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Informe de evaluación de los edificios

18/03/2015
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Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

El Decreto 11/2015 tiene por objeto regular el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación del Registro autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Será de aplicación a los todos los edificios de tipología de vivienda colectiva cuyos propietarios estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

DECRETO 11/2015, DE 11/03/2015, POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y SE CREA EL REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS, EN CASTILLA-LA MANCHA.

I El objetivo fundamental de la política de vivienda en Castilla-La Mancha, en desarrollo de la competencia exclusiva en materia de vivienda (art. 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía), y en el marco de la legislación básica estatal, es el de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución Española, potenciando la mejora de las condiciones de conservación, de eficiencia energética y de accesibilidad de los inmuebles, y con ello la calidad de vida de las personas que las habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcción, y adecuando la actuación de los poderes públicos implicados a los principios básicos de mejora de la calidad, sostenibilidad medioambiental y del medio urbano, accesibilidad universal y eficiencia energética.

Así, la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, establece la obligación, para determinados tipos de edificaciones, de contar con un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) cuyo objeto es nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales que precisen actuaciones de rehabilitación, en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

La Ley establece, además, la obligación de inscribir dichos IEE en un registro público que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma, formando parte de un registro integrado único, con el fin de disponer de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas públicas, asegurando los principios de información, coordinación y eficacia de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, establece un Programa de ayudas a la implantación del IEE e incorpora en sus anexos el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido del informe.

El Convenio de Colaboración, suscrito el 21 de julio de 2014, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013 - 2016, además de establecer el marco de colaboración entre las dos Administraciones Públicas para la gestión del programa estatal de apoyo a la implantación del IEE, recoge en su cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio informe.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, contiene, entre otros, un programa de ayudas a la implantación del IEE, en desarrollo del Programa regulado en el Plan Estatal, conforme a lo acordado en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento.

Asimismo el Plan regional contiene, en el Programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria, la previsión de ayudas a la rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda, como complemento autonómico e independiente a las ayudas a la rehabilitación contempladas en dicho Plan regional, dado que tienen en común los fundamentos en que se apoya y los objetivos que persiguen, y que no son otros que la incidencia en el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto por las Directivas de la Unión Europea, y los Gobiernos Central y Autonómico.

II En desarrollo de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, así como en el Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016, y en virtud de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma reflejados en el Convenio de Colaboración para la ejecución del plan estatal, con la aprobación del presente Decreto se pretende regular el procedimiento, los efectos, el calendario de aplicación y los sujetos afectados por el IEE en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la creación del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha.

El Decreto se estructura en torno a tres capítulos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El Capítulo I regula las disposiciones generales: el objeto, ámbito de aplicación y competencias en relación con las actuaciones reguladas en el mismo. El Capítulo II regula el contenido del IEE, los sujetos obligados, inmuebles afectados, y el calendario de realización, el procedimiento, el régimen sancionador, los efectos del informe desfavorable, así como la capacitación técnica requerida para la elaboración del Informe. El Capítulo III regula la estructura, datos inscribibles, requisitos mínimos de inscripción, organización y funcionamiento del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, y la gestión electrónica de los procedimientos registrales.

La Disposición transitoria primera regula la situación en que quedan los edificios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, dispongan de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en vigor, en relación con el IEE. Y la Disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años.

Por su parte, la disposición final primera modifica la redacción de los artículos 38 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación del Decreto 71/2014 de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, incrementando la cuantía de las ayudas del Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria y del programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas. Se suplementan con financiación autonómica, las ayudas previstas con financiación estatal, tanto sus importes unitarios como los porcentajes de aplicación a los costes subvencionables para su cálculo, y se aumentan las ayudas previstas para las zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, con financiación exclusivamente a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso del programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria. De igual forma se aumenta la ayuda unitaria por vivienda y el porcentaje aplicable al coste subvencionable para su cálculo, en obras de rehabilitación del programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas.

Además, la Disposición final segunda habilita el desarrollo normativo del Decreto por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y la Disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor del Decreto.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Fomento, informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda en su sesión de 1 de diciembre de 2014, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2015.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación del Registro autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los todos los edificios de tipología de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.

Artículo 3. Competencia.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito territorial y conforme a la regulación estatal de carácter básico, establecer el desarrollo normativo del marco general de regulación del IEE, fijando los aspectos mínimos que deben ser revisados y los criterios de evaluación.

El órgano de la Administración autonómica competente en relación con las actuaciones contempladas en el presente Decreto en materia de implantación y gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha será la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, en los términos expuestos en el Capítulo III del presente Decreto.

Capítulo II El Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha

Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).

1. El IEE identificará el bien inmueble con expresión de su referencia catastral y contendrá de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio (incluyendo deficiencias detectadas, en su caso).

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha.

2. El IEE se ajustará al modelo contenido en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, o al modelo que resulte vigente en la normativa estatal básica.

3. El IEE realizado por encargo del propietario único de edificios de vivienda, o la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes en el mismo.

Artículo 5. Sujetos obligados, inmuebles afectados y calendario de realización del IEE.

1. Están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los edificios catalogados o protegidos, así como todos los edificios de antigüedad superior a 50 años, en los plazos que se indican en la Disposición transitoria segunda del presente Decreto, salvo que ya cuenten con una ITE en vigor realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, en cuyo caso, se exigirá el IEE cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que no supere el plazo de 5 años a contar desde la entrada en vigor de la referida Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación. Si así fuere, el IEE deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.

b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación edificatoria (referentes a obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

2. Para el cálculo de la antigüedad de los edificios, según los casos, se tendrá en cuenta la fecha de la licencia de usos y actividad, ya sea de primera ocupación o de apertura o funcionamiento o, en su caso, desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

En defecto de los documentos anteriores y para los edificios que no estén sujetos a otras licencias más que la de primera ocupación se tendrá en cuenta la fecha de terminación de su ejecución que conste en el Registro de la Propiedad, Catastro, archivos municipales, registros fiscales u otros, salvo prueba en contrario aportada por la persona propietaria. A los efectos de terminación de la ejecución de los edificios, también se considerará toda obra de consolidación o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

3. El IEE tendrá una periodicidad mínima de diez años.

Artículo 6. Procedimiento. Control e inscripción del IEE.

1. Una vez realizado el IEE, el propietario del edificio, la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, o sus representantes legales, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios.

2. El plazo para proceder a la inscripción del IEE por el encargado del Registro será de dos meses desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva. En caso de que fuere necesario formular requerimiento para la subsanación de la solicitud, el plazo para la inscripción quedará en suspenso por el tiempo que medie entre la notificación del mismo y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, durante el transcurso del plazo concedido.

Si hubiera transcurrido el plazo para proceder a la inscripción sin que se haya producido la inscripción, se entenderá aceptada la solicitud y producida la inscripción.

3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará el resto de aspectos procedimentales del procedimiento a seguir para efectuar el IEE, así como su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, previsto en el Capítulo III del presente Decreto.” Artículo 7. Régimen sancionador.

El incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE, en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias establecidas en el artículo 183 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Efectos del informe desfavorable.

1. En el caso de que el IEE resultase desfavorable, en cuanto al estado de conservación del edificio, o pusiera de manifiesto la necesidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda lo notificará al Ayuntamiento correspondiente con el fin de que este proceda según la naturaleza y gravedad de las deficiencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en relación con las órdenes de ejecución u otras medidas de intervención administrativa que resulten procedentes.

2. Si las deficiencias apreciadas fueran subsanadas con posterioridad a la inscripción del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, deberá ser redactado y presentado en el Registro un nuevo Informe que evalúe el estado del edificio una vez finalizadas las obras de subsanación para su inscripción.

Artículo 9. Capacitación para la elaboración del IEE.

1. El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado, según las normas de desarrollo de la legislación estatal básica, la cualificación necesaria para la realización del informe, sin perjuicio de los técnicos competentes para la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética regulado en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Las deficiencias que se observen en el IEE se justificarán en el mismo bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

Capítulo III El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha

Artículo 10. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente disposición se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación.

2. Dicho Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de vivienda que será el órgano gestor del mismo.

3. Con el fin de disponer de información sobre los profesionales y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE en la Comunidad Autónoma y poderla poner a disposición de los interesados, los técnicos competentes y entidades interesados podrán solicitar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma voluntaria y por vía telemática mediante firma electrónica, su inscripción en una sección específica del Registro (Sección segunda).

4. La inscripción en el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración con el contenido del informe, pudiendo éste ser comprobado, posteriormente, mediante control o inspección. Para la inscripción de técnicos competentes y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, deberá quedar suficientemente acreditado por parte de los mismos el cumplimiento de los requisitos legales que les faculta para el ejercicio de dicha actividad, lo que conllevará la previa comprobación documental por la Dirección General competente en materia de vivienda, que procederá, en su caso, a la correspondiente inscripción.

5. El Registro es público, rigiéndose, además de por este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y en relación con la sostenibilidad y calidad del parque edificado, los IEE servirán para nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación, en el ámbito de las distintas Administraciones públicas territoriales, precisándose de la necesaria coordinación entre los distintos censos y registros administrativos.

En particular, resulta precisa la coordinación administrativa con los censos y registros municipales, entre ellos, el Registro de edificios previsto en el artículo 65 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación ; por lo demás se mantendrá el deber de inspección periódica de construcciones previsto en el artículo 138 del TRLOTAU y artículo 64 Vínculo a legislación del RDU Asimismo, y a efectos de coordinación administrativa el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, regulado en el presente Decreto, deberá estar coordinado con el Registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética, regulado en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación, cuyas medidas concretas quedarán previstas en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 11. Estructura, datos inscribibles y requisitos mínimos de la inscripción. Organización y funcionamiento del Registro.

1. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones:

a) Sección Primera. Informes de Evaluación de los Edificios (en la que se efectuará la inscripción de los IEE, y de las actualizaciones -incluidas las previstas en el artículo 8.2 del presente Decreto con motivo de la subsanación de deficiencias el IEE desfavorable- renovaciones y cancelaciones de los IEE previamente inscritos).

b) Sección Segunda. Técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios de elaboración de IEE en la Región (en la que se efectuará la inscripción de los técnicos y entidades de referencia, y de la actualización, renovación y cancelación de la inscripción de los técnicos y entidades previamente registrados).

En cuanto a los requisitos mínimos de la inscripción en la Sección primera, se estará a lo dispuesto en el artículo 4, y en la Sección segunda en los artículos 9 y 10 del presente Decreto. Y en relación con las medidas de coordinación administrativa con otros Registros administrativos de las distintas Administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 del presente Decreto.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.

3. Sin perjuicio de lo que se establezca en la disposición a que se refiere el apartado anterior, y con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá a disposición del público, en el portal corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamacha.es, un servicio de consulta de los datos de mayor interés que se contengan en el Registro.

Artículo 12. Gestión electrónica de los procedimientos registrales.

La gestión electrónica de los procedimientos registrales, derivada de la inscripción registral de los IEE conforme se establece en el presente Decreto y de las solicitudes de inscripción de profesionales y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE realizadas por vía telemática, se llevará a cabo mediante la aplicación informática creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

Disposición transitoria primera. Edificios que dispongan de ITE en vigor.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la ITE, regulada en el artículo 64 Vínculo a legislación del Decreto 34/2011, de 26 de abril, el informe resultante de ésta se integrará como parte del IEE regulado en el artículo 4 de este Decreto, teniéndose este último por producido cuando el informe de ITE ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de su normativa iguales o más exigentes a las establecidas en este Decreto. En caso contrario, el informe de ITE deberá completarse con los extremos regulados en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de antigüedad superior a 50 años (salvo que ya cuenten con una ITE en vigor realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, en cuyo caso, se exigirá el IEE cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que no supere el plazo de 5 años a contar desde la entrada en vigor de la referida Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación ), en los plazos que se indican a continuación:

· Edificios de más de 100 años de antigüedad, desde el 28 de junio de 2013 y hasta el 28 de junio de 2015.

· Edificios con más de 80 y hasta 100 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2016.

· Edificios con más de 65 y hasta 80 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2017.

· Edificios con una antigüedad entre 50 y hasta 65 años de antigüedad, hasta el 28 de junio de 2018.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el “Artículo 38. Tipo y cuantía de las ayudas”, quedando redactado como sigue:

“Artículo 38. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 35. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (13.750 € cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- 2.500 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 2.500 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 o, como máximo 5.500 €, si en cumplimiento de dichas condiciones se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.500 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse un 10%, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 36 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2.1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar:

- 1.500 euros para las obras de conservación.

- 1.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

- 2.000 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Esta subvención estará a cargo de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.”

Dos. Se modifica el “Artículo 45. Tipo y cuantía de las ayudas”, quedando redactado como sigue:

“Artículo 45. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el artículo 42 y no podrá exceder del 50% del coste subvencionable de la actuación.

2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- Hasta 12.500 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.

- Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:

- Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

- Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

3. Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.”

Disposición final segunda. Competencias para el desarrollo del Decreto

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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