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Certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional

16/04/2015
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Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional (BOJA de 15 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE PARA EL ACCESO A LA FORMACIÓN CONDUCENTE A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LOS NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece que los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial en el ámbito de la administración laboral de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

El referido Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en su artículo 20 los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad y, entre ellos, contempla el de tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento los módulos correspondientes a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

Para acceder a los certificados de profesionalidad se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo formativo de lengua extranjera se requerirá prueba de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el Anexo IV del reseñado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 18 dispone las competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre ellas la expedición de los certificados de profesionalidad.

Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de facilitar a las personas que no poseen los requisitos para su participación en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación 2 y 3, procede convocar las pruebas de evaluación de competencias clave necesarias para el acceso a los mismos en el año 2015, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

El objeto de esta Resolución es convocar para el año 2015 las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

Segunda. Órgano competente para la organización de las pruebas.

Por Resolución de 21 de julio de 2014, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte delegó en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente la competencia relativa a la realización de actividades para la impartición con medios propios de acciones formativas preparatorias para la superación de las pruebas de evaluación de competencias clave de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional y la autorización de Comisiones de Evaluación durante el curso 2014/15. Asimismo, en el apartado primero, se delega en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente la ejecución y evaluación de las pruebas de competencias clave correspondientes a dicho curso en los centros propios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Tercera. Estructura y contenidos.

1. Cada una de las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad, tanto para el nivel 2 como para el nivel 3, tendrán una duración de una hora, con la siguiente estructura:

a) Competencia matemática.

- Aritmética y álgebra (4 puntos). Resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana.

- Geometría (2 puntos). Cuestiones y/o problemas con enunciados contextualizados.

- Funciones (3 puntos). Cuestiones y/o problemas sobre información gráfica.

- Estadística (1 punto). Cuestiones y/o problemas con enunciados contextualizados.

b) Competencia en lengua castellana.

- Comprensión de textos (4 puntos). Preguntas abiertas y tipo test sobre el contenido del texto.

- Conocimiento de la lengua castellana (3 puntos). Preguntas tipo test y de relación de conceptos sobre el uso de la lengua castellana y las normas gramaticales y ortográficas.

- Redacción de textos (3 puntos).

c) Competencia en lengua extranjera: Inglés (solo para personas interesadas en cursar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad que contengan un módulo de lengua extranjera: inglés).

- Comprensión de textos (3 puntos). Preguntas de opción múltiple y de comprensión de textos.

- Conocimiento de la lengua extranjera (5 puntos). Preguntas relacionadas con el uso de la lengua extranjera.

- Composición escrita en lengua extranjera (2 puntos).

2. Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de nivel 2 y de nivel 3 estarán en relación con los contenidos y temario establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que se reproducen en el Anexo I.

Cuarta. Validez de las pruebas.

La superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad del nivel que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008.

Quinta. Requisitos para la inscripción.

Podrán inscribirse para la realización de las pruebas, tanto de nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan a 31 de diciembre del año natural en que se celebran las pruebas y no estén en posesión de ninguno de los requisitos expresados en el Anexo II, para lo cual deberán hacer declaración expresa de no encontrarse en posesión de los mismos en el impreso oficial de solicitud de inscripción.

Sexta. Solicitud de inscripción en las pruebas, centros sede y plazos.

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas convocadas en la presente Resolución deberán presentar la solicitud de inscripción solo para las competencias clave de uno de los niveles de cualificación convocados, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo III, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los centros sede de las pruebas, relacionados en el Anexo IV y en la siguiente dirección web: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. Las personas interesadas utilizarán una única solicitud de inscripción, en la que marcarán hasta un máximo de tres centros, de la relación de centros sede que aparece en el Anexo IV, quedando inscritas, en su caso, en aquel centro sede que le sea adjudicado en la publicación de la relación definitiva de personas inscritas en las pruebas, en función de las posibilidades organizativas. En caso de presentar más de una solicitud, sólo se considerará como válida la aportada en último lugar.

3. Junto a la solicitud de inscripción se deberá acompañar copia autenticada del documento acreditativo de la identidad: DNI o NIE, o prestar su consentimiento para la consulta de los datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. También se podrá aportar pasaporte para acreditar la identidad, en cuyo caso se acompañará a la solicitud copia autenticada del mismo.

4. Para las personas interesadas en participar en las pruebas y que presenten necesidades específicas derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial se podrán habilitar las condiciones para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo de la prueba. Para ello la persona solicitante deberá aportar, mediante certificado oficial acreditativo de los órganos competentes, el tipo y grado de discapacidad alegado o prestar su consentimiento para la consulta de los datos a través del Sistema de Verificación de discapacidad. Además, deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud la adaptación que requiera. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los criterios pedagógicos establecidos ni a los referentes para la evaluación de las pruebas.

5. La solicitud deberá tramitarse preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica habilitada en la dirección web anteriormente citada. Cuando esta opción no sea posible, la solicitud de inscripción se presentará de forma presencial en el centro sede elegido como primera opción o enviándola al mismo a través de los Registros oficiales según lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes de inscripción presentadas para cada nivel de cualificación profesional en los centros sede de las comisiones evaluadoras serán grabadas en el sistema de información Séneca, bajo la supervisión de la persona titular de la dirección del centro sede.

7. El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en las pruebas para la convocatoria del año 2015 será del 20 de abril al 7 de mayo, ambos inclusive.

Séptima. Exenciones.

1. Estarán exentas de la realización de una o varias pruebas de competencias clave de nivel 2 o 3 de cualificación profesional las personas que tengan superados y acreditados mediante certificación oficial los estudios o pruebas correspondientes del sistema educativo, de acuerdo con lo recogido en el Anexo V. También estarán exentas, mediante la certificación oficial acreditativa correspondiente, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Excepcionalmente, las personas inscritas en las pruebas cuya situación académica cambie desde que presentaron la solicitud de inscripción hasta el día de la realización de las mismas, podrán aportar la oportuna certificación en el momento del llamamiento e identificación a la comisión evaluadora que, en caso de que proceda, le eximirá de la realización de la prueba o pruebas que correspondan, haciendo constar dicha circunstancia en el acta con la calificación objeto de exención.

Octava. Relación de personas admitidas y plazo de reclamaciones.

1. El día 21 de mayo de 2015, las personas titulares de la dirección de los centros sede de las pruebas publicarán en el tablón de anuncios, para cada nivel de cualificación, la relación provisional de personas admitidas y excluidas indicando el motivo de exclusión, en su caso. Asimismo, para quienes lo hayan solicitado, en la citada relación aparecerán las validaciones o exenciones de la competencia o competencias que correspondan. Además, sólo y exclusivamente a titulo informativo, se habilitará una consulta personalizada en la página web de Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de los centros sede.

3. El día 1 de junio de 2015, las personas titulares de la dirección de los centros sede publicarán en el tablón de anuncios la relación definitiva por nivel de cualificación de personas admitidas y excluidas, así como el centro finalmente adjudicado para la realización de las pruebas. Además, a titulo informativo, se habilitará una consulta personalizada en la página web de Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Novena. Comisiones evaluadoras.

1. La aplicación y evaluación de las pruebas se llevará a cabo por las comisiones evaluadoras que a tales efectos se designen, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 de esta base.

2. Cada comisión evaluadora estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete integrantes en función de las personas inscritas en cada nivel para la realización de las pruebas, tomando como referencia hasta un máximo de 250 solicitantes, salvo casos excepcionales.

3. La persona que ejerza la presidencia de cada comisión deberá ser miembro del equipo directivo del centro sede de las pruebas o del centro en el que se encuentre prestando servicios en ese curso académico. La persona que ejerza la secretaría será la de menor antigüedad en el cuerpo docente correspondiente, participando el resto en condición de vocales.

4. Las comisiones evaluadoras estarán integradas por personal funcionario docente de carrera, preferentemente que imparta enseñanzas para personas adultas en la red de aprendizaje permanente de la zona donde se ubique el centro sede de las pruebas y contarán, al menos, con una persona con atribución docente o habilitación relacionada con cada una de las competencias objeto de las mismas.

5. La evaluación de las pruebas de competencias clave de los niveles 2 y 3 de cualificación podrá llevarse a cabo por profesorado del cuerpo de educación secundaria. Asimismo, la evaluación de competencias clave del nivel 2 podrá llevarse a cabo por personal docente del cuerpo de maestros de primaria.

6. Con antelación suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente nombrará mediante Resolución al personal docente, tanto titular como suplente, que integre las distintas comisiones evaluadoras, previa propuesta de las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Las personas integrantes de las comisiones evaluadoras que hayan participado en la aplicación y corrección de las pruebas percibirán las cantidades que procedan con la categoría correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Décima. Funciones de las comisiones evaluadoras.

Las comisiones evaluadoras para las pruebas de evaluación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad en los niveles 2 y 3 de cualificación tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la organización de las pruebas.

b) Aplicar las pruebas a las personas admitidas y resolver las incidencias que pudieran presentarse en el desarrollo de las mismas.

c) Evaluar y calificar las pruebas.

d) Resolver en primera instancia las reclamaciones a las calificaciones que se presenten en el tiempo y forma establecidos.

e) Cumplimentar las actas y la documentación derivada de su actuación, en el formato y tiempo que establezca la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Undécima. Participación, dispensa,abstención y recusación.

1. La participación en las comisiones evaluadoras tiene carácter obligatorio para el profesorado nombrado al efecto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente podrá determinar la circunstancia en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación, como integrante de la comisión evaluadora.

3. Las personas que formen parte de las comisiones evaluadoras deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas. Quienes integren las comisiones evaluadoras harán declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias.

4. Las personas inscritas podrán recusar a las personas que componen las comisiones evaluadoras en los casos y formas previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Duodécima. Constitución Vínculo a legislación, suplencias y sesiones de las comisiones evaluadoras.

1. Para la válida constitución de las comisiones evaluadoras, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares que ejerzan la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos de la mitad del resto de sus integrantes.

2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en las que tengan su destino quienes acrediten tal circunstancia y, en general, cuando concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, la dispensa de quien ejerza la presidencia de los tribunales será autorizada por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. La posible dispensa de la vocalía la autorizará quien presida la comisión evaluadora, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente.

3. Las comisiones evaluadoras, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4. Las comisiones evaluadoras realizarán un máximo de cinco sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con la prueba.

Decimotercera. Fecha y horario de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de evaluación de competencias clave necesarias para el acceso a acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 tendrán lugar en jornada única para todo el territorio andaluz, el día 20 de junio de 2015, en sesión de mañana, con la siguiente temporalización:

- De 9,00 a 9,30 horas. Llamamiento e identificación de aspirantes a la prueba de competencia matemática para los niveles 2 y 3.

- De 9,30 a 10,30 horas. Realización de la prueba de competencia matemática para los niveles 2 y 3

- De 11 a 11,30 horas. Llamamiento e identificación de aspirantes a la prueba de competencia en lengua castellana para los niveles 2 y 3.

- De 11,30 a 12,30 horas. Realización de la prueba de competencia en lengua castellana para los niveles 2 y 3.

- De 13,00 a 13,30. Llamamiento e identificación de aspirantes a la prueba de Competencia en lengua extranjera (Ingles) para los niveles 2 y 3.

- De 13,30 a 14,30. Realización de la prueba de competencia en lengua extranjera (Ingles) para los niveles 2 y 3.

2. Las personas admitidas realizarán una prueba por cada una de las competencias clave en las que se hayan inscrito.

3. En el momento de la presentación a las pruebas, las personas deberán ir provistas de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte, que se mantendrá en lugar visible durante las realización de las mismas y podrá ser requerido en cualquier momento por las personas que forman parte de la comisión evaluadora.

Decimocuarta. Recursos y criterios generales de corrección.

1. En la prueba de competencia matemática podrá utilizarse calculadora no programable y en la de lengua extranjera (Inglés) diccionario bilíngüe.

2. Criterios generales de corrección:

a) Dentro de cada apartado, aparecerá la puntuación asignada a los ejercicios que lo componen.

b) En los ejercicios de redacción de un texto se valorará de forma proporcional la presentación, la cohesión del texto, el uso del léxico adecuado y la corrección gramatical y ortográfica.

c) En el resto de ejercicios de respuesta abierta, las faltas gramaticales o de ortografía serán penalizadas con una décima de punto, pudiendo descontar hasta un máximo de un punto por prueba en el caso de la competencia matemática. En el caso de la competencia en lengua castellana se podrá descontar, usando el mismo procedimiento, hasta un máximo de dos puntos en el conjunto de los ejercicios que componen dicha prueba.

Decimoquinta. Evaluación, calificaciones y certificaciones.

1. Cuando las personas inscritas no se presenten a una prueba correspondiente a alguna de las competencias evaluadas figurarán en el acta como no presentadas “NP”. Asimismo, cuando una competencia quede validada, a la vista de la documentación aportada por la persona interesada, se reflejará en el acta correspondiente con el término “Exenta”.

2. Las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad en los niveles 2 y 3 de cualificación profesional se calificarán de forma numérica, sin decimales, desde el uno al diez.

3. Cada prueba de competencia será evaluada de forma independiente y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a cinco, o se haya declarado exenta.

4. Cada comisión evaluadora realizará una sesión de evaluación y cumplimentará el acta de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo VI, en la que se relacionarán todas las personas inscritas en las pruebas, el nivel de cualificación en el se realizó la inscripción, las calificaciones obtenidas (numéricas, NP o Exenta) y los resultados correspondientes (“Superada”/”No superada”).

5. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el 29 de junio las personas que ejerzan la presidencia de cada comisión evaluadora harán pública el acta correspondiente en los tablones de anuncios de los centros en los que se han realizado las pruebas así como, sólo y exclusivamente a título informativo, en la página web de dicha Consejería.

Decimosexta. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito en el centro sede, según modelo que aparece como Anexo VII, dirigida a la persona que ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión evaluadora correspondiente realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado.

3. Una vez finalizada la sesión extraordinaria de evaluación, quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora hará pública el día 8 de julio en el tablón de anuncios del centro sede de las pruebas el acta definitiva, que recogerá, en su caso, las modificaciones a las que hubiera lugar en función de las reclamaciones estimadas. Asimismo, a título informativo, se habilitará consulta personalizada de calificaciones definitivas en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4. Contra las resoluciones de las comisiones evaluadoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publición del acta derfinitiva a la que hace referencia el apartado anterior, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Expedición de certificaciones

1. Las comisiones evaluadoras cumplimentarán certificado de haberse presentado a las pruebas a quienes lo soliciten en el mismo día que en que las realizan, conforme al modelo disponible en el Sistema de Información Séneca.

2. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en cuya provincia se realice la prueba la expedición a las personas interesadas de los certificados acreditativos de las competencias superadas en cada nivel de cualificación, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo VIII.

3. Los certificados a los que se refiere el apartado anterior se recogerán en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo y tendrán validez a los efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso para las acciones formativas conducentes a los certificados de profesionalidad del nivel cuyas pruebas de competencias fueron superadas.

Decimoctava. Remisión de documentación, custodia y archivo.

1. Antes del 10 de julio, la persona titular de la presidencia de cada comisión evaluadora remitirá a la persona responsable de las mismas en la Delegación Territorial correspondiente, para su remisión a la Dirección General competente en materia de Educación Permanente, la siguiente documentación derivada de sus actuaciones, conforme al modelo disponible en el Sistema de Información Séneca:

a) Acta de constitución de la comisión evaluadora.

b) Acta única de sesiones.

c) Hoja de datos de los miembros que la componen.

d) Relación de personas que superan todas o alguna de las pruebas de competencias clave, a los efectos de la correspondiente certificación.

2. El resto de la documentación derivada del desarrollo de las pruebas quedará debidamente archivada y custodiada por la persona titular de la dirección en el centro sede de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimonovena. Registro.

1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente habilitará un registro telemático en el sistema de información Séneca en el que quedarán recogidos los datos de las personas presentadas, las calificaciones y los resultados obtenidos en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la base decimoquinta.

2. Los datos del registro mencionados en el apartado anterior se pondrán igualmente a disposición de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, a los efectos de facilitar la gestión de los procesos de selección de las personas candidatas a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Vigésima. Coordinación.

Todas las actuaciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente Resolución, así como la información a las personas interesadas sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a través de las personas responsables que se designen en cada Delegación Territorial de la Consejería Educación, Cultura y Deporte.

Vigésimo primera. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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