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Plan Forestal de las Illes Balears

24/03/2015
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Decreto 11 /2015, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035) (BOCAIB de 21 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO 11 /2015, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN FORESTAL DE LAS ILLES BALEARS (2015-2035)

PREÁMBULO

Existen numerosos referentes internacionales, estatales y regionales que fijan los compromisos y las recomendaciones que deben seguir los estados para establecer un marco estratégico de planificación para el ejercicio de una política forestal sostenible. A nivel internacional, son algunos ejemplos los acuerdos de la Cumbre de Río de Janeiro (1992) y las recomendaciones del Foro Forestal de las Naciones Unidas (UNFF). A nivel europeo existen también compromisos y referentes cuyas resoluciones ha firmado España, como el Proceso Paneuropeo Forest Europe.

En este contexto internacional, la Administración General del Estado ha venido diseñando la reforma de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal (1999), el Plan Forestal Español (2002) y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que asumen y desarrollan estas recomendaciones, requisitos, demandas y compromisos internacionales para su establecimiento en el ámbito español.

Con tales antecedentes, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha elaborado el Plan Forestal de las Illes Balears conforme a los requerimientos y procedimientos exigibles por la normativa estatal y europea.

La elaboración del Plan Forestal de las Illes Balears, con la finalidad de proporcionar una amplia perspectiva social, se ha basado en un doble proceso participativo, que ha permitido, por una parte, la intervención activa de los técnicos y personal de la Administración promotora del Plan Forestal (proceso de participación interna) y, por otra, la intervención de los agentes sociales, ambientales y económicos interesados en el ámbito forestal de las Illes Balears (proceso de participación externa). Con ambos procesos (interno-externo) se ha procurado realizar un plan forestal participativo, transparente y concurrente, elaborado mediante principios democráticos de participación, con el fin de aportar pluralidad, legitimidad y objetividad al Plan.

El Plan Forestal de las Illes Balears se ha concebido con un componente ambiental inherente a todos sus objetivos y actuaciones; no obstante, se ha creído oportuna su evaluación ambiental estratégica de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2006); la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, sin perjuicio de aquellos proyectos y actuaciones forestales que se deriven del mismo y requieran ser sometidos preceptivamente a evaluación de su impacto ambiental. Para ello se procedió a tramitar con carácter de urgencia la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Forestal con la redacción y exposición pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y del propio Plan Forestal (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014).

La presente disposición corresponde al desarrollo de las competencias exclusivas que en virtud de los apartados 9 y 46 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears) ostenta la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias:

9. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

46. Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente.

El Plan Forestal de las Illes Balears plantea cinco objetivos generales, como la armonización y el equilibrio de las múltiples funciones, servicios y beneficios de los sistemas forestales; la consecución de una actividad forestal competitiva dentro de los modelos de economía verde; la creación de un escenario normativo, administrativo, económico y fiscal para generar oportunidades de actividad y de empleo en el sector forestal de las Illes Balears; la contribución al desarrollo rural sostenible, y, finalmente, la incorporación de la programación forestal en el nuevo período de financiación FEADER de la Unión Europea.

Para alcanzar estos objetivos generales, se establecen cinco ejes de intervención que vertebran el Plan Forestal:

- Eje I. Calidad ambiental, para garantizar la contribución de los ecosistemas forestales en el mantenimiento de la calidad y la protección del medio ambiente, en la conservación y mejora del patrimonio natural, la biodiversidad y el paisaje forestal de las Illes Balears, así como en la fijación de carbono y la adaptación de los bosques al cambio climático.

- Eje II. Seguridad ambiental, para la protección contra riesgos ambientales, antrópicos o naturales, procurando la prevención y seguridad adecuadas ante avenidas, inundaciones, incendios, plagas y enfermedades forestales.

- Eje III. Productividad, rentabilidad y competitividad de los recursos forestales, con la implantación de un modelo balear de economía verde que procure valorar el monte y fomentar la reactivación socioeconómica del sector forestal balear, mediante el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos forestales.

- Eje IV. Información, comunicación, sociedad y cultura forestal, mediante el establecimiento de una renovada cultura forestal que fomente el asociacionismo y la conectividad del sector, a través de la sensibilización y la difusión social, así como una adecuada estrategia de divulgación y comunicación, de educación y extensión forestal próxima al medio rural.

- Eje V. Gobernanza forestal, con el desarrollo de las normas, instrumentos y procedimientos que establezcan el adecuado marco normativo, administrativo y presupuestario para la gestión de los espacios y recursos forestales de las Illes Balears.

Se encuadran en estos ejes prioritarios los dieciocho retos a los que el Plan Forestal tratará de dar respuesta eficaz a lo largo de su periodo de vigencia, mediante la ejecución de 98 medidas específicas e iniciativas concretas, que se definen en detalle en sus correspondientes fichas de actuación.

El Plan Forestal prevé una vigencia de 21 años, para abarcar los tres próximos períodos financieros de la Unión Europea (2015-2020, 2021-2028 y 2029-2035): promueve actuaciones a corto plazo, con la previsión de ser ejecutadas en los próximos tres años; a medio plazo, para desarrollarse a lo largo de esta década; y a largo plazo, con el horizonte puesto en 2035.

El Plan comprende todo el ámbito forestal de la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituido por más de 220.000 hectáreas de superficie forestal que suponen casi la mitad del total de las Illes (un 44 % del territorio insular).

Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Plan Forestal de las Illes Balears

Se aprueba el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035), anexo, como instrumento de ordenación y planificación de las superficies y del sector forestal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional primera

Informe de evaluación

En el plazo de seis meses que se contarán a partir de que haya transcurrido el primer periodo de vigencia del Plan Forestal (2015-2020), la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha de elaborar un informe de evaluación, revisión y justificación del grado de cumplimiento del Plan.

Disposición adicional segunda

Fomento de actuaciones del Plan Forestal

Se encarga a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que, durante el periodo de vigencia del Plan Forestal, establezca las medidas que estime necesarias para el fomento y el impulso de las actuaciones previstas en el mismo.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se faculta al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este plan.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El Plan Forestal de las Illes Balears tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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