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Subvenciones en materia de consumo

01/04/2015
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Orden EYE/246/2015, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOCYL de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/246/2015, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con asociaciones de consumidores y usuarios, instrumento fundamental en la información, formación, educación y participación de los consumidores y usuarios.

A través de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León se trata de colaborar con ellas en la realización de diferentes programas y actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante Orden de 8 de marzo Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2015.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que “() con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”, siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones en materia de consumo, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 23 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases, tienen por objeto la financiación de los gastos que se deriven de la ejecución de las actividades y programas relativos a información, educación y formación de los consumidores y usuarios desarrollados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Segunda.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones de consumidores y usuarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Tercera.- Actividades.

1. Serán objeto de subvención las actividades de:

a) Información a los consumidores y usuarios.

b) Difusión de temas en materia de consumo mediante conferencias, ponencias, mesas redondas y jornadas.

2. No serán objeto de subvención aquellas actividades de difusión que, de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta, no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.

3. Las actividades subvencionadas se incorporarán en un cronograma de actividades de información y de difusión, que se podrá consultar en el Portal de Consumo de la Junta de Castilla y León.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que se realicen en el plazo establecido por las correspondientes convocatorias de las subvenciones y que se encuentren dentro de los siguientes:

a) Gastos relativos a actividades de información, incluye gastos ocasionados para remunerar a personal destinado a impartir la información, que puede ser tanto de la propia asociación como ajeno a la misma.

b) Gastos relativos a actividades de difusión, incluyen los conceptos de publicidad de la actividad, alquiler de local y material para el desarrollo de la actividad subvencionada y remuneración a ponentes, conferenciantes y de los participantes de las mesas.

Quinta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto solicitado, con un límite de 5.000 € para las actividades de información y un límite de 5.000 € para las actividades de difusión.

Sexta.- Criterios de valoración.

1. De las solicitudes presentadas, las actividades de información, las conferencias, las ponencias, las mesas redondas y las jornadas serán seleccionadas y evaluadas de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, así:

1.1. Para la selección de las actividades de información se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por la pertinencia y calidad de la actividad de formación presentada, considerando la experiencia, la formación y adecuación de las personas que transmiten la información en relación con el sector de la población al que se pretende llegar, hasta 10 puntos.

b) Por horario de apertura al público para realizar la actividad subvencionada, con un horario inferior o igual a cuatro horas semanales, 1 punto.

c) Por horario de apertura al público para realizar la actividad subvencionada, con un horario superior a cuatro horas semanales, 2 puntos.

d) Por contar con una persona contratada dedicada a la información, 1 punto.

e) Por contar con más de una persona contratada dedicada a la información, 2 puntos.

f) Por cada persona contratada, para realizar la actividad subvencionada, que sea un trabajador con discapacidad, se sumaría un punto más.

g) Por contar la asociación solicitante con página web, 1 punto.

h) Por utilización de las nuevas tecnologías, internet y/o vías telefónicas en la información en materia de consumo, 2 puntos.

i) Por contar con un punto de información presencial en el medio rural, 2 puntos.

1.2. Para la selección de las diversas actividades de difusión, es decir de las conferencias, las ponencias, las mesas redondas y las jornadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por la pertinencia y calidad de la actividad presentada, considerando la experiencia, la formación y adecuación de los conferenciantes o ponentes en relación con el sector de la población al que se dirige la actividad, hasta 10 puntos.

b) Por la actualidad de la materia de consumo objeto de la actividad, hasta 8 puntos.

c) Por la amplitud y calidad de la publicidad de la actividad, hasta 8 puntos.

d) Por la población potencialmente afectada, hasta 6 puntos.

e) Por la incorporación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las actividad, 2 puntos.

f) Por organizar la actividad en colaboración con otra asociación de consumidores y usuarios, 4 puntos.

g) Por organizar la actividad en colaboración con otra asociación legamente constituida en Castilla y León, de sector distinto al anterior, siempre y cuando se trate de una actividad de consumo, 3 puntos.

h) Por organizar la actividad en el medio rural, 2 puntos.

2. La dotación presupuestaría total de la convocatoria se podrá distribuir provincialmente, en cuyo caso, cuando no se agote la dotación presupuestaria de una provincia, se podrá distribuir, en función de la mayor valoración obtenida, entre las actividades que no se hayan subvencionado por haberse agotado el crédito.

3. En caso de empate, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el apartado a) para cada grupo de actividades subvencionadas y en caso de persistir el empate, éste se resolverá por sorteo.

Séptima.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Subcontratación.

1. El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total, salvo que en las convocatorias se prevea expresamente otro porcentaje.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Novena.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante la convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de consumo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Décima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán, junto con los Anexos y la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, al órgano competente en materia de consumo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a la certificación del envío, conforme establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación de servicios postales.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Dada la complejidad de las solicitudes, éstas no se podrán presentar por telefax para su registro administrativo.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. El órgano competente en materia de consumo comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención Integral de Consumo de la Dirección General competente en materia de consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

Duodécima.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración de la subvención estará compuesta por tres miembros designados mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de consumo, entre su personal. De ellos, uno actuará como Secretario y otro como Presidente de la misma.

La Comisión de Valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Decimotercera.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero competente en materia de consumo dictará resolución motivada.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cualquier notificación se practicará en el lugar indicado en la solicitud, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el interesado así lo manifestara en la solicitud, la notificación se practicará en el correo electrónico aportado por él mismo.

4. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

Cualquier modificación de la forma de difusión y de la fecha de realización de las actividades del proyecto subvencionado, con relación a la solicitud que dio lugar a la concesión de la subvención, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificada, deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de consumo, que analizará las causas que justifiquen la solicitud de modificación y dictará resolución autorizando o no la misma, sin que en ningún caso pueda esto suponer un incremento de la subvención inicialmente concedida ni alterar la finalidad perseguida con la misma.

Decimoquinta.- Justificación.

1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual incluirá los siguientes documentos:

• Certificación expedida por el Secretario de la asociación beneficiaria con el visto bueno de su Presidente, que acredite que la cantidad recibida se ha registrado en su contabilidad y se ha destinado a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención. Deberán especificar las actividades subvencionadas y las cantidades que correspondan de acuerdo con la concesión.

• Justificantes de gasto por el importe total de la subvención concedida y que se corresponda con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos justificativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se hará constatar mediante diligencia que se utiliza para justificar una subvención concedida por la Consejería competente en materia de consumo y se aportará el correspondiente justificante de pago.

En el caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será el 31 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria.

Decimosexta.- Pagos.

1. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida y que tendrán la consideración de pagos que deben ser justificados.

Decimoséptima.- Criterios de graduación de los incumplimientos y causas de reintegro.

1. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro de la cantidad percibida. Además, junto al reintegro de la subvención percibida procederá el de los intereses correspondientes:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La ejecución de las actividades fuera del plazo establecido para ello.

c) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

d) La no realización de las actividades subvencionadas.

2. La ausencia parcial de la documentación justificativa inferior al 50% de la subvención concedida, se equiparará a lo previsto en la letra a) del apartado anterior.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada, procediendo la cancelación parcial de la ayuda y, en su caso, el reintegro de la cantidad indebidamente percibida con los intereses de demora correspondientes.

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