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Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha

31/03/2015
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Decreto 13/2015, de 18/03/2015, del Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 13/2015, DE 18/03/2015, DEL CONSEJO ASESOR DE LA FAMILIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 39.1, dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Plan Estratégico de Ayuda a la Familia de Castilla-La Mancha (2013/2016), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2013, tiene como misión colaborar en el fortalecimiento de la familia como institución, a través del apoyo, atención y protección mediante la ordenación, desde una perspectiva de familia, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de la familia, así como la implementación de nuevas medidas de apoyo.

La consideración de la familia como un eje fundamental de la acción política del Gobierno de Castilla-La Mancha implica la protección y la promoción de la familia en todas las acciones de los diferentes órganos administrativos.

Para ello se constituye el Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha como el órgano consultivo del Gobierno de Castilla-La Mancha en las políticas de familia. Este órgano sirve como cauce adecuado a la representación y la participación de las familias de Castilla-La Mancha, de su movimiento asociativo, y de los diferentes departamentos del Gobierno regional para servir como elemento de canalización de iniciativas, debate de acciones y diseño de estrategias futuras en materia de familia, y garantizar la transversalidad e integridad del tratamiento de la familia en las acciones de gobierno.

Por otra parte, la disposición final primera.1 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de las Familias Numerosas de Castilla- La Mancha y de la Maternidad, faculta al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2015, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto crear y regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Familia de Castilla-La Mancha (en adelante el Consejo).

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo, que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las familias, a través de las entidades y asociaciones que las representen o que defiendan sus intereses, en la propuesta, definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas regionales de apoyo a las familias.

2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de familia.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este Decreto, en sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Objetivos.

El Consejo tiene como objetivos principales los siguientes:

a) Analizar la situación de la familia en Castilla-La Mancha.

b) Estudiar la incidencia que sobre las familias tienen las políticas públicas.

c) Formular propuestas y recomendaciones sobre aquellos proyectos normativos y de otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a las políticas en materia de familia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Favorecer la realización de estudios, investigaciones, jornadas y seminarios sobre materias que afecten a las familias.

e) Colaborar y cooperar con otros Consejos, observatorios o grupos de trabajo análogos así como instituciones que trabajen por los derechos de las familias.

Artículo 5. Funciones.

Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Conocer el desarrollo y la consecución de los objetivos de los Planes Estratégicos de Ayuda a la Familia de Castilla-La Mancha.

b) Servir de cauce de comunicación entre los organismos y entidades públicos y privados y las familias de Castilla- La Mancha, para conocer las demandas de éstas.

c) Emitir informes preceptivos y no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos de la Administración autonómica que, por su incidencia sobre las familias, sean sometidos a su consideración.

d) Recopilar, analizar, valorar y difundir la información disponible en materia de familia para que pueda servir como fundamento y propuesta de políticas públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de las familias de Castilla-La Mancha directamente o a través de acuerdos con entidades, observatorios o instituciones dedicadas a la investigación en esta materia.

e) Promover la formación de los profesionales implicados en cualquier materia directamente relacionada con la familia, así como fomentar encuentros entre profesionales y expertos en el ámbito autonómico, nacional o internacional, para facilitar el intercambio de experiencias en asuntos concernientes a las familias.

f) Realizar el seguimiento de las políticas públicas de España y Europa que tengan impacto sobre la situación demográfica y familiar de Castilla-La Mancha.

g) Promover proyectos de investigación e impulsar estudios que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad de la familia en Castilla-La Mancha.

h) Realizar las actuaciones que le puedan ser encomendadas por el Presidente en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la normativa vigente.

Artículo 6. Actuación del Consejo.

1. El Consejo actuará en Pleno.

2. Se podrán crear grupos de trabajo integrados por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.

Artículo 7. Composición del Consejo.

El Consejo está integrado por: el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 8. Presidente.

El Presidente del Consejo es el titular de la Consejería competente en materia de familia.

Artículo 9. Vicepresidente.

1. El Vicepresidente es el titular del órgano competente en la dirección o coordinación de los servicios sociales a nivel regional, si lo hubiere, o, en su defecto, el titular de la Dirección General competente en materia de familia.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 10. Vocales.

1. Los Vocales del Consejo son nombrados por el Presidente a propuesta del titular de la Consejería u organismo autónomo que corresponda de la Administración autonómica, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y de las entidades seleccionadas y en el número que se señala a continuación:

a) En representación de la Administración autonómica y con rango, al menos, de Director General, los siguientes:

1.º Los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de acción social, menores, atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

2.º Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

3.º Un representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

4.º Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda.

5.º Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.

6.º Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

7.º Un representante de la Consejería competente en materia del medio rural.

8.º El titular de la dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

b) En representación de la Administración General del Estado: un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

c) En representación de la Administración local: un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

d) En representación de otras entidades o instituciones:

1.º Dos representantes de las familias numerosas, propuestos por la federación o la asociación de familias numerosas más representativa de Castilla-La Mancha.

2.º Un representante de las familias con personas mayores, propuesto por la federación o la asociación de Personas Mayores más representativa de Castilla-La Mancha.

3.º Un representante de las familias que cuenten con personas con discapacidad, propuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de Castilla-La Mancha.

4.º Un representante de las familias del medio rural, propuesto por la federación o la asociación más representativa de Castilla-La Mancha.

5.º Un representante de las familias acogedoras y adoptantes, propuesto por la federación o la asociación más representativa de Castilla-La Mancha.

6.º Un representante de una entidad cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos de la infancia, propuesto por la federación o la asociación más representativa de Castilla-La Mancha.

7.º Un representante de una entidad que trabaje en el ámbito de la mujer, propuesto por el Consejo de Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

8.º Un representante de una entidad de acción social, que actúe principalmente en el ámbito de las familias, propuesto por la federación o la asociación de acción social más representativa de Castilla-La Mancha.

9.º Un representante de una entidad especializada en mediación, intervención o prevención del conflicto familiar, propuesto por la federación o la asociación más representativa de Castilla-La Mancha.

2. La selección de las entidades más representativas a las que se refiere el apartado 1.d) se realizará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública, efectuado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia en la que se establecerá al menos como criterios objetivos de selección: el ámbito de actuación, el número de socios o los programas realizados.

3. Los Vocales podrán participar en el Consejo directamente o a través de representación delegada efectuada por los mismos.

Artículo 11. Secretario.

El Secretario del Consejo es un funcionario de la Consejería competente en materia de familia, nombrado por el titular de la misma, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 12. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los Vocales a los que se refiere el artículo 10.1.a) será por el tiempo en que permanezcan en sus cargos.

2. La duración del mandato de los Vocales a los que se refiere el artículo 10.1, párrafos b), c) y d), será de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente al término del mismo, a solicitud de las entidades o instituciones que los hubieran propuesto.

Artículo 13. Periodicidad de las reuniones.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa del Presidente o de la mitad de los Vocales del Consejo.

Artículo 14. Convocatoria y funcionamiento.

1. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como la fijación del orden del día.

2. El Secretario efectuará, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno con una antelación mínima de 5 días en el caso de las sesiones ordinarias y de 48 horas para las extraordinarias.

3. Para la válida constitución de las sesiones del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros para la constitución del mismo.

4. El Consejo podrá aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento. En caso de adoptarse dicho acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones que procedan por las singularidades de este órgano colegiado.

5. El Consejo podrá elaborar su Reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del mismo.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 16. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 17. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de familia proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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