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Desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios

25/02/2015
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Orden de 3 de febrero de 2015 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS BILINGÜES EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la calidad educativa, resalta en su preámbulo la importancia del dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras, convirtiéndose en objetivo prioritario de una educación de calidad que apuesta por el plurilingüismo y que redobla esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, alcanzando un nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita que favorezca su empleabilidad y sus ambiciones profesionales.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, apuesta por el fomento del plurilingüismo, impulsando un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma, y que persigue a través de los diferentes currículos la adquisición de competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, serán de aplicación las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa, tal y como se contempla en su artículo 74.4.

En consonancia con la aplicación de estas directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir del año académico 2010- 2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia diferente a la de dicha lengua, en centros públicos o privados.

Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, exige como mínimo, y sin perjuicio de que las Administraciones autonómicas puedan establecer requisitos de formación añadidos, estar en posesión de un nivel de competencia B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a partir del curso 2013/2014.

Tomando como referencia este marco normativo, se publica el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 57, de 24 de marzo).

El citado decreto recoge en su artículo 4.1, que las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera serán efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, y con el objeto de garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras, se hace necesario, desde la Consejería de Educación y Cultura, fijar aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, Italiana y alemana para el desempeño de la docencia bilingüe.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación para desempeñar puestos catalogados como bilingües:

a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.

Artículo 3. Acreditación de la competencia lingüística y procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras.

1. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un Programa Bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente equivalente al nivel B2, o superior de competencia lingüística, del Marco Común Europeo de la Referencia para las Lenguas. La acreditación se obtendrá mediante la aportación de fotocopia compulsada de los siguientes certificados:

a) Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.

b) Licenciatura en Traducción e Interpretación, de la lengua extranjera correspondiente o grado equivalente.

c) Las certificaciones recogidas en el Anexo I de esta orden.

2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:

a) Vía de Experiencia Docente. Mediante la acreditación de una experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual o superior a un curso completo o 9 meses no consecutivos. Para acreditar esta experiencia se podrán aportar los certificados expedidos por la Secretaría General de Educación, de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos o cualquier otra documentación oficial.

b) Vía de formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras, para aquellos candidatos con experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos inferior a un curso académico completo o 9 meses no consecutivos o sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos. Estos candidatos podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las lenguas extranjera igual o superior a 50 horas, mediante la presentación de las correspondientes fotocopias compulsadas de las certificaciones correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.

Esta formación igual o superior a 50 horas se justificará de oficio mediante consulta al Registro General de Formación Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparece en el historial formativo del solicitante. Para justificar la formación que no aparece en el historial formativo del solicitante, éste deberá remitir fotocopia compulsada de la correspondiente documentación acreditativa.

A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta orden, la docencia por mes completo impartido equivaldrá a 5 horas de formación metodológica.

La experiencia docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o 9 meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como Anexo III o cualquier otra documentación oficial.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para obtener la Acreditación y Habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades y plazas de las que los candidatos fueran titulares, se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo II a la presente orden e irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura, acompañadas de la siguiente documentación (según la via de habilitación por la que opte el solicitante):

a) Fotocopias compulsadas de los certificados a los que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden y que acreditan poseer un nivel B2 o superior de competencia lingüística, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

b) Hoja de servicios expedida por la Administración Educativa de la que depende, actualizada dentro del periodo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

c) Certificación de la experiencia docente en centros o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos, que se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de la presente orden.

d) Certificación de la formación metodológica en Bilingüismo de lenguas extranjeras, que se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.b) de la presente orden.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

3. Dichas solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el articulo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud o la documentación presentada no cumpliera los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

Artículo 5. Órganos de instrucción y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaria General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014 de 18 de marzo.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura antes del inicio de sus actuaciones, y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de subsanación establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 4, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará las listas provisionales de admitidos y excluidos que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.educarex.es.

2. En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán presentar alegaciones a estas listas ante la Secretaría General de Educación.

Artículo 7. Listas definitivas de admitidos y excluidos y resolución.

1. Valoradas y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Acreditación y Habilitación elaborará un informe al que se adjuntará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

2. A la vista de este informe, el titular de la Secretaría General de Educación formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Educación y Cultura que dictará resolución expresa motivada, con indicación de los participantes acreditados y habilitados y de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa dentro del plazo máximo establecido legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Artículo 8. Obtención de la Acreditación y Habilitación Lingüística.

1. Una vez concluido el procedimiento descrito en la presente convocatoria y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente certificación de la Acreditación y Habilitación Lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas aquellas especialidades de las que los solicitantes sean titulares.

2. En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emitirá certificación de la Acreditación y Habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyas listas estén integrados.

Artículo 9. Vigencia.

La vigencia de la Acreditación y Habilitación Lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá carácter permanente.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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