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Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales

16/03/2015
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Orden Foral 9/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 9/2015, DE 16 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El artículo 44.3.y Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dentro del capitulo dedicado a la coordinación y cooperación interadministrativa, señala que el Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas tendentes a la coordinación de las actuaciones de las entidades locales y de la iniciativa privada, a través, de la creación de órganos de cooperación distintos al establecido en dicha ley. Igualmente, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperaran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento.

Mediante Resolución 4100/1997, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social se creó la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de servicios sociales al objeto de abordar planteamientos técnicos que tanto desde los Servicios Sociales de base como desde el Instituto Navarro de Bienestar Social se considerasen imprescindibles realizar con la finalidad de lograr un eficaz ejercicio y desarrollo de los Servicios Sociales.

La estructura del sistema público de servicios sociales, el régimen competencial y organizativo que resulta de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, determinan la necesidad de una nueva regulación de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral la regulación de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra, es un órgano colegiado de carácter técnico, para la propuesta, asesoramiento, impulso, homogeneización y evaluación de la Atención Primaria de los Servicios Sociales, quedando adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades, inquietudes e iniciativas dirigidas a mejorar la calidad los Servicios Sociales de Atención Primaria.

b) Estudio y propuesta de iniciativas, actividades y programas a desarrollar en los Servicios Sociales de Base, y su seguimiento y evaluación.

c) Desarrollar estrategias de formación, información y evaluación acerca de la coordinación entre los profesionales del ámbito social de los que se deduzcan, si fuera necesario, propuestas de modificación de los recursos o servicios existentes.

d) Aportación de criterios técnicos relacionados con la normativa de Servicios Sociales, herramientas de gestión del mismo, etc.

e) Estudio y propuesta de iniciativas relativas a las necesidades de medios materiales, personales y de formación en los Servicios Sociales de Atención Primaria.

f) Análisis y proposición de recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación con las diferentes Administraciones y Entidades Privadas en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

g) Detectar nuevas circunstancias que precisen de una respuesta conjunta dentro del ámbito social, analizarlos en común y adoptar soluciones técnicas coordinadas en su ámbito de actuación profesional, con una metodología de trabajo compartida.

h) Intercambiar conocimientos acerca de las actuaciones de los grupos formales e informales de apoyo, a fin de incluirlos en la medida de lo posible en los procesos de coordinación, favoreciendo la solución de los problemas concretos. Informar sobre los nuevos recursos y servicios que puedan aparecer en las diferentes demarcaciones geográficas.

i) Informar sobre el desarrollo de sus actividades de coordinación a los profesionales así como a las asociaciones y órganos de participación comunitaria de su ámbito, como forma de que puedan efectuar las aportaciones oportunas.

Artículo 4. Composición.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales, estará formado por un presidente/a, 6 vocalías en representación del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y 7 vocalías en representación de los Servicios Sociales de Base.

La composición de la Comisión será de carácter paritario entre los representantes del Departamento correspondiente y los Servicios Sociales de Base.

Ostentará la presidencia la persona titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

Serán vocales:

a) 6 representantes del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales, conservando su condición mientras no sean sustituidos por quien los designo en el cargo.

b) 7 representantes de los Servicios Sociales de Base, a designar libremente por los Servicios Sociales de Base, de forma rotatoria y por un plazo mínimo de dos años, de las distintas Zonas Básicas que integran cada Área, correspondiendo uno a cada Área de Servicios Sociales, según establece el Decreto Foral 33/2010 Vínculo a legislación, de la zonificación de servicios sociales, excepto en el caso del Área “Pamplona y Comarca” que nombrará a dos representantes, uno correspondiente a Pamplona y otro en representación del la Comarca.

Actuará como secretario/a la persona quien ostente la jefatura de la sección competente en materia de coordinación con los Servicios Sociales de Base.

Artículo 5. Presidente.

Son funciones del/a Presidente/a de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el/la vocal correspondiente al Departamento designado por el mismo.

Artículo 6. Secretario.

Son funciones del/a Secretario/a de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y con voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba de tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar el acta de las sesiones de la Comisión.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las comisiones específicas que pudieran constituirse.

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

h) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por el/la vocal correspondiente al Departamento designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 7. Vocales.

Corresponde a los/as vocales de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican, sin que puedan abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituido por el/ la profesional designado por aquél, debiendo comunicar ésta circunstancia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El/La Presidente/a podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, a personas cuya experiencia y conocimientos considere de interés.

Artículo 8. Organización y funcionamiento.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad cuatrimestral. Se reunirá, con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa, o por solicitarlo la mayoría de sus miembros.

La convocatoria de sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará al menos con cinco días de antelación. A la convocatoria se le acompañará el orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. El/a Presidente/a, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a Presidente/a y Secretario/a o de quienes les sustituya, y de la mitad al menos, de sus miembros.

En lo no previsto en esta Orden Foral, el régimen de organización se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Queda derogada la Resolución 4100/1997, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se habilita al Director General de Política Social y Consumo para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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