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Ficheros automatizados de datos de carácter personal

07/04/2015
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Orden SAN/247/2015, de 24 de marzo, por la que se modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal (BOCYL de 6 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/247/2015, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 2, que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mimos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Se hace preciso modificar algunos ficheros automatizados de datos de carácter personal, para facilitar la inclusión de nuevas variables de interés en los sistemas de información a los que sustentan, con mención a las fuentes de procedencia de los datos, así como impulsar su uso para fines de investigación a través de la cesión de los mismos a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con fines de investigación y personal investigador. Es también pertinente, en ciertos casos, la actualización en la denominación de los propios ficheros, así como de los órganos responsables y de las unidades donde ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, en virtud de las modificaciones en la estructura orgánica que se hubieran podido producir desde su creación o última modificación, así como la mención explícita al sistema de tratamiento de los datos.

Se hace también preciso suprimir diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal que en su momento fueron creados para determinadas iniciativas de prevención, vigilancia y/o control de enfermedades, y que en la actualidad se encuentran integrados en programas generales o han sido reemplazados por nuevas actuaciones.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal cuyas denominaciones y características se reproducen en su integridad en el Anexo I, en los términos que se especifican en el mismo, así como la supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 2. Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados modificados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante los servicios o unidades indicados en el Anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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