Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2015
 
 

Subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud

06/05/2015
Compartir: 

Decreto 80/2015, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 5 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 80/2015, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

Las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud encuentra su marco normativo en el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación.

La experiencia en su ejecución ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar una serie de ajustes en la línea de subvenciones establecidas en el Capítulo IV del citado Decreto 111/2012, al objeto de conseguir que la financiación total de las ayudas sea lo más equitativa y eficaz posible, a la vez que las mismas puedan beneficiar un mayor número de destinatarios.

Por otra parte, en relación con el Capítulo V, la Junta de Extremadura prevé que, dentro del límite máximo que marca el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el porcentaje de cofinanciación para el Programa Operativo 2014-2020 será del 80 %, por lo que el porcentaje de cofinanciación previsto en el artículo 45 del Decreto se ve incrementado en cinco puntos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2015, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 35. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo 39 del decreto de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Así, para obtener subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social y/o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50 % de la cantidad solicitada.

El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado, será:

- Para centros de día de reincorporación sociolaboral: 31.200 €.

- Para programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especí- ficos de personas con problemas de alcohol: 15.000 €.

- Para programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especí- ficos de personas con problemas de juego patológico: 17.000 €.

- Para programas residenciales de comunidad terapéutica o centros residenciales de tratamiento breve: 50.000 €.

- Para actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 20.000 €.

- Para programas de intervención con personas drogodependientes privadas de libertad, se podrá asignar la cuantía máxima que venga establecida específicamente para este programa en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Para el resto de programas regulados en el presente Capítulo: 10.000 €.

2. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

3. La cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder”.

Dos. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en el artículo 9.1b) del presente decreto y conforme a su Anexo IV e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, si no se hubiese prestado el consentimiento para su comprobación de oficio.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015 14729 d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Balance económico correspondiente al ejercicio anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

f) El solicitante podrá acompañar el alta de terceros o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectué el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.c) del presente decreto.

g) El número de meses a que se refiere el artículo 39.1 del presente decreto se acreditará mediante un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.

2. Los interesados que concurran a la convocatoria sólo podrá presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el Servicio Extremeño de Salud”.

Tres. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38. Gastos Subvencionables.

1. Son subvencionables los gastos derivados de los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: comunidades terapéuticas y centros residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas.

a) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015 14730 b) Programas de intervención con personas afectadas por drogodependencias que se encuentren en privados de libertad.

2. Tendrán la consideración de gasto subvencionables los relativos a:

a) Costes directos: Gastos de personal para el desarrollo del programa: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes así como cualquier otro gasto de personal derivado de la participación o colaboración en el desarrollo del programa subvencionado.

b) Costes indirectos:

- Gastos de mantenimiento del inmueble donde tiene la sede la entidad sin ánimo de lucro: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares, así como gastos de mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos.

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos por celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta”.

Cuatro. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 39. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1. Número de meses naturales ejecutando programas en materia de conductas adictivas dentro de los objetivos definidos en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:

a) De 169 meses en adelante: 15 puntos.

b) De 157 a 168 meses: 10 puntos.

c) De 109 a 156 meses: 6 puntos.

d) De 73 a 108 meses: 4 puntos.

e) De 25 a 72 meses: 2 puntos.

f) De 12 a 24 meses: 1 punto.

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015 14731 2. Continuidad del mismo programa de conductas adictivas por parte de la misma entidad, recibiendo financiación del SES.

Se asignará un punto por año subvencionado hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si sus memorias incluyen datos cuantitativos que permitan la disgregación por edad y sexo:

1 punto.

4. Contenido y calidad técnica del programa:

4.1. Se valorará en función de los siguientes ítems:

a) La finalidad del programa es acorde con las líneas estratégicas contempladas en el PIDCA.

b) Descripción de objetivos específicos.

c) Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones.

d) Procedimiento de intervención detallado: modelo teórico, actividades y metodología.

e) Especificación de los destinatarios y perfil: número de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

f) Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

4.2. Se atribuirá hasta un máximo de 5 puntos:

a) Si están recogidos todos los ítems en la forma indicada anteriormente: 5 puntos.

b) Si están recogidos entre 4 y 5 ítems en la forma indicada anteriormente: 2 puntos.

c) Si están recogidos menos de 4 ítems en la forma indicada anteriormente: 0 puntos.

5. Financiación del programa por otra entidad pública o privada, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) Recibe financiación de dos o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

b) Recibe financiación de una entidad pública o privada: 1 punto.

6. Inexistencia de recursos públicos o/y privados para el mismo fin en el entorno donde se va a desarrollar el programa, se valorará con 2 puntos.

7. Coordinación y utilización de recursos comunitarios complementarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

a) En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos comunitarios complementarios del entorno: 2 puntos.

b) En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso comunitario complementario del entorno: 1 punto.

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015 14732 8. En el caso de los programas ambulatorios asistenciales a personas con problemas de conductas adictivas, se valorará el número de beneficiarios atendidos en el último programa financiado por la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

a) Más de 60 beneficiarios: 6 puntos.

b) De 31 a 60 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 30 beneficiarios: 2 puntos.

9. En el caso de los programas asistenciales residenciales, se valorará el número de beneficiarios del último programa financiado por la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 6 puntos:

a) Más de 20 beneficiarios: 6 puntos.

b) De 11 a 20 beneficiarios: 3 puntos.

c) De 1 a 10 beneficiarios: 2 puntos”.

Cinco. El artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 45. Cofinanciación.

La presente actividad, se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014- 2020, o Planes equivalentes que se aprueben en las sucesivas anualidades, en el que se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Objetivo Temático 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, punto 9.1. La inclusión activa, en particular con vistas a mejorar la empleabilidad y punto 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana