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Actividad artesanal

13/01/2015
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Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC de 12 de enero de 2015). Texto completo.

El Decreto 182/2014 tiene por objeto ordenar el sector artesano mediante el desarrollo y la promoción de las actividades relacionadas con este sector, promover los oficios artesanos, asentar las vías de comunicación, formación o cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Administración en materia de artesanía, y establecer los canales de comercialización y formación adecuados para potenciar el desarrollo económico y el futuro social y divulgativo de esta actividad.

Queda excluida del ámbito de aplicación del Decreto la artesanía alimentaria, la artesanía de servicios y la producción exclusivamente mecanizada, que se regulan por sus normativas específicas.

DECRETO 182/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la actividad artesanal en Cataluña, y la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la actividad artesanal en Cataluña, constituyen el marco normativo que regula la actividad del artesanado en Cataluña.

El artículo 139.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva en materia de artesanía a la Generalidad de Cataluña y, por otra parte, el artículo 130.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española encarga de forma explícita a los poderes públicos la tarea de velar por la modernización de la artesanía. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad impulsó la creación de Artesania Catalunya, así como la adopción de varias normas de tipo reglamentario sobre esta materia, en particular en relación con el reconocimiento de oficios artesanos y la condición de artesano o artesana de las personas que desarrollan esta actividad.

La Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina, con carácter general, que las normas de los estados miembros no pueden incluir disposiciones que limiten el acceso a la prestación de servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del presente Decreto, que no establece como obligación para los artesanos o artesanas la necesidad de obtener el carné de artesano/a como requisito para el ejercicio de su actividad económica, sino como un instrumento que reconoce, prestigia y acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de la actividad artesana, de acuerdo con el concepto de artesanía que se prevé en el Decreto, y teniendo en cuenta que no disponer del carné de artesano/a no supone ninguna limitación para el libre ejercicio de la actividad artesanal y la comercialización de los productos elaborados.

Por otra parte, y de acuerdo con la Directiva de reconocimiento de calificaciones profesionales 2005/36/CE, así como con las posteriores modificaciones, los profesionales de otros estados miembros pueden acceder a la profesión para la que estén calificados en el estado miembro de origen y ejercerla en las mismas condiciones que los nacionales.

Las necesidades reales y actuales de la artesanía catalana requieren dar un impulso a la actuación de la Administración catalana que permita alcanzar un producto artesano de calidad y rentable que mantenga su identidad y su valor patrimonial. La consecución de este objetivo requiere, sin embargo, disponer de un marco normativo que haga posible racionalizar la ordenación del sector y, a la vez, impulsar la participación de las instituciones y asociaciones profesionales del sector y de la sociedad en general. Así, hace falta establecer un nuevo concepto de artesanía, adaptado a la realidad, y revisar, ordenar y clasificar los oficios artesanos. También es necesario incrementar el valor y el prestigio de los carnés de artesano/a profesional y divulgativo, así como del diploma de maestro/a artesano/a, mediante la regulación de los requisitos necesarios para su obtención, los cuales tienen que ir referidos, de manera preferente, al currículum pedagógico y a la experiencia profesional de sus titulares, y al nivel de calidad técnica y formal del producto. Asimismo, es necesario activar el reconocimiento de la producción artesanal y catalana mediante el distintivo D’Artesania (D’A).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera que la evolución del contexto económico y de la misma actividad artesana, así como las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, hacen necesaria la elaboración de una nueva regulación que permita atender las necesidades del sector artesanal con el fin de profundizar en su modernización y adecuación al contexto actual de competitividad y de nuevas demandas de mercado.

El presente Decreto regula y da respuesta a las necesidades actuales del sector artesano catalán. Por una parte, establece su ámbito de aplicación, clasifica la actividad artesanal en un repertorio de familias de oficios artesanos, regula el carné de artesano/a, sus modalidades y los requisitos para obtenerlo, establece el diploma de maestro/a artesano/a profesional y el de maestro/a artesano/a divulgativo/a, regula el concepto de empresa artesana, define el concepto de las asociaciones y federaciones artesanas, establece la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía como órgano consultivo en temas de artesanía, y concreta las funciones a realizar por el Área de Artesanía Cataluña del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. Por otra, crea los Premios Nacionales de Artesanía y la Semana de Artesanía de Cataluña, regula el distintivo para los establecimientos de venta de artesanía, define el distintivo D’Artesania Catalana (D’A), establece la marca registrada Empremtes de Catalunya, y finalmente, prevé la declaración de Zonas de Oficios Singulares y Puntos de Interés Artesanal. Con la aplicación de estos contenidos se da un impulso cualitativo a la actividad artesanal en Cataluña.

Con el presente Decreto, pues, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña crea un marco normativo adecuado y actualizado que permite instrumentar medidas con el fin de acreditar, fomentar y promocionar a las empresas artesanas, velar para mantener el prestigio y la calidad del producto artesanal, sostener su producción y fomentar el desarrollo de este sector en expansión a nivel nacional e internacional.

Vistos el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto ordenar el sector artesano mediante el desarrollo y la promoción de las actividades relacionadas con este sector, promover los oficios artesanos, asentar las vías de comunicación, formación o cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Administración en materia de artesanía, y establecer los canales de comercialización y formación adecuados para potenciar el desarrollo económico y el futuro social y divulgativo de esta actividad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El presente Decreto es de aplicación a la actividad artesanal artística y de oficio a la que hace referencia el artículo 3 y que se desarrolle dentro del ámbito territorial de Cataluña.

2.2 Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la artesanía alimentaria, la artesanía de servicios y la producción exclusivamente mecanizada, que se regulan por sus normativas específicas.

Artículo 3

Concepto de artesanía artística y de oficio

Se considera artesanía a los efectos de la presente disposición aquellas actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos que comportan la formación, creación, producción y transformación de objetos.

La artesanía es el resultado del trabajo realizado por una persona que debe tener la máxima excelencia en la ejecución de uno o más oficios artesanos.

El resultado debe ser un producto artesano local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series, para su comercialización.

La artesanía debe convertirse en un cruce de las metodologías del trabajo, el diseño y la experimentación de las artes plásticas y visuales fundamentadas por el dominio de uno o más oficios.

Artículo 4

Repertorio de familias de oficios artesanos

Para la aplicación de las medidas previstas en la presente disposición, y de las que la desarrollen, se clasifica el conjunto de la actividad artesanal en un Repertorio estructurado en familias de oficios artesanos, que se publica en el anexo del presente Decreto.

Mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de artesanía se puede completar o actualizar el Repertorio de familias de oficios artesanos.

Asimismo, cualquier modificación o actualización del Repertorio debe estar disponible en la página web corporativa del departamento competente en materia de artesanía.

Artículo 5

Persona artesana

5.1 Tiene la consideración de persona artesana la que ejerce una actividad artesanal y realiza una o varías actividades de acuerdo con lo que dispone el artículo 3, y que esa actividad esté incluida en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

5.2. La persona artesana que se dedica profesionalmente puede solicitar mediante el modelo normalizado, a disposición de los interesados, su inscripción en la base de datos de personas artesanas del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por medio de una declaración responsable conforme está inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria en la actividad de fabricación y/o comercialización del oficio/s que ejerza, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.3 Con la obtención del carné de artesano/a la persona artesana obtiene un reconocimiento de prestigio del oficio u oficios artesanos que ejerce.

Artículo 6

Carné de artesano/a

6.1 El carné de artesano/a es una acreditación voluntaria, expedida por la Generalidad de Cataluña, que puede solicitar cualquier persona física que desarrolla su producción artesanalmente como reconocimiento del dominio técnico, de calidad y diseño de uno o más oficios. La obtención del carné de artesano/a comporta la inclusión en la base de datos de las personas artesanas reconocidas por la Administración que se hace referencia al artículo 5.2.

6.2 Pueden solicitar el carné de artesano/a las personas físicas que desarrollen actividades relativas al conocimiento de oficios del Repertorio de familias de oficios artesanos, en función de la siguiente clasificación:

a) Carné de artesano/a profesional: puede optar a esta modalidad de carné la persona que se dedique profesionalmente, siempre que ella o la empresa donde realiza la actividad estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria en la actividad de fabricación y/o comercialización del oficio/s que ejerza, así como estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acrediten un mínimo de dos años de experiencia profesional en el caso de no disponer de alguna de las titulaciones indicadas en la orden de desarrollo. También se pueden acoger las personas que ejercen su actividad profesional mediante la docencia continuada en las enseñanzas de oficios artísticos.

b) Carné de artesano/a divulgativo/a: puede optar a esta modalidad toda persona que no ejerce profesionalmente ninguna actividad productiva y comercial de oficios artesanos pero que difunde la actividad artesanal a través de demostraciones y de labores formativas o divulgativas y/o que haya finalizado alguno de los estudios incluidos en la orden de desarrollo.

6.3 La acreditación de los dos años mínimos de experiencia profesional, así como la relativa a las titulaciones académicas y de estudios finalizados indicados en la orden de desarrollo, se llevará a cabo de acuerdo con la Directiva de reconocimiento de calificaciones profesionales 2005/36/CE, y posteriores modificaciones, permitiendo a los profesionales de otro estado miembro acceder en las mismas condiciones que los nacionales.

6.4 Los carnés de artesano/a tienen una vigencia indefinida sujeta al cumplimiento continuo de los requisitos especificados en los puntos a) y b) del artículo 6.2.

6.5 El procedimiento de otorgamiento del carné de artesano/a, la validez y las causas de extinción se establecen en la orden de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 7

Maestro/a artesano/a

7.1 Se pueden otorgar dos modalidades de galardones en función del tipo de actividad que realicen las personas solicitantes: profesional o divulgativo.

7.2 Diploma de maestro/a artesano/a profesional: esta distinción es un galardón que se otorga a aquellas personas que han hecho de su profesión un oficio artesano o un medio pedagógico por dar continuidad a unos o más oficios artesanos, y que han ejercido más de veinte años de trayectoria profesional reconocida, con dominio técnico del oficio, méritos adquiridos, docencia demostrada, maestría ejercida y aportaciones al oficio.

7.3 Diploma de maestro/a artesano/a divulgativo/a: esta distinción se otorga a aquellas personas con dominio técnico de su oficio, méritos adquiridos y maestría ejercida, a pesar de no haber ejercido profesionalmente el oficio artesano.

7.4 Mediante una convocatoria pública anual del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña las personas dedicadas a los oficios artesanos interesadas que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo pueden solicitar la concesión de un diploma que les reconozca como maestro/a artesano/a en cualquiera de ambas modalidades. La convocatoria pública tiene que establecer el procedimiento de otorgamiento del diploma y concretar el contenido de los requisitos indicados en los apartados anteriores.

Artículo 8

Taller/empresa artesano/a

8.1 A los efectos del presente Decreto se considera taller/empresa artesano/a a toda unidad económica legalmente constituida que realice una actividad comprendida en el Repertorio de familias de oficios artesanos de acuerdo con lo que señala el artículo 4 y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que la actividad desarrollada tenga carácter preferentemente manual o, cuando menos, individualizada.

b) Que como responsable de la producción estAcionales de ay lal, laomoción, é un artesano o artesana y controle la totalidad del proceso productivo.

8.2 No pueden tener la condición de taller/empresa artesano/a los que ejercen actividades de una forma ocasional o cuya producción sea mecanizada en su totalidad.

8.3 El taller/empresa artesano/a se puede clasificar, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. 124, de 20.5.2003) o la norma que la sustituya, según las siguientes tipologías:

a) Individual o autónomo/a.

b) Microempresa: menos de 10 personas trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

c) Pequeña empresa: menos de 50 personas trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

d) Mediana empresa: menos de 250 personas trabajadoras y un volumen de negocio anual que no excede de los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de los 43 millones de euros.

Las pequeña y mediana empresa mencionadas también son denominadas en el sector como industrias artesanas. De la misma manera, pueden estar semiindustrializadas, entendiendo como tal la utilización de procesos industriales y tecnológicos secundarios en beneficio del proceso artesanal primario.

Artículo 9

Asociaciones y federaciones de artesanos/as

9.1 Las asociaciones de artesanos/as son aquellas integradas mayoritariamente personas artesanas individuales, según lo que se indica en el artículo 5, o por talleres/empresas artesanos/as, de acuerdo con lo que señala el artículo 8, y que en sus estatutos incluyen como objetivo principal el fomento y la promoción de la artesanía.

9.2 Las federaciones de artesanos/as son las entidades asociativas compuestas por asociaciones de artesanos/as.

Artículo 10

Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía

La Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía, creada mediante los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, aprobados por el Acuerdo GOV/143/2009, de 15 de septiembre, es el órgano participativo en temas de artesanía a través de la cual participa el sector artesanal, y puede formular propuestas al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

Artículo 11

Centro de Artesanía Cataluña

11.1 El Centro de Artesanía Cataluña es el espacio de apoyo a la artesanía catalana, gestionado por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, donde se realizan las actividades y tareas específicas en los ámbitos de la promoción, comercialización, actividad divulgativa, información, acreditación y formación, además de actuar como espacio abierto al público visitante.

11.2 Su finalidad es activar el valor artesanal catalán, potenciar su productividad y rendimiento, y activar su proyección pública, consolidando la contemporaneidad de los oficios y velando por los intereses de las personas que trabajan en un oficio artesanal.

Artículo 12

Premios nacionales de artesanía

12.1 Se crean los Premios Nacionales de Artesanía con el objetivo de incrementar el prestigio en la sociedad de la actividad artesanal, que deben permitir hacer visible la importancia del sector artesano catalán en el conjunto de la actividad creativa y productiva del país y de su especial presencia en el ámbito del emprendimiento.

12.2 Pueden optar a estos Premios todas aquellas personas físicas y empresas que trabajan en oficios artesanos, entidades y profesionales de otros ámbitos que se hayan distinguido en la producción, diseño, calidad, formación, promoción, comercialización, difusión, valoración y/o prestigio de la artesanía catalana.

12.3 Mediante una convocatoria pública anual del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña las personas artesanas, empresas, entidades y profesionales de otros ámbitos interesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior de este artículo pueden solicitar la concesión de estos Premios. La convocatoria pública tiene que establecer el procedimiento de otorgamiento y concretar el contenido de los mencionados requisitos.

Artículo 13

Distintivo para los establecimientos de venta de artesanía catalana

13.1 Con la finalidad de promover la comercialización de la artesanía catalana se crea un distintivo de establecimiento de venta de artesanía catalana, que debe permitir a las personas compradoras tener la garantía de que están adquiriendo auténtica artesanía catalana.

13.2 Pueden solicitar y utilizar este distintivo las personas artesanas que tienen esa consideración de acuerdo con lo que disponen los artículos 5.1 y 5.2, que se dedican profesionalmente, y que disponen de un punto de venta directa al público, propio y permanente, de sus productos.

Se considera venta directa de productos artesanos aquella actividad comercial detallista por la que se pone a disposición de la persona consumidora final, sin la intervención de intermediarios, toda clase de productos artesanos, de producción o elaboración propia y/o de otros artesanos o artesanas, con independencia de la modalidad de comercialización adoptada.

En los puntos de venta directa al público tanto las personas artesanas o empresas como las personas consumidoras/compradoras quedan protegidas por la normativa vigente en materia de consumo.

13.3 El procedimiento de obtención de este distintivo, así como su validez y causas de extinción se establecen en la orden de desarrollo del presente Decreto.

13.4 Este distintivo se puede solicitar mediante el modelo normalizado, a disposición de las personas interesadas, que deben declarar que cumplen las condiciones del apartado 2 del presente artículo e indicar el punto de venta directa donde efectúan su actividad.

Artículo 14

Distintivo de producto D’Artesania (D’A)

14.1 El distintivo de producto D’Artesania (D’A) lo pueden solicitar las personas artesanas que tengan esta consideración de acuerdo con lo que disponen los artículos 5.1 y 5.2 y que se dedican profesionalmente, con el fin de acreditar que sus productos son elaborados de forma artesanal mediante los procesos propios de su oficio y producidos en Cataluña.

14.2 El distintivo identificativo puede ser utilizado en todos los productos que sean de producción propia de la persona solicitante y que hayan sido elaborados con procesos artesanales.

La persona a la que se haya otorgado el distintivo D’A es la única responsable del tipo de publicidad y del uso que de él se haga

14.3 El procedimiento de obtención de este distintivo, así como su validez y causas de extinción se establecen en la orden de desarrollo del presente Decreto.

14.4 Este distintivo se puede solicitar mediante el modelo normalizado, a disposición de las personas interesadas, que deben declarar que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 15

Empremtes de Catalunya

15.1 Empremtes de Catalunya® es una marca registrada por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña que identifica y distingue productos artesanos de Cataluña, que se encuentran en un catálogo de productos, que transmiten los valores del país a través de elementos vinculados al arte, la cultura, la historia, la tradición, la arquitectura, el paisaje y las costumbres populares.

15.2 Los criterios de valoración necesarios para formar parte del catálogo de Empremtes de Catalunya® se establecen en la orden de desarrollo del presente Decreto. El procedimiento para la selección de los productos que deben formar parte de este catálogo tiene que ser respetuoso con los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y libre competencia.

15.3 Los requisitos para formar parte del catálogo Empremtes de Catalunya® son los siguientes:

Que sean productos elaborados artesanalmente en Cataluña por una persona artesana que tenga esa consideración de acuerdo con lo que disponen los artículos 5.1 y 5.2 del presente Decreto y que se dedique profesionalmente.

Que tengan vinculación con alguna/as de las familias de iconos de Cataluña que se determinarán en la orden de desarrollo del presente Decreto.

Que la persona tenga dedicación continuada y capacidad para poder cumplir los plazos de entrega que se establezcan en cada convocatoria.

Que la persona artesana esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social.

15.4 Las condiciones y el procedimiento para formar parte del Catálogo Empremtes de Catalunya® se establecerán en la orden de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 16

Zona de oficios singulares

16.1 Con el fin de activar y promover los territorios y su artesanía pueden ser declaradas zonas de oficios singulares de Cataluña las áreas geográficas que dispongan de un mínimo de cinco talleres artesanos donde los oficios propios estén relacionados con el territorio, el procedimiento y el producto, dependan del medio geográfico en el que se realiza la extracción de la materia prima, la transformación y la elaboración del producto final, o tengan una tradición artesanal de largo recorrido o reconocimiento histórico. Se pueden incluir áreas geográficas con un número menor de talleres cuando concurran circunstancias excepcionales para poder considerarse zona de oficios singulares.

16.2 La solicitud para pedir la declaración de una zona de oficios singulares de Cataluña tiene que ser presentada por las corporaciones locales o comarcales, de acuerdo con lo que se establece en la orden de desarrollo del presente Decreto.

16.3 La Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que emitir un informe sobre la solicitud presentada. Una vez emitido este informe, el/la jefe/a del Área de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe presentar su propuesta.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el director o la directora del Consorcio debe resolver sobre la solicitud declarando la nueva zona de oficios singulares de Cataluña o bien denegando su declaración por falta de los requisitos indicados anteriormente. Transcurrido el plazo máximo mencionado sin que se haya dictado la resolución, se entiende estimada la solicitud de declaración de zona de oficios singulares de Cataluña.

La resolución por la que se declara una zona de oficios singulares de Cataluña debe publicarse en el DOGC.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña facilitará a las corporaciones locales y/o comarcales solicitantes el diseño del distintivo que debe utilizar al beneficiario en la difusión y promoción de su zona.

16.4 El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede comprobar en cualquier momento la situación de las zonas de oficios singulares de Cataluña y, en caso de que desaparezcan los requisitos que justificaron su declaración, tiene que proponer la revocación, previa audiencia a la corporación local o comarcal que pidió la declaración. Asimismo, la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe emitir informe. El director o la directora del Consorcio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía de inicio del expediente de revocación, tiene que resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido la resolución se produce la caducidad en los términos y con los efectos que prevé la normativa sobre procedimiento administrativo.

La resolución por la que se revoca la declaración de una zona de oficios singulares de Cataluña debe publicarse en el DOGC.

16.5 La revocación de la declaración de zona de oficios singulares de Cataluña comporta la retirada del distintivo que la identifica.

16.6 Mediante la orden de desarrollo del presente Decreto se pueden establecer requisitos adicionales para poder obtener la declaración de zona de oficios singulares de Cataluña.

Artículo 17

Punto de interés artesanal

17.1 Pueden ser declarados puntos de interés artesanal aquellos municipios o áreas dentro de un mismo municipio donde se dé una concentración de un mínimo de cinco talleres artesanos o tengan una tradición artesanal de largo recorrido o reconocimiento histórico. Se pueden incluir puntos con un número menor de talleres cuando concurran circunstancias excepcionales para poder considerarse puntos de interés artesanal.

17.2 La solicitud para pedir la declaración de punto de interés artesanal tiene que ser presentada por las corporaciones locales de acuerdo con lo que se establece en la orden de desarrollo del presente Decreto.

17.3 La Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que emitir informe sobre la solicitud presentada. Una vez emitido este informe, el/la jefe/a del Área de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña debe presentar su propuesta.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el director o la directora del Consorcio tiene que resolver sobre la solicitud declarando el nuevo punto de interés artesanal o bien denegando su declaración por falta de los requisitos indicados anteriormente. Transcurrido el plazo máximo mencionado sin que se haya dictado la resolución, se entiende estimada la solicitud de declaración del nuevo punto de interés artesanal.

La resolución por la que se declara un punto de interés artesanal debe publicarse en el DOGC.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña facilitará a las corporaciones locales el diseño del distintivo que debe utilizar al beneficiario en la difusión y promoción del punto de interés artesanal.

17.4 El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña puede comprobar en cualquier momento la situación de los puntos de interés artesanal y, en el caso de que desaparezcan los requisitos que justificaron su declaración, tiene que proponer la revocación, previa audiencia a la corporación local que pidió la declaración. Asimismo, la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene que emitir informe. El director o la directora del Consorcio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de la Comisión Sectorial de Promoción de Artesanía de inicio del expediente de revocación, debe resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido la resolución se produce la caducidad en los términos y con los efectos que prevé la normativa sobre procedimiento administrativo.

La resolución por la que se revoca la declaración de un punto de interés artesanal debe publicarse en el DOGC.

17.5 La revocación de la declaración de punto de interés artesanal comporta la retirada del distintivo que lo identifica.

17.6 Mediante la orden de desarrollo del presente Decreto se pueden establecer requisitos adicionales para poder obtener la declaración de punto de interés artesanal.

Artículo 18

Semana de Artesanía de Cataluña

18.1 Se crea la Semana de Artesanía de Cataluña, actuación destinada a promover:

La comercialización de los productos artesanos catalanes entre las personas consumidoras, compradoras y prescriptoras.

El fomento de la presencia y el conocimiento, tanto en Cataluña como en el exterior, del sector de la artesanía catalana.

El incremento del prestigio en la sociedad.

La difusión de la calidad de la artesanía catalana.

La consolidación de un espacio de venta y un salón de referencia, representativo de todos los ámbitos de influencia del sector artesano, a nivel estatal e internacional.

18.2 Mediante una convocatoria pública anual del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña las personas artesanas, las empresas y entidades interesadas en participar en las actividades que el Consorcio desarrolle en el curso de la Semana Artesanía de Cataluña pueden solicitar su participación. La convocatoria pública tiene que establecer el procedimiento y concretar el contenido de los requisitos necesarios.

Disposición transitoria

La regulación prevista por el presente Decreto para los carnés de artesano o artesana y los diplomas de maestro/a artesano/a es aplicable a los carnés de artesano o artesana y a los diplomas de maestro/a artesano/a otorgados al amparo del Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, que continúan vigentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:

Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Con el fin de facilitar la presentación de las solicitudes necesarias para los diversos trámites y actividades regulados en el presente Decreto se tiene que prever, en la orden de desarrollo del Decreto, un modelo de solicitud que permita su realización en un documento único y su presentación simultánea.

Segunda

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de artesanía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución del presente Decreto.

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