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Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

16/06/2015
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Decreto 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 15 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 130/2015, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012/2013.

Tanto la Constitución Española como Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía de Extremadura se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute.

En el ámbito educativo, para garantizar este principio de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables a obtener becas y ayudas al estudio. Así un colectivo que requiere una especial protección es el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por requerir una respuesta educativa específica y diferenciada para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Nuestra Comunidad Autónoma, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, así como facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad.

Con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada al conjunto del alumnado, mediante el Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, se establecen ayudas destinadas a colaborar con las familias en los gastos que genera la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales. El objeto del presente decreto es ampliar las modalidades allí contempladas, “Atención logopédica” y “Apoyo educativo domiciliario al alumno convaleciente”, con la de “Psicoterapia”, ante las demandas recibidas de los servicios competentes por las necesidades observadas desde los centros educativos en numerosos alumnos. Estas ayudas tienen como finalidad asegurar una atención integral al alumnado a través de profesionales especialistas que complementen la intervención educativa y así alcanzar los objetivos y las competencias clave que están planificadas para todos los alumnos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de junio de 2015, D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.

Se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de psicoterapia y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y Ciclos Formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. Se modifica el artículo 3, añadiéndose un nuevo apartado c), quedando el precepto redactado como sigue:

“Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Modalidad A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Modalidad B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

c) Modalidad C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos”.

Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.

d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artí- culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en este decreto”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5, añadiendo un nuevo apartado 3, redactado de la siguiente forma:

“3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto correspondientes a la modalidad C se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto para la modalidad C”.

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Para la modalidad A “Atención Logopédica” y para la modalidad C “Psicoterapia” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.

3. Para las modalidades A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.

Para la modalidad B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.

4. Para las ayudas de las modalidades A y C, cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios”.

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) “Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como Anexo II para la modalidad A, como Anexo III para la modalidad B o como Anexo IV para la modalidad C.

b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo V del presente decreto.

c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo VI para la modalidad A o como Anexo VII para la modalidad B.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo V.

f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

g) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

2. Además, los solicitantes de la modalidad B deberán aportar:

a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VIII del presente decreto.

b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.

3. Los solicitantes de la modalidad C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar al que se refiera la convocatoria”.

4. Los anexos a que se refiere el presente decreto podrán ser actualizados y adaptados en las sucesivas convocatorias”.

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes para la modalidad A y para la modalidad C será de diez días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la modalidad B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 25 de mayo del curso académico al que se refiera la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada”.

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Criterios de valoración para las modalidades A y C.

Para la valoración de las solicitudes de la modalidad A y de la modalidad C se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: Máximo 2 puntos.

a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la psicoterapia:

1 punto.

b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:

- Con desfase curricular en las áreas/materias instrumentales superior a un curso académico:

1 punto.

- Con desfase curricular en las áreas/materias instrumentales de hasta un curso acadé- mico: 0,50 puntos.

2) Renta “per cápita” familiar anual, relativa al ejercicio económico anterior al de la publicación de la convocatoria, comprendida entre:

- Hasta 750 euros........................................................................8 puntos.

- Entre 751 euros - 1.514 euros....................................................7 puntos.

- Entre 1.515 euros - 2.278 euros..................................................6 puntos.

- Entre 2.279 euros - 3.042 euros..................................................5 puntos.

- Entre 3.043 euros - 3.806 euros..................................................4 puntos.

- Entre 3.807 euros - 4.570 euros..................................................3 puntos.

- Entre 4.571 euros - 5.334 euros..................................................2 puntos.

- Entre 5.335.euros - 6.093 euros..................................................1 punto.

3) Pertenencia del alumno a familia numerosa: 1 punto.

4) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:

- Hasta 10 kilómetros:..................................................................1 punto.

- De 11 hasta 20 kilómetros:........................................................2 puntos.

- De 21 hasta 30 kilómetros:........................................................3 puntos.

- De 31 hasta 40 kilómetros:........................................................4 puntos.

- De 41 hasta 50 kilómetros:........................................................5 puntos.

- Más de 51 kilómetros:................................................................6 puntos.

Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para la modalidad A y para la modalidad C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la modalidad B. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, quedando redactado como sigue:

“1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria”.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:

- Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada logopédica o psicoterapéutica, o que presta el apoyo educativo domiciliario.

- Si por alguna razón, la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberá enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario”.

Doce. Se sustituyen los Anexos del Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por los que acompa- ñan al presente decreto.

Disposición final. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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