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Currículo de las enseñanzas profesionales de danza

13/03/2015
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Decreto 11/2015, de 5 de marzo, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Texto completo.

DECRETO 11/2015, DE 5 DE MARZO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y REGULA SU ACCESO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza, y establece, en el artículo 45.1, que la finalidad de dichas enseñanzas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Además, según el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Dicha Ley establece que las enseñanzas profesionales de danza se organicen en un grado de seis cursos de duración.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos. Asimismo, el artículo 5.3 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y los horarios correspondientes, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan en dicho Real Decreto.

Corresponde a los centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

El desarrollo del currículo de las enseñanzas profesionales de danza debe hacerse desde la consideración de que dichas enseñanzas tienen una función formativa, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas en las que los alumnos pueden profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en su caso, el estudio de las enseñanzas superiores.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2015, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de danza impartidas en conservatorios y centros autorizados, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, este decreto regula el acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 2. Finalidad y organización.

La finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de danza son las establecidas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 3. Objetivos de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

h) Comprender y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la danza.

g) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos en los distintos contextos históricos.

h) Valorar el trabajo personal con espíritu crítico y desarrollar hábitos de esfuerzo, de responsabilidad, de iniciativa personal y de interés por el trabajo bien hecho.

2. Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 4. Acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

1. El acceso a las enseñanzas profesionales de danza se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

2. Podrá accederse a cualquier otro curso diferente del primero sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal, propuesto por el director del centro, encargado de valorar dicha prueba determinará el curso al que debe incorporarse el aspirante.

3. Las pruebas a las que se hace referencia en los apartados anteriores y el calendario de aplicación de las mismas, estarán reguladas y organizadas por la Consejería competente en materia de educación.

4. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se establecen en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

5. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no los estudios elementales en el centro. No se tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico de aquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios de danza.

6. La convocatoria de las pruebas de acceso será anual. Su superación faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico correspondiente y dará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

Artículo 5. Admisión y matriculación.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los procesos de admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios profesionales de danza.

2. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida. En caso de empate, se aplicará el criterio de menor edad.

3. El director del conservatorio o centro privado autorizado podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que lo soliciten, previa orientación del profesorado, cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Esta circunstancia se hará constar en un informe conjunto de los profesores del alumno.

4. Los alumnos podrán matricularse en más de una especialidad, siempre que existan plazas vacantes. En este caso, únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y, de esta manera, deberá constar en el libro de calificaciones.

CAPÍTULO III

El currículo de las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 6. Currículo.

1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2. Las asignaturas de cada una de las especialidades así como los cursos en los que se imparten y los horarios de cada una de ellas, serán las establecidas en el anexo I. No obstante, los centros, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, podrán solicitar una distribución horaria semanal diferente a la establecida, siempre que se garantice el cumplimiento del total de horas lectivas asignado a cada asignatura y la atribución de cada una de ellas a los cursos correspondientes.

3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas serán los establecidos en el anexo II.

4. Las orientaciones metodológicas propias de las enseñanzas profesionales de danza serán las establecidas en el anexo III.

Artículo 7. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las siguientes especialidades:

a) Baile Flamenco.

b) Danza Clásica.

c) Danza Contemporánea.

d) Danza Española.

Artículo 8. Organización de las enseñanzas profesionales de danza.

Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:

1. Asignaturas comunes a todas las especialidades de las enseñanzas profesionales de danza: Música, Anatomía aplicada a la danza, Historia de la danza e Interpretación.

2. Asignaturas propias de la especialidad, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Especialidad de Baile fl amenco: Técnicas básicas de danza, Danza española, Baile fl amenco, Estudio del cante de acompañamiento y Estudio de la guitarra de acompañamiento.

b) Especialidad de Danza clásica: Danza clásica, Danza contemporánea, Danzas de Carácter, Repertorio y Paso a dos.

c) Especialidad de Danza contemporánea: Danza clásica, Improvisación y Técnicas de danza contemporánea.

d) Especialidad de Danza española: Danza clásica, Escuela bolera, Danza estilizada, Flamenco y Folklore.

Artículo 9. Proyecto curricular.

Los centros que impartan las enseñanzas profesionales de danza desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, el currículo establecido en este decreto, mediante la elaboración de un proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación de los objetivos correspondientes de las enseñanzas profesionales de danza a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Decisiones de carácter general sobre la organización de espacios y tiempos escolares, de acuerdo con el currículo y su adecuación a las características y necesidades de los alumnos.

d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las previsiones necesarias para informar periódicamente a las familias sobre su progreso.

e) Criterios sobre promoción y permanencia del alumnado.

f) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

h) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

2. Las programaciones didácticas.

3. La planificación de la orientación y la tutoría del alumnado.

4. El Plan de atención a la diversidad del centro.

5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 10. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada una de las asignaturas concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos.

b) La metodología didáctica que se va a emplear, incluyendo la relación de obras, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos que se vayan a aplicar, así como los aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la asignatura correspondiente.

d) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

e) Las medidas de atención a la diversidad.

f) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

g) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas del curso correspondiente.

Artículo 11. Evaluación y promoción.

1. El carácter, los referentes y responsables de la evaluación de las enseñanzas profesionales de danza son los establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

2. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

3. La promoción de los alumnos que cursen enseñanzas profesionales de danza se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Artículo 12. Permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.

2. Con carácter excepcional, el equipo docente de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto curricular, podrá proponer al director del centro ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

Artículo 13. Titulación.

1. Los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título de Técnico correspondiente.

2. El alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escojan dichos alumnos. La calificación final de Bachillerato será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Artículo 14. Atención a la diversidad del alumnado.

El modelo de atención a la diversidad en el que debe enmarcarse la atención educativa al alumnado es el que se establece en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.

Artículo 15. Tutoría y orientación.

1. La función de tutoría y orientación se desarrollará a lo largo de cada uno de los cursos.

2. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de orientación personal de los alumnos.

Artículo 16. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se regulan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los modelos de los distintos documentos de evaluación y el procedimiento de cumplimentación y custodia de los mismos.

Artículo 17. Libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza se ajustará a lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero 2. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones.

Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

3. Cuando un alumno se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de danza, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.

4. Los alumnos que trasladen su matrícula desde un centro de otra Comunidad Autónoma a un centro de la Comunidad Autónoma de Cantabria se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes. Se procederá del mismo modo en el caso de los alumnos que trasladen su matrícula entre centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.

Artículo 18. Procedimiento de cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

La supervisión del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación será realizada por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 19. Traslados de expediente.

El procedimiento para el traslado de un alumno a otro centro sin haber concluido el curso se regirá conforme a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

Artículo 20. Simultaneidad entre enseñanzas profesionales de danza y enseñanzas de educación secundaria.

La Consejería competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y la educación secundaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Condiciones para la obtención del título de Bachiller de los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de danza hasta el año 2017.

Hasta la celebración de la evaluación final de bachillerato que se realice en las dos convocatorias del año 2017, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan en lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se autoriza al titular Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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