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  • EDICIÓN DE 12/05/2015
 
 

Ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica

12/05/2015
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Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa "Extrem@TIC", en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 82/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DENTRO DEL PROGRAMA "EXTREM@TIC", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Constitución Española, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales.

En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 9.1.7 Vínculo a legislación y 9.1.23, Vínculo a legislación conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y del régimen de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, además de las funciones de desarrollo y ejecución de la normativa de la Unión Europea en esta materia, en base al artículo 12.1 de la misma norma.

La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 118, de 20 de junio), las competencias que en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

En el ámbito europeo la mitad del aumento de la productividad empresarial registrada en los últimos 15 años ha sido promovida por las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC). La capacidad de innovación en el sector tecnológico permite, a su vez, una innovación de los sectores que hacen uso de ella, siendo una fuente clave de nuevas oportunidades de negocio y de nuevos empleos.

En el ámbito europeo se han marcado unos objetivos para 2020, que son representativos de unas prioridades, y todo ello a fin de conseguir para dicha fecha un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, para lo que la Comisión Europea propone siete iniciativas, llamadas “iniciativas de la Estrategia Europea 2020”.

Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en marcha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentar los servicios basados en internet, con un fin muy concreto: impulsar el empleo, el crecimiento y mejorar la vida de los ciudadanos y la productividad de las empresas. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave del futuro beneficio económico y social pasa por el desarrollo de las TIC en el contexto de un mercado único digital.

Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas pú- blicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.

A nivel autonómico la Agenda Digital de Extremadura es, por tanto, una estrategia alineada con las políticas nacionales y europeas que recoge la opinión de los actores del tejido productivo asociado a las TIC en Extremadura, a través de la que se pretende fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el manejo de las mismas por parte de las Pymes extremeñas, mediante la incorporación de elementos innovadores que aporten valor, mejora de la cualificación de su actividad e impulso de la modernización del sector empresarial regional.

Entre los objetivos que se recogen en la Agenda Digital de Extremadura, se encuentra por un lado, promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y TIC, para conseguir la reactivación económica y la creación de empleo, fortaleciendo así el tejido empresarial, con la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TIC, además de la investigación e innovación en el sector, a través de acciones que pretenden el aumento de la competitividad y productividad de las pymes de la región con productos como las ayudas para el uso de los servicios TIC. Y por otro lado, promover el uso y la confianza de internet incidiendo en el apoyo del comercio electrónico con una amplia oferta de servicios, potenciando programas en colaboración con otras entidades regionales y nacionales, para incentivar la puesta en marcha de procesos innovadores por las pymes en su organización que fortalezcan sus posibilidades de vender en internet, junto a las aplicaciones móviles para el pago a través de internet, integrando soluciones que cumplan los estándares de seguridad y que se apoyen en plataformas de pago fiables que generen confianza entre los clientes. Dentro del apoyo al comercio electrónico se contemplan acciones formativas y de financiación dirigidas exclusivamente a la usabilidad web, el desarrollo del asesoramiento especializado para mejorar la seguridad de las tiendas virtuales y profesionalizar su gestión, así como la formación específica para profesionales del sector de la seguridad en internet, en marketing, gestión de marca y diseño web, que ayuden al aumento de la productividad de las empresas de la región.

Junto a ello, con el Plan Agrotech el ejecutivo extremeño pretende convertir a la región en referencia mundial para el desarrollo de tecnologías capaces de producir bienes y servicios de aplicación al medio rural; es decir, un ‘hub’ global de transformación capaz de fortalecer la competitividad del sector agroindustrial a través de la incorporación de las TICs de manera integral a sus procesos.

El comercio electrónico es una tendencia en continuo crecimiento, el e-commerce supone, sin duda, un valor añadido tanto para consumidores como para vendedores, por su agilidad en la comparación de precios y en la toma de decisiones de compra. No obstante, su implantación debe atender a demandas relacionadas con la seguridad de las transacciones o limitaciones logísticas. El reto de aumentar el número de empresas extremeñas que comercializan sus productos online es el objetivo principal del conjunto de medidas que se pretenden adoptar, al igual que fomentar proyectos que integren soluciones que cumplan estándares de seguridad y se apoyen en plataformas ya existentes que cumplen y son fiables.

La innovación tecnológica es una de las prioridades en todas las agendas para dotar de mayor competitividad a las empresas y Administraciones públicas, a través de acciones de apoyo a la mejora de la actividad económica y el empleo de nuestra región, que fomenten el emprendimiento basado en web y TIC y que impulsen las actividades de I+D+i alrededor del sector de las TIC, mejorando la transferencia de los procesos de innovación y de fomento del emprendimiento tecnológico.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC), configurándose como un medio ágil que permita a las pymes no iniciadas o con poca experiencia en la adquisición de servicios externos TIC, dar los primeros pasos para ser competitivos en estos ámbitos, dentro del programa “Extrem@TIC”. Estos servicios serán prestados por las empresas del sector TIC que previamente hayan sido homologadas, pudiendo elegir el beneficiario, para que le preste el servicio objeto de ayuda, a cualquiera de las empresas seleccionadas para prestar el servicio en cuestión.

Este programa se desarrolla en ejecución de la estrategia regional que se plasma en la Agenda Digital para Extremadura, que tiene su referente en la comunicación COM (2010) 245 de la Comisión Europea, “Una Agenda Digital para Europa”, que sienta las bases para conseguir a nivel europeo unos beneficios económicos y sociales sostenibles que puedan derivar en un mercado único digital, sin fronteras, con altos niveles de confianza como en la Agenda Digital para España, que establece un marco de trabajo para favorecer la creación de oportunidades de empleo y crecimiento económico mediante la adopción inteligente de las tecnologías digitales.

Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de mayo de 2015.

DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito empresarial.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en innovación empresarial, que serán prestados por las empresas expertas previamente homologadas en cada uno de estos servicios:

a) Navegabilidad y usabilidad web.

Objetivo: servicio de asesoramiento y formación especializada para el diseño de una correcta interfaz de la web que permita mejorar la experiencia que el cliente usuario en su experiencia de navegación virtual.

Descripción:

1. Análisis del estado de situación de la web en cuanto a navegabilidad y usabilidad.

2. Análisis comparado de usabilidad con las webs de la competencia.

3. Elaboración de una estrategia de mejora de navegabilidad y usabilidad de la web.

4. Formación en técnicas para mejorar el diseño de la interfaz de la web.

5. Elaboración del diseño o propuesta de mejora del front-end de una tienda online adaptadas a las necesidades del beneficiario.

b) Estudio de competencia y posicionamiento de mercado virtual, perfiles de clientes y tendencias de búsqueda, desarrollo de un plan de marketing en internet.

Objetivo: servicio de asesoramiento, formación, seguimiento y tutorización a la empresa beneficiaria para una presencia online autónoma y de calidad, con el objetivo de definir/redefinir los productos/servicios que mejor se adaptan a la venta virtual, orientar la estrategia de venta y definir el público objetivo virtual.

Descripción:

1. Análisis, demanda, muestra y segmentación del mercado potencial.

2. Identificación y características del cliente objetivo y sus tendencias de búsqueda.

3. Análisis del posicionamiento de los competidores con respecto a un producto/servicio concreto.

4. Diseño de un plan de marketing en Internet adaptado a las necesidades del beneficiario, que contemple calendario de acciones concretas para la consecución de los objetivos comerciales del canal online y las estrategias de marketing por Internet que debe implementar la empresa beneficiaria. Formación, seguimiento y tutorización al beneficiario para la ejecución las acciones contempladas en el plan de marketing.

c) Analítica web, medición del retorno de inversión en internet e inteligencia competitiva online, posicionamiento web.

Objetivo: servicio de asesoramiento, formación e implantación de herramientas existentes en el mercado sobre analítica web que ayude a la empresa beneficiaria a conocer el comportamiento del visitante de su página online, diagnosticar qué productos y servicios son los más buscados y cómo actúan antes de la monetización.

Descripción:

1. Análisis del estado inicial del portal actual de la empresa para conocer los puntos fuertes y débiles de su web en relación al comportamiento de los visitantes.

2. Diseño y establecimiento del cuadro de mando integral para la gestión del canal online.

3. Asesoramiento y formación en herramientas de analítica web adaptadas a las necesidades de la empresa beneficiaria que le permitan medir los resultados de su web.

4. Recomendaciones de fuentes de tráfico más adecuadas para la web del beneficiario.

5. Implantación y formación de herramientas para el posicionamiento SEO.

6. Asesoramiento y formación en el diseño de campañas de posicionamiento SEM.

d) Soportes y herramientas tecnológicas de gestión y administración empresarial y/o adaptación de software.

Objetivo: servicios TIC para la mejora de los procesos internos en la empresa.

Descripción:

1. Realización de un estudio previo de necesidades de la empresa en relación a las herramientas tecnológicas que ayuden a optimizar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros y poder así ser más competitivas en su entorno cambiante.

2. Elaboración de recomendación sobre las herramientas tecnológicas a implantar en la empresa y análisis del coste de inversión.

3. Implantación y adaptación a la empresa de herramientas tecnológicas, priorizando aquellas de bajo coste o gratuitas, incluyendo la asistencia técnica y el aprendizaje del personal de la empresa en alguno de los siguientes ámbitos:

- Herramientas ERP (Enterprise Resource Planning) que permitan interconectar las áreas de compras/ventas de la empresa con la gestión del inventario, la contabilidad, la producción/prestación del servicio o la logística/distribución.

- Herramientas CRM (Customer Relationship Management) que permitan tanto la gestión de clientes como el análisis de oportunidades de negocio a partir de la información gestionada.

- Herramientas BPM (Business Process Management) que permitan la gestión óptima de procedimientos de trabajo estandarizados.

e) Asesoramiento para la implantación de herramientas web 2.0.

Objetivo: servicio de asesoramiento, formación y asistencia técnica en la implantación de herramientas web 2.0 que permitan a la empresa conseguir una comunicación más cercana y eficaz con sus diferentes públicos objetivos (empleados, clientes y proveedor).

Descripción:

1. Asesoramiento a la empresa en las implicaciones que puede tener el uso de herramientas web 2.0 en su modelo de negocio, en su visibilidad y posicionamiento en la red para su estrategia de marketing y comunicación, así como en su política de organización y recursos humanos.

2. Diseño de un plan de implantación a desarrollar en la empresa para el uso de herramientas web 2.0. (determinar las redes sociales más idóneas, la actuación de su empresa en las redes sociales profesionales, uso de vídeos y podcasts, etc.).

3. Prestar acciones formativas básicas a la empresa beneficiaria para adquirir habilidades y conocimientos sobre redes sociales y marketing 2.0. en el uso empresarial (cuáles son, en qué ámbito usarlas, o qué consecuencias puede tener su empleo para una pyme).

f) Medios de pago online seguros.

Objetivo: servicio de asesoramiento y asistencia técnica en sistemas de pago electró- nico para garantizar la seguridad y confianza del cliente y vendedor en el proceso de compra-venta.

Descripción:

Análisis y definición de un plan de actuación de medidas de seguridad en sistema de pago electrónico (protección de datos personales, seguridad en transacciones, legalidad de comercio interior, publicidad de productos y servicios, garantía y protección de los consumidores) que se adapte a las necesidades del beneficiario.

El plan de actuación contemplará:

− Tipos de sistemas de pago electrónico y su funcionamiento.

− Servicios de seguridad requeridos usualmente para que se confíe en las transacciones económicas sobre ese tipo de medios de pago electrónicos.

− Proveedores de medios de pago y sus características.

− Análisis de los costes para su implantación y sus requisitos técnicos.

− Elaboración de recomendaciones para la selección de proveedores.

− Soporte en la gestión directa comercial y técnica con los medios seleccionados.

g) Comunicación en Internet, imagen y diseño de marca empresarial.

Objetivo: servicio de asesoramiento para crear o mejorar una imagen online acorde a la de la empresa beneficiaria y su estrategia de comunicación.

Descripción:

1. Análisis previo de la situación de la imagen actual.

2. Recomendaciones de imagen y diseño para el canal online.

3. Diseño del branding corporativo y desarrollo de la identidad visual online.

4. Elaboración de un plan de comunicación en Internet.

5. Diseño, producción y edición de material audiovisual promocional y formación en la elaboración del mismo.

2. No tendrá consideración de acción subvencionable el desarrollo de una página web. No obstante lo anterior, sí estará incluida la adaptación del sitio web de la empresa beneficiaria para dotarlo de funcionalidades de comercio electrónico, así como la explotación y promoción a través de las redes sociales incluyendo las herramientas que permitan realizar análisis de las ventas y faciliten la toma de decisiones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, las PYMES que radiquen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidas las dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas y ganaderos, al carbón, las relacionadas con el sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas.

2. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estableciendo a estos efectos que entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- que emplee a menos de 250 personas.

- cuyo volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME.

Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A su vez, dentro de la categoría PYME se considera:

Pequeña empresa: empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.

3. Podrán ostentar también la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia. En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

5. Aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria inmediatamente anterior a la que han presentado su solicitud, ya sea al amparo de este decreto o del Decreto 11/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, no podrán solicitar los mismos servicios subvencionables para los que se les hubiera otorgado el reconocimiento del derecho a la subvención concedida.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No ejercer como actividad económica ni constar en su objeto social la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2 del presente Decreto. Asimismo, tampoco podrán estar participados por empresas que tengan como actividad económica alguna de las indicadas en dicho artículo.

g) No contar con trabajadores, por cuenta propia o ajena, que a su vez presten sus servicios profesionales dentro de las empresas que estén homologadas para prestar los servicios subvencionables.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

j) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas;

es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “ sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

III) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

IV) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

V) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/ capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos dichas prohibiciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de acciones subvencionables solicitadas. La inversión subvencionable será el importe del servicio que va a recibir el beneficiario, en la cuantía que se recoja en el presupuesto elegido.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En especial, serán incompatibles con aquellas ayudas concedidas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, independientemente de objeto subvencionable, por la Entidad Pública Red.es para proyectos de “Mentoring en Comercio Electrónico”, “Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural” y las ayudas del programa Innocá- maras que otorgan las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

TÍTULO II ENTIDAD COLABORADORA Y HOMOLOGACIÓN Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, pudiendo desempeñar las funciones correspondientes a la homologación de las empresas que se vayan a ocupar de prestar los servicios y a la tramitación de la justificación y pago de las subvenciones a los beneficiarios, determinándose en la correspondiente convocatoria.

2. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario, la previa formalización de un Convenio entre la Consejería con competencias en materia de innovación y aquélla en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que realicen, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

Artículo 8. Procedimiento de homologación.

1. Las empresas que se vayan a ocupar de prestar los servicios establecidos como acciones subvencionables en este decreto, deberán estar homologadas, bien como resultado del procedimiento de homologación regulado por el Decreto 11/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, o bien por el proceso de homologación regulado por el presente decreto. El procedimiento de homologación se abrirá, con carácter previo a cada convocatoria de ayudas, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se realizará por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, bien directamente o a través de la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. Podrán ser homologadas aquellas empresas que se dediquen a la prestación de estos servicios especializados, a través de profesionales expertos y que cumplan con los requisitos de solvencia técnica que serán desarrollados en cada una de las convocatorias del procedimiento de homologación.

En todo caso, las empresas homologadas deberán contar con una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2, acreditando haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos y contar con personal cualificado en el área de conocimiento para el que se solicita la homologación.

3. Cada empresa presentará una única solicitud de homologación conforme al modelo oficial que se publique, en la que podrán solicitar la homologación de cualquiera de los servicios recogidos en el presente decreto.

4. La resolución de homologación será dictada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, contemplando la homologación de la totalidad o parte de los servicios propuestos por cada empresa y será notificada en un plazo no superior a 2 meses desde la presentación de la solicitud. La homologación tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales, se podrá prorrogar por dos más, previa solicitud del interesado acompañando una declaración responsable en la que se haga constar que concurren los requisitos establecidos para la homologación de los servicios correspondientes. No obstante, si antes del vencimiento de plazo de vigencia de la homologación se acredita que no concurren los requisitos necesarios para esa homologación, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología dictará resolución de pérdida de la condición de empresa homologada a los efectos del presente decreto, previa audiencia del interesado.

5. Contra la resolución que recaiga en el procedimiento de homologación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de innovación, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o copias compulsadas la siguiente documentación:

a) Documento de identificación del solicitante (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y en su caso, el poder de los representantes legales.

b) Número de Identificación Fiscal de las Pymes solicitantes.

c) En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y Estatutos vigentes. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo II.

e) Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

f) Para acreditar la dimensión de la PYME, el beneficiario deberá remitir certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

g) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

h) Declaración responsable de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, con especial mención a las que tengan el carácter de minimis y las otorgadas al amparo del régimen de ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, según modelo recogido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

i) Memoria valorada de las actuaciones a realizar, firmada por el solicitante, con el cronograma de ejecución y al menos tres presupuestos de empresas previamente homologadas para prestar los servicios subvencionables.

2. En el caso de personas físicas, el interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán solicitar varias acciones subvencionables. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola solicitud, aplicándose el límite recogido en el artículo 5 de este decreto.

4. La solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para actuar como registro concertado; así como los establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Las sociedades civiles o comunidades de bienes acompañarán documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Tramitación y Normativa TIC de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Ciencia y Tecnología: el Jefe de Servicio de Tramitación y Normativa TIC, que actuará como Presidente y tres funcionarios de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

3. Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico de la Administración Regional o entidad colaboradora, convocado por el titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:

a) Dimensión de la empresa solicitante: en función del número de empleados de que disponga la empresa a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria (máximo 20 puntos):

A todos los efectos, se entenderá como número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional.

(conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión).

1.ª Microempresa:

- Hasta 2 UTA..............................................20 puntos.

- Más 2 y hasta 3 UTA..................................15 puntos.

- Más de 3 y hasta 5 UTA..............................10 puntos.

- Más de 5 y hasta 10 UTA..............................8 puntos.

2.ª Pequeña empresa:

- Más de 10 y hasta 30 UTA............................6 puntos.

- Más de 30 y hasta 50 UTA...........................4 puntos.

3.ª Mediana empresa:

- Más de 50 y hasta 100 UTA..........................2 puntos.

- Más de 100 y hasta 250 UTA........................0 puntos.

b) Localizados en municipios de baja actividad económica o con menos de 10.000 habitantes, según los últimos datos del INE publicados antes de cada convocatoria (máximo 12 puntos):

- Hasta 2.000 habitantes......................................12 puntos.

- Más de 2.000 y hasta 5.000 habitantes..................8 puntos.

- Más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes................4 puntos.

- Más de 10.000 habitantes....................................0 puntos.

c) Autónomos y empresas de economía social: se concederán 5 puntos a las solicitudes de empresas cuyo titular sea un autónomo o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. En los restantes casos se valorará con 0 puntos.

d) No haber sido beneficiarios de ayudas acogidas al presente decreto durante los últimos tres años (5 puntos).

e) Los que habiendo solicitado la ayuda en la última convocatoria, no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito (5 puntos).

f) Haber participado como colaborador en el “Programa de dinamizadores TIC y dinamizadores de comercio electrónico” de la Junta de Extremadura, haber sido empresa colaboradora en el programa “Dinamizadores de Innovación” del “Plan de Innovación para la Pyme del Gobierno de Extremadura” o haber solicitado participar en el programa “Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos” del “Plan de Innovación para la Pyme Agrotech-Ris3” del año 2015, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de participación (15 puntos no acumulables).

g) Pertenencia a algunos de las áreas de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente, RIS3 de Extremadura: empresas que tengan por actividad económica los sectores agroindustria, energía, TIC, Turismo y Salud (10 puntos).

h) Empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y estén dirigidas por mujeres, o bien la solicitante sea una mujer dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (5 puntos).

2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde, por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido para cada servicio. En el supuesto de las actividad subvencionable prevista en el apartado d) del artículo 2, deberá mantenerse en perfecto funcionamiento durante un plazo mínimo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda, la herramienta y/o aplicación que resulten de la misma.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse al control y seguimiento del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora en el plazo máximo de un mes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier eventualidad sobrevenida o modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención y pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, o cambios en los proveedores inicialmente identificados, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización, así como los cambios de ubicación, siempre y cuando dichos cambios no diera lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubiera concurrido.

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología que emitirá una modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones, siendo de aplicación el artículo 19.10 de este texto. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, y con carácter previo al pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A efectos de acreditar dicha situación, deberán presentarse los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para recabarlos de oficio. No obstante, cuando la solicitud de pago se dirija directamente a la entidad colaboradora, deberá acreditarse esta situación mediante la remisión por el beneficiario de los correspondiente certificados.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro total de la subvención percibida.

Artículo 18. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología cualquier incidencia o falta de justificación de los beneficiarios.

d) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Formalizar un convenio con la Consejería con competencias en materia de Innovación previamente a iniciar cualquier gestión.

2. Cuando las Administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 19. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por el beneficiario, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, que no será superior a seis meses desde que se emita dicha resolución. El beneficiario deberá presentar solicitud de pago, según modelo establecido en el Anexo III. A o B, dirigida a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología o a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, como entidad colaboradora, según se determine en la correspondiente convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

Cuando intervenga la entidad colaboradora en las funciones de comprobación de la ejecución de las inversiones, la solicitud de pago (Anexo III B) la dirigirá el beneficiario directamente a dicha entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, debiendo, en este caso, acreditarse que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social mediante la remisión de los correspondiente certificados.

2. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el que caso de que la justificación y pago se realice a través de la entidad colaboradora, ésta irá comunicando con la periodicidad y en los términos que se regulen en el correspondiente convenio de colaboración, los expedientes justificados, los pendientes de justificación, así como la justificación de los pagos que haya realizado a los beneficiarios.

Debiendo, en todo caso, aportar la entidad colaboradora con cada comunicación la documentación presentada por los beneficiarios.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto.

5. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por el beneficiario con anterioridad a la presentación la solicitud de ayuda, debiendo hacerse contar este extremo en la declaración responsable que se adjunte con la solicitud. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Cuando la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, o en su caso, la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, competentes para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecien la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario o por el proveedor, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. La forma de justificación de la subvención será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.

En cualquier caso, la acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la de presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros (IVA excluido) deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Sólo se admitirán cheques y pagares si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.

8. El beneficiario en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la referencia al expediente de ayuda al que se imputa la subvención para cuya justificación han sido presentados. Con la consulta al expediente referenciado se podrá conocer si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

9. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, directamente o, en su caso, a través de la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

10. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, el beneficiario deberá justificar al menos el 60 % de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión, tanto en cómputo global del proyecto como de cada uno de los servicios subvencionables por separado. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance dicho porcentaje, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida, según corresponda, de la totalidad de la subvención concedida o del importe del servicio o servicios en que no se alcance dicha cuantía.

Artículo 20. Pago de las ayudas a los beneficiarios.

1. El abono de la subvención se realizará por el órgano gestor, o en el caso que así se prevea en el correspondiente convenio, por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, además de la justificación del pago, al proveedor, del servicio objeto de ayuda recibido.

2. Cuando la entidad colaboradora sea la encargada de realizar el pago al beneficiario, éste se llevará a cabo dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de pago. Previamente, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación transferirá en un único pago la entrega de fondos a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para su distribución entre los beneficiarios de las ayudas, una vez notificadas las resoluciones de concesión a los beneficiarios y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución de los servicios subvencionados. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

El pago de la subvención al beneficiario será único y se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de pago.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada, salvo causas de fuerza mayor.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) No ejecución del servicio o servicios objeto de ayuda conforme a la descripción y requisitos establecidos en el artículo 2, reduciéndose la subvención otorgada de forma directamente proporcional al cumplimiento de esos requisitos.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente texto.

g) Incumplimiento de la obligación de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 19.1 f) del presente decreto.

h) Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.1.b) del presente decreto. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se haya cumplido con esta obligación durante al menos un año, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) El cambio de ubicación del municipio en el que se desarrolló la acción subvencionada, cuando dicho cambio diera lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubiese concurrido, considerándose causa de incumplimiento total.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y se haya ejecutado al menos el 60 % de la inversión aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.10.

Artículo 22. Reintegro.

1. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda. Por ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las ayudas y para calcular la devolución de la subvención indebidamente percibida, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 23. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen tanto por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, de la Consejería de de Economía, Competitividad e Innovación, como por parte de los servicios técnicos de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y a las entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 25. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con una cofinanciación FEDER del 80 %, dentro del Eje/Objetivo Temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión 2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

3. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los cré- ditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 11/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 11/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto, así como modificar sus anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de mayo de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

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