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Gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional

02/06/2015
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Decreto 125/2015, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional, se aprueba la primera convocatoria de esta subvención, y se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas (DOE de 1 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 125/2015, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LOS GASTOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE RELEVO GENERACIONAL, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTA SUBVENCIÓN, Y SE MODIFICA EL DECRETO 224/2014, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 40.1 señala que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

El artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, ejerce las competencias relativas a promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, conforme al Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, el cual establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Junta de Extremadura ha puesto en marcha el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, resultado de un gran acuerdo con los principales agentes sociales y económicos de la región, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

El tejido empresarial de Extremadura está compuesto en su mayoría por microempresas, que representan más del 99 % de la totalidad de empresas de la región, que debido fundamentalmente a su reducido tamaño, se enfrentan a especiales dificultades.

En la región extremeña cada vez es mayor el porcentaje de empresarios cercanos a la edad de jubilación, o que tienen que cesar en sus empresas y se encuentran inmersos en un proceso de relevo generacional.

Consciente de esta problemática y de la importancia que tienen las microempresas en la economía y la sociedad de nuestra comunidad, se consideró prioritario diseñar un Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad.

Por todo ello, el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, debiéndose apostar por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña.

El relevo generacional es una etapa más del ciclo de vida de las empresas. Tan importante como la creación de nuevos proyectos empresariales, es mantener y garantizar la consolidación y continuidad de empresas en funcionamiento, que contribuyen al desarrollo económico.

Mediante los procesos de relevo generacional, no sólo se evita la pérdida de empleo, de conocimientos y de capital económico, sino que se facilita a los emprendedores el desarrollo de iniciativas viables que incrementan notablemente sus posibilidades de éxito.

La transmisión de empresas nos descubre un nuevo modelo de emprendimiento. Este proceso, mediante el cual un emprendedor recoge el testigo en la gestión de una empresa ya existente, para continuar la actividad, salvaguardando, de éste modo, el patrimonio empresarial individual y colectivo. Cuando se estructura el proceso de transmisión de una empresa se mantienen todos los activos de esa empresa, de modo que ésta continúa funcionando, se mantienen los lugares de trabajo, las instalaciones, los clientes y los proveedores y se da valor a toda su historia, especialmente al esfuerzo invertido en la creación y el crecimiento de la empresa.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidación y expansión de empresas que estaban en riesgo de desaparecer, con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en el mantenimiento de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de instrumentos que permitan el mantenimiento del empleo y la empresa en Extremadura que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad, ha decidido en el ámbito de sus competencias, favorecer, a través de la puesta en marcha de unas ayudas para financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada en procesos de relevo generacional, la superación de las dificultades que tienen un número creciente de pequeñas y medianas empresas en nuestra región, debido a la falta de relevo generacional dentro de sus empresas.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos en los que incurran las partes involucradas en un proceso de relevo generacional, transmisores y/o adquirientes de empresas, derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la continuidad de empresas.

Asimismo, mediante este decreto se pretende la modificación de la disposición transitoria única del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, para dar solución a los problemas que vienen surgiendo en aquellos expedientes cuyas subvenciones fueron concedidas en virtud de decretos que ya no se encuentran en vigor, y que aún tienen obligaciones de mantenimiento impuestas con ocasión de la concesión, concretamente, en los supuestos en los que los beneficiarios comunican un cambio de titularidad a favor de otras personas físicas o jurídicas, con el fin de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para idénticos supuestos en la normativa de estas subvenciones que se viene aplicando desde el año 2012, y que es el mismo régimen jurídico que se aplica en el actualidad a través del decreto que es objeto de modificación, al resultar dicho régimen más favorable.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2015 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el presente decreto.

A efectos de este decreto, se entenderá por relevo generacional la transmisión y continuación de una empresa, siempre que dicho relevo esté motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

Artículo 2. Planificación estratégica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Como transmisor:

1.º Los empresarios que bajo la forma de persona física hayan estado o estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2.º Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

3.º Los profesionales que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, y que estén o hayan estado integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en su correspondiente mutualidad.

4.º Las sociedades limitadas de carácter unipersonal cuyo socio único sea una persona física, y las sociedades limitadas formadas por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad. En este último caso, la causa que motive el relevo, podrá recaer en cualquiera de los socios, siempre y cuando se transmita la sociedad en su totalidad.

5.º Cuando la transmisión empresarial venga motivada mortis causa, tendrán la condición de beneficiarios de estas ayudas como transmisores, los herederos o cualquiera de ellos.

b) Como adquirente:

Las personas físicas mayores de edad, o cualquier empresario, independientemente de la forma jurídica que adopte.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º La empresa objeto de transmisión deberá desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º El hecho que motive el relevo generacional (jubilación, fallecimiento o reconocimiento de incapacidad permanente) deberá haberse producido durante el año anterior al de presentación de las solicitudes Además, en el caso de jubilación, también podrá solicitarse la ayuda durante el año anterior al de la fecha en la que se vaya a producir la misma.

3.º Cuando la transmisión empresarial venga motivada por incapacidad permanente, esta deberá ser reconocida por el organismo a quien le competa y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la se va a producir el relevo.

4.º Los beneficiarios no deberán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de estos extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, según el modelo que figura en el Anexo I del presente decreto.

5.º Los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención deberán reunirse desde la presentación de la solicitud hasta su justificación.

6.º Se prohíbe expresamente el cambio de titularidad de la condición de beneficiario de la ayuda desde la presentación de la solicitud y hasta el pago de la subvención concedida.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas las empresas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales; el sector carbón, las actividades del sector de la pesca y acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios por los servicios de consultoría y/o asesoramiento externo de expertos:

a) Para el transmisor:

1.º Valoración y diagnóstico de las empresas a transmitir: análisis de la empresa que deberá incluir los aspectos claves del negocio y su potencial de desarrollo, y una valoración preliminar del negocio en función de datos económicos y su potencial de rentabilidad.

2.º Asesoramiento técnico especializado en los diferentes ámbitos implicados en los procesos de relevo generacional: jurídico, fiscal, laboral, contable.

b) Para el adquirente:

1.º Plan de viabilidad de las empresas a adquirir: plan de empresa con el desarrollo de la idea de negocio del emprendedor y datos reales de la empresa a adquirir.

2.º Asesoramiento técnico especializado en los diferentes ámbitos implicados en los procesos de relevo generacional: jurídico, fiscal, laboral, contable.

2. No se entenderá como concepto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el artículo 36.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se realicen a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda. El plazo máximo para la realización del gasto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En ningún caso se podrán autorizar prórrogas.

4. La cuantía máxima de las ayudas, que se abonará en un pago único, será la siguiente:

a) Transmisores: hasta el 50 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 1.000 euros.

b) Adquirentes: hasta el 50 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 1.500 euros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidación y expansión de empresas que están en riesgo de desaparecer, con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y el mantenimiento de empleo, objetivo prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, los proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, y se suscribirán por los interesados o, en el caso de personas jurídicas, por las personas que ostenten su representación.

El modelo normalizado de solicitud podrá ser obtenido en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://activacionempresarial.gobex.es/.

2. Las dos partes implicadas en un proceso de transmisión de empresa por relevo generacional podrán solicitar las ayudas previstas en este decreto. No obstante, tanto el transmisor como el adquirente, sólo podrán presentar una única solicitud por convocatoria.

En cualquier caso, tratándose del transmisor de una empresa, sólo podrá ser beneficiario de la subvención regulada en este decreto, una sola vez, por lo que la obtención de esta subvención en una convocatoria lo inhabilitaría para presentarse a convocatorias posteriores.

En el caso del adquirente, podrá presentarse a posteriores convocatorias por empresas diferentes.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación a presentar por el transmisor y por el adquirente:

En el caso de personas jurídicas:

1.º Copia compulsada del NIF, si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, para que realice de oficio la comprobación de la autenticidad del CIF mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

2.º Copia compulsada del libro registro de socios.

3.º Copia compulsada de las escrituras de constitución y sus modificaciones.

4.º Copia compulsada del DNI del representante legal, si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, a comprobar sus datos de identidad personal.

En el caso de personas físicas:

Copia compulsada del DNI, si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, a comprobar sus datos de identidad personal.

Además de la documentación a presentar dependiendo de si el beneficiario es persona física o jurídica, ha de presentarse:

1.º Certificado de defunción en el caso de fallecimiento, o resolución del Seguridad Social u organismo correspondiente, en el caso de incapacidad permanente o jubilación.

En el caso de sociedades limitadas unipersonales será el certificado o resolución del socio único, y en el caso de sociedades limitadas con dos socios, será el certificado o resolución de aquel socio en el que hubiese recaído el hecho que motiva el relevo generacional.

2.º Copia de la factura proforma de los servicios de consultoría o asesoramiento técnico.

3.º Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

4.º En el caso de relevo por fallecimiento, los herederos deben presentar fotocopia compulsada del testamento o de la declaración de herederos.

b) El transmisor, además de la documentación prevista en la letra a) de este apartado, deberá presentar:

1.º Informe original de vida laboral que acredite que la persona solicitante, ha estado o está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo o en la mutualidad correspondiente.

2.º En el caso del transmisor que siga ejerciendo la actividad empresarial, certificado original emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre situación en el Impuesto de Actividades Económicas, si no autorizase expresamente a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabar esta información de oficio.

c) El adquirente además de presentar la documentación prevista en la letra a) de este apartado, deberá presentar documento que justifique que la empresa que quiere adquirir se encuentra inmersa en un proceso de relevo generacional firmado por transmisor y adquirente, y en el que se manifieste la voluntad de transmitir y el interés de adquirir la empresa, respectivamente.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgá- nica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

6. La acreditación de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la información sobre situación en el Impuesto de Actividades Económicas emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitar dicha información.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse durante el período de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin que dicho período pueda exceder de un año.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, y presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse el beneficiario de la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, el objeto o actividad subvencionada y las menciones de identificación y publicidad.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

7. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales Artículo 10. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Financiación de las ayudas y régimen de intervención.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, con cargo a los cré- ditos autorizados en las aplicaciones y proyectos presupuestarios determinadas en las correspondientes convocatorias y por las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.

1. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización del gasto, conforme al modelo establecido como Anexo II del presente decreto. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, actuando conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

2. La justificación del objeto de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación, junto con la solicitud de liquidación, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los trabajos realizados, emitida por la entidad prestataria del servicio, original o fotocopia compulsada.

b) Cuenta justificativa del gasto, que deberá incluir facturas debidamente cumplimentadas y demás documentos con valor probatorio equivalente que acrediten los gastos realizados en relación con la actividad objeto de subvención. Los pagos equivalentes a dichos gastos deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de transferencia o ingreso en cuenta acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. El beneficiario de la subvención deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

c) En el caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentadas.

El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

3. No se entenderán justificados los gastos en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme al medio de pago anteriormente descrito.

En ningún caso, se admitirán pagos en efectivo.

4. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la adecuada justificación por parte del beneficiario de los gastos de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

5. Declarado por el titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

6. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada la liquidación a efectuar se realizará por la cuantía realmente justificada y admitida como subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

7. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

Artículo 13. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter específico en esta norma, así como las establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación que realice la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

b) Aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

c) Someterse a las actuaciones de información y comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en relación a la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 14. Régimen comunitario y compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector del transporte de mercancías por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, reintegro y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, o, en el caso de que la ayuda hubiese sido abonada, el reintegro total o parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, siempre que el gasto justificado a efectos de liquidación de la subvención fuese igual o superior al 60 % del gasto aprobado en la resolución de concesión.

En este caso procederá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida.

En el caso de no alcanzarse el referido porcentaje mínimo de gasto aprobado, se considerará un incumplimiento total y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención.

En ambos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

3. El procedimiento de reintegro se regirá conforme a lo estipulado en el Capítulo II del Tí- tulo III de Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la de devolución de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha ley.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas previstas en este decreto.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la subvención destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría o asesoramiento experto para facilitar y hacer más eficientes los procesos de relevo generacional en las empresas beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los indicados en el artículo 3 del presente decreto, y deberán cumplir los requisitos previsto en el citado artículo.

III. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV. Solicitudes.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, junto con la documentación prevista en el artículo 6.3 del presente decreto.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Pago y justificación de las ayudas.

El pago y las justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

VII. Financiación de las ayudas.

1. Los créditos presupuestarios al que se imputarán las subvenciones y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200 denominado “Ayudas Complementarias a la Inversión”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

El importe máximo previsto para la presente convocatoria es de 75.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por anualidades:

a) 30.000 euros con cargo a la anualidad de 2015.

b) 45.000 euros con cargo a la anualidad de 2016.

Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones 2. Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VIII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria única.

1. Los expedientes presentados al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o el Decreto 56/5012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dichos decretos hasta que se produzca el cierre de los mismos. No obstante, sobre los que aún no haya recaído resolución de concesión les será de aplicación el nuevo MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-2020.

2. A los cambios de titularidad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de la ayuda, que se presenten o ya presentados en los expedientes acogidos a líneas de ayudas a la inversión en activos fijos previstas en el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, en el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma y en el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, sobre los que hubiesen recaído resolución de concesión de la subvención y que se encuentren aún dentro del periodo de mantenimiento de los compromisos derivados de esa concesión, les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto”.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 26 de mayo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

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