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Presentado en 2011

El Tribunal Constitucional desestima un recurso de la Xunta sobre el decreto de recapitalización de Novacaixagalicia

10/04/2015
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Considera que no hubo "desplazamiento de competencias autonómicas" y que el carácter de urgencia se justifica por la coyuntura económica

VIGO, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en mayo de 2011 por la Xunta en relación a la recapitalización de Novacaixagalicia establecida por el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Tal y como consta en la sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, el pleno del Constitucional rechaza que la norma conllevase un "desplazamiento de competencias autonómicas", y considera justificado el carácter de urgencia por la coyuntura económica y la "incertidumbre" sobre la solvencia y estabilidad del sector financiero.

En esta misma línea, establece que estos condicionantes permiten "excluir que se haya hecho un uso abusivo o arbitrario (...) por cuanto la situación era objetivamente merecedora de un tratamiento normativo por la vía de la legislación de urgencia".

Igualmente, también entiende que precisamente el objetivo de "recuperar esa confianza y evitar incertidumbres sobre la capacidad --del-- sistema financiero, determina la adopción de nuevas medidas más exigentes" que las establecidas en los reales decretos-ley que habían sido aprobados anteriormente.

Así, desestima las argumentaciones de la Xunta acerca de que esta norma obligaba "a una recapitalización abrupta" de las cajas de ahorro, con plazos "de imposible cumplimiento"; suponía cambios en las condiciones de solvencia exigidas a las entidades financieras; y vulneraba "las competencias" de Galicia, recogidas en el Estatuto de Autonomía.

COMPETENCIAS

Respecto a que la norma suponía pérdida de competencias autonómicas e incrementaba "sustancialmente las atribuciones reconocidas a órganos del Estado, como el propio FROB y el Banco de España", el TC indica que "no hay desplazamiento" de éstas, "sino el simple condicionamiento de la percepción de una ayuda estatal, en un ámbito como el de la estabilidad del sistema financiero de innegable competencia estatal".

La Xunta esgrimía, además, que el decreto abocaba "a las cajas de ahorro a modificar en todo o en parte su naturaleza, afectando especialmente al proceso de fusión de las cajas de ahorro gallegas", que se hallaba en curso, y vinculaba la obtención de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) "a lo que denomina bancarización, esto es, el traspaso de la actividad financiera de la caja a un banco".

No obstante, el Tribunal rechaza también este punto, puesto que, señala, "la norma estatal no impone cambios por sí misma, sino que se limita a condicionar el apoyo financiero del FROB para la recapitalización de la entidad".

VALOR DE NOVAGALICIA

Dentro del proceso de reestructuración de las cajas de ahorro gallegas, la Xunta también había presentado un recurso en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 de la Audiencia Nacional contra el acuerdo del FROB por el que se fijó el valor económico de Novagalicia, a los efectos de determinar el precio de adquisición de las acciones por parte del organismo público.

Los hechos se remontan también a 2011, tras la fusión de las cajas gallegas Caixa Galicia y Caixanova, que dio origen a Novacaixagalicia (posteriormente Novagalicia Banco), y tras llevar a cabo el plan de recapitalización, según las exigencias del del Real Decreto Ley 2/2011.

El Banco de España fijó en 2.465 millones de euros las necesidades de capital para la entidad, en el que, al no acreditar la posibilidad de obtener el necesario de inversores, entró el FROB aportando los 2.465 millones de euros, lo que le daba derecho a una participación del 93,16% en la nueva entidad, NCG Banco, quedando Novacaixagalicia exclusivamente con una participación del 6.84%.

La sentencia rechazaba la indefensión alegada por la Xunta y recordaba que la ley no prevé ningún trámite de audiencia para la determinación del precio de adquisición o suscripción de las participaciones por parte del FROB, especialmente en este caso, en el que fue la propia entidad la que solicitó apoyo financiero del organismo por el citado importe, como consta en el acuerdo que las partes firmaron el 30 de septiembre de 2011.

Además, el juzgado de la Audiencia avalaba la forma en que se fijó la valoración económica final, mediante la comparativa de la aportada por tres expertos independientes y conforme a las normas previas acordadas por el FROB.

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