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Título de bachiller para personas mayores de veinte años

26/03/2015
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Orden ECD/510/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 26 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/510/2015, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2095/2010, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) pone de manifiesto la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español. En el preámbulo se hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

En el artículo 5 se expresa que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. En este mismo artículo se declara que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

La Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, estableció las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se organizarán periódicamente por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Sin embargo, el diseño actual de la prueba no ha logrado conseguir el objetivo para el que fue creada, demostrando año tras año a través de sus resultados que se hace conveniente un replanteamiento de su estructura. Con el propósito de mejorar la consecución del objetivo de las pruebas, debe revisarse el contenido de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio Vínculo a legislación, para facilitar la superación de las dificultades derivadas de que el resultado se concentrara en dos partes, una del conjunto de las materias comunes y otra del conjunto de las materias de modalidad, así como de que la calificación positiva de ambas estuviera en función de la superación de todas y cada una de las materias que las configuran, sin posibilidad de que los resultados independientes de las materias tuvieran validez para años posteriores.

En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Se modifica la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Estructura.

1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato, realizándose un ejercicio por cada una de las materias recogidas en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que la componen, según la modalidad y en su caso la vía elegida, pudiendo solicitar en el momento de la inscripción la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor.

3. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.”

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Convalidaciones, equivalencias y exenciones.

1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento por parte del tribunal de la condición de materia convalidada, equivalente o exenta de acuerdo con la siguiente normativa:

a) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenaci6n de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

b) Real Decreto 986/1991, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

c) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

d) Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

e) Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

f) Resolución de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Superación de la prueba.

1. Para la obtención del título de Bachiller a través de esta prueba será necesaria la superación de todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de modalidad, tres de primer curso y tres de segundo curso, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, y dos materias optativas, conforme lo establecido en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, siempre y cuando se respete la normativa de prelación establecida en el anexo II de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio Vínculo a legislación.

2. El resultado obtenido en cada una de las materias que componen la prueba será puntuado de 0 a 10; la puntuación con decimales se redondeará al número entero más próximo y en el caso de que el dígito decimal sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.

3. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza recibirá el título de Bachiller si supera los ejercicios de todas las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio.

4. Igualmente, los alumnos que estén en posesión del título de técnico de Formación Profesional obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes de Bachillerato, según lo establecido en el artículo 34.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

5. Las materias superadas mediante la presente prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.

7. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller previa solicitud. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

8. Todas las personas que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud, una certificación de los resultados obtenidos.”

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas instrucciones y resoluciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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