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Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura

05/01/2015
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Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i (DOE de 2 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 275/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE NORMALIZADO DE I+D+I.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, impulsa la proyección del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), favoreciendo la interacción de todos los Agentes que lo integran para generar, promover y desarrollar actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su articulación responde a un modelo de planificación estratégica, iniciada por la Junta de Extremadura en la década de los 90, con la puesta en marcha de los diversos Planes Regionales de Investigación.

El Catálogo de los Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, creado mediante Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación, (DOE núm. 36, de 25 de marzo), y recogido como objetivo específico en los Planes Regionales de Investigación, permite avanzar en la efectividad del Sistema, mejorando y ampliando las relaciones existentes entre los distintos grupos de investigación que lo integran, favoreciendo sinergias en su actuación y proporcionando, en suma, una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (en adelante I+D+i). Su regulación proporciona una “información fácilmente accesible sobre los miembros que integran cada Grupo, sus líneas fundamentales de investigación, su producción científico- técnica, capacidad formativa y sus relaciones con otros Grupos, tanto regionales como nacionales e internacionales”.

En un contexto, en el que las Administraciones se han comprometido a ofrecer al usuario las ventajas y las posibilidades que la Sociedad de la Información aporta, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce en su objeto el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, entre otras, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el marco del desarrollo normativo de esta Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma, en el artículo 3, apartado b) contempla el principio de simplificación administrativa, entendido como el rediseño funcional de los procedimientos implementados a través del régimen de administración electrónica con el objeto de reducir plazos y trámites, así como cargas administrativas para los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, confiere competencias a la Secretaría General de la Ciencia y la Tecnología para la consecución de diversas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, que requieren un medio electrónico adecuado para la gestión de acciones orientadas hacia el desarrollo de las diversas áreas estratégicas prioritarias regionales y ejes previstos.

En concreto, el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017), constituye el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en esta materia, que mantiene entre sus objetivos específicos la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación con el apoyo a los planes de actuación que desarrollen su actividad a través de la oferta de convocatorias de ayudas.

En el marco de estas actuaciones, la ejecución del V Plan Regional de I+D+i se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) también ha contribuido con su política en este ámbito al desarrollo regional, apoyando desde las funciones que le son propias, el crecimiento del Sistema de I+D+i de la Comunidad Autónoma. Para ello, el Consejo de Gobierno de la UEx, en sesión de 25 de enero de 2007, aprobó la normativa de catalogación de Grupos de Investigación de la UEx.

La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de la UEx pretende favorecer la estructuración de la investigación en su propio organismo, entendiendo que una optimización de los medios dedicados a esta actividad pasa por la conjunción de los recursos humanos en líneas de investigación, que se incardinen con el óptimo aprovechamiento de la infraestructura existente en nuestro entorno, con el único objetivo de aumentar la calidad de la investigación desarrollada en la UEx, así como la captación de fondos en las distintas convocatorias públicas y mediante convenios y contratos con empresas e instituciones.

En suma, este decreto propone la integración de los Catálogos de Grupos de Investigación existentes de la Comunidad Autónoma, el de la Junta de Extremadura y el de la UEx, en un único Catálogo, así como la inscripción de nuevos grupos de investigación integrados en el SECTI, con el objeto de favorecer la interconexión entre los Grupos, incrementar la visibilidad del potencial investigador autonómico y fomentar su integración en redes multidisciplinares, rentabilizando los recursos disponibles e impulsando la transferencia de sus resultados para su adecuación al tejido empresarial extremeño. Además, pretende la simplificación de los procedimientos administrativos existentes en este ámbito, al efecto de incrementar la eficacia y la eficiencia en las comunicaciones entre los investigadores y la Administración.

Asimismo, este decreto regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i (en adelante CVN), estableciendo un formato normalizado de currículos en soporte digital que permita al personal investigador y a las instituciones de I+D+i integrar, e intercambiar información curricular.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2014.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El objeto del presente decreto es la creación y regulación jurídica del Catálogo de Grupos de Investigación constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la Investigación científica y técnica, del Desarrollo tecnológico y la Innovación hacia la Sociedad, y favorecer los cauces de comunicación entre los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura (SECTI), regulados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

Asimismo, regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i (CVN), como herramienta digital de simplificación administrativa, que favorecerá la integración, la actualización y el intercambio de la información curricular de los investigadores que formen parte del SECTI.

2. La integración de todos los Grupos de Investigación radicados en Extremadura en un único Catálogo regional, con la denominación “Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura” (en adelante Catálogo), conlleva la unificación de los Catálogos de los Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura (UEX), así como el establecimiento de las normas para nuevas adscripciones, actualizaciones y funcionamiento del mismo.

3. El Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura se constituye como registro, tiene naturaleza administrativa y carácter público.

Artículo 2. Currículum Vitae Normalizado de I+D+i (CVN).

1. El CVN establece un formato normalizado de currículo en soporte digital que permitirá al personal investigador y a las instituciones de I+D integrar e intercambiar información curricular con todas las ventajas que pueda ofrecer la tecnología en su actual estado de desarrollo.

2. La inclusión, actualización y correcta acreditación de los datos en el CVN será obligatoria para la presentación de solicitudes en las convocatorias públicas que se oferten.

3. La integración de la información curricular en el CVN conllevará la declaración responsable suscrita por el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.bis Vínculo a legislación 1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determinándose en caso contrario lo referido en el artículo 71.bis 4 de esta Ley.

4. El CVN estará abierto para su actualización permanentemente.

5. El CVN será el modelo normalizado de presentación de los datos curriculares utilizado para las distintas convocatorias de ayudas, bases de datos y elaboración de informes de producción científica del SECTI. Este formato permitirá mejorar la visibilidad y comunicación de los avances de la ciencia y la tecnología en la sociedad, así como el intercambio de información con los diferentes Agentes y Sistemas de I+D+i del territorio nacional en las términos que acuerden las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Grupos de Investigación.

1. A los efectos de inscripción en el Catálogo, los Grupos de Investigación son equipos o unidades de investigación integrados por Investigadores, Doctores y no Doctores, Titulados, Personal en Formación y Personal Auxiliar, que pertenezcan a alguno de los organismos o entidades integrantes del SECTI y que desarrollen, en colaboración, actividades de investigación y transferencia de conocimiento, y tengan continuidad en el tiempo.

Se podrán incluir en el Grupo de Investigación los titulados universitarios que tengan vinculación contractual o estatutaria con un organismo público o privado ajeno al SECTI, radicado en Extremadura, y que estén realizando actividades en I+D+i en colaboración con un organismo de I+D+i vinculado al SECTI.

Todos los integrantes del Grupo de Investigación deberán cumplimentar, al menos, los apartados de situación profesional actual, diplomaturas, licenciaturas, ingenierías, grados y másteres y doctorados, incluidos en el CVN.

Los Grupos de Investigación podrán mantener una colaboración con Entes Promotores- Observadores (EPOS), definidos en el apartado 2e) del presente artículo, para favorecer su actividad investigadora y la transferencia de conocimientos en el ámbito de la I+D+i.

2. En lo relativo al primer apartado, se entenderá por:

a. Investigadores: titulados universitarios vinculados contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores. Todos los integrantes de esta categoría, excepto los Doctores, tienen que tener una antigüedad de, al menos, tres años en contratos relacionados con la I+D+i.

Se incluyen también en este epígrafe los investigadores que hayan obtenido una beca o contrato postdoctoral en convocatoria pública o privada, que desarrollen su actividad investigadora en centros u organismos de I+D+i ajenos al SECTI, de carácter nacional e internacional, durante un periodo máximo de adscripción al Grupo de 24 meses.

En cualquier caso, estos investigadores postdoctorales deberán haber formado parte de un Grupo de Investigación del Catálogo en los últimos tres años.

b. Personal en Formación: personal en formación predoctoral o tecnólogo y personal científico investigador (PCI), cuyo contrato o beca se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a tres años en contratos o becas relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro de I+D+i que forme parte del SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos en este apartado.

c. Titulados: los titulados universitarios que tengan vinculación contractual o estatutaria con organismos públicos o privados, radicados en Extremadura, y realicen actividades en I+D+i en colaboración con algún organismo de I+D+i vinculado al SECTI.

Esta colaboración deberá incluir la participación en proyectos y/o contratos/convenios de investigación, transferencia tecnológica y publicaciones científicas, durante al menos los tres últimos años. Las publicaciones no requerirán acreditación por el representante legal del organismo, siendo necesaria para los proyectos y convenios que se incluyan.

d. Personal Auxiliar: los técnicos de apoyo, gestores de proyectos y otro personal auxiliar técnico o administrativo que participe directa y exclusivamente en la actividad investigadora del Grupo de Investigación.

e. Entes Promotores-Observadores (EPOs): se considerarán como tales aquellas empresas y asociaciones privadas, que mostrando interés por la investigación o transferencia de conocimiento de alguno de los grupos de investigación creados al amparo de la presente normativa, decidan colaborar con ellos aportando medios personales, económicos, materiales o de infraestructura, a través de los correspondientes convenios o contratos de investigación.

3. A efectos de inscripción en el Catálogo, se considera Grupo de Investigación Privado el que pertenezca a una entidad privada integrante del SECTI, que tenga entre sus fines, recogidos estatutariamente, la investigación científica y que disponga de personal contratado para desarrollar dicha actividad.

Artículo 4. Composición y requisitos de los Grupos de Investigación.

1. Todos los componentes que integren los Grupos de Investigación deberán pertenecer al SECTI, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del presente Decreto, a excepción de los investigadores postdoctorales con becas o contratos de concurrencia competitiva en convocatorias públicas nacionales o internacionales, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.a) de este decreto, y los titulados, según el artículo 3.2.c) del mismo.

2. Los Grupos de Investigación estarán formados por un mínimo de cinco integrantes, considerándose a estos efectos a los Investigadores y Personal en Formación, descritos en los apartados a) y b) del artículo 3.2 del presente decreto.

3. Al menos un tercio de los investigadores del Grupo deberán estar en posesión del grado de Doctor, redondeándose dicha cifra, en su caso, al entero superior.

4. Cada Grupo de Investigación estará coordinado por uno de los Doctores del Grupo, que deberá estar vinculado contractual o estatutariamente, a tiempo completo, a algún Agente del SECTI. Para la gestión administrativa del Catálogo, el Coordinador será el único interlocutor válido del Grupo de Investigación ante el órgano competente de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura.

5. Ninguno de los componentes de un Grupo podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo, a excepción de los gestores de proyectos y técnicos de apoyo, que podrán incluirse en todos los Grupos que gestionen.

6. En los Grupos de investigación privados, regulados en el artículo 3.3 del presente Decreto, el Coordinador del Grupo deberá tener una dedicación mínima de 16 horas/semanales en labores de investigación y cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto. El resto de componentes del Grupo deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 3.2 del presente decreto.

Artículo 5. Dependencia orgánica y gestión del CVN y del Catálogo.

1. El registro del CVN y del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura dependerá orgánicamente y para su gestión de la Consejería que ostente competencias en materia de I+D+i, adscribiéndose funcionalmente al órgano directivo que asuma estas competencias.

2. La UEx dispondrá, en los términos que se establezcan mediante convenio, de acceso electrónico a los datos de los Grupos de investigación recogidos en el Catálogo en los que participen investigadores integrados en ésta, para la elaboración de sus Memorias anuales, evaluación de la producción científica y transferencia de conocimiento de los Grupos de Investigación pertenecientes al Organismo.

Artículo 6. Inscripción en el Catálogo.

1. Podrán formar parte de este Catálogo:

a) Los Grupos de Investigación inscritos con anterioridad en los Catálogos de la Junta de Extremadura y de la UEx.

b) Los nuevos Grupos de Investigación constituidos por personal contratado con fines de investigación, laboral o estatutariamente, por algún organismo público de I+D+i del SECTI.

c) Los Grupos de Investigación privados, conformados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3 y 4.6 del presente decreto.

2. Los Grupos ya inscritos en el Catálogo de la Junta de Extremadura, serán incluidos de oficio en el nuevo Catálogo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto.

3. Los Grupos catalogados exclusivamente en el Catálogo de la UEx deberán solicitar su incorporación a través de sus coordinadores al nuevo Catálogo, a efectos de evitar la duplicación de los grupos y de sus integrantes respecto a los grupos de investigación incluidos de oficio, conforme a lo previsto en el apartado anterior. La solicitud se cursará mediante el modelo normalizado, y disponible en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es, siendo incluidos en el nuevo catálogo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto.

Cursada la solicitud de incorporación, los datos existentes de estos grupos en los anteriores catálogos serán transferidos a la nueva plataforma electrónica del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, aspecto éste que será comunicado al Coordinador del Grupo para que realice la oportuna verificación y modificación de los mismos, si procede, para su adaptación a lo establecido en el presente decreto.

4. El procedimiento de inscripción de un nuevo Grupo de Investigación en el Catálogo, lo realizará el Coordinador del mismo, cumplimentando una solicitud de inscripción con Código CIP P3877 “Solicitud de inscripción en el Catálogo”, ante el titular del órgano competente en I+D+i de la Junta de Extremadura. Este formulario de inscripción está disponible en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es.

5. La inscripción de cada miembro al Grupo de Investigación la realizará el Coordinador del mismo, presentando una solicitud de alta por cada miembro nuevo que se inscriba mediante formulario con Código P5479 “Solicitud de inscripción del personal del Grupo”, disponible al efecto en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es.

6. La solicitud de inscripción de un nuevo Grupo de Investigación o de un nuevo miembro a un Grupo inscrito deberá acompañarse de la siguiente documentación original digitalizada, en su caso:

a. Los contratos de los miembros del Grupo que mantienen una relación laboral temporal o indefinida con la entidad de investigación, excepto que se trate de contratos formalizados con la Junta de Extremadura, la UEx y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acreditará de oficio.

b. La credencial de beca del personal en formación, salvo que se trate de becas formalizadas con la Junta de Extremadura, la UEx y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acreditará de oficio.

c. Los convenios o contratos de las EPOs con el Grupo.

7. Los cambios de situación laboral de los miembros que integran el Grupo de Investigación, que se produzcan con posterioridad a la entrega de la documentación referida en el apartado 6 de este artículo, deberán ser notificadas por el Coordinador del Grupo al órgano gestor para que se proceda a su actualización. En caso contrario, se procederá según lo previsto en el artículo 12 de este decreto.

No obstante, cualquier alteración por las modificaciones efectuadas que afecten a los miembros integrantes del Grupo de Investigación requerirá la remisión de la solicitud disponible en la plataforma electrónica, según proceda, por el Coordinador del Grupo, y cuya relación de Códigos CIP se recogen en el Anexo I de este decreto.

8. La solicitud de incorporación de un Grupo de Investigación de la UEX o la inscripción de un nuevo Grupo al Catálogo deberá incluir información sobre las líneas activas de investigación que desarrolla el Grupo, palabras clave y clasificación UNESCO de las mismas.

Artículo 7. Forma de presentación de la inscripción.

1. La solicitud de incorporación de un Grupo de Investigación de la UEX, la nueva inscripción de un grupo al Catálogo, o las solicitudes de alta, baja, cambio o cualquier modificación que produzcan una alteración en el Grupo de Investigación ya inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura se efectuará mediante los formularios disponibles con códigos CIP en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es, recogidos en el Anexo I de este decreto. Asimismo, junto a los formularios de inscripción previstos se podrán incorporar a la plataforma los documentos digitalizados exigidos en el artículo 6 de este decreto, si procediera, garantizándose su autenticidad mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

2. Los formularios requerirán, según proceda, la firma electrónica del Coordinador del Grupo, del representante del Organismo legal al que pertenezca el Grupo, o del solicitante de los mismos, utilizándose los sistemas de identificación electrónica y para la autentificación de los documentos electrónicos que se produzcan, conforme a lo previsto en el artículo 34 y siguientes del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se creará el fichero de datos personales del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, cuya titularidad corresponde a la Consejería competente en materia de administración electrónica, valido a los efectos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Efectos de la inscripción en el Catálogo.

1. Recibida la solicitud de inscripción del Grupo se procederá por el órgano gestor competente del Catálogo a la revisión del expediente y a su catalogación en el Área que corresponda.

El Coordinador del Grupo de Investigación dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la subsanación y mejora de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La inscripción definitiva del Grupo en el Catálogo será comunicada mediante resolución dictada por el titular del órgano competente para la gestión del Catálogo al Coordinador, junto con el código de catalogación del Grupo y al Área en el que han quedado inscritos.

Este código será la referencia necesaria para la actualización de los datos y para cualquier otra actuación requerida por la Administración a estos efectos.

2. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderán estimadas las solicitudes.

3. Los Grupos de Investigación del Catálogo de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura dejarán de formar parte de sus Catálogos respectivos para integrarse en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura desde la notificación de la resolución de su inscripción definitiva, realizada de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 9. Clasificación de los Grupos por Áreas.

1. En el Catálogo, a fin de sistematizar su información y facilitar su consulta, se clasifican los Grupos por Áreas, en función de su afinidad con las líneas de investigación que desarrollen.

2. Las Áreas de Investigación en las que se clasifica el Catálogo son:

- Agroalimentación (AGA) - Biología, Biotecnología y Bioquímica (BBB) - Ciencias y Tecnologías de la Salud (CTS) - Recursos Naturales y Medio Ambiente (RNM) - Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ) - Humanidades (HUM) - Física, Química y Matemáticas (FQM) - Tecnologías e Ingenierías de la Producción (TPR) - Tecnologías e Ingenierías de la Información y las Comunicaciones (TIC) 3. La inscripción en el Catálogo conlleva la adscripción a alguna de las Áreas de Investigación recogidas en la clasificación de este epígrafe 2, y que será notificada conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de este decreto. Los Coordinadores de los Grupos de Investigación del Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura deberán notificar el Área en el que quieran ser incluidos, el resto de Grupos que se incorporen de la UEX o nuevos inscritos lo comunicarán a través de la solicitud de inscripción en el Catálogo.

Artículo 10. Modificaciones de los Grupos de Investigación catalogados.

1. El Coordinador del Grupo deberá notificar al responsable del órgano competente para la gestión del Catálogo, cualquier cambio que afecte a la composición del Grupo, a efectos de introducir las modificaciones en el Catálogo, desde el mismo momento en que estas modificaciones se produzcan.

2. La inscripción de un nuevo miembro al Grupo de Investigación la realizará el Coordinador del mismo, presentando una solicitud de alta mediante formulario con Código P5479 “Solicitud de inscripción del personal del Grupo”, disponible al efecto en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es.

3. La baja de un componente del Grupo podrá ser solicitada por:

a) El interesado integrante del Grupo, mediante formulario con Código CIP P5480 “Solicitud de baja del personal del Grupo a petición propia”, disponible al efecto en la sede electrónica https://secti.gobex.es.

b) El Coordinador de Grupo, que podrá solicitar la baja de un componente del grupo sin comunicación previa al mismo, mediante un escrito justificativo que deberá ser firmado, además, por otros dos investigadores del grupo, entendiéndose como tales lo previsto en el artículo 3.2 a) de este decreto, a través del formulario con Código CIP P5481 “Solicitud de baja del personal del Grupo a petición del Coordinador del Grupo”, disponible al efecto en la sede electrónica https://secti.gobex.es.

4. El cambio de Coordinador del Grupo podrá realizarse:

a) A petición propia del Coordinador, mediante formulario con Código CIP P5482 “Solicitud de cambio de Coordinador del Grupo a petición propia”, con la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la sede electrónica https://secti.gobex.es. La solicitud llevará la firma de ambos Coordinadores. Si se produjera cambio de Organismo/ Entidad/Institución, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

b) A petición de dos tercios de los investigadores del Grupo, mediante un escrito justificativo firmado por los solicitantes del cambio y a través del formulario con Código CIP P5499 “Solicitud de cambio de coordinador del Grupo a petición del equipo de investigación”, que incluirá la petición de los investigadores solicitantes y la aceptación del nuevo Coordinador, disponible al efecto en la plataforma electrónica https://secti.gobex.es.

Si se produjera cambio de Organismo/Entidad/Institución, deberá incluir la firma de ambos representantes legales.

El titular del órgano competente para gestión del Catálogo dictará Resolución de Aceptación de cambio de Coordinador, en cualquier caso, independientemente del procedimiento seguido.

5. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos administrativos de inscripción de un nuevo miembro, la baja de un componente y el cambio de coordinador del Grupo de Investigación por el órgano gestor competente será de un mes.

6. La incorporación de nuevos miembros al Grupo así como el cambio de perfil del participante en el Grupo deben ser solicitados por el Coordinador ante el responsable del órgano competente para la gestión del Catálogo con la aceptación de los interesados, mediante los formularios con Código CIP P5479 “Solicitud de inscripción del Personal del Grupo” y P5483 “Solicitud de Modificación por el Coordinador del personal del Grupo”, respectivamente, disponible al efecto en la sede electrónica https://secti.gobex.es.

7. El Catálogo estará abierto permanentemente para la actualización de la composición del Grupo de Investigación, excepto durante el período de evaluación de la Memoria de Actividades, a la que se refiere el artículo 11 del presente decreto, que permanecerá cerrado hasta la finalización del proceso.

8. No se procederá a introducir en el Catálogo las modificaciones que incumplan la normativa vigente. Asimismo, el órgano competente para la gestión del Catálogo podrá realizar cambios de oficio en la composición de los Grupos de Investigación, cuando detecte errores conforme a la normativa de catalogación, previo trámite de audiencia a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Estos cambios serán notificados al Coordinador del grupo correspondiente.

Artículo 11. Seguimiento de la actividad de los Grupos.

1. El órgano competente para la gestión del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura pedirá a todos los Grupos de Investigación catalogados, la presentación de una Memoria de Actividades para el seguimiento de sus actuaciones.

2. La Consejería competente en materia de I+D+i velará por el correcto funcionamiento del Catálogo y resolverá las incidencias que pudieran surgir.

Artículo 12. Descatalogación de los Grupos de Investigación.

1. La disolución de un Grupo debe ser comunicada por el Coordinador al órgano competente para la gestión del Catálogo, tras haber sido avalada por 2/3 de los investigadores del Grupo, entendiéndose como tales lo previsto en el artículo 3.2 a). del presente decreto, mediante formulario con Código CIP P5484 “Solicitud descatalogación del Grupo”, disponible al efecto en la sede electrónica https://secti.gobex.es.

Posteriormente, el titular del órgano competente para la gestión del Catálogo emitirá una resolución, dictando la aceptación de la disolución del Grupo y procediendo a su baja en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

2. No obstante, el órgano competente para la gestión del Catálogo, tras informe razonado del Servicio competente en materia de I+D+i, podrá instar la disolución del Grupo por no desarrollar tareas de investigación, así como por la no presentación de la Memoria de Actividades científico-técnicas cuando le sea requerida, o por otro aspecto que contravenga este decreto.

La disolución se hará efectiva mediante resolución del órgano competente para la gestión del Catálogo, previo trámite de audiencia al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Acceso y divulgación a la información del Catálogo.

1. Los datos recogidos en el Catálogo referidos a los componentes del mismo, líneas de investigación y actividades más destacadas del Grupo podrán ser consultados a través de la página web habilitada a tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Estos datos podrán ser divulgados por el órgano competente para la gestión del Catálogo, a través de los medios que resulten oportunos y adecuados a la actividad investigadora de los grupos, y conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, así como la Orden de 26 de abril de 2006, por la que se crea el fichero automatizado de los datos de carácter personal contenidos en el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 8.3 del presente decreto.

Los Grupos de Investigación de la UEx dejarán de formar parte de su Catálogo para integrarse en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, una vez se suscriba el correspondiente convenio entre ambas instituciones, siendo desde el momento de la firma de dicho convenio, aplicable lo previsto en el artículo 8.3 del presente decreto, con los condicionantes que en el mismo se establezcan.

Disposición transitoria segunda. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica https://secti.gobex.es, se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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