcanzar al terminar la educación obligatoria las competencias básicas, que son la base para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida y para poder desarrollar proyectos individuales y colectivos.

Los centros, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, ejercitan la autonomía pedagógica, a partir del marco curricular establecido, y pueden concretar los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación.

Para llevarlo a cabo, disponen de orientaciones y materiales del Departamento de Enseñanza donde se identifican y se desarrollan las competencias básicas propias de cada ámbito, y donde se proponen los contenidos que se consideran claves. También se ofrecen orientaciones de tipo metodológico y de evaluación. Los principios pedagógicos del proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de ZER son el marco de referencia para maestros y para equipos docentes y para el ejercicio de la profesión.

La búsqueda y el aprovechamiento eficiente de los recursos que ofrece el entorno más cercano, así como el establecimiento de sinergias positivas entre la escuela y el entorno referido, deben facilitar los aprendizajes propuestos en el currículo.

Los principios de equidad, calidad y excelencia determinan y condicionan la acción educativa ya que los procesos de enseñanza y aprendizaje se deben personalizar al máximo y deben contemplar la diversidad de todos los alumnos en el marco de un sistema inclusivo.

Los maestros y los equipos docentes deben emplear estrategias para conocer el ritmo de aprendizaje de los alumnos con el objetivo de adaptarse, progresivamente y de forma inmediata a sus necesidades.

Los maestros, herederos de una larga tradición pedagógica en nuestro país, representan el activo más importante del sistema educativo para conseguir su transformación y el avance en calidad. El enfoque competencial del currículo condiciona y orienta la profesión docente en su globalidad porqué afecta la manera de programar, las metodologías de aula, la evaluación, la forma de interactuar con el alumno, con los colegas de profesión y con la organización escolar. El trabajo en equipo se convierte en este escenario un factor imprescindible para lograr el éxito personal y colectivo.

La evaluación de los aprendizajes debe ser continuada, formadora y formativa y se organiza en evaluaciones internas y externas al centro. Estas evaluaciones deben informar del progreso de los alumnos y el análisis de los procesos y de los resultados debe promover los cambios necesarios para la mejora. La evaluación en su perspectiva formativa constituye un elemento fundamental del proceso de aprendizaje y permite al alumno convertirse en protagonista de su propia formación.

El presente Decreto impulsa la formación humana, científica, técnica y cultural de los alumnos basada en la equidad, el respeto, en un marco de valores convivenciales compartidos, a la diferencia cultural y religiosa, la igualdad, la solidaridad, la libertad, el pluralismo, la responsabilidad cívica y los valores que fundamentan la convivencia democrática.

Está articulado de forma coordinada y coherente con la etapa anterior, la educación infantil y con la etapa posterior, la educación secundaria obligatoria.

El presente Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Enseñanza, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y después de la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del Decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

2. Los centros docentes que imparten enseñanzas de educación primaria deben ajustar la práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en el presente Decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica propia de cada uno de ellos en aquellos aspectos que marca la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación.

3. La educación primaria es una etapa de la educación básica y tiene carácter obligatorio y gratuito, cuya finalidad es proporcionar a todos los alumnos los elementos necesarios que les permitan la adquisición de las competencias básicas fijadas en este Decreto, desarrollar sus capacidades y conseguir el éxito escolar.

4. Esta etapa comprende seis cursos académicos, que deben cursarse normalmente entre los seis y los doce años. Se inicia, con carácter general, en el año natural en el que se cumplen seis años. Se organiza en tres ciclos, de dos años cada uno, con el fin de impartir las enseñanzas de acuerdo con los diferentes ritmos de maduración psicopedagógica de los niños de estas edades.

Artículo 2

Principios generales

1. La educación primaria se organiza de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo de Cataluña previstos en la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación.

2. La concreción y desarrollo del currículo de la educación primaria debe orientarse a la consecución por los alumnos de los objetivos de la etapa y a la adquisición progresiva de las competencias básicas propias de cada ámbito.

3. Debe mantener la coherencia con la educación infantil y con la educación secundaria obligatoria, garantizando la coordinación pedagógica, para asegurar la transición adecuada de cada alumno entre etapas y facilitar la continuidad de su propio proceso educativo.

4. La acción educativa se enmarca en un sistema educativo inclusivo que considera las diversas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se debe aplicar de manera personalizada a sus propios ritmos evolutivos y a sus características personales. Debe ponerse especial énfasis en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje para que el alumno reciba una respuesta educativa adecuada a sus necesidades lo antes posible.

5. La práctica educativa se fundamenta en el trabajo colaborativo del conjunto de maestros y en los acuerdos tomados por el equipo docente que atiende a un alumno o a un grupo de alumnos, en el marco del proyecto educativo del centro o del proyecto educativo de la ZER, con el fin de conseguir una acción educativa sólida, dinámica y corresponsable.

Artículo 3

Objetivos

La educación primaria debe contribuir a la consecución de los objetivos establecidos con carácter general en la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y específicamente de los objetivos siguientes:

a) Conocer, valorar y aplicar los valores y las normas de convivencia para llegar a ser un ciudadano libre capaz de tomar compromisos individuales y colectivos, respetar los derechos humanos y aceptar el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Adquirir conciencia del valor del trabajo individual y colectivo y desarrollar hábitos de esfuerzo y trabajo en el estudio, así como actitudes de confianza, con iniciativa personal y emprendeduría, autodisciplina, sentido crítico, responsabilidad, curiosidad, interés, gusto por aprender y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir las habilidades para mantener y mejorar el clima de convivencia y para prevenir y gestionar de forma positiva los conflictos, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito escolar y social.

d) Respetar el derecho a la diferencia de las personas y debatir críticamente las diferencias culturales y religiosas desde una perspectiva intercultural.

e) Adquirir autonomía personal y elaborar una imagen positiva y elaborada de uno mismo para favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre los hombres y las mujeres y la no discriminación de personas con discapacidades; defender la aplicación de los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida personal y social, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Desarrollar las competencias lingüísticas básicas tanto en lengua catalana, como en lengua castellana i, si fuera el caso, en aranés, para poder comunicarse de manera eficaz oralmente y por escrito.

g) Valorar la lectura, y el hábito lector, como una actividad básica para conseguir objetivos personales y participar en el tiempo de lectura que proponga el centro en horario lectivo.

h) Adquirir, por lo menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita expresar y comprender mensajes sencillos y comunicarse con otras personas en situaciones cotidianas.

i) Desarrollar las competencias matemáticas básicas, iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, y ser capaz de aplicarlas a situaciones de la vida cotidiana.

j) Conocer, valorar y apreciar el entorno natural, social y cultural más cercano, reforzando el sentimiento de pertinencia y enraizamiento al país y la capacidad de extrapolar estos conocimientos a otros entornos y al mundo en general; comprender, a partir de la observación de hechos y fenómenos sencillos, los principales mecanismos que rigen este entorno para llegar a ser capaz de comprometerse responsablemente para mantenerlo o introducir elementos de mejora.

k) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.

l) Desarrollar las competencias digitales para la construcción y expresión de los aprendizajes adecuados a la edad.

m) Desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en la manera de relacionarse con los otros, y aquellas que fomentan la igualdad de género, así como una actitud contraria a la violencia y a cualquier clase de prejuicio.

n) Valorar la importancia de la higiene y de la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física para favorecer el desarrollo personal y social.

o) Adquirir los elementos básicos de una correcta educación vial y de las actitudes de respeto que favorecen la prevención de los accidentes de tráfico.

p) Aplicar, en contextos diversos, los diferentes conocimientos adquiridos y los propios recursos, para poder resolver de manera creativa problemas, situaciones personales y necesidades de la vida cotidiana.

Artículo 4

Régimen lingüístico

1. El régimen lingüístico de la educación primaria se rige por los principios establecidos en el título II de la Ley de educación, y por las disposiciones reglamentarias de su desarrollo.

2. Los centros establecen en su proyecto lingüístico, que se ha de concretar a partir de la realidad sociolingüística del entorno, los criterios para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso, los criterios para la implementación de estrategias orientadas a la adquisición de la competencia plurilingüe de los alumnos, las medidas para fomentar el estudio de lenguas no curriculares y de otras culturas presentes en la comunidad educativa y los criterios para la acogida personalizada del alumnado recién llegado.

3. Al finalizar la enseñanza obligatoria, el sistema educativo de Cataluña debe garantizar que todos los alumnos, independientemente de su origen lingüístico familiar, lleguen a un pleno dominio de las dos lenguas oficiales y el conocimiento de, como mínimo, una lengua extranjera con el objetivo de conseguir las competencias básicas que se establecen en el Marco europeo común de referencia para las lenguas. Los centros podrán ofrecer opcionalmente, la introducción de una segunda lengua extranjera.

4. La implementación de estrategias educativas de inmersión lingüística debe ajustarse a lo establecido por la Ley de educación.

5. El aranés, variante de la lengua occitana, se imparte en el Arán con las asignaciones temporales y en los ámbitos de aprendizaje y las áreas que el Consejo General de Arán, de acuerdo con el Departamento de Enseñanza, determinen.

Capítulo II

Currículo

Artículo 5

Organización curricular

1. El currículo se organiza en ámbitos que agrupan, según la afinidad y su carácter complementario, las áreas de conocimiento de acuerdo con la normativa básica vigente.

2. Forman parte del currículo los siguientes elementos:

a) Las competencias básicas de cada ámbito agrupadas en dimensiones: competencias vinculadas directamente a un ámbito, que el alumno debe conseguir al terminar la etapa y que contribuyen a la consecución de las competencias básicas.

b) Los contenidos clave de cada dimensión: contenidos que contribuyen en mayor medida al desarrollo de las competencias de cada una de las dimensiones.

c) Los contenidos de cada área establecidos por ciclos: objetos de aprendizaje, saberes, conocimientos, conceptos, procedimientos y actitudes que debidamente combinados y contextualizados permiten alcanzar las competencias básicas. Se presentan agrupados en bloques de contenidos.

d) Los criterios de evaluación de cada área establecidos por los ciclos: enunciados que expresan el tipo y grado de aprendizaje que se espera que obtengan los alumnos en un momento determinado y que debe ser referente para las diferentes evaluaciones.

e) Las orientaciones metodológicas de cada ámbito: criterios para el diseño de actividades de aprendizaje de carácter competencial. Se refieren a la tipología de actividades, a la temporización, a los materiales o recursos a utilizar, a la organización social del aula y a las medidas personalizadas para la atención a la diversidad.

f) Las orientaciones para la evaluación de cada ámbito: indicaciones para la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que incluyen criterios e instrumentos que permiten valorar la consecución de las competencias básicas propias de cada ámbito por parte del alumno y contribuir a la autorregulación de su propio aprendizaje. Hacen referencia al carácter formativo de la evaluación.

Artículo 6

Competencias básicas

1. Entendemos por competencia básica la capacidad de una persona de resolver problemas reales en contextos diversos integrando conocimientos, habilidades prácticas, actitudes y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para conseguir una acción eficaz y satisfactoria.

2. La adquisición de una determinada competencia se sustenta en experiencias de aprendizaje interdisciplinares en las que los conocimientos y las habilidades interactúan para dar una respuesta eficiente en la labor que se ejecuta. La competencia comporta la integración armónica de conocimientos, habilidades y actitudes.

3. Las competencias básicas son aquellas que todos los alumnos deben adquirir en grado suficiente al terminar la escolarización obligatoria y que le permitirán poder incorporarse a la sociedad como un ciudadano activo y asegurar los cimientos sobre los que construirá su proceso formativo a lo largo de la vida. En el anexo 1 se describen las competencias básicas que se deben conseguir al final de la educación obligatoria.

4. El anexo 2 identifica y desarrolla las competencias básicas propias de los diferentes ámbitos de la educación primaria.

5. La programación de todas las actividades del centro, ya sean del aula o complementarias y extraescolares, deben contribuir a la adquisición de las competencias básicas propias de cada ámbito, enfatizando la funcionalidad y utilidad de los aprendizajes sin excluir los de tipo más conceptual.

Artículo 7

Ámbitos y áreas de conocimiento

1. Los alumnos deben cursar en cada uno de los cursos de la etapa las áreas de conocimiento siguientes:

a) Ámbito lingüístico

Área de lengua catalana y literatura.

Área de lengua castellana y literatura.

Área de aranés (en el Arán).

Área de primera lengua extranjera.

b) Ámbito matemático

Área de matemáticas.

c) Ámbito de conocimiento del medio.

Área de conocimiento del medio natural.

Área de conocimiento del medio social y cultural.

d) Ámbito artístico

Área de educación artística: visual y plástica, música y danza.

e) Ámbito de educación física

Área de educación física.

f) Ámbito de educación en valores

Área de educación en valores sociales y cívicos o área de religión.

2. Los alumnos, en función de la elección de los padres o tutores legales, podrán cursar el área de religión o el área de educación en valores sociales y cívicos del ámbito de educación en valores.

3. Los centros educativos pueden ofertar una segunda lengua extranjera en el marco del proyecto lingüístico del centro.

4. El anexo 2 concreta el currículo de las áreas de conocimiento correspondientes al ámbito lingüístico, al ámbito matemático, al ámbito de conocimiento del medio, al ámbito artístico, al ámbito de la educación física y al área de educación en valores sociales y cívicos.

5. El anexo 3 identifica y desarrolla las competencias del ámbito digital que requieren, para su adquisición, la participación y confluencia de diferentes áreas debido a su carácter transversal.

6. En cada nivel escolar debe realizarse, como mínimo, un trabajo o proyecto interdisciplinar sobre un aspecto de la realidad, con actividades que requieran la aplicación y la integración de conocimientos de diversas áreas.

Artículo 8

Área de religión

La determinación del currículo de la enseñanza de la religión católica y de las diferentes confesiones religiosas que hayan suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia de las autoridades religiosas correspondientes. Este currículo deberá respetar los principios, los valores, las libertades, los derechos y deberes constitucionales y estatutarios y deberá contribuir al desarrollo de las competencias propias del ámbito de la educación en valores. El Departamento de Enseñanza velará por su cumplimiento.

Artículo 9

Distribución horaria

1. La gestión del tiempo escolar y lectivo por parte del centro debe fundamentarse en el proyecto educativo del propio centro o en el proyecto educativo de la ZER y, anualmente se debe concretar en la programación general. Las decisiones en relación a la organización y la distribución del tiempo escolar deben ser coherentes con la acción educativa y deben estar orientadas al éxito escolar de todos los alumnos.

2. En el anexo 4 se establecen los horarios lectivos mínimos y globales de la etapa, para cada una de las áreas del currículo, computando 35 semanas lectivas por curso a razón de 25 horas semanales. Corresponde a los centros determinar el horario para las diferentes áreas curriculares establecidas, sin perjuicio del carácter global e integrador de la etapa además de garantizar los mínimos establecidos.

3. En el marco horario establecido en el apartado anterior los centros deben asegurar, para cada nivel, una dedicación diaria mínima de 30’ dedicados a la promoción del hábito lector.

4. Los centros podrán adaptar el currículo a las características de los alumnos, de su realidad socioeconómica y lingüística y a su entorno social. Si es preciso se debe contemplar la organización por proyectos interdisciplinares en función de la edad y de los intereses de los alumnos. Esta flexibilidad debe garantizar la consecución de los objetivos de la etapa y de las competencias básicas establecidas por el presente decreto y debiendo respetar los horarios lectivos mínimos establecidos en el anexo 4.

5. En aquellos centros públicos que el Departamento determine, se ampliará el horario lectivo en una hora diaria para todos los alumnos, con el objetivo de desarrollar las habilidades que favorezcan la consecución de las competencias básicas.

6. El recreo es una actividad educativa integrada en el horario de todos los alumnos y, por tanto, en éste deben respetarse también los principios del proyecto educativo de centro o del proyecto educativo de la ZER.

Capítulo III

Gestión pedagógica

Artículo 10

Autonomía pedagógica y organizativa

1. Los centros disponen de autonomía pedagógica y organizativa de acuerdo con el título VII de la Ley de educación, y con el Decreto 102/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de autonomía de los centros educativos.

2. El proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de la ZER son la máxima expresión de la propia autonomía y de acuerdo con la aplicación de la normativa vigente estos deben prever el contenido mínimo en relación a la aplicación de los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, la concreción y el desarrollo de los currículos, las medidas organizativas y la gestión para atender la diversidad y el proyecto lingüístico.

3. Los centros deben establecer compromisos con las familias, mediante la carta de compromiso educativo para dar a conocer el proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de la ZER, incentivar el trabajo del alumno y favorecer la corresponsabilización de la familia y el centro respecto al proceso educativo del alumno. También debe darse a conocer el proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de la ZER a la comunidad local y favorecer su colaboración.

4. El Departamento de Enseñanza debe favorecer e incentivar la coordinación entre los proyectos educativos de los centros que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para garantizar la continuidad educativa en la enseñanza obligatoria. Los centros deben definir mecanismos de coordinación para llevarlo a término.

6. Los centros pueden adoptar medidas organizativas y de gestión específica, desarrollar proyectos de innovación pedagógica y curricular, estrategias didácticas singulares y relaciones específicas con la comunidad local, dentro del marco establecido por el Departamento de Enseñanza.

Artículo 11

Atención a la diversidad de los alumnos

1. La atención a la diversidad es el reconocimiento y la valoración de las diferentes características que presentan todos y cada uno de los alumnos, así como la consideración de sus necesidades de aprendizaje de forma singular, favoreciendo que puedan aprender juntos y colaborar entre ellos en experiencias de aprendizaje compartido, rehusando la uniformidad como valor.

2. La atención a la diversidad afecta al conjunto de los alumnos y de la comunidad educativa, pero los centros deben enfatizar especialmente en los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y, más concretamente en el alumnado con necesidades educativas especiales.

3. El proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de la ZER deben incluir los elementos curriculares, metodológicos, tecnológicos y organizativos que permitan la participación de todos los alumnos, de acuerdo con el vigente régimen jurídico. Con carácter general las acciones previstas en los centros para atender la diversidad deben considerar los siguientes aspectos:

a) La planificación de las actividades generales del aula y del centro con criterios de accesibilidad universal, con el fin de facilitar la participación de todos los alumnos en las actividades ordinarias y favorecer la adquisición de aprendizajes.

b) La detección y prevención de las dificultades de aprendizaje, tan pronto como se detecten.

c) La planificación de las medidas y recursos de apoyo a los alumnos que manifiestan necesidades específicas de atención educativa de apoyo educativo.

d) El seguimiento del progreso y el ajuste de las medidas y los recursos para cada uno de los alumnos.

4. El equipo directivo debe velar para que los alumnos con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, de trastornos del espectro autista, de trastornos mentales, de trastornos graves de conducta, de enfermedades degenerativas o de enfermedades minoritarias que afectan sustancialmente el desarrollo y el aprendizaje que tienen un dictamen de escolarización o que disponen de un informe de reconocimiento de necesidades educativas especiales, dispongan de un plan individualizado en un plazo máximo de dos meses desde su escolarización, para asegurar las condiciones correctas de calidad educativa y de bienestar relacional.

5. Para los alumnos de incorporación reciente al sistema educativo, la administración educativa debe establecer y facilitar a los centros los recursos y medidas de evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales y del grado de adquisición de las competencias, y también medidas de acogida.

6. En relación a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación relacionados con el aprendizaje escolar o con los alumnos de altas capacidades, el proyecto educativo de cada centro o el proyecto educativo de la ZER debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para su correcta atención y la administración educativa debe establecer protocolos para que el centro pueda identificar las señales de alerta lo antes posible y garantizar la atención adecuada.

7. Los alumnos referidos en los dos apartados anteriores pueden disponer de un plan individualizado, siempre que se considere necesario.

Artículo 12

Acción tutorial

1. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo personal y social de los alumnos en los aspectos intelectual, emocional ético y moral, acorde con su edad, y que comporta el seguimiento individual y colectivo por parte de todos los maestros.

2. El proyecto educativo de centro o el proyecto educativo de la ZER deben definir el modelo de tutoría estableciendo las actuaciones asociadas a la acción tutorial que deben garantizar:

a) Crear una cultura de escuela, como único sistema para todo el centro que garantice a los alumnos un entorno previsible, positivo, seguro y coherente.

b) Velar por los procesos educativos del alumnado, garantizando el seguimiento individual y colectivo y la detección y atención de sus necesidades educativas en el momento que se produzcan.

c) Promover la implicación de cada alumno en su propio proceso de aprendizaje, proporcionándole una respuesta educativa singular y adecuada.

d) Asegurar la coordinación de todos los maestros que intervienen en la educación de un mismo alumno.

e) Llevar a cabo la información y la orientación de carácter personal y académico de los alumnos, evitando condicionantes relativos al género.

f) Velar por la convivencia del grupo de alumnos, creando una dinámica positiva y la participación en las actividades del centro.

g) Informar a padres o tutores de la evolución educativa de sus hijos y ofrecerles el asesoramiento y la atención adecuada. Padres y tutores deben tener acceso a toda la documentación referida a la evaluación de su hijo.

h) Facilitar a padres y tutores el ejercicio del derecho y el deber de participar e implicarse en el proceso educativo de sus hijos. Cada centro debe confeccionar su propia carta de compromiso educativo, que, entre sus contenidos específicos debe recoger los compromisos del centro y la familia en lo referente al seguimiento de la evolución de los alumnos.

i) Implicar a los alumnos y sus familias en el proceso educativo y en la dinámica del centro. Debe preverse en la programación general la planificación de entrevistas, reuniones colectivas u otras actuaciones que se consideren oportunas.

3. Como establece la Ley de educación, la tutoría de los alumnos es parte de la función docente. Todos los alumnos deben disponer de un tutor, que es el responsable de orientar su proceso educativo, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. El maestro tutor debe velar, especialmente, por el desarrollo personal de los alumnos y por la consecución progresiva de las competencias básicas propias de cada ámbito y debe coordinar, a este efecto, todos los maestros que intervienen en este proceso.

4. Corresponde al maestro tutor la relación con las familias o tutores de los alumnos y la cumplimentación de la documentación, académica y de todo tipo que sea necesaria.

5. A criterio del equipo directivo un tutor pude permanecer más de un curso con el mismo grupo para facilitar las tareas de tutoría y el seguimiento del proceso educativo de los alumnos.

Artículo 13

Equipos docentes

1) A efectos de coordinación los maestros se organizarán en equipos docentes que tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar el currículo para concretar las actividades de enseñanza y aprendizaje y otras actuaciones adecuadas.

b) Seguir el proceso de aprendizaje global de los alumnos del grupo y establecer las medidas necesarias para su mejora, revisando y valorando los procesos de enseñanza.

c) Evaluar colegiadamente los alumnos, de acuerdo con la normativa establecida, adoptar las decisiones correspondientes de promoción y evaluar la propia práctica docente.

d) Cualquier otra función que establezca el Departamento de Enseñanza o se determine en el proyecto educativo de centro o en proyecto educativo de la ZER.

2. Los equipos docentes colaborarán para prevenir y atender las necesidades educativas de los alumnos trabajando de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, los centros deben prever horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

Artículo 14

Material didáctico

1. Los materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos deben tener unas características de diseño y una variedad de posibilidades de uso que permitan ajustarse a la diversidad de los alumnos y facilitan el éxito educativo. Todos los materiales, sin exclusión, tendrán los estándares de calidad establecidos, para respetar la seguridad, la privacidad y la salud de los alumnos.

2. Los materiales didácticos deben responder a los principios de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras para el acceso al aprendizaje y a la comunicación y dar respuesta a los requerimientos del sistema educativo inclusivo.

3. Los centros deben fomentar el uso de las diferentes tecnologías para el aprendizaje, la comunicación y el conocimiento con la finalidad de enriquecer las situaciones de aprendizaje y potenciar la participación activa y el compromiso del alumnado. Las tecnologías permiten personalizar los aprendizajes, favorecer la autonomía y la cooperación de los alumnos, proporcionando múltiples formatos de acceso a los contenidos y a la producción del conocimiento.

4. Los materiales didácticos y los libros de texto que se utilicen deben respetar los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios y deben adecuarse a lo que establece este Decreto y a las normas de desarrollo. En particular, debe velarse para evitar actitudes discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y deben incluir los principios y valores recogidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Capítulo IV

Evaluación y promoción

Artículo 15

Evaluación

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, de modo que se considerará su propio progreso en el nivel de adquisición de las competencias básicas propias de cada ámbito y el conjunto de las áreas del currículo.

2. La evaluación de los alumnos tendrá en consideración los diferentes elementos del currículo, la tarea realizada en clase y el interés y el esfuerzo para progresar demostrado por el alumno. Se tendrá especial cuidado en el carácter formativo de la avaluación. Por este motivo se fomentarán las actividades de autoevaluación y de coevaluación y se facilitará el conocimiento previo de los criterios de evaluación. Se deberá, además, garantizar a los alumnos un retorno cualitativo de los resultados alcanzados, para implicarles en su proceso de aprendizaje.

3. El referente para determinar el grado de consecución de las competencias básicas propias de cada ámbito son los criterios de evaluación propuestos para cada ciclo y están recogidos en el anexo 2.

4. En el supuesto que el progreso del alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas y apoyos para atender sus necesidades educativas y poder seguir el proceso educativo. Estas medidas y apoyos se adoptarán en cualquier momento de la etapa, i, si es necesario, se procederá a una valoración psicopedagógica del alumno para de identificar las dificultades y ajustar la intervención docente a las necesidades del alumno.

Artículo 16

Promoción

1. Al finalizar cada curso el equipo docente del grupo tomará las decisiones oportunas sobre la promoción de cada alumno. Tendrá en cuenta el criterio del equipo docente del ciclo correspondiente y, fundamentalmente, la del maestro tutor del alumno.

2. Cada alumno accederá al curso siguiente siempre que haya adquirido los aprendizajes correspondientes o el equipo docente considere que podrá seguir el curso siguiente con aprovechamiento y con las medidas y apoyos correspondientes.

3. Cuando no se cumplan estas condiciones, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso. Esta decisión se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y los centros establecerán las medidas específicas de seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

4. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán ampliar su permanencia en la etapa de la educación primaria hasta dos cursos, siempre que favorezca su integración socioeducativa y la evolución de sus aprendizajes.

5. El alumnado recién incorporado que presente un desfase de más de dos años en el nivel de adquisición de las competencias se puede escolarizar un curso inferior al que le correspondería por edad.

6. Los alumnos con altas capacidades pueden flexibilizar la permanencia en un curso o en toda la etapa. Esta medida se concretará en un plan individualizado.

7. Al finalizar la etapa, el equipo docente evaluará el grado de adquisición de las competencias básicas propias de los ámbitos y el grado de madurez adecuado del alumno, lo cual hará constar en el informe de evaluación.

8. Se accederá a la educación secundaria obligatoria y se han conseguido los objetivos de la etapa, un nivel satisfactorio en las competencias básicas propias de cada ámbito y un grado de madurez adecuado. Se accederá, también, siempre que los aprendizajes no adquiridos no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa, en la que el alumno recibirá las ayudas y apoyos correspondientes. Cuando no se cumplan las susodichas condiciones, se podrá acceder a la siguiente etapa si se han adoptado las medidas previstas en los anteriores apartados 3 y 4.

9. El centro informará periódicamente a los padres o tutores legales sobre el progreso educativo del alumno y de sus resultados respecto a los criterios de evaluación de las diferentes áreas.

10. El Departamento de Enseñanza ordena y despliega la evaluación de las enseñanzas de la educación primaria y de los documentos oficiales.

Artículo 17

Evaluación diagnóstica

1. Durante el tercer curso todos los alumnos realizarán una evaluación diagnóstica, que no tendrá efectos en el expediente académico individual, sino carácter informativo, formativo y orientador para el alumno, la familia y el centro, en el marco de la acción tutorial.

2. La evaluación diagnóstica mide el nivel de consecución de las competencias básicas por parte de los alumnos.

3. Los resultados de la evaluación diagnóstica deben de servir a los centros para tomar las oportunas medidas para garantizar que todos los alumnos adquieran las competencias básicas previstas en este nivel de escolaridad y en particular para organizar, en los cursos sucesivos, medidas y apoyos que permitan mejorar los resultados de cada uno de los alumnos.

4. La evaluación diagnóstica, conjuntamente con otros indicadores, permite analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la acción educativa de los primeros cursos de la educación primaria para adquirir la formación y los aprendizajes previstos.

5. El Departamento de Enseñanza facilitará a los centros las pruebas, las instrucciones y el apoyo necesario para llevar a cabo la evaluación diagnóstica.

Artículo 18

Prueba de evaluación de sexto de educación primaria

1. Durante sexto curso de educación primaria todos los alumnos, excepto aquellos declarados exentos para la correspondiente convocatoria, deben realizar una prueba de evaluación externa que mide las competencias y los conocimientos básicos que deben haberse adquirido al final de la etapa.

2. La prueba elaborada por el órgano responsable de la evaluación, acorde con el título XI de la Ley de educación, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para el alumnado, las familias y los centros.

3. Los resultados de la prueba completan y enriquecen las diferentes fuentes de información que disponen los centros para identificar en cada alumno el grado de adquisición de las competencias y de los conocimientos básicos, i, si se diera el caso, los factores que le pueden dificultar el seguimiento de las actividades de aprendizaje a lo largo de la educación secundaria obligatoria.

4. Los resultados de la prueba proporcionan al centro una información relevante para identificar elementos de mejora en relación a la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actividades de enseñanza y aprendizaje, además de otros aspectos de la organización y el funcionamiento del centro. Los resultados de la prueba proporcionan a los docentes indicadores pedagógicos que les servirán para orientar y organizar las propuestas educativas.

5. Corresponde al Departamento de Enseñanza, en el marco de la normativa vigente, definir la estructura, el contenido, la implementación, la corrección y la explotación de los resultados de la evaluación final de etapa.

Disposición adicional

Órgano de evaluación

Las referencias al órgano responsable de la evaluación se sobrentienden referidas al Consejo Superior de Evaluación del sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, en concordancia con el Decreto 294/2011, de 8 de marzo, por el que se suspende la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo rector.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria sin perjuicio del calendario de implantación establecido en la disposición final.

Disposición final

Calendario de aplicación

Las enseñanzas de educación primaria deben quedar totalmente implantadas en el año académico 2015-2016.

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