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  • EDICIÓN DE 20/01/2015
 
 

Alegaciones al TC

El Parlament pide levantar la suspensión de la ley de horarios comerciales

20/01/2015
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El Parlament ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) el levantamiento "inmediato" de la suspensión cautelar de la ley de horarios comerciales, impugnada por el presidente del Gobierno central, Mariano Rajoy.

BARCELONA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) ha publicado este lunes el escrito de alegaciones presentado ante el TC en contra del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra varios artículos de la ley, en el que defiende la normativa catalana y pide el levantamiento "inmediato" de la suspensión cautelar.

En el escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, la letrada del Parlament defiende que la finalidad de la ley catalana es preservar el modelo urbano de proximidad "como uno de los elementos esenciales" en la configuración del territorio y de la fisonomía de los núcleos urbanos de Catalunya, y como el máximo exponente del estilo de vida de las ciudades y eje vertebrador de las mismas.

Añade que los objetivos de la ley catalana de horarios comerciales está en "plena sintonía" con los objetivos expresamente reconocidos como 'razones imperiosas de interés general' por la jurisprudencia constitucional y por las disposiciones de la directiva europea relativa a los servicios ene le mercado interior.

Argumenta que los artículos que han sido impugnados son "plenamente constitucionales" porque la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, según establece el Estatut de Autonomia de Catalunya.

El Parlament pide al TC dictar sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y se declare la plena constitucionalidad de los preceptos impugnados "por resultar conformes al orden constitucional de competencias y, en consecuencia, por no vulnerar la Constitución".

Asimismo, considera que procede el levantamiento inmediato de la suspensión de la normativa "sin que la resolución sobre este extremo deba demorarse hasta los cinco meses desde que fue acordada".

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