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Criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal

03/02/2015
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Orden de 22 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario (BOA de 2 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE ELECCIONES SINDICALES A JUNTAS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EXCLUIDO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

Previstas elecciones sindicales en los términos de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace preciso establecer algunas normas de actuación por parte de la Administración Autonómica que faciliten la práctica del proceso electoral.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 marzo de 2002 se procedió a efectuar la distribución de las competencias en materia de gestión de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los órganos competentes para la gestión del proceso electoral, dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

De conformidad con el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, que atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, corresponde al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para dictar las normas de general aplicación para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

Por su parte, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, que modifica el apartado primero del Acuerdo de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2002, atribuye competencias para la gestión de las elecciones sindicales al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud en relación con el personal de los servicios públicos de atención sanitaria que dependan del mismo, al Director General de Administración de Justicia en relación con el personal funcionario perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación con los restantes ámbitos funcionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Coordinación.

1. Actuarán como centros directivos coordinadores de la actuación administrativa en cuestiones electorales sindicales, los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de los servicios públicos de asistencia sanitaria.

b) La Dirección General de Administración de Justicia, el personal funcionario perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

c) La Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, en los restantes ámbitos funcionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud nombrará un coordinador en cada unidad electoral de las previstas para las elecciones a Juntas de Personal de funcionarios y estatutarios de centros sanitarios, y un coordinador en cada una de las tres provincias para las elecciones a órganos de representación para el personal laboral del Servicio Aragonés de Salud.

Por su parte, la Directora General de Administración de Justicia y el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios nombrarán a un coordinador en cada una de las tres provincias para sus respectivos órganos de representación.

Dichos coordinadores ejercerán las funciones que se les asignan en esta orden, así como las de armonizar los criterios de actuación de la Administración y resolver las dudas que puedan plantearse en las diversas unidades electorales existentes en su ámbito de actuación.

3. Los coordinadores asumirán las relaciones de la Administración con las Mesas, siendo receptores de las comunicaciones que éstas deban enviar a aquélla.

4. Los coordinadores dejarán constancia por escrito, con expresión de la fecha y recibí, de las comunicaciones formales que mantengan con las Mesas electorales. No serán necesarias tales prescripciones en las meras aclaraciones y en la resolución de las dudas salvo que así se requiera por la Mesa.

5. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, la Directora General de Administración de Justicia y el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en sus ámbitos respectivos, designarán, en su caso, a los representantes de la Administración en las diversas Mesas electorales.

Artículo 2. Censos electorales.

1. Los censos de personal, además de entregarse a los componentes de las Mesas electorales, serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo, pudiendo presentar los interesados, durante el periodo de exposición, las reclamaciones que estimen procedentes por el procedimiento establecido en el apartado segundo de este artículo.

2. Tales reclamaciones se entregarán al responsable del Centro de trabajo que firmará el recibí fechándolo.

3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, aquél las trasladará a las Mesas coordinadoras que efectuarán las correcciones que procedan, dando traslado de las mismas a las Mesas electorales y a las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito funcional de que se trate.

4. El coordinador provincial prestará apoyo y colaboración a las Mesas coordinadoras en todas sus funciones, especialmente en lo referido a la elaboración de los censos provisionales y definitivos.

Artículo 3. Incidencias.

Las mesas coordinadoras comunicarán a las mesas electorales correspondientes cualquier rectificación o actualización que deba efectuarse en los censos electorales con posterioridad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4. Acto de votación.

1. Tendrán derecho al ejercicio del acto de votación en el día señalado y en la mesa electoral en la que estén asignados los empleados públicos que, adecuadamente identificados, efectivamente consten en el censo electoral.

2. También tendrán derecho al voto aquellos funcionarios que no consten en el censo electoral porque su incorporación o fecha de alta en la Administración es posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de reclamaciones al censo electoral. En tal caso, tendrán que presentar certificado emitido por el órgano competente en materia de personal, en la mesa electoral que les corresponda en función del centro de trabajo al que están adscrito, y siempre que cumplan con el resto de requisitos necesarios para ser elector.

Artículo 5. Voto por correo.

Las comunicaciones del deseo de emitir el voto por correo, que se envíen a las Mesas electorales antes de la constitución de éstas, serán recogidas por los coordinadores que las entregarán a aquéllas en cuanto se constituyan.

Artículo 6. Permisos.

1. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el tiempo necesario para asistir a las reuniones de las Mesas electorales por parte de los componentes de las mismas y representantes de la Administración. La misma consideración tendrá el tiempo dedicado al proceso electoral el día de la votación.

A tal efecto, mediante justificante expedido por la Mesa electoral y que será entregado a la Unidad de Personal del Centro donde se preste servicio, se procederá a la compensación del exceso de jornada que se deberá hacer efectiva a la semana siguiente del hecho causante.

2. Dado que la participación en las elecciones sindicales puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán los siguientes permisos retribuidos:

a) De jornada completa, desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro por provincia de cada Organización Sindical, incluido en la candidatura que ésta elija, designado por el presentador de la misma en el ámbito funcional de los servicios públicos de atención sanitaria, de los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como en los restantes ámbitos funcionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) De jornada completa el día de la votación a los Interventores y Apoderados de las candidaturas.

c) Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, pudiéndose exigir un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa electoral concreta en la que se efectúe el voto, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

d) En aquellos casos en que la coincidencia del horario laboral del empleado con el horario general de votación sea inferior a hora y media, y vote en la misma localidad de destino, gozará de media hora de reducción horaria en su jornada laboral; si es en localidad distinta, disfrutará de una hora de reducción horaria. Para la reducción horaria, que se hará efectiva en el momento de entrada al trabajo, se deberá presentar un justificante expedido por la Mesa electoral de haber votado. Esta compensación se realizará de tal forma y momento que siempre quede garantizada la prestación del servicio.

Artículo 7. Compensaciones.

1. Se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de cada Departamento las indemnizaciones por razón del servicio y que se justifiquen por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración en las mismas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponda.

2. A todas aquellas personas que tengan que desplazarse para emitir el voto se les abonará el gasto de desplazamiento, así como los gastos derivados del ejercicio del voto por correo. Esta compensación correrá a cargo de cada uno de los Departamentos, previa presentación de un justificante de haber votado, expedido por la Mesa electoral competente.

3. La actividad desarrollada el día de la votación por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración será objeto de indemnización por razón del servicio en la cuantía que determine el Gobierno de Aragón, mediante certificación expedida por el Coordinador que corresponda.

4. Asimismo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de la gestión del proceso electoral, que con motivo del mismo tenga que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal, percibirá la correspondiente compensación horaria.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las Mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

2. Asimismo dispondrá de los modelos normalizados de impresos, papeletas y sobres, poniéndolos a disposición de los que tengan que utilizarlos.

Disposición única. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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