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  • EDICIÓN DE 10/02/2015
 
 

Adaptación del Plan General de los fondos carentes de personalidad jurídica

10/02/2015
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Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (BOE de 10 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2015, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA AL FONDO DE RESERVA DE LOS RIESGOS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN.

La Ley 8/2014, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre Cobertura por cuenta del Estado de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española, ha creado el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003 establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.

Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Teniendo en cuenta la actividad de cobertura de riesgos que le corresponde al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, se considera necesaria la adaptación de la información a elaborar a fin de ejercicio a la prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como la incorporación de los criterios de reconocimiento y valoración a aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica.

La presente Resolución se estructura en un único apartado, una disposición transitoria, con el fin de regular la elaboración de la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital del Fondo correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2015 y una disposición final que regula su entrada en vigor. Adicionalmente se incluye un anexo con los modelos del balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales.

En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en el Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su aplicación por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

En el epígrafe Uno se regula las modificaciones a aplicar por el Fondo de Reserva en lo que se refiere a las normas de reconocimiento y valoración del plan de Fondos, que suponen la utilización de las normas previstas en el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras para el registro y medición de aquellas operaciones específicas de la actividad de seguros.

En el epígrafe Dos se regulan las modificaciones relativas a las cuentas anuales que deberá elaborar el Fondo de Reserva respecto a las cuentas anuales previstas en el Plan de Fondos.

En el Anexo se incluyen los modelos del balance, de la cuenta del resultado económico patrimonial, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales que deberá elaborar el fondo.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar las normas contables de los Fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma Ley, esta Intervención General dispone:

Único. Aplicación del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

La contabilidad del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, Fondo de Reserva) se ajustará al Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, Plan de Fondos), aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General la Administración General del Estado, con las adaptaciones que se regulan en los epígrafes siguientes.

Uno. Adaptación de la segunda parte del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica.

El Fondo de Reserva aplicará las normas de reconocimiento y valoración previstas en el Plan de Fondos para el registro y medición de sus operaciones contables. No obstante, para el registro y medición de aquellas operaciones derivadas de la actividad de seguros que tengan una regulación específica en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, se aplicará este último.

Dos. Adaptación de la tercera parte del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica.

El Fondo de Reserva elaborará sus cuentas anuales de acuerdo con lo establecido en la tercera parte del Plan de Fondos, teniendo en cuenta las siguientes adaptaciones:

a) El punto 3, “Estructura de las cuentas anuales” del apartado 1, “normas de elaboración de las cuentas anuales”, queda redactado como sigue:

“3. Estructura de las cuentas anuales.

El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización deberán adaptarse a los modelos establecidos en el Anexo a la presente resolución.

La memoria será la prevista en el Plan de Fondos, a la que deberán incorporarse las notas necesarias para completar, ampliar y comentar la información del balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo elaborados según los modelos previstos en el anexo a esta resolución así como aquellas notas derivadas de las operaciones específicas de la actividad aseguradora previstas en el Plan de entidades aseguradoras que se consideren necesarias para permitir el conocimiento de la situación y de la actividad del Fondo de Reserva en el ejercicio y que faciliten la compresión de las cuentas anuales con el objeto de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto del Fondo de Reserva.”

b) En el punto 4, “Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo” del apartado 1, “Normas de elaboración de las cuentas anuales”, se incorpora un punto 9, con el siguiente contenido:

“9. Se deberán aplicar las normas comunes y específicas de elaboración de las Cuentas Anuales previstas en la tercera parte de las cuentas anuales del Plan de Entidades Aseguradoras, para la elaboración del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.”

c) No serán de aplicación los puntos 5, “Balance”; 6, “Cuenta del resultado económico patrimonial”; 7, “Estado de cambios en el patrimonio neto” y 8, “Estado de flujos de efectivo” previstos en el apartado 1, “Normas de elaboración de las cuentas anuales”.

d) Los modelos de balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo previstos en el punto 2 “modelos de cuenta anuales” de la tercera parte del Plan de Fondos se sustituirán, respectivamente, por los modelos previstos en el anexo a esta resolución.

Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2015.

En las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización relativas al ejercicio 2015, las liquidaciones de los presupuestos de explotación y de capital previstas en la nota 10, “Información presupuestaria”, de la memoria estarán formadas por dos apartados:

- En el primero figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley ...................., (norma que apruebe el presupuesto).

- En el segundo apartado se mostrará su ejecución, presentándose la información de acuerdo con la estructura y con las normas de elaboración previstas en la presente adaptación para la cuenta del resultado económico patrimonial, tratándose del presupuesto de explotación y para el estado de flujos de efectivo, en el caso del presupuesto de capital.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización relativas al ejercicio 2015 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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