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Consejería de Fomento y Medio Ambiente

24/02/2015
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Decreto 13/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 13/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2012, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES Y EN LOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, tiene la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias en las materias sobre las que ejerce sus atribuciones la Consejería de Fomento y Medio Ambiente hasta ese momento dispersas en distintas normas.

El citado Decreto 12/2012, de 29 de marzo, fue modificado a su vez por el Decreto 78/2013, de 12 de diciembre, para incluir en su ámbito de aplicación la desconcentración del ejercicio de determinadas competencias en materia de contaminación lumínica, de compuestos orgánicos volátiles, de emisión de gases de efecto invernadero, de organismos modificados genéticamente, así como de suelos contaminados.

Razones tanto de adaptación a las modificaciones normativas sectoriales producidas desde su entrada en vigor, así como de eficacia, eficiencia y agilidad en la actuación administrativa hacen preciso una nueva modificación del citado Decreto.

Así, por las razones de índole normativo invocadas, se modifica, en primer lugar, la redacción del artículo 5 Vínculo a legislación, en lo que respecta a la desconcentración de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, con el objeto de ajustarla al nuevo marco jurídico regulador que ha supuesto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En segundo lugar y por la misma necesidad de adaptación, se modifica el contenido del apartado 7 del artículo 21, respecto a la denominación de los informes con los que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada que procede respecto de los proyectos sometidos a dicho procedimiento.

En tercer lugar, se incluye un nuevo apartado, el 9, en el artículo 21, con la finalidad de incorporar la desconcentración de competencias en materia de organismos modificados genéticamente en la Dirección General con competencias en dicho ámbito. Esta modificación encuentra su fundamento en la necesidad de derogar, mediante la propia norma, el Decreto 42/1999, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. Y ello, en la medida de que dicha norma ha sido superada por la normativa básica estatal que ha entrado en vigor con posterioridad a dicho decreto. En concreto, por la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de dicha Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación.

En cuarto lugar, se incluyen dos nuevas letras en el apartado 5 del artículo 22, con la finalidad de incorporar la desconcentración de competencias en materia de compuestos orgánicos volátiles en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Esta modificación encuentra su base en la necesidad de derogar, también mediante la propia norma, el Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’S) de la Comunidad de Castilla y León, quedando descartada la modificación del citado decreto, así como la redacción de otro nuevo. Y ello, en la medida de que tras analizar el régimen de notificación regulado en el citado decreto en el marco de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se hace necesario acomodarlo a lo establecido en dicha normativa en relación con el principio de necesidad; todo ello tomando como referencia la normativa estatal y, en particular, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Dado que la normativa estatal aludida, tiene un carácter básico, y contiene una compleja y detallada regulación, no requiere desarrollo alguno en el ámbito autonómico, más allá del referido a la esfera competencial, lo que se lleva a cabo a través del presente proyecto de decreto.

En quinto lugar, se modifica la disposición adicional primera, concretamente la letra d) de su apartado 2, en consecuencia con lo expuesto en el párrafo anterior.

Finalmente, en sintonía con los argumentos expuestos, se incluye en la parte final la derogación de las normas autonómicas reguladoras de los organismos modificados genéticamente y de los compuestos orgánicos volátiles.

Por otra parte, las razones de eficacia, eficiencia y agilidad en la actuación administrativa, hacen precisas otras modificaciones del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, y en concreto las que afectan a los artículos que se exponen a continuación:

El artículo 17.4 regula la desconcentración de competencias, en materia de contratación, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Dicha desconcentración alcanza con carácter general a todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente.

Sin embargo, el propio artículo 17.4 establece dos excepciones a la desconcentración regulada para las materias de vivienda, arquitectura y urbanismo y de carreteras que, se suprimen para mejorar la gestión administrativa de los expedientes afectados.

Por las mismas razones de eficacia, eficiencia y agilidad, además de por su marcado carácter técnico y por la urgencia con la que habitualmente debe llevarse a cabo la actuación administrativa, se modifica el artículo 21.4 referido a la desconcentración de competencias en el titular de la Dirección General competente en materia de montes, que pasa a referirse a la Dirección General competente en materia de montes y pesca, incluyéndose las letras de la l) a la u), en las que se desconcentran competencias relativas a la adopción de medidas correspondientes a actividades de riesgo en materia de incendios forestales, y relativas a competencias en materia de pesca.

Se modifica, igualmente, el artículo 22.1 a), relativo a la desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de las competencias relativas a la firma de escrituras públicas incluyendo la desconcentración de competencias relativas a la firma de certificaciones administrativas de dominio para la inmatriculación en el registro de la propiedad de bienes propios o gestionados.

Se modifica el artículo 22.6, relativo a la desconcentración de competencias en materia de medio natural en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, añadiéndose las letras g) a i) relativas a competencias en materia de incendios forestales.

Finalmente, en consonancia con lo anterior, se modifica la letra d) del apartado 2 de la disposición adicional primera.

Este decreto se estructura en un artículo único, compuesto por nueve apartados, y en una disposición derogatoria y una disposición final.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de febrero de 2015

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, calificadas como muy graves y graves.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente.”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, modificándose el primer párrafo y añadiéndose las letras de la l a la u, con la siguiente redacción:

“4. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de montes y pesca:

l) La adopción de medidas preventivas consistentes en declaración de época de peligro medio y de las distintas situaciones de riesgo meteorológico, así como las medidas preventivas complementarias asociadas a estas declaraciones, de conformidad con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

m) La autorización para realizar quemas para el control de plagas y enfermedades causadas por organismos de cuarentena u otros agentes nocivos de especial peligrosidad, de conformidad con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

n) La prohibición o limitación de aquellas actividades que supongan riesgo de incendios forestales, así como la limitación de la estancia o tránsito en los montes de personas y vehículos en época de peligro medio y en las distintas situaciones de alerta meteorológica, de conformidad con el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

ñ) El otorgamiento de la condición de Asociación Colaboradora de Pesca a aquellas asociaciones de pescadores que cumplan los requisitos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

o) La autorización para la pesca en las aguas calificadas como privadas por la normativa vigente en materia de aguas, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

p) La aprobación de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca y del Plan de Aprovechamiento de aguas de pesca privada de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

q) La elaboración y aprobación de los Planes de Pesca, de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

r) La autorización excepcional de determinadas actividades limitadas o prohibidas, de conformidad con el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

s) La habilitación de escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León.

t) La autorización excepcional de competiciones en otro tipo de aguas pescables distintas de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca, así como para organizar y promover la celebración de eventos de pesca en las aguas pescables de la Comunidad, en los términos y de conformidad con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

u) La habilitación de los Vigilantes de Pesca de conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.”

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

“7. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de evaluación de impacto ambiental las competencias para dictar la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental de las actividades o proyectos que deban ser autorizados o aprobados por el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.”

Cinco. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:

“9. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de organismos modificados genéticamente las competencias para tramitar las comunicaciones de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, las autorizaciones de dichas actividades y de las actividades de liberación voluntaria de los mencionados organismos con fines distintos a su comercialización, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en sus normas de desarrollo, así como el resto de funciones relativas a tales actividades previstas en las citadas normas.”

Seis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) La firma de escrituras públicas y de certificaciones administrativas de dominio para la inmatriculación en el registro de la propiedad de bienes propios o gestionados.”

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 22, añadiendo dos nuevas letras, la letra k) y la letra l), con la siguiente redacción:

“k) La tramitación de las notificaciones, antes de su puesta en funcionamiento, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que no estén sometidas a autorización ambiental, así como la dispensa del cumplimiento de los valores límite por dichas instalaciones en los supuestos regulados en ese real decreto.

l) El registro y control de todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.”

Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 22, añadiendo las nuevas letras g), h) e i), con la siguiente redacción:

“g) El establecimiento de medidas preventivas contra incendios forestales en los montes y terrenos situados a menos de 400 metros, referentes al uso del fuego y las actividades que pudieran causarlo de acuerdo con el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

h) La autorización del uso del fuego y actividades que pudieran causarlo en los montes y terrenos rústicos situados a menos de 400 metros de los mismos, excepto las autorizaciones para realizar quemas para el control de plagas y enfermedades causadas por organismos de cuarentena u otros agentes nocivos de especial peligrosidad, de conformidad con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

i) La prohibición o limitación de aquellas actividades que supongan riesgo de incendio forestal en condiciones de elevado peligro de incendio, así como las limitaciones a la estancia o tránsito en los montes de personas o vehículos según lo contemplado en el artículo 91.1 Vínculo a legislación y 91.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el artículo 21.4.n) de este Decreto.”

Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 2 de la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) El artículo 22, en todas las letras del apartado 1; en todas las letras del apartado 2, excepto la k); en las letras a), b) y c) del apartado 3; en todas las letras del apartado 4; en el párrafo primero de la letra f) y en las letras h), i), j), k), y l) del apartado 5, y en las letras a), c), e), f), g), h), e i) del apartado 6, salvo la autorización de estancia de personas y el uso del fuego en celebraciones tradicionales y festejos.”

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 42/1999, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

b) El Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´S) de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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