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Sistema Canario de Seguridad

06/05/2015
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Decreto 60/2015, de 23 de abril, que modifica el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad (BOC de 5 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 60/2015, DE 23 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 55/2007, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD.

PREÁMBULO

El Decreto 55/2007, de 13 de marzo, creó las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad con el objeto de reconocer y premiar públicamente la actuación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias en el ejercicio de sus funciones, así como de aquellas personas cuya conducta y actuación en aras del estudio, promoción, dignificación o apoyo de la función policial les haya hecho merecedoras de ello.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto 55/2007, de 13 de marzo, la experiencia en su aplicación aconseja, de una parte, mejorar la redacción de ciertos aspectos a fin de proporcionar un mayor nivel de seguridad jurídica y, de otra parte, emprender una serie de modificaciones en cuanto a la naturaleza y régimen jurídico de algunas de las condecoraciones y distinciones del sistema.

Así, cabe destacar, en primer lugar, en el ámbito de las mejoras dirigidas a la aplicación de la norma, el establecimiento de un plazo para la presentación de propuestas, así como de las personas u organismos que pueden presentarlas.

En cuanto a las condecoraciones y distinciones, especial mención merece que con la modificación que se opera, la placa colectiva podrá otorgarse a grupos funcionales y no solamente a cuerpos de policías locales o sus unidades operativas formalmente constituidas, lo que da cabida particularmente a pequeños cuerpos de policías locales que si bien no tienen formalmente constituidos unidades especiales sí cuentan con grupos de funcionarios que tienen atribuidos, en forma de equipo de trabajo, ciertas funciones específicas y diferenciadas que por su labor puedan ser igualmente merecedores de reconocimiento oficial.

Asimismo la modificación habilita la posibilidad de que las felicitaciones y menciones públicas puedan igualmente destinarse a funcionarios de los cuerpos de policías locales en determinadas circunstancias y siempre diferenciadas de las que motivan la otra modalidad destinada al reconocimiento de la actividad de tales funcionarios.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad y de coordinación de Policías Locales, visto el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias emitido en su sesión 2/2014, de 29 de julio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad.

El Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 1 que queda redactada en los siguientes términos:

"a) La Placa colectiva al mérito policial, destinada a distinguir a uno o varios Cuerpos de Policía Local, unidades operativas de los mismos o grupos de funcionarios que desarrollen una diferenciada y específica actuación policial, por su decisiva contribución y meritoria labor colectiva en aras a la dignificación y reconocimiento público de las Policías Locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas".

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 1 que queda redactada en los siguientes términos:

"c) Las felicitaciones y menciones públicas, otorgadas a título individual, a conceder anualmente mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y coordinación de policías locales, a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como a personas ajenas a dichos Cuerpos que, desde su actividad profesional, hayan destacado en el estudio, promoción, dignificación, o colaboración y apoyo a los Cuerpos de Policía Local. En el caso de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Canarias para la concesión de esta modalidad deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber destacado en el estudio, promoción y dignificación de la función policial de los Cuerpos de Policías Locales.

2. Haber realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o en ocasión de ellas, en los ámbitos de la seguridad ciudadana, protección civil o tráfico, con importante repercusión social y no encontrarse dentro de los supuestos previstos para la concesión de la medalla al mérito policial.

3. Haber realizado estudios o publicaciones de interés en materia de seguridad ciudadana, protección civil, tráfico o en materia de gestión de la actividad policial, que hayan contribuido a la mejorar la eficacia y eficiencia de este servicio público. Los estudios realizados durante un período de un año darán lugar a un único reconocimiento.

4. Cualquier otra circunstancia que no estando prevista expresamente en los números anteriores, merezca no obstante el reconocimiento oficial por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 quedando redactado de la siguiente forma:

"2. La Medalla al mérito policial llevará aparejada la percepción de una recompensa económica de acuerdo con lo previsto en cada anualidad por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cuatro. Se modifica el artículo 3 quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Procedimiento para la concesión de las condecoraciones y distinciones.

1. Las Placas colectivas al mérito policial y las Medallas al mérito policial se concederán anualmente mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad.

2. Las propuestas de candidatos a las placas y medallas al mérito policial se elevarán al órgano concedente por el Centro Directivo competente en materia de seguridad, de oficio o a solicitud de los municipios o de la asociación canaria de municipios más representativa. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el Centro Directivo proponente antes del 1 de marzo de cada año.

Tales propuestas se realizarán por escrito, acompañadas en su caso del currículo o relación de méritos de las personas, Cuerpos de Policía Local, unidades designadas o grupos de funcionarios que desarrollen una diferenciada y específica función policial, especificando las razones por las que, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, se les estima merecedores de la condecoración a la que se les propone, y serán en todo caso sometidas a la valoración e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad resolverá lo que proceda a la vista de las propuestas presentadas y del informe previsto en el apartado anterior, ponderando los méritos y circunstancias alegados, y sin perjuicio de que para su resolución solicite las aclaraciones o la aportación de documentos y datos que considere procedentes en relación con las propuestas presentadas.

4. Las felicitaciones y menciones públicas a que se refiere la letra c) del artículo 1 de este Decreto se concederán por el órgano competente, de oficio o a instancias de las entidades citadas en el apartado 2 de este artículo. Las propuestas de felicitaciones y menciones públicas deberán presentarse al órgano concedente antes del 1 de marzo de cada año".

Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda quedando redactada de la siguiente forma:

"Segunda.- Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad para establecer, mediante Orden departamental Vínculo a legislación, la descripción de la Placa colectiva y de la Medalla al mérito policial y para determinar el número máximo de felicitaciones y menciones públicas a conceder en cada anualidad, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias existentes".

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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