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Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción

27/08/2025
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Real Decreto 711/2025, de 26 de agosto, por el que sea crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, y se establece su composición y funcionamiento (BOE de 27 de agosto de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 711/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SEA CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL IMPULSO DEL PLAN ESTATAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El 9 de julio de 2025 el Presidente del Gobierno anunció en su comparecencia en el Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción con medidas enfocadas en la prevención y el castigo de este tipo de conductas.

Este Plan continúa la senda de cumplimiento de compromisos adquiridos en esta materia y ahora profundiza en nuevas actuaciones para combatir la corrupción.

Para ello el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción se estructura en torno a cinco ejes:

1. Prevención de riesgos y fortalecimiento de los controles frente a la corrupción para reducir su incidencia.

2. Garantizar la protección efectiva de las personas que informan sobre irregularidades y/o casos de corrupción.

3. Investigar, juzgar y sancionar la corrupción.

4. Recuperación de activos procedentes de actividades corruptas como elemento esencial para reparar el perjuicio causado al interés público.

5. Promover una cultura anticorrupción y de integridad entre la ciudadanía, las empresas y las administraciones.

Para garantizar su impulso y su correcta implementación, seguimiento y evaluación, se crea una Comisión Interministerial para el Impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, encargada de coordinar y supervisar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales. Esta Comisión ejercerá funciones de dirección estratégica, impulsará las reformas necesarias y velará por la coherencia del despliegue del Plan en todos los niveles de la Administración General del Estado proponiendo, en su caso, su modificación para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros. Tendrá, asimismo, un período de vigencia limitado en el tiempo hasta la consecución de dichos fines.

Mediante este real decreto el Gobierno refuerza su compromiso con una gobernanza íntegra, eficaz y transparente, afianzando así la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y avanzando hacia un modelo institucional más robusto frente a la corrupción.

La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos trimestralmente.

La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Plan, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, se adecúa también al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes Departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto en su preámbulo y en la Memoria que lo acompaña, que son accesibles para la ciudadanía.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe preceptivo las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales coproponentes.

Esta norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; del Ministro del Interior; de la Ministra de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Cultura; y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción.

Se crea la Comisión Interministerial para el impulso del “Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción” (en adelante, la Comisión), y se regula su composición y funcionamiento.

La Comisión se crea para la dirección estratégica, el fomento y la coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de asegurar el cumplimiento de las distintas actuaciones previstas en el Plan.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión queda adscrita al Ministerio de Hacienda a través de su titular.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La dirección estratégica e impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de las distintas medidas y actuaciones contenidas en el Plan, así como la propuesta de modificación, en su caso, del Plan para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros.

b) La coordinación y supervisión de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, asociadas a las distintas medidas del Plan.

c) La toma de conocimiento, de forma periódica, de las distintas actuaciones que en el seno del Plan se vayan adoptando.

d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 1, y que le sean encomendadas.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Hacienda, y formarán asimismo parte de esta:

a) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

b) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) La persona titular del Ministerio del Interior.

d) La persona titular del Ministerio de Cultura.

e) La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

f) La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

g) La persona titular de la Agencia Independiente de Integridad Pública, una vez se haya constituido y puesto en funcionamiento.

En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros de la Comisión serán suplidos por aquellas personas designadas por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivos Departamentos ministeriales. Los suplentes designados deberán tener, al menos, rango de Subsecretario.

2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona que designe la Presidencia de la Comisión, que participará con voz, pero sin voto. Deberá tener, al menos, rango de Subsecretario.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe también la misma Presidencia.

3. La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, o a representantes de otras Administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. La Comisión será convocada por su Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará de manera ordinaria trimestralmente.

3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Extinción de la Comisión.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 1. Tras constatar tal extremo, la propia Comisión aprobará su disolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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