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Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte

08/06/2015
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Decreto 37/2015 de 22 de mayo, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 37/2015 DE 22 DE MAYO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica su título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, determinando que las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar, y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Asimismo, establece en su artículo 111, que los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte. Finalmente, destina el título VI a la evaluación del sistema educativo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modifica las competencias del consejo escolar y de los directores de los centros educativos.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 134, que los centros docentes elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. La mencionada ley dedica el capítulo III del título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros que imparten las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros docentes y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas. Finalmente, en los artículos 104 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2008, de 26 de diciembre, se regula la participación de los padres, madres o representantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes, favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado, especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedica el capítulo II al currículo y a la autonomía de los centros que imparten estas enseñanzas, regulando aspectos tales como el currículo, la programación general anual, el proyecto educativo, el proyecto curricular y las programaciones didácticas en estas enseñanzas.

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La autonomía de los centros docentes y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, capaces de comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiere que los docentes puedan actuar con un margen de autonomía que les permita poder priorizar los contenidos del currículo y los métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada alumno aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

El presente reglamento orgánico pretende establecer un modelo de organización y funcionamiento que las escuelas de arte pueden modificar o adaptar en función de variables como el contexto, las necesidades educativas de los alumnos, las prioridades establecidas en el proyecto educativo u otros aspectos educativos.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas de arte y facilita la coordinación docente, a través de los órganos de coordinación, que deben contribuir a consolidar culturas en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración tales como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa, teniendo en cuenta que dichos órganos pueden ser modificados para facilitar el desarrollo del proyecto educativo de la escuela de arte.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de las escuelas de arte, cuyo texto fi gura como Anexo.

2. Este reglamento se aplicará en las escuelas de arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron nombrados. Finalizado ese plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2015.

Anexos

Omitidos.

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