Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2015
 
 

Estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

05/01/2015
Compartir: 

Decreto 165/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (DOG de 2 de enero de 2015). Texto completo.

El Decreto 165/2014 aprueba los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en su disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El Issga podrá crear otras unidades de referencia, de considerarse necesario, en las distintas disciplinas preventivas, con el objeto de optimizar los recursos existentes y debido a las demandas de la seguridad y salud laboral.

DECRETO 165/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En la actualidad el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral se rige por la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea y se regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y por el Decreto 130/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

La aprobación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, supone una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Su título III regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos autónomos y otras entidades instrumentales del sector público autonómico.

La disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, demanda la adaptación de las entidades públicas instrumentales creadas con anterioridad a dicha Ley a sus previsiones en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos estatutos, con arreglo a lo señalado en la ya mencionada disposición transitoria tercera, en los que se describan tanto sus funciones como su estructura orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 a 73 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta adaptación estuvo en suspenso en tanto comenzó a tramitarse la Ley de racionalización del sector público autonómico Vínculo a legislación, mentres que se preveía una modificación sustancial de la Ley de creación del Instituto, lo que efectivamente sucedió una vez aprobada la ley, en su disposición final sexta. Al mismo tiempo, en la disposición final séptima se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley para lo que por decreto de la Xunta de Galicia, se proceda a la adaptación de la regulación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Teniendo en cuenta que estos estatutos inciden en la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, fueron informados por los órganos competentes en materia de evaluación y reforma administrativa, presupuestos, función pública e igualdad. Así mismo el proyecto fue informado por el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Trabajo y Bienestar, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día once de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (en adelante Issga), cuyo texto figura como anexo a este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en su disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Disposición adicional primera. Integración del personal funcionario en las escalas creadas por la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Lo dispuesto en el título VI de los estatutos que se aprueban por el presente decreto, se entiende sin perjuicio del decreto de integración del personal funcionario en las escalas creadas por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, y modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas y por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Creación de nuevas unidades

1. El Issga podrá crear otras unidades de referencia, de considerarse necesario, en las distintas disciplinas preventivas, con el objeto de optimizar los recursos existentes y debido a las demandas de la seguridad y salud laboral.

2. Así mismo se podrá crear una unidad de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridads y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, a la que se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.

3. La creación de dichas unidades determinará la modificación de los presentes estatutos.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Rector del Issga

El Consejo Rector del Issga se constituirá en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la relación de puestos de trabajo del Issga

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se modificará la relación de puestos de trabajo del Issga para adaptarla a la reorganización prevista en la presente disposición y a lo dispuesto en otras normas que son de aplicación en materia de personal.

Disposición transitoria primeira. La Comisión de Gobierno del Issga

La Comisión de Gobierno del Issga continuará ejerciendo sus funciones en tanto no se constituya el Consejo Rector del Issga en los términos previstos en la disposición adicional tercera.

Disposición transitoria segunda. La Dirección del Issga

La Dirección del Issga continuará ejerciendo sus funciones en tanto no se modifique la RPT del Issga para su adaptación, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, la aprobación del presente decreto supone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en aquella ley, y en particular:

a) El Decreto 130/2008, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

b) La Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2010 por la que se aprueba el Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

c) La Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se actualiza la composición de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).

Asimismo, los preceptos de la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este decreto se entenderán derogados en virtud del cumplimiento del mandato de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se facultase a la persona titular de la consellería de adscripción del organismo autónomo para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación deste decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica

1. El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales y adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.

2. El Issga tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respecto a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y dispone de patrimonio y tesorería propios. Dentro de la esfera de su competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Issga es una entidad pública instrumental cuya organización y funcionamiento se regula por el derecho administrativo y se somete al derecho privado solamente en aquellos casos en que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.

2. El Issga se rige por la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea y se regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, y por la disposición final sexta de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por las demás normas aplicables a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos y por las normas de desarrollo de estos.

3. El Issga tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligado a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el marco de su ámbito de actuación. Las relaciones del Issga con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual y se articulan a través de encomiendas de gestión de las previstas en el número 6 del artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo cual, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Artículo 3. Sede y ámbito de actuación

1. El Issga tiene su sede en Santiago de Compostela.

2. El Issga extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad del personal trabajador respecto de los centros de trabajo de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. En su actuación incluye específicamente las cooperativas de trabajo asociado y las demás cooperativas en relación con sus socios y socias de trabajo.

Así mismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y con el conjunto de la población, prestándoles especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

TÍTULO I

FINES Y FUNCIONES

Artículo 4. Objeto

El objeto del Issga es la gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, para la mejora de las condiciones de trabajo con objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo.

Artículo 5. Finalidades generales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sus finalidades básicas serán las siguientes:

a) Desarrollar acciones de información, divulgación y formación en materia preventiva.

b) Realizar el asesoramiento y el control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuício de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

c) Prestar a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las asociaciones empresariales y a los demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

d) Realizar el seguimiento, coordinar y promover la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración autonómica, así como con aquellos organismos de otras comunidades autónomas, estatales e internacionales orientados a los mismos fines.

e) Fomentar la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.

Artículo 6. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines el Issga realizará las siguientes funciones:

a) Analizar, investigar y evaluar las causas y los factores determinantes de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso, medidas correctoras.

b) Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.

c) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.

d) Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, con objeto de detectar y de prevenir las posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.

e) Asesorar tecnicamente para la elaboración y la reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.

f) Prestarles colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las autoridades judiciales y a las instituciones públicas que lo demanden.

g) Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación con la seguridad y la salud laboral.

h) Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de la investigación y el fomento de nuevas formas de protección y de la promoción de estructuras eficaces de prevención.

i) Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas, insalubres y/o peligrosas para las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia, para los menores y para los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.

j) Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, con la prestación a estas y a los representantes legales de los/las trabajadores/as del asesoramiento pertinente y la comunicación de las correcciones necesarias.

k) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

l) Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad y salud laboral.

m) Efectuar los informes técnicos para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajeno, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, salvo en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, con la comunicación a la autoridad laboral de las desviaciones observadas.

n) Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.

ñ) Prestarle a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y en la verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.

o) Colaborar con la consellería competente en materia de seguridad industrial y minera en lo que pueda afectar a la seguridad y a la salud del personal trabajador.

p) Colaborar con la autoridad educativa, las universidades y los centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.

q) Colaborar y cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

r) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y en las de comprobación y control, en su caso.

s) En general, coordinarse con las consellerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con otros organismos de las comunidades autónomas.

t) Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

u) Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidencia en Galicia.

v) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y de la salud en el trabajo en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Organización

Para el desempeño de los fines y funciones que le atribuyen los artículos anteriores, el Issga contará con los siguientes órganos:

a) De gobierno.

1. La Presidencia.

2. El Consejo Rector.

b) Ejecutivo: la Gerencia.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. La Presidencia

La Presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la presidencia del Instituto la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, el Consello de la Xunta podrá nombrar a otra persona para desempeñar el cargo, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) Desempeñar la representación del Consejo Rector y la representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la subscripción de los convenios y acuerdos de colaboración.

b) Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.

c) Presidir y convocar al Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado.

d) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del Instituto.

e) Actuar como órgano de contratación y ejercer la dirección superior del personal del Instituto.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

g) Dar cuenta, en su caso, a otras consellerías de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

h) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo.

2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que considere oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Gerencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Presidencia será sustituída por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector.

Artículo 10. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción. En el Consejo Rector será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.

Artículo 11. Composición

1. El Consejo Rector estará formado por:

a) La Presidencia.

b) Una Vicepresidencia.

c) Los/las siguientes vocales:

1.º. En representación de los agentes sociales: un/una vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y el mismo número de vocales designados por propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma

2.º. En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector:

1) La persona titular de la Gerencia del Instituto.

2) Un/una vocal por cada una de las consellerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consellería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

3) En caso de ser necesario, los/las restantes vocales serán designados/as por la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

d) La secretaría del Consejo Rector.

2. Los nombramientos y ceses de los/las vocales del Consejo Rector serán efectuados por la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo. En el caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, serán propuestos por estas.

3. Todos los órganos y entidades representadas en el Consejo Rector podrán designar suplentes en igual número que las personas titulares, que actuarán, exclusivamente, en ausencia de estas, enfermedad u otra causa justificada. Esta designación de las/los suplentes deberá ser realizada por la Administración u órgano representado junto con la designación de las/los representantes titulares.

Artículo 12. Presidencia del Consejo Rector

1. La Presidencia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, que ostenta también la Presidencia del organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la representación del Consejo Rector

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Remitir a los órganos correspondientes la propuesta de plan de actuación y el informe general anual de actuación y de gestión, así como el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y de los estatutos del organismo.

g) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 13. Vicepresidencia del Consejo Rector

La vicepresidencia del Consejo Rector corresponde por razón de su cargo a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consello en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 14. Secretaría del Consejo Rector

1. Desempeñará la Secretaría del Consejo Rector una persona que preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a jefatura de servicio, que designará y nombrará el propio Consejo. De la misma forma y con los mismos requisitos se nombrará a la persona sustituta.

2. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar las sesiones, así como redactar y autorizar sus actas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Rector

1. Los miembros del Consejo Rector, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Recibir, junto a la convocatoria con el orden del día de las reuniones, la información sobre los temas que figuren en aquella.

b) Participar en los debates de las sesiones. En este sentido cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que adjunte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a esta.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular el voto particular por escrito en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que la presidencia de por cerrada la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

d) Solicitar, a través de la Secretaría, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo Rector, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Participar en una ronda de intervenciones.

2. Los miembros del Consejo Rector tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones, salvo en caso de fuerza mayor u otra causa justificada. La ausencia será comunicada por escrito con la debida antelación a la Presidencia a través de la Secretaría.

b) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo Rector que, por decisión de efste, se declaren reservadas o su propia naturaleza así lo aconseje.

3. Si un miembro del consejo estuviesen ausente más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la persona que ostente la presidencia estará facultada para requerir al interesado/a que justifique su ausencia y, en caso de que no lo hiciese, pedir a los órganos, unidades u organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.

4. Los miembros del Consejo Rector dispondrán de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y no percibirán indemnizacións por asistencia a las reuniones de este, sin perjuício de lo dispuesto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 16. Funciones del Consejo Rector

Le corresponde al Consejo Rector:

a) Establecer en el marco de la estrategia gallega de prevención de riesgos laborales los criterios generales y líneas de actuación del Instituto.

b) Aprobar la propuesta del plan anual de actividades para su elevación a la consellería de adscripción para su aprobación mediante orden, previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

c) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la Gerencia.

d) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y de cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

f) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La elaboración de las propuestas de modificación de los estatutos para propoñerle a la consellería de adscripción su elevación al Consello de la Xunta para su aprobación, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administración pública y de hacienda.

h) El seguimiento de la ejecución de los presupuestos y del plan de actuación.

i) El control de la gestión de la gerencia y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

j) La creación de grupos de trabajo técnicos, con la definición de sus objetivos, sus funciones, la composición y su duración temporal, en su caso.

k) Cualquier otra función que pueda serle asignada por la normativa aplicable y cuantos asuntos relacionados con las competencias del Instituto le someta la persona titular de la Presidencia.

Artículo 17. Constitución Vínculo a legislación y régimen de sesiones

1. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, además de la persona que ostente la presidencia y de la que desempeñe la secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

No existirá sustitución de los miembros del Consello salvo en el caso de la persona que ostente la presidencia según lo previsto en el artículo 13.

La persona que desempeñe la secretaría puede ser sustituída por la persona designada como sustituta en el acuerdo del Consejo Rector por el que se procede a su nombramiento.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria o de urgencia siempre que la convoque la presidencia, por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria o de urgencia deberá incluír el razonamiento de dicha solicitud, la propuesta de orden del día y la relación de las personas solicitantes si se convoca el Consejo por este sistema.

3. El Consejo Rector podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias; en este caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 18. Convocatoria de las sesiones

1. La persona que ostente la presidencia convocará, a través de la secretaría, a la totalidad de los miembros del Consejo con una antelación mínima de siete días hábiles en el caso de sesión ordinaria y extraordinaria y 48 horas en el caso de convocatoria de urgencia.

2. La notificación, que se referirá a la primera y segunda convocatorias, adjuntará el orden del día y demás documentación relativa a los asuntos en ella incluidos, y podrá realizarse por medios electrónicos. La segunda convocatoria se preverá con, al menos, quince minutos de margen respecto a la primera.

3. La convocatoria podrá efectuarse por medio del correo electrónico siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado de la convocatoria notificada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales; en todo caso, se presumirá que la notificación se produjo por el transcurso de 24 horas, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la puesta a disposición del interesado de la convocatoria notificada, salvo que, de oficio o a instancia del interesado, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) Todos los miembros del Consejo Rector que tengan la condición de cargo público o empleado público de la Administración de la que forma parte dicho consejo serán notificados en su dirección electrónica institucional correspondiente. El resto de los miembros del Consejo Rector serán notificados en la dirección electrónica que señalen para ese efecto.

Artículo 19. Orden del día y adopción de acuerdos

1. El orden del día será formulado por la Presidencia del Consejo Rector e incluirá los asuntos que ella misma proponga y aquellos cuya introducción propongan sus miembros, tanto para la realización de las sesiones ordinarias como en la solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias.

La propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día se deberá hacer por escrito con una antelación mínima de 48 horas.

El orden del día será remitido por la Secretaría a todos los miembros del Consejo Rector junto con la convocatoria de la sesión.

2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, entendiendo por esta la mayoría de los miembros presentes, siempre que el órgano esté validamente constituído.

Las votaciones serán individualizadas respecto de cada cuestión objeto de ésta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 20. Régimen supletorio

En lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 21. La Gerencia

1. La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto, responsable de la gestión ordinaria de este.

2. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia será personal funcionario con rango orgánico de subdirección general y será nombrada y cesada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia será suplida en la totalidad de sus atribuciones por las personas responsables de las subdirecciones establecidas en los artículos 24 y 25, y en el orden de precedencia en que estas vienen referenciadas.

Artículo 22. Funciones de la Gerencia

1. Le corresponde a la Gerencia del Instituto el desempeño de la gestión ordinaria del Instituto, y ejerce las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.

b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.

c) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector.

d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo.

f) Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector.

g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

h) Elaborar el informe anual con la relación de todas las actividades del instituto para su aprobación por el Consejo Rector y remitirlo al Parlamento para el ejercicio del control parlamentario.

i) Proporcionar y recibir de las consellerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral.

j) Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l) Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que lo soliciten por razón de la materia.

m) Facilitarle al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones y asistir a sus reuniones.

n) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto.

ñ) Cualquier otra que pueda serle asignada por la normativa aplicable o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 23. Estructura administrativa

El Issga, para el ejercicio de sus competencias, se estructura internamente en los siguientes departamentos, que dependen funcionalmente de la Gerencia del instituto:

a) La Subdirección General de Administración y Personal.

b) La Subdirección General Técnica y de Planificación.

c) Los centros territoriales del Issga en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 24. La Subdirección General de Administración y Personal

Corresponde a la Subdirección General de Administración y Personal:

a) Ejecutar el presupuesto del Instituto.

b) Efectuar la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago y la gestión de los expedientes de contratación.

c) Efectuar la habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del Instituto.

d) Elaborar los informes de carácter económico o administrativo que le solicite la Gerencia.

e) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, documentación administrativa, archivo e inventario.

f) Analizar, evaluar y elaborar las propuestas de desarrollo normativo que correspondan al Instituto.

g) La coordinación de la tramitación administrativa para la publicación de los acuerdos y convenios de colaboración que suscriba el Instituto.

h) Coordinar con la Agencia para la Modernización Tecnológica la gestión de la red y de las aplicaciones informáticas del Instituto.

i) Realizar la gestión de personal y nóminas y la coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya la Gerencia.

j) Llevar a cabo la gestión de asuntos generales tales como mantenimiento de las instalaciones o vehículos adscritos.

k) Practicar el seguimiento y supervisión de las actuaciones económicas, administrativas y de personal de los centros territoriales.

l) Coordinar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por el Instituto.

m) Prestar apoyo para la elaboración tanto del plan anual de actividades como del informe anual de las actividades realizadas en lo que se refiere a los datos de gestión interna y de los asuntos propios de la subdirección.

n) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

Artículo 25. La Subdirección General Técnica y de Planificación

1. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Planificación:

a) Elaborar el borrador del plan anual de actividades técnicas de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia.

b) La elaboración de la propuesta del informe anual de actividades.

c) Planificar, coordinar y supervisar, con carácter general, las actuaciones técnico-preventivas, incluidas las que ejecuten en los centros territoriales, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas.

d) Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la autoridad laboral y de apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Ejecutar las actuaciones de colaboración técnica con otras unidades con competencia en materia de seguridad y salud laboral, especialmente con la autoridad laboral, sanitaria y minera.

f) Realizar el seguimiento de las actuaciones de colaboración técnica con otros organismos públicos.

g) Coordinar la participación técnica en grupos de trabajo en el ámbito estatal y autonómico.

h) Llevar a cabo la elaboración, control y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración.

i) Impulsar la ejecución y coordinar las acciones planificadas de los técnicos habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo, y el Decreto 138/2007, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la habilitación del personal técnico para el ejercicio de actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

j) Elaborar los informes de carácter técnico que le solicite la Gerencia.

k) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General Técnica y de Planificación contará con la siguiente unidad administrativa, Servicio Técnico y de Planificación, al que le corresponde:

a) Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que le encomiende la subdirección.

b) Ejecutar las actividades y acciones planificadas de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

c) Realizar la coordinación operativa y control de las actuaciones técnicas, incluidas las de los centros territoriales, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas.

d) Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y las condiciones de trabajo.

e) Coordinar la elaboración de los informes técnicos solicitados a los centros para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas, así como la de aquellos otros informes que sean requeridos por instituciones públicas.

f) Gestionar la acción informativa y formativa, así como los contenidos de la página web.

g) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Subdirección General Técnica y de Planificación.

Artículo 26. Los centros territoriales del Issga

1. Se configuran como órganos de ámbito territorial provincial del Instituto en cada una de las provincias a los que les corresponde el desarrollo de las funciones propias de este en su ámbito territorial.

2. La jefatura de los centros territoriales tendrá nivel de jefatura de servicio, que ejercerá sus funciones bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia y funcional de cada una de las subdirecciones.

3. Corresponden a la jefatura del centro, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las unidades del centro para dar cumplimiento al plan anual de actividades.

b) Realizar la coordinación de las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento del plan anual de actividades, que incluirá la presentación periódica a la Gerencia del Instituto de los resultados alcanzados, tanto cualitativos como cuantitativos.

c) Mantener, dentro de la planificación establecida, la colaboración del centro con cualquier otro órgano o institución de ámbito provincial para garantizar la coordinación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Presentar a la Gerencia del Instituto propuestas de actuaciones técnicas y de carácter administrativo.

e) Gestionar y tramitar electrónicamente la notificación de los partes de accidentes de trabajo, así como cursar la notificación de las enfermedades profesionales y de aquellas que, sin ser profesionales, tienen su origen en el trabajo.

f) Efectuar la organización y control de la gestión económica y del personal adscrito al centro, siguiendo las instrucciones y bajo la coordinación de la Subdirección General de Administración y Personal.

g) Dar cumplimiento a la investigación rápida y eficaz de los accidentes de trabajo en coordinación con la autoridad laboral provincial, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, servicios de emergencia y fiscalía, dando cuenta de cada actuación a la Dirección del Instituto.

h) Garantizar la colaboración, en su caso, del personal técnico del Instituto Galego de Seguridad y Salud Laboral con los tribunales de justicia.

i) Cuantas otras relacionadas con competencias del Instituto en el ámbito territorial del centro, o que se le encomienden por la Gerencia del Instituto.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, dichas funciones serán suplidas en la totalidad de sus atribuciones por las personas responsables de las unidades establecidas en el artículo 30, y en el orden de precedencia en que estas vienen referenciadas.

CAPÍTULO IV

OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO

Artículo 27. El laboratorio de referencia de higiene analítica

La Unidad de Higiene Analítica situada en el centro del Issga de Pontevedra se constituye como laboratorio de referencia de higiene analítica y desarrollará sus funciones bajo la dependencia de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

Artículo 28. La unidad de formación, divulgación y documentación

La Jefatura de Sección de Formación del centro del Issga en Ourense se constituye como la unidad de formación, divulgación y documentación general del Issga y desarrollará sus funciones bajo la dependencia de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

Artículo 29. La Comisión para la integración de la igualdad

El Instituto cuenta con una comisión permanente de carácter asesor en los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos, correspondiéndole a la Subdirección General Técnica y de Planificación la coordinación y gestión de dicha comisión.

La Comisión estará presidida por la Gerencia, quien podrá delegar en el personal del Issga, en función de los proyectos a tratar en cada sesión, y de ella podrán formar parte representantes de la autoridad laboral y de las unidades de igualdad de los departamentos de la Xunta de Galicia.

TÍTULO III

ÁREAS TÉCNICAS

Artículo 30. Áreas técnicas

1. Para el desarrollo de las funciones contempladas en el artículo 6, el Issga contará tanto en la Subdirección General Técnica y de Planificación como en sus centros territoriales con las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada, medicina del trabajo y de formación, divulgación y documentación para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

2. Las funciones de cada una de estas áreas se realizará por las unidades técnicas que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 31. Área de seguridad en el trabajo

Al área de seguridad en el trabajo le corresponde la diagnosis para la formulación de propuestas de actuación en la disciplina, la ejecución integrada de las actuaciones previstas en materia de seguridad laboral en el plan de actividades, el seguimiento operativo y la revisión de su desarrollo, y en particular:

a) Analizar los accidentes de trabajo, sus causas, en razón de su gravedad o incidencia y su relación con las condiciones de trabajo, indicando, en su caso, las medidas correctoras que procedan.

b) Realizar comprobaciones en los lugares de trabajo de carácter preventivo, generales o sectoriales, para obtener la información necesaria de cara a la adopción de medidas que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Realizar controles generales y sectoriales en las empresas con mayores índices de siniestralidad laboral o con otros indicadores de riesgo que se consideren relevantes. Actuará especialmente en los sectores considerados de alto riesgo.

d) Prestar asesoramiento técnico a las autoridades y a las demás instituciones públicas, organizaciones sindicales y empresariales que lo demanden, a los/as trabajadores/as y a las empresas en relación con las condiciones de trabajo y los riesgos laborales y con la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

e) Colaborar con la autoridad laboral, sanitaria, minera y con otras unidades competentes por razón de la materia.

f) Apoyar en materia técnico-preventiva a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otras unidades con función inspectora.

g) Efectuar el tratamiento estadístico de los accidentes de trabajo y la gestión del observatorio sobre condiciones de trabajo, así como la remisión de informes técnicos para la investigación de accidentes.

h) Gestionar y tramitar el procedimiento electrónico de notificación de los partes de accidente es de trabajo y relación de accidentes sin baja.

i) Asistir a las demás unidades técnico-preventivas del Instituto y desarrollar proyectos propios o en colaboración relacionados con la disciplina en el marco del plan anual de actividades.

j) Proponer e impartir jornadas divulgativas de actualización o formación en la disciplina preventiva.

k) Participar en grupos de trabajo para la mejora de las herramientas en materia de prevención de riesgos laborales y el establecimiento de políticas eficaces.

l) Cualquier otra función propia de esta especialidad preventiva que le sea encomendada.

Artículo 32. Área de Higiene Industrial

Al Área de Higiene Industrial le corresponden la diagnosis para la formulación de propuestas de actuación en la disciplina, la ejecución integrada de las actuaciones previstas en materia de higiene industrial en el plan de actividades, el seguimiento operativo y la revisión de su desarrollo, y en particular:

a) Estudiar y vigilar las condiciones que puedan afectar al personal trabajador derivadas de las sustancias, agentes físicos y agentes biológicos perjudiciales para la salud, indicando, en su caso, las medidas preventivas adecuadas.

b) Desarrollar programas específicos dentro del plan anual de actividades para identificar y conocer el grado de exposición del personal trabajador a los diversos tipos de contaminantes, con el objeto de impulsar acciones preventivas específicas y orientar la actuación de las empresas afectadas.

c) Realizar comprobaciones en los lugares de trabajo de carácter preventivo, generales o sectoriales, para obtener la información necesaria de cara a la adopción de medidas que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

d) Efectuar controles generales y sectoriales en las empresas con mayores índices de siniestralidad laboral o con otros indicadores de riesgo que se consideren relevantes.

e) Prestar asesoramiento técnico a las autoridades y a las instituciones públicas, organizaciones sindicales y empresariales que lo demanden, a los/as trabajadores/as y a las empresas en relación con los efectos, la identificación, la evaluación y la aplicación de métodos de control relativos a todo tipo de contaminantes y con la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

f) Colaborar con la autoridad laboral, sanitaria, minera y con otras unidades competentes por razón de la materia.

g) Apoyar en materia técnico-preventiva a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otras unidades con función inspectora.

h) Realizar las actividades propias del laboratorio de higiene analítica previsto en el artículo 27.

i) Realizar las actividades que le corresponda en los laboratorios de análisis clínicos.

j) Asistir a las demás unidades técnico preventivas del Instituto, especialmente a la unidad de medicina del trabajo para abordar de un modo integral la prevención de las enfermedades profesionales.

k) Proponer e impartir jornadas divulgativas de actualización o formación en la disciplina preventiva en el marco del plan anual de actividades.

l) Desarrollar proyectos propios o en colaboración relacionados con la disciplina.

m) Participar en grupos de trabajo para la mejora de las herramientas en materia de prevención de riesgos laborales y el establecimiento de políticas eficaces.

n) Cualquier otra función propia de esta especialidad preventiva que le sea encomendada.

Artículo 33. Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Al Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada le corresponden el análisis diagnóstico para la formulación de propuestas de actuación en la disciplina, la ejecución integrada de las actuaciones previstas en materia de ergonomía y psicosociología aplicada en el plan de actividades, el seguimiento operativo y la revisión de su desarrollo, y en particular:

a) Desarrollar programas específicos dentro del plan anual de actividades para identificar y conocer el grado de exposición de los/as trabajadores/as a los diversos factores de riesgo relacionados con los aspectos ergonómicos y factores psicosociales, con el objeto de desarrollar acciones preventivas específicas y orientar la actuación de las empresas afectadas.

b) Realizar comprobaciones en los lugares de trabajo de carácter preventivo, generales o sectoriales, para obtener la información necesaria de cara a la adopción de medidas que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Efectuar controles generales y sectoriales en las empresas con mayores índices de siniestralidad laboral o con otros indicadores de riesgo que se consideren relevantes.

d) Prestarle asesoramiento técnico a las autoridades y a las instituciones públicas, organizaciones sindicales y empresariales que lo demanden, a los/as trabajadores/as y a las empresas en relación con los efectos para la salud laboral derivadas de los riesgos ergonómicos y psicosociales, así como en la identificación de estos factores de riesgo, las técnicas de evaluación y la aplicación de métodos de control preventivo de las condiciones de trabajo y en la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

e) Colaborar con la autoridad laboral, sanitaria, minera y con otras unidades competentes por razón de la materia.

f) Apoyar en materia técnico-preventiva a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otras unidades con función inspectora.

g) Asistir a las demás unidades técnico-preventivas del Instituto, especialmente a la unidad de medicina del trabajo y a la de seguridad en el trabajo para abordar de un modo integrado la prevención de los daños para la salud laboral relacionados con la organización y ordenación del trabajo.

h) Proponer e impartir jornadas divulgativas de actualización o formación en la disciplina preventiva en el marco del plan anual de actividades.

i) Desarrollar proyectos propios o en colaboración relacionados con la disciplina.

j) Participar en grupos de trabajo para la mejora de las herramientas en materia de prevención de riesgos laborales y el establecimiento de políticas eficaces.

k) Cualquier otra función propia de esta especialidad preventiva que le sea encomendada.

Artículo 34. Área de Medicina del Trabajo

Al Área de Medicina del trabajo le corresponde el análisis diagnóstico para la formulación de propuestas de actuación en esa disciplina, la ejecución integrada de las actuaciones relacionadas con la disciplina previstas en el plan de actividades, el seguimiento operativo y la revisión de su desarrollo, y en particular:

a) Analizar e investigar las causas y los factores determinantes de las enfermedades profesionales, indicando, en su caso, medidas preventivas y correctoras de la condiciones y medio ambiente de trabajo. Estudiar y analizar, de un modo especial, y en colaboración con otras áreas, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, y proponer las medidas preventivas adecuadas.

b) Realizar estudios epidemiológicos para la identificación, estimación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores y promover planes específicos.

c) Desarrollar programas específicos dentro del plan anual de actividades para identificar y conocer el grado de exposición de los/as trabajadores/as a los diversos factores de riesgo susceptibles de generar enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, con el objeto de desarrollar acciones preventivas específicas y orientar la actuación de las empresas afectadas y de las políticas preventivas o estrategias en seguridad y salud laboral.

d) Efectuar comprobaciones en los lugares de trabajo de carácter preventivo, generales o sectoriales, para obtener la información necesaria de cara a la adopción de medidas que mejoren las condiciones de salud laboral.

e) Llevar a cabo controles generales y sectoriales en las empresas que presenten elevada incidencia o prevalencia de enfermedades profesionales u otros indicadores de riesgo que se consideren relevantes.

f) Prestarle asesoramiento técnico a las autoridades y a las instituciones públicas, organizaciones sindicales y empresariales que lo soliciten, a los/as trabajadores/as y a las empresas en relación con los efectos para la salud laboral derivadas de las condiciones de trabajo y, en su caso, proponer las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo a la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

g) Colaborar con la autoridad laboral, sanitaria, minera y con otras unidades competentes por razón de la materia.

h) Apoyar en materia técnico-preventiva a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otras unidades con función inspectora.

i) Garantizar la operatividad de los laboratorios de análisis clínicos del instituto.

j) Asistir a las demás unidades técnico preventivas del instituto, especialmente a la unidad de higiene y a la de ergonomía y de psicosociología aplicada, para abordar de un modo integrado las enfermedades profesionales y la prevención de los daños para la salud laboral relacionados con la organización y ordenación del trabajo.

k) Proponer e impartir jornadas divulgativas de actualización o formación en la disciplina preventiva en el marco del plan anual de actividades.

l) Participar en grupos de trabajo para la mejora de las herramientas en materia de prevención de riesgos laborales y el establecimiento de políticas eficaces.

m) Cualquier otra función propia de esta especialidad preventiva que le sea encomendada.

Artículo 35. Área de Formación, Divulgación y Documentación

El Área de Formación y Documentación tiene por objeto desarrollar las actuaciones de formación y documentación técnica que se hagan directamente por el Issga o en colaboración con otras entidades y tiene las siguientes funciones:

a) Realizar acciones para la divulgación de los conocimientos preventivos y la normativa en las materias de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología y medicina del trabajo, así como de la gestión de la prevención.

b) Planificar el programa anual de formación en las distintas modalidades, que incluirá las jornadas técnicas que se organicen.

c) Coordinar la gestión de las aulas de formación que se creen para dar respuesta práctica a la prevención de riesgos específicos y que estarán abiertas a trabajadores y estudiantes, especialmente a los de formación profesional.

d) Apoyar y colaborar con los organismos competentes para la integración de la educación en salud laboral y prevención de riesgos en el ámbito escolar y prelaboral.

e) Elaborar, clasificar y difundir la documentación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Mantener el fondo documental y los contenidos de la página web del Issga.

g) Coordinar la elaboración y difusión de las publicaciones propias.

h) Planificar la participación del Instituto en los eventos que se organicen para la promoción de la seguridad y salud laboral, así como las actuaciones de información y promoción de la prevención.

i) Cualquier otra función propia de este área que le sea encomendada.

TÍTULO IV

EL PLAN DE ACTUACIÓN

Artículo 36. El plan de actuación

1. El Issga desarrollará sus actividades de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, como instrumento fundamental para dar cumplimiento a los fines y desarrollar las funciones que le son propias, en el marco de la estrategia que en esta materia se adopte por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

2. Será objeto del plan anual el diseño y la priorización de acciones y medidas que se dirijan a la promoción, información, formación y seguimiento y control en materia de seguridad y salud laboral.

3. El plan anual de actividades del Issga deberá contener los siguientes elementos:

a) La definición de los objetivos y resultados que se deban alcanzar.

b) La asignación a las distintas unidades del desarrollo de los programas previstos para alcanzar los objetivos marcados.

c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios para la consecución de los objetivos y de los resultados.

4. El plan anual será aprobado, a propuesta del Consejo Rector, por orden de la consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco del programa plurianual de esta última, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 37. Informe general anual de actuaciones y de gestión

1. La Gerencia elaborará un informe general anual de actuación y gestión en el que se reflejará con claridad la actividad desarrollada en el ejercicio precedente, en el cual se precise:

a) El grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, entendiendo por eficacia la consecución real de los objetivos fijados en el plan de actuación y por eficiencia la optimización de los medios dispuestos para la consecución directa de los objetivos.

b) La sugerencia que se considere oportuna para la mejora de la actuación, con la propuesta de las medidas necesarias de carácter jurídico-administrativo, técnico, económico o de personal.

2. El informe general anual de actuación será aprobado por el Consejo Rector. Esta aprobación podrá contener cuantas instrucciones y disposiciones sean necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del organismo.

Artículo 38. Control de eficacia

El cumplimiento del plan de actuación supone el sometimiento del Issga a un control de eficacia, que será ejercido por la consellería de adscripción del instituto y por la unidad administrativa con competencias en evaluación y reforma administrativa.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 39. Régimen jurídico de los actos

1. El organismo dictará los actos administrativos y resoluciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia del organismo.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Gerencia.

2. El régimen jurídico de los actos del Issga será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 40. Fin de la vía administrativa

1. Los actos dictados por el Consejo Rector o por la persona titular de la Presidencia del Instituto agotan la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los actos dictados por la Gerencia del organismo podrán ser impugnados en alzada ante la Presidencia, salvo que fuesen dictados por delegación de esta.

Artículo 41. Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

Artículo 42. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales

El ejercicio de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales se regirá por las normas específicas y serán resueltas por el Consejo Rector.

Artículo 43. Revisión de oficio

La persona titular de la consellería competente en materia de trabajo será el órgano competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos de los órganos superiores de gobierno del instituto.

Artículo 44. Responsabilidad patrimonial

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Issga los resolverá el titular de la consellería al que el organismo esté adscrito.

Artículo 45. Asistencia jurídica

La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del Issga corresponderá a la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Artículo 46. Régimen patrimonial

1. Para el cumplimiento de sus fines el Issga cuenta con patrimonio propio, constituido por el conjunto de bienes y derechos, incluidas toda clase de propiedades incorporales y de obligaciones de su titularidad. El régimen patrimonial del organismo será el determinado en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, de patrimonio de Galicia, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. Los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines no perderán por esta adscripción su condición jurídica originaria.

3. Además de los bienes adscritos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, formarán parte de su patrimonio todos los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

4. En caso de disolución del organismo, su patrimonio revertirá al de la Comunidad Autónoma.

Artículo 47. Contratación

1. El Issga ajustará su actividad contractual a lo dispuesto por la normativa aplicable a la contratación del sector público.

2. El órgano de contratación del Issga es la persona titular de la Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en la persona titular de la Gerencia.

CAPÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Artículo 48. Recursos económicos

Los recursos económicos con que cuenta el Issga para el ejercicio de sus funciones estarán constituidos por:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o persona físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizados a percibir.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 49. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO VI

Personal al servicio del Issga

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50. Régimen de personal

1. El personal al servicio del Issga será funcionario o laboral, en los mismos términos en los que está establecido para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se regirá por la normativa reguladora de la función pública y por sus normas de desarrollo, por las disposiciones del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los propios estatutos de la entidad pública instrumental, tal y como señala el artículo 6 Vínculo a legislación a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

2. El personal del Instituto estará sujeto al régimen de incompatibilidades que se derive de su condición.

Artículo 51. Ordenación de puestos

1. La relación de puestos de trabajo del organismo determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribuciones de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública. Dicha relación será pública y será aprobada por la Xunta de Galicia de conformidad con la normativa aplicable en la materia y tras la negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo del Issga será acordada por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública, y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobación de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 52. Provisión de puestos

La selección del personal del Issga será realizada por el centro directivo competente en materia de función pública y le serán aplicables las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público relativas a:

a) Composición y funcionamiento de los tribunales o de las comisiones de selección.

b) Bases de las convocatorias.

c) Pruebas de selección.

Artículo 53. Competencias en la gestión de los recursos

La persona titular de la Presidencia tiene atribuidas las competencias internas en materia de gestión de recursos humanos del Issga, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en la persona titular de la Gerencia.

Artículo 54. Contratación de personal laboral temporal

La realización de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por el Consejo Rector, contando con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a contratos indefinidos. La selección de este personal se realizará entre las personas incluidas en las listas de la Administración autonómica o, en su caso, a través de los servicios públicos de empleo.

CAPÍTULO II

LAS ESCALAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 55. Régimen jurídico y escalas

1. El personal técnico del Issga estará formado por el personal funcionario de las escalas de seguridad y salud laboral creadas por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea y regula el Instituto Galego de Seguridad y Salud Laboral, modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

2. Las escalas son las siguientes:

a) De Administración general:

1.º. Dentro del cuerpo superior de la administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, la escala superior de seguridad y salud en el trabajo.

2.º. Dentro del cuerpo de gestión de la administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.

b) De administración especial:

1.º Dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, la escala superior de salud laboral.

2.º Dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, la escala técnica de salud laboral.

Artículo 56. Subescalas

1. Para el ingreso en las escalas anteriores se requerirán las titulaciones necesarias para el acceso al subgrupo A1 y A2, respectivamente. Las titulaciones universitarias exigibles se determinan, en función de la disciplina preventiva de la que se trate, de acuerdo con lo siguiente:

a) En la escala superior de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:

1.ª. Subescala de seguridad en el trabajo.

Licenciatura o grado en arquitectura o ingeniería superior, master en ingeniería o grado en Ingeniería.

2.ª. Subescala de higiene industrial.

Licenciatura o grado en Química, Biología o farmacia.

3.ª. Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada.

Licenciatura o grado en arquitectura, ingeniería superior, master en Ingeniería o grado en Ingeniería y licenciatura o grado.

b) En la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:

1.ª. Subescala de seguridad en el trabajo.

Arquitectura técnica, ingeniería técnica, grado en ingeniería de la edificación o grado en ingeniería.

2.ª. Subescala de higiene industrial:

Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica de Minas, grado en Ingeniería en Procesos Químicos Industriales, grado en Ingeniería en Química Industrial, grado en Ingeniería Mecánica, grado en Ingeniería Eléctrica, grado en Ingeniería Electrónica Industrial, grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, grado en Ingeniería Agrícola o del Medio Rural o en Ingeniería Forestal o grado en Ingeniería Forestal y del Medio Rural.

3.ª. Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada:

Ingeniería técnica industrial, arquitectura técnica, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en Ingeniería en Química Industrial, grado en Ingeniería Mecánica, grado en Ingeniería Eléctrica, grado en Ingeniería Electrónica Industrial, grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, grado en Ingeniería de la Edificación, diplomatura universitaria o grado.

Para las dos escalas también se requiere el título de técnico con formación en nivel superior, en las tres especialidades, conforme establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

2. Para el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de licenciatura o grado en Medicina y Cirugía, con la especialidad de Medicina del Trabajo o con la diplomatura en Medicina de Empresa.

3. Para el ingreso en la escala técnica de salud laboral será necesaria la titulación de diplomatura o grado en Enfermería/ATS, con la especialidad en Enfermería del Trabajo o con la diplomatura en Enfermería de Empresa.

Artículo 57. Funciones

1. El personal funcionario de las escalas superior y técnica de seguridad y salud en el trabajo realizarán las funciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, y, en particular, en los artículos 7.1 Vínculo a legislación y 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que en materia minera ejerza el personal funcionario con competencias en prevención de riesgos laborales de la consellería competente en este área.

2. El personal funcionario de las escalas superior y técnica de salud laboral realizará las funciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, y, en particular, en los artículos 7.1 Vínculo a legislación y 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana