Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2015
 
 

Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas

02/06/2015
Compartir: 

Orden de 8 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones frutícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Durante el año 2014, particularmente a partir del veto ruso a la importación de frutas y hortalizas procedentes de la Unión Europea, se ha producido un importante descenso en las cotizaciones en los mercados hortofrutícolas que ha afectado especialmente en el caso de Aragón a los productores de fruta dulce. Por tanto y como resultado de un conjunto de factores en muchos casos a ajenos al sector productor, éstos se han visto obligados a soportar durante 2014 una reducción de los precios del mercado que ha podido afectar negativamente a la rentabilidad de las explotaciones. Esta situación de los mercados es previsible pueda repetirse este año 2015 puesto que no hay visos de que desaparezca el referido veto.

Con el fin de que dichos sectores puedan acceder en condiciones preferentes a determinados préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a esta caída de la rentabilidad de las explotaciones y permitir su viabilidad, se establece una línea de ayudas para sufragar parcialmente los intereses de los préstamos que se soliciten. Además será compatible, dentro de los límites legales, con la convocatoria prevista en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) del préstamo solicitado.

Por tanto, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los intereses que generen determinados préstamos, que puedan obtener los titulares de explotaciones de Aragón dedicadas a la producción primaria de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con su artículo 3.

Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar el procedimiento de forma telemática, presentado telemáticamente la solicitud siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, lo que se concretará en las correspondientes convocatorias.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar, Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título II, que establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General Producción Agraria, la gestión de las ayudas sobre la mejora de las producciones agrícolas.

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del tipo de interés de los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones frutícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón con las Entidades Financieras, en las condiciones establecidas en la misma.

2. Las subvenciones objeto de esta orden se dictan de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los intereses generados por los préstamos formalizados, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente, por los titulares de explotaciones frutícolas dedicadas a la producción primaria de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidas de la aplicación de esta orden los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrá el carácter de gasto subvencionable de la actividad objeto de subvención el tipo de interés de los préstamos suscritos conforme a las características que se concrete en la convocatoria correspondiente.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Personas físicas o jurídicas, que hubieran presentado la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común en el ejercicio anterior a que se efectúe la convocatoria de esta subvención, y que sean titulares de explotaciones frutícolas de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan las condiciones que se recogen en esta disposición y lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que establece que estas ayudas se concederán a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

2. En el caso de que la explotación opere tanto en el sector de la producción primaria como en uno o más sectores o actividades, deberá acreditarse ante el Departamento que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 € no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contendrá el modelo de solicitud.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 136/2013, de 30 de julio, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme al siguiente orden inicial de prelación:

a) Titulares que ostenten la calificación de explotación agraria prioritaria (en adelante, EAP)

b) Titulares que no ostentando la calificación de EAP, estén dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o bien en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

c) Resto de solicitantes.

4. Finalmente, las solicitudes que queden incluidas en cada uno de los tres grupos de acuerdo con la aplicación del apartado 3, se priorizarán, a su vez, atendiendo a un criterio creciente, de menor a mayor, en función del número de hectáreas de efectivos productivos declarados en la "Solicitud Conjunta" en el ejercicio anterior, de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, hasta agotar el presupuesto.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en la subvención de hasta 1,5 puntos del tipo de interés del préstamo formalizado por el titular de explotación, capitalizado al año de la suscripción o renovación.

2. El importe máximo de préstamo no podrá superar 3.000 euros por ha. declarada de melocotón, nectarina, pera, manzana y ciruela, en la "Solicitud Conjunta" para el ejercicio anterior a la correspondiente convocatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un límite de 120.000 euros de principal y su plazo máximo de amortización será de cinco años como máximo, incluyendo un año de carencia.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes, cuyo plazo de amortización sea de cinco años como máximo, incluyendo un año de carencia.

4. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y, en particular en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Agrícolas de la Dirección General competente en materia de producción agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en el artículo 6, se procederá a la evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración cuya composición se efectuara en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. El Director General competente en materia de producción agraria resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se notificara individualmente a los interesados.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. La resolución informará al interesado de las obligaciones y límites que asume respecto a los mecanismos de control que se establezcan por parte de la Administración. En particular, y conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberá informar al beneficiario del importe de la ayuda, sujeto a los límites que establece dicha norma, indicando expresamente su carácter de minimis.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, aplicando las consecuencias que procedan en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General competente en materia de producción agraria publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3000 euros la publicidad se hará en la citada página web.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por le beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario deberá aportar un certificado de la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo que recogerá: el importe de préstamo, los gastos de intereses del ejercicio y el saldo vivo del préstamo pendiente de amortizar.

2. El plazo para la presentación de dicha documentación será concretado en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso, presentarse dicha justificación durante toda la vida del préstamo.

3. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente al interesado, sin intermediación de la entidad financiera.

Artículo 17. Controles y recuperación de pagos indebidos

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de Agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación al artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el director general competente en materia de producción agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el Departamento competente en materia de agricultura mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario

b) Nombre de la actuación

c) Localización de la actuación (residencia o sede social del beneficiario en caso de personas jurídicas)

d) Importe de la inversión (importe del préstamo)

e) Importe de la ayuda concedida

f) Tipo de ayuda (Subvención de intereses en este caso)

g) Organismos financiadores (Comunidad Autónoma de Aragón en este caso)

h) Fecha de la resolución de concesión

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago

j) Importe del pago efectuado.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana