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Jurar hasta cambiar; por Ricardo García García, profesor titular de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid

18/06/2015
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El día 18 de junio de 2015, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Ricardo García García, en el cual el autor opina sobre si es legítimo condicionar el acatamiento del ordenamiento jurídico existente a que se cambie ese ordenamiento.

JURAR HASTA CAMBIAR

Recientemente hemos asistido en Madrid y en toda España a la expresión de promesas o juramentos que formalmente acatan la Constitución, pero sólo hasta que puedan cambiarla. Es claramente un anhelo constituyente que formalmente acata la Constitución añadiendo expresiones, hasta ahora inéditas, tales como: “devolver el poder a la gente”, “instituciones a los ciudadanos”, “procesos constituyentes hacia una república”, “omnia sunt communia” y otras igual de imaginativas que, si no analizamos, pueden hacernos pensar que hasta ahora la Constitución Española no contenía un Estado social, democrático y de Derecho o que los ciudadanos nunca hubieran participado del proceso democrático.

Ante todo esto surge la siguiente pregunta: ¿es legítimo condicionar el acatamiento del ordenamiento jurídico existente a que se cambie ese ordenamiento?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy claro en supuestos especiales -es verdad que con mucha mayor gravedad que los que citamos-, afirmando la imposibilidad de ampararse en el CEDH para realizar actos manifiestamente incompatibles con los valores fundamentales que promueve y fomenta (casos Garaudy v. France, de 24 de junio de 2003; RefahPartisi y Otros v. Turkía; de 13 de febrero de 2003, etc).

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, en su Art. 108.8, establece que para la posesión y adquisición de sus cargos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución.

Cada vez que concluye un proceso electoral es frecuente asistir a la polémica que se produce cuando los cargos electos toman posesión de sus cargos: “Juro o prometo”.

El Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regula la fórmula: “¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo (del que corresponda) con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”. Esta pregunta debe ser contestada con una simple respuesta afirmativa, o también que el juramento o promesa sea prestado personalmente con esa fórmula.

El juramento ha gozado de tradición histórica y representa la exigencia de actuar y decir verdad, proviene del Derecho romano y canónico. Hoy está incorporado en todos los sistemas jurídicos occidentales. Igualmente, en el derecho musulmán existe el hadiz: “Al demandante, la prueba y, al demandado, el juramento”.

Hemos pasado de situaciones donde la polémica se situaba en si se juraba o se prometía, o si poníamos el crucifijo o la Biblia, o si esos símbolos debían sustituirse por otros textos, a poner en tela de juicio la Constitución, que es la garantía constitutiva del acceso al cargo público.

La sorpresa no se ha producido por acontecimientos relacionados con la libertad religiosa, dónde quizá el hecho más mediático ha sido el gesto del alcalde de Cádiz, el señor Fernández, quien retiraba el crucifijo de la mesa antes de realizar el acto de promesa, recordándonos el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Alexandridis contra Grecia, de 21 de febrero de 2008.

La novedad más importante ha sido la duda razonable en el acatamiento a la Constitución que se ha producido en el acceso a los cargos públicos mediante fórmulas condicionadas.

Por ejemplo, los diputados de Podemos en la Asamblea de Madrid, encabezados por el señor López, han prometido sus cargos acatando la Constitución, pero añadiendo a la fórmula legal la expresión: “Hasta poner las instituciones al servicio de la gente”.

En el Ayuntamiento de Madrid los concejales de Ahora Madrid, señora Mayer, señor Sánchez Mato, señor García Castaño, señora Arce y señor Valiente, han prometido “por imperativo o exigencia legal”. El más inaudito, el señor Zapata, ha prometido añadiendo: “omnia sunt communia [todo en común, todo de todos]”.

El señor Iglesias, para acceder a eurodiputado, prometió acatar la Constitución añadiendo: “Hasta que los ciudadanos de mi país la cambien para recuperar la soberanía de los derechos sociales”.

Hay que recordar que estas “promesas condicionadas”, que desde luego no reflejan un acatamiento claro a la Constitución, han sido validadas por el Tribunal Constitucional español, que declaró que “el acceso al cargo público implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la Constitución, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido”, y por lo tanto valida la fórmula de los “juramentos o promesas” que se realizaban “por imperativo legal”. (STC 74/1991, de 8 de abril).

La Junta Electoral Central ha puesto orden en relación al acceso de cargos públicos a las instituciones cuyo fin es la separación de Cataluña de España.

Su resolución de 26/05/2015 declara ilegal la fórmula propuesta por Associació de Municipis per la Independència: “Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que quedo a disposición del nuevo Parlamento, del presidente y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que surja de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, conjuntamente con todas las instituciones, el Estado catalán, libre y soberano”.

A la vista de lo anterior, ¿un juramento condicionado es susceptible de atender a la sustancia de los compromisos a los que se accede?

Lo que pedimos los ciudadanos es claridad y no imaginar qué han querido decir. ¿Qué se pretende cambiar con esas promesas condicionadas y desde dónde llegan esas potenciales directrices de condicionar la voluntad en el acatamiento de la Constitución?

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