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  • EDICIÓN DE 18/05/2015
 
 

Se anula la concesión de nacionalidad española por la declaración de lesividad al constatarse que durante la tramitación del expediente el solicitante cometió tres delitos

18/05/2015
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Se revoca la resolución de la DGRN por la que se concedió la nacionalidad española, habiendo sido declarado su lesividad el Consejo de Ministros. La cuestión que se suscita en el presente recurso es la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el art. 22.4 del CC.

Iustel

En este caso el demandado, que adquirió la nacionalidad española por la resolución aquí impugnada, fue condenado por la comisión de tres delitos de falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje; estos hechos fueron posteriores a la solicitud de la nacionalidad y anteriores a la concesión, y, como señala el TS, no cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente debe tenerse por inexistente o irrelevante, siendo plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la buena conducta cívica. La resolución recurrida, al apreciar la concurrencia del requisito de la observancia de la buena conducta cívica, infringe el art. 22.4 del CC y la jurisprudencia que lo interpreta, que impide apreciar la existencia de buena conducta por la comisión durante la tramitación del expediente de un grave delito que provoca un especial rechazo en la sociedad española.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 30 de diciembre de 2014

RECURSO Núm: 710/2013

Ponente Excmo. Sr. LUCIA ACIN AGUADO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad n.º 710/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 20 de abril de 2009 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Eulalio. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 5 de junio de 2013, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentado demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998, solicitando en el suplico tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de diciembre de 2008, por la que se concede la nacionalidad española a D. Eulalio, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada, se persone y conteste, en su caso a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho". Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso- administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 12 de abril de 2013 que consta en el expediente.

Emplazada la demandada (mediante 2 notificaciones que constan recibidas el 26 de agosto de 2013 y reiterada el 23 de septiembre de 2013) no se personó en las actuaciones, quedando el 15 de enero de 2014 pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 16 de diciembre de 2014.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 20 de abril de 2009 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Eulalio.

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos

1. El 19 de mayo de 2006 D. Eulalio nacido en Cuba el NUM000 de 1975, con tarjeta familiar de residente comunitario concedida el 9 de febrero de 2005, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Collado Villalba (Madrid) acompañando certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de 24 de marzo de 2006 en el que se indica que carece de antecedentes penales.

2. El 20 de abril de 2009 se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.

3. El 6 de mayo de 2009 se traslada al Registro Civil de Collado Villalba la resolución de concesión de nacionalidad y, el 9 de junio de 2009 comparece su esposa en el que señala que el mismo se encuentra en la prisión de Soto del Real desde el 1 de mayo de 2009.

4. A la vista de lo anterior se recaba nuevo certificado al Registro Central de Penados y Rebeldes en el que consta que fue condenado el 21 de marzo de 2012 por sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional por la comisión de tres delitos el 28 de abril de 2009: falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje a la pena de 2 años de prisión y de asociación ilícita a la pena de 6 meses y un delito de falsificación a la pena de 3 meses de prisión y accesorias. Asimismo se incorpora la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2011 en la que se recogen como hechos probados que D. Eulalio como lider del grupo y otros 5 acusados " en unión con otras personas a las que no afecta este procedimiento, constituían al menos desde noviembre de 2008 y hasta el mes de abril de 2009, en que todos ellos fueron detenidos, una organización dedicada a la clonación de tarjetas bancarias (de crédito y de débito), obteniendo los datos de las bandas magneticas con la colaboración o introduciéndose como trabajadores de distintos establecimientos mercantiles de la provincia de Madrid, y efectuando con posterioridad, con tales tarjetas clonadas, numerosas compras, utilizando para ello documentos de identidad falsos, que se correspondían con las identidades que colocaban en las tarjetas espurias, obteniendo con ello un beneficio económico, en perjuicio de las entidades emisoras de las tarjetas originales cuyos datos se empleaban"

5. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 6 de marzo de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 12 de abril de 2013 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución.

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación vulnera el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica, que no concurre en este caso al haber sido condenado el adquirente de la nacionalidad española por un delito de falsificación de tarjetas de crédito en el seno de una organización criminal a ello dedicada y, así como un delito de falsificación de documentos oficiales. Debe tenerse en cuenta que la comisión de los hechos delictivos tuvo lugar según la sentencia condenatoria al menos entre noviembre de 2008 y abril de 2009 por tanto justo antes de la resolución de concesión de nacionalidad.

El demandado no compareció en el proceso.

SEGUNDO: El artículo 103 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por el artículo 81 establece que

"1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo."

En este caso no se discute que se han cumplido los requisitos formales y procedimientales de la declaración de lesividad, siendo el objeto del recurso determinar si procede anular el acto de concesión de nacionalidad española al considerar la propia Administración (La Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministerio de Justicia) autora del acto declarativo de derecho (en este caso la concesión de nacionalidad española a favor del demandado) que no concurría uno de los presupuestos para la concesión de la misma (falta de buena conducta cívica).

TERCERO: La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, por tanto la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la existencia de un suficiente grado de integración del solicitante en el país.

El concepto jurídico de "buena conducta cívica" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha señalado que la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no de buena conducta cívica ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, recurso 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 recurso 3144/2010 ) y que la "buena conducta cívica" constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España. ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 4969/2009 ).En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del artículo 22 del Código Civil que dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

CUARTO: En este caso el demandado que adquirió la nacionalidad española por resolución de la DGRN de 20 de abril de 2009 aquí impugnada por el Ministerio de Justicia, fue condenado el 21 de marzo de 2012 por sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional por la comisión de tres delitos falsificación de tarjetas de crédito y cheques de viaje a la pena de 2 años de prisión y de asociación ilícita a la pena de 6 meses y un delito de falsificación a la pena de 3 meses de prisión y accesorias, constando como hechos probados que el recurrente en unión con otras personas constituían al menos desde noviembre de 2008 y hasta el mes de abril de 2009, en que todos ellos fueron detenidos, una organización dedicada a la clonación de tarjetas bancarias.Se trata de hechos posteriores a la solicitud de nacionalidad española (19 de mayo de 2006) y anteriores a la resolución de concesión (20 de abril de 2009) y como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2011 (recurso 1500/2011 ) y de 14 de enero de 2011, (recurso 4556/2007 ) no cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica.

Dicha resolución por tanto al apreciar la concurrencia del requisito de la observancia de la buena conducta cívica, infringe el artículo 22.4. del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, que impide apreciar la existencia de buena conducta por la comisión durante la tramitación del expediente de un grave delito que provoca un especial rechazo en la sociedad española.

Por tanto constando la declaración de lesividad adoptada por el Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013 y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo y acreditado que la resolución de concesión infringe el artículo 22.4 del Código Civil, no habiendo comparecido el demandado en este recurso contencioso-administrativo procede estimar el recurso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado

QUINTO: Por lo que se refiere a las costas, a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, no procede hace imposición de costas al no concurrir el supuesto previsto en dicho artículo para su imposición.

F A L L O

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por el Ministerio de Justicia contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 20 de abril de 2009 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Eulalio que se anula. No se hace imposición de costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D.ª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

D.ª LUCIA ACIN AGUADO ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO

PUBLICACIÓN.-

Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.

Madrid a Doy fe.

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