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Modelo 290

01/04/2015
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Orden Foral 75/2015, de 20 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”. Texto completo.

ORDEN FORAL 75/2015, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 477/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 290 “DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES”.

La Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, ha introducido una nueva obligación informativa relativa a las cuentas mantenidas por las instituciones financieras. Dicha Orden, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 37 Bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, ha establecido para la presentación del modelo 290 el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

En este mismo sentido, se dictó la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobando el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”, para aquellos obligados a su presentación ante la Hacienda Tributaria de Navarra, estableciendo el mismo plazo anteriormente mencionado.

Sin embargo, el carácter novedoso de esta obligación y la complejidad para verificar por primera vez determinada información hace aconsejable ampliar, con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, el correcto cumplimiento por las instituciones financieras de esta nueva obligación informativa y con el mismo alcance que el establecido en el Estado.

Por ello, en virtud de la habilitación general contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.

Los preceptos de la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Adición de una Disposición transitoria única.

“Disposición transitoria única.-Plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.

Exclusivamente en relación con la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014, el plazo de presentación del modelo 290 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015.”

Dos. Se sustituye el articulo 46.2.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra al que se refieren la exposición de motivos y el artículo 2, por el artículo 46.2.a) del mismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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