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Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito

29/12/2014
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Circular 6/2014, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban normas para la liquidación y el pago de la tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito (BOE de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

CIRCULAR 6/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN GLOBAL A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito crea una tasa que grava la realización por parte del Banco de España de las tareas relacionadas con la evaluación global de las entidades de crédito prevista en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) n.º. 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Los sujetos pasivos de esta nueva tasa son las entidades de crédito incluidas en el apartado correspondiente a España del Anexo de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre identificación de entidades de crédito que están sujetas a la evaluación global (Decisión BCE/2014/3).

De acuerdo con la citada disposición, la tasa se devengará, por una única vez, el 31 de diciembre de 2014, correspondiendo al Banco de España su liquidación y gestión recaudatoria en período voluntario y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en período ejecutivo.

El apartado noveno de la misma disposición adicional de la Ley 10/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, habilita al Banco de España para dictar una Circular que desarrolle los aspectos necesarios para proceder a la liquidación y pago de la tasa.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma 1 Vínculo a legislación. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto la regulación de los aspectos necesarios para proceder a la liquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

Norma 2. Sujetos pasivos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, los sujetos pasivos de la referida tasa son las entidades de crédito incluidas en el apartado correspondiente a España del Anexo de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre identificación de entidades de crédito que están sujetas a la evaluación global (Decisión BCE/2014/3). En el caso de las Cajas de Ahorro incluidas en dicho apartado del Anexo, se considerará sujeto pasivo al banco al que las mismas hayan traspasado su negocio financiero.

Norma 3. Liquidación.

La tasa se liquidará por el Banco de España antes del 31 de enero del año 2015, de acuerdo con la información de la que disponga sobre el importe de los activos totales de los grupos consolidables, en los que estén integrados los sujetos pasivos declarados al Banco de España a fecha de 31 de diciembre de 2013, y siguiendo para ello el modelo que figura incorporado como anexo a esta Circular.

Norma 4. Pago.

El pago de la tasa a que se refiere esta Circular deberá realizarse, en los plazos previstos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo para el período voluntario los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Norma 5. Medio de pago.

El pago deberá realizarse mediante transferencia desde la cuenta del módulo de pagos de la que sea titular el sujeto pasivo en el sistema TARGET2-Banco de España, a la cuenta titularidad del Banco de España que se comunicará en la liquidación correspondiente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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